Herramienta fiscal gratuita · México 2026
Tasa general 16% · Frontera norte y sur 8% · Tasa 0% · Vigente 2026
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Ingresa el subtotal sin IVA
| Tasa | Aplica en | Ejemplos | Acreditable |
|---|---|---|---|
| 16% | Todo el país | Servicios profesionales, ropa, electrónicos, restaurantes, hotelería | Sí |
| 8% | Frontera norte y sur* | Mismos bienes/servicios que el 16% pero realizados en zona fronteriza con registro SAT | Sí |
| 0% | Todo el país | Alimentos sin procesar, medicinas, agua potable, libros, exportaciones | Sí |
| Exento | Todo el país | Servicios médicos, educación, transporte terrestre de personas | No |
*Frontera norte: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate, Nogales, Cd. Juárez, Piedras Negras, Reynosa, Matamoros y otras. Vigente hasta 31/12/2026. Requiere inscripción en padrón SAT.
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en México grava la enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes e importaciones. Para 2026 existen tres tasas activas: 16%, 8% y 0%.
La tasa del 8% es un estímulo fiscal exclusivo para contribuyentes registrados ante el SAT con domicilio fiscal en la zona fronteriza norte o sur de México. Ciudades como Tijuana, Mexicali, Nogales y Ciudad Juárez aplican esta tasa en lugar del 16% general — el estímulo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
La tasa del 0% no significa que el producto esté exento — significa que el IVA trasladado al cliente es cero, pero el contribuyente sí puede acreditar el IVA de sus propios gastos ante el SAT. Esto es importante para freelancers y empresas con altos gastos operativos.
Para agregar IVA a un precio: multiplica el subtotal por (1 + tasa). Ejemplo a 16%: $1,000 × 1.16 = $1,160. Para desglosar IVA de un total: divide entre (1 + tasa). Ejemplo: $1,160 ÷ 1.16 = $1,000 de subtotal.
¿Cuánto es el IVA en México 2026?
Hay tres tasas: 16% (general para todo el país), 8% (zona fronteriza norte y sur, vigente hasta el 31/12/2026) y 0% (alimentos, medicinas, exportaciones).
¿Qué ciudades aplican IVA del 8%?
En la frontera norte: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate, Nogales, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Reynosa, Matamoros y otras. En la frontera sur también aplica. Requiere registro en el padrón del SAT.
¿Cuál es la diferencia entre tasa 0% y exento?
Con tasa 0% el contribuyente SÍ puede acreditar el IVA de sus gastos. Con actividades exentas NO hay derecho a acreditamiento. Ambas no generan IVA trasladado al cliente.
¿Qué productos tienen 📖 IVA 0% en México?
Alimentos no procesados (frutas, verduras, carne, leche, huevo, tortillas, pan), medicinas de patente, agua potable, libros y revistas, exportaciones de bienes y servicios, y servicios agrícolas y ganaderos.
¿El IVA del 8% seguirá en 2027?
Actualmente el estímulo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 según publicación en el DOF. Históricamente se ha prorrogado cada año desde 2019, pero siempre es recomendable verificar en el portal del SAT.
La información presentada en esta calculadora está basada en legislación y decretos oficiales del gobierno mexicano. Puedes consultarlos directamente aquí:
SAT — Estímulo fiscal IVA región fronteriza norte
Requisitos, beneficios y vigencia del IVA al 8% en zona fronteriza
sat.gob.mx →
SAT — Preguntas frecuentes región fronteriza 2026
Documento oficial del SAT con preguntas y respuestas sobre el estímulo fiscal
sat.gob.mx (PDF) →
Ley del IVA — Artículo 2-A (tasa 0%)
Texto completo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente
diputados.gob.mx (PDF) →
Diario Oficial de la Federación (DOF)
Publicación oficial donde se decretan las prórrogas y modificaciones fiscales
dof.gob.mx →
Una confusión muy común entre quienes inician un negocio o actividad independiente: el IVA no es un ingreso tuyo. Cuando emites una factura con IVA, ese impuesto lo estás cobrando a nombre del gobierno — actúas como recaudador. El IVA que cobras se llama IVA trasladado, y debes enterarlo al SAT cada mes, pero solo sobre lo que efectivamente hayas cobrado. Si emitiste una factura pero el cliente no te ha pagado, aún no le debes ese IVA al SAT — el IVA en México funciona 100% sobre flujo de efectivo, lo cual es un alivio importante para negocios pequeños.
A ese IVA trasladado puedes restarle el IVA acreditable: el IVA que pagaste en tus compras y gastos relacionados con tu actividad. La diferencia es el IVA a pagar. Hay un requisito crítico: si el gasto es mayor a $2,000 pesos, debe haberse pagado con tarjeta, transferencia o cheque — si lo pagaste en efectivo, el IVA de esa compra no es acreditable aunque tengas la factura (Art. 5 Fracc. I LIVA).
Si tus gastos superaron tus ingresos del mes, puede resultar saldo a favor que tienes derecho a recuperar. En la práctica, el SAT suele solicitar documentación detallada para verificar que los proveedores y las operaciones sean reales antes de autorizar la devolución — vale anticipar ese proceso con tu contador.
Tanto las actividades exentas como las de tasa 0% no generan IVA para el cliente — pero para el contribuyente son muy diferentes. Con tasa 0%, tienes derecho a acreditar el IVA de todos tus gastos y recuperarlo del SAT. Con actividades exentas, ese derecho desaparece — el IVA de tus gastos se convierte en un costo más de tu negocio (Art. 5 LIVA).
Ejemplos de tasa 0%: frutas y verduras frescas, carne, leche, huevo, tortillas y pan sin relleno, medicinas de patente, agua potable en envases, libros y revistas, exportaciones de bienes y servicios. Ejemplos de actividades exentas: servicios médicos prestados por médicos titulados, enseñanza (colegios, universidades), transporte público de personas, y arrendamiento de inmuebles para casa habitación sin amueblar — esta exención aplica sin importar el monto de la renta, lo que la determina es el uso del inmueble (Art. 20 Fracc. II LIVA). Si el inmueble se renta amueblado, sí paga IVA.
Si combinas actividades gravadas con exentas, el IVA acreditable de tus gastos comunes — como renta de local o luz — no se puede recuperar en su totalidad. El SAT exige aplicar un factor de prorrateo proporcional a tus ingresos gravados vs exentos. No es opcional — es una regla estricta que conviene revisar con un contador si tienes ese tipo de mezcla.
El IVA del 8% en la zona fronteriza norte no es automático — requiere estar inscrito en el padrón del estímulo fiscal ante el SAT. El aviso de inscripción debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de cada año (o dentro del mes siguiente a tu inscripción al RFC si eres nuevo). Si se pasa esa fecha, no puedes aplicar el 8% en el resto del año aunque tu negocio esté en Tijuana.
Lo que determina si aplica el 8% es dónde ocurre la entrega material del bien o la prestación del servicio, no el domicilio del cliente. Si un comprador de CDMX viene a tu local en Tijuana y compra en persona, le cobras el 8% aunque su RFC sea del centro del país. Pero si le envías el producto por paquetería a su domicilio en CDMX, la operación se grava al 16%, porque la entrega ocurre fuera de la zona fronteriza.
Hay actividades que no pueden aplicar el 8% aunque el contribuyente esté en la frontera: servicios digitales (publicidad en redes, plataformas de streaming, software en la nube), enajenación de bienes intangibles, y venta de inmuebles. El estímulo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 — históricamente se ha prorrogado cada año desde 2019, pero siempre conviene verificar en el portal del SAT antes de cerrar el año.
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