¿Cómo se calcula el ISR en México 2026?

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto progresivo — a mayor ingreso, mayor porcentaje. Para 2026 las tablas se actualizaron con un factor de 1.1321 por inflación acumulada del 13.21%, conforme al Art. 152 de la LISR. 📖 ¿Qué es el ISR?

Para sueldos y salarios: el patrón retiene mensualmente según la tabla del Art. 96. Si el trabajador gana hasta $11,492.66/mes, aplica el 📖 subsidio al empleo de hasta $535.65 al mes (de febrero a diciembre) que reduce o elimina la retención. Y si en el mes el trabajador solo gana un salario mínimo general, el Art. 96 LISR dice que no se le retiene ISR. Ingresa tu 📖 ingreso gravable (sueldo bruto sin percepciones exentas).

Para 📖 honorarios profesionales: si quien te paga es una empresa (persona moral), te retiene el 10% de ISR sobre el monto total y también dos terceras partes del IVA (10.67%). Si te paga una persona física, no te retiene. El profesionista resta estas retenciones en sus declaraciones: el ISR retenido, en sus pagos provisionales y en la declaración anual; el IVA retenido, en su declaración mensual de IVA. Si tributas en RESICO, la retención de ISR es de 1.25% en lugar del 10% (Art. 113-J LISR).

Para 📖 arrendamiento: el inquilino persona moral retiene el 10% de ISR sobre la renta completa, sin restar deducciones (Art. 116 LISR). Si rentas una casa habitación sin amueblar, la renta no causa IVA (Art. 20 fracc. II LIVA); si es un local u oficina, la persona moral además te retiene 2/3 del IVA. El arrendador puede deducir el 35% del ingreso como gastos sin comprobantes (deducción ciega), o deducir gastos reales si son mayores.

Para contribuyentes en 📖 RESICO (Régimen Simplificado de Confianza): el ISR se calcula multiplicando los ingresos efectivamente cobrados del mes (sin IVA, sin deducciones) por una tasa del 1% al 2.5% según la tabla del Art. 113-E LISR. Si el cliente es persona moral, retiene el 1.25%, que cuenta para tu 📖 pago mensual (Art. 113-J LISR). Tope anual: $3,500,000 MXN.

¿Cuál es la diferencia entre ISR retenido e ISR a cargo?

El ISR retenido es lo que el patrón o el cliente descuenta de cada pago durante el año — es un anticipo, no el impuesto final. El ISR a cargo es el impuesto real que resulta al hacer el cálculo del año completo con todos los ingresos.

Para trabajadores con un solo patrón, el patrón está obligado a hacer el cálculo anual al cerrar el año (en la práctica, en la nómina de diciembre o de enero): compara lo retenido con el impuesto real del año. Si te retuvo de más, te lo devuelve compensándolo contra la retención de diciembre y las siguientes; si te retuvo de menos, te descuenta la diferencia, que debe pagar al SAT a más tardar en febrero (Art. 97 LISR). Por eso en diciembre o enero algunos trabajadores ven un descuento extra en su recibo, y otros una devolución: depende de si durante el año se les retuvo de menos o de más. El patrón no hace este cálculo si el trabajador ganó más de $400,000 en el año, si empezó a trabajar con él después del 1 de enero o dejó el empleo antes del 1 de diciembre, o si le avisó por escrito que él mismo presentará su declaración anual.

Para quienes tienen honorarios o arrendamiento en régimen general, los pagos mensuales son provisionales y se acreditan en la declaración anual de abril. Si lo pagado durante el año superó el impuesto real, el SAT devuelve la diferencia. Si quedó corto, se paga el saldo. En RESICO es distinto: los pagos mensuales tienen el carácter de pagos definitivos y, si tributas solo en RESICO, la Regla 3.13.7 RMF 2026 te releva de presentar la declaración anual — aunque puedes presentarla de forma voluntaria si te conviene por deducciones personales. Si además tienes sueldo u otros ingresos fuera de RESICO, o estás en otro de los supuestos de las reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF, sí debes presentarla.

