Herramienta laboral gratuita · México 2026
Conforme a la Ley Federal del Trabajo · Vacaciones Dignas 2023 · Indemnización constitucional
Motivo de terminación laboral
Salario antes de impuestos. Mínimo legal: $315.04/día ($9,451.20/mes zona general)
Días del último período que aún no te han pagado
Días de vacaciones de años anteriores no tomados
Cálculo estimado conforme a LFT 2026
Finiquito — Prestaciones proporcionales
Monto bruto antes de deducciones de ISR e IMSS. Resultado estimado — puede variar según prestaciones superiores a la ley.
Art. 76 LFT — Reforma vigente desde enero 2023 (DOF 27/12/2022)
| Años de servicio | Días de vacaciones | Prima vacacional (25%) | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 3 días adicionales | Art. 76 LFT |
| 2 años | 14 días | 3.5 días | Art. 76 LFT |
| 3 años | 16 días | 4 días | Art. 76 LFT |
| 4 años | 18 días | 4.5 días | Art. 76 LFT |
| 5 años | 20 días | 5 días | Art. 76 LFT |
| 6–10 años | 22 días | 5.5 días | Art. 76 LFT |
| 11–15 años | 24 días | 6 días | Art. 76 LFT |
| 16–20 años | 26 días | 6.5 días | Art. 76 LFT |
| 21–25 años | 28 días | 7 días | Art. 76 LFT |
| 26–30 años | 30 días | 7.5 días | Art. 76 LFT |
| 31 años o más | 32 días | 8 días | Art. 76 LFT |
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito aplica en cualquier terminación laboral e incluye solo las prestaciones devengadas: días pendientes, vacaciones proporcionales, prima vacacional y aguinaldo proporcional. La liquidación aplica únicamente en despido injustificado y suma al finiquito la indemnización constitucional de 90 días, 20 días por año trabajado y prima de antigüedad (Art. 48 y 162 LFT).
¿Me corresponde finiquito si renuncio?
Sí. Al renunciar voluntariamente tienes derecho a cobrar todas las prestaciones proporcionales: vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo proporcional y días trabajados pendientes. Lo que NO corresponde en renuncia es la indemnización constitucional (90 días), los 20 días por año ni la prima de antigüedad (a menos que tengas 15 o más años de antigüedad).
¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagar el finiquito?
La LFT no establece un plazo exacto, pero por práctica laboral y conciliación se espera el pago el día de la firma de la renuncia o dentro de los primeros 5 días hábiles. Si el patrón se niega, puedes acudir a la PROFEDET para asesoría y representación legal gratuita.
¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo aplica?
Son 12 días de salario por cada año de servicio (Art. 162 LFT). El salario tope para calcularla es de 2 veces el salario mínimo ($630.08/día zona general). En renuncia aplica solo si tienes 15 o más años. En despido injustificado aplica desde el primer año de servicio.
¿Qué plazo tengo para reclamar mi finiquito?
Tienes 1 año para reclamar pagos no realizados (aguinaldo, vacaciones). Para despido injustificado, el plazo es de 2 meses. No dejes pasar estos plazos o perderás tu derecho a reclamar. Acude a la PROFEDET o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) de forma gratuita.
¿El finiquito paga impuestos (ISR)?
Parcialmente. Las prestaciones como vacaciones y aguinaldo tienen una exención según el Art. 93 LISR. La indemnización por despido también tiene exención de hasta 90 veces la UMA por año de servicio. El cálculo exacto del ISR sobre finiquito requiere considerar los ingresos acumulados del año — consulta a un contador o al SAT para tu caso específico.
Conceptos relacionados en el Glosario
¿También recibes aguinaldo pendiente?
🎄 Calcular aguinaldo proporcional →El finiquito es el pago que recibe todo trabajador al terminar su relación laboral, sin importar la causa — renuncia, despido, mutuo acuerdo o fin de contrato. Incluye únicamente las prestaciones que el trabajador generó y no cobró: los días trabajados del último período pendiente, las vacaciones proporcionales no disfrutadas, la prima vacacional correspondiente y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año.
Cuando el despido es injustificado — es decir, el patrón no puede probar una causa legal — el trabajador tiene derecho adicionalmente a la indemnización constitucional de tres meses de salario (Art. 48 LFT). En contratos por tiempo indeterminado, si el trabajador opta por no ser reinstalado, también corresponden 20 días de salario por cada año trabajado conforme al Art. 50 LFT. Estos conceptