Herramienta fiscal gratuita · México 2026
Tasa general 16% · Frontera norte y sur 8% · Tasa 0% · Vigente 2026
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| Tasa | Aplica en | Ejemplos | Acreditable |
|---|---|---|---|
| 16% | Todo el país | Servicios profesionales, ropa, electrónicos, restaurantes, hotelería | Sí |
| 8% | Frontera norte y sur* | Mismos bienes/servicios que el 16% pero realizados en zona fronteriza con registro SAT | Sí |
| 0% | Todo el país | Alimentos sin procesar, medicinas, agua potable, libros, exportaciones | Sí |
| Exento | Todo el país | Servicios médicos, educación, transporte terrestre de personas | No |
*Frontera norte: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate, Nogales, Cd. Juárez, Piedras Negras, Reynosa, Matamoros y otras. Vigente hasta 31/12/2026. Requiere inscripción en padrón SAT.
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) en México grava la enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes e importaciones. Para 2026 existen tres tasas activas: 16%, 8% y 0%.
La tasa del 8% es un estímulo fiscal exclusivo para contribuyentes registrados ante el SAT con domicilio fiscal en la zona fronteriza norte o sur de México. Ciudades como Tijuana, Mexicali, Nogales y Ciudad Juárez aplican esta tasa en lugar del 16% general — el estímulo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
La tasa del 0% no significa que el producto esté exento — significa que el IVA trasladado al cliente es cero, pero el contribuyente sí puede acreditar el IVA de sus propios gastos ante el SAT. Esto es importante para freelancers y empresas con altos gastos operativos.
Para agregar IVA a un precio: multiplica el subtotal por (1 + tasa). Ejemplo a 16%: $1,000 × 1.16 = $1,160. Para desglosar IVA de un total: divide entre (1 + tasa). Ejemplo: $1,160 ÷ 1.16 = $1,000 de subtotal.
¿Cuánto es el IVA en México 2026?
Hay tres tasas: 16% (general para todo el país), 8% (zona fronteriza norte y sur, vigente hasta el 31/12/2026) y 0% (alimentos, medicinas, exportaciones).
¿Qué ciudades aplican IVA del 8%?
En la frontera norte: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Tecate, Nogales, Ciudad Juárez, Piedras Negras, Reynosa, Matamoros y otras. En la frontera sur también aplica. Requiere registro en el padrón del SAT.
¿Cuál es la diferencia entre tasa 0% y exento?
Con tasa 0% el contribuyente SÍ puede acreditar el IVA de sus gastos. Con actividades exentas NO hay derecho a acreditamiento. Ambas no generan IVA trasladado al cliente.
¿Qué productos tienen 📖 IVA 0% en México?
Alimentos no procesados (frutas, verduras, carne, leche, huevo, tortillas, pan), medicinas de patente, agua potable, libros y revistas, exportaciones de bienes y servicios, y servicios agrícolas y ganaderos.
¿El IVA del 8% seguirá en 2027?
Actualmente el estímulo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 según publicación en el DOF. Históricamente se ha prorrogado cada año desde 2019, pero siempre es recomendable verificar en el portal del SAT.
La información presentada en esta calculadora está basada en legislación y decretos oficiales del gobierno mexicano. Puedes consultarlos directamente aquí:
SAT — Estímulo fiscal IVA región fronteriza norte
Requisitos, beneficios y vigencia del IVA al 8% en zona fronteriza
sat.gob.mx →
SAT — Preguntas frecuentes región fronteriza 2026
Documento oficial del SAT con preguntas y respuestas sobre el estímulo fiscal
sat.gob.mx (PDF) →
Ley del IVA — Artículo 2-A (tasa 0%)
Texto completo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente
diputados.gob.mx (PDF) →
Diario Oficial de la Federación (DOF)
Publicación oficial donde se decretan las prórrogas y modificaciones fiscales
dof.gob.mx →
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