¿Quieres ver la tabla completa con todos los tramos y un repaso paso a paso de cómo se llega al resultado? Tenemos una guía dedicada: ISR sobre sueldo mensual 2026 — tablas y ejemplos completos.

¿Qué ingresos no pagan ISR?

El Art. 93 de la LISR lista los ingresos que están exentos de ISR, total o parcialmente. Conocerlos es útil para entender por qué lo que recibes en el año puede ser mayor a lo que pagas de impuesto.

Entre los más comunes: el aguinaldo está exento hasta el equivalente de 30 UMAs diarias (la ley habla de salario mínimo, pero por la desindexación de 2016 el SAT aplica la UMA); la prima vacacional y la PTU hasta 15 UMAs cada una. Las horas extra de quien gana el salario mínimo están exentas por completo, dentro del límite de la ley laboral; para los demás trabajadores la exención es del 50% (Art. 93 fracc. I LISR). El texto de la ley pone el tope en 5 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador por semana ($1,575.20 en la zona general en 2026; $2,204.35 en la frontera norte), pero por la desindexación de 2016 el criterio que se aplica en nómina es la UMA: 5 × $117.31 = $586.55 por semana — lo que exceda ese monto sí paga ISR. Las cajas y fondos de ahorro también tienen exención bajo condiciones específicas.

En la práctica, si en un mes recibes solo tu sueldo fijo sin percepciones adicionales, tu ingreso gravable y tu sueldo bruto son prácticamente iguales. Las exenciones impactan principalmente en los meses donde recibes aguinaldo, PTU o prima vacacional.

¿Cómo funciona el RESICO en la práctica?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está pensado para personas físicas con actividad propia — freelancers, profesionistas independientes, pequeños arrendadores — cuyos ingresos anuales no superen $3,500,000 (Art. 113-E LISR). Su ventaja principal son las tasas bajas (1% a 2.5%) y la simplicidad: el ISR se calcula sobre lo que efectivamente cobras en el mes, sin IVA y sin aplicar deducciones. En RESICO no puedes meter gastos de facturas para reducir lo que pagas — a diferencia de honorarios, donde si presentas declaración anual sí puedes deducirlos.

Una duda frecuente: sí puedes estar en RESICO y tener empleo al mismo tiempo, siempre que la suma de ambos ingresos no supere el tope anual. Es una opción común para quienes quieren emprender sin dejar su trabajo. Cuando tu cliente es persona moral (empresa), esta retiene el 1.25% del pago como anticipo, lo que explica por qué recibes menos de lo facturado.

Si en cualquier momento del año superas los $3,500,000, sales del RESICO y, a partir del mes siguiente, pagas en el régimen general que te corresponda (Art. 113-E LISR). También sales si omites 3 o más pagos mensuales en un año, seguidos o no, o si —cuando sí te correspondía— no presentas tu declaración anual (Art. 113-I LISR). La diferencia importa: si sales por incumplimiento, no puedes volver a tributar en RESICO nunca; pero si sales solo por superar el tope de ingresos, sí puedes volver a entrar en un ejercicio futuro, siempre que no vuelvas a excederlo y estés al corriente (Art. 113-E LISR).

📖 Ver la guía completa de RESICO — requisitos, tabla de tasas, obligaciones y quién no puede usarlo.

Honorarios y arrendamiento: ¿qué puedo deducir?

A diferencia de RESICO, quienes tributan en el régimen general de honorarios sí pueden deducir gastos relacionados con su actividad: renta de oficina, equipo, software, entre otros. Estos gastos reducen la base del ISR en la declaración anual. Además, en la declaración pueden incluir deducciones personales — gastos médicos, dentista, colegiaturas, intereses hipotecarios — que suelen generar las devoluciones más importantes del año.

Para arrendamiento, la ley ofrece dos opciones: deducir el 35% del ingreso de renta sin comprobar gastos (deducción ciega, Art. 115 LISR) y además sumar el pago del predial del inmueble — ese es el único gasto que se puede agregar encima de la deducción ciega. La alternativa es deducir gastos reales si son mayores al 35%.

En ambos casos, cuando el cliente es persona moral, retiene el 10% de ISR y, si la operación causa IVA, también las 2/3 partes del IVA (10.67%) — por eso el depósito que recibes puede ser notablemente menor a lo facturado. La renta de casa habitación no causa IVA (Art. 20 fracc. II LIVA, salvo que se rente amueblada), así que ahí solo hay retención de ISR. La retención de ISR es un anticipo que restas en tus pagos provisionales y en la declaración anual —si los gastos deducibles son significativos, el resultado puede ser saldo a favor—, y el IVA retenido lo restas en tu declaración mensual de IVA (Art. 1 LIVA).

Preguntas frecuentes sobre el ISR

¿Cuánto ISR se retiene por honorarios?

Si quien te paga es una empresa (persona moral), te retiene el 10% de ISR sobre el monto total del honorario y el 10.67% de IVA (2/3 del IVA del 16%). Si te paga una persona física, no hay retención (Art. 106 LISR). Si tributas en RESICO, la retención de ISR es de 1.25% en lugar del 10% (Art. 113-J LISR).

¿Qué es el subsidio al empleo 2026?

Un beneficio de hasta $535.65/mes (de febrero a diciembre de 2026; en enero fue de $536.21) para trabajadores con ingresos hasta $11,492.66 al mes. Se aplica restando del ISR calculado, pudiendo resultar en cero retención para salarios bajos. Si te pagan por quincena o por semana, el monto se ajusta a los días del periodo: $264.30 por quincena de 15 días y $123.34 por semana. Desde el Decreto DOF 01-05-2024 (actualizado por Decreto DOF 31-12-2025 para los montos vigentes en 2026), si el subsidio supera al ISR, la retención queda en cero pero no se entrega dinero adicional al trabajador. 📖 Ver definición completa

¿Cuánto ISR paga un sueldo de $20,000 en 2026?

Un ingreso de $20,000 mensual cae en el rango del 21.36%. El ISR a retener es aproximadamente $2,383.65 mensual, con tasa efectiva del 11.92%.

¿Qué es el RESICO y quién puede usarlo?

El 📖 RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un 📖 régimen fiscal para personas físicas con actividad empresarial, honorarios o arrendamiento, cuyos ingresos anuales no excedan $3,500,000 MXN. Las tasas van del 1% al 2.5% sobre los ingresos cobrados del mes, sin aplicar deducciones. No pueden usarlo, entre otros, quienes sean socios de personas morales o reciban ciertos ingresos asimilados a salarios (Art. 94 fracc. III a VI LISR). Sí puedes estar en RESICO y tener un sueldo al mismo tiempo, siempre que el total de tus ingresos no pase de $3,500,000 al año. Fundamento: Art. 113-E LISR.

¿Las tablas ISR 2026 cambiaron respecto a 2025?

Sí. Las tablas se actualizaron con un factor de 1.1321 por inflación acumulada del 13.21%, conforme al Art. 152 LISR. Los porcentajes de cada rango no cambiaron, pero sí los límites monetarios.

💱
¿Recibes ingresos en dólares? Para calcular tu ISR correctamente necesitas convertirlos al tipo de cambio oficial del SAT.
Consulta el tipo de cambio SAT hoy — FIX, DOF y Para Pagos »
Aviso importante: Esta calculadora es de carácter informativo y auxiliar. Los resultados son aproximados basados en las tablas del Anexo 8 RMF 2026. Los cálculos reales pueden variar según deducciones, percepciones exentas y situación fiscal particular. Siempre consulte a un contador certificado para confirmar sus obligaciones ante el SAT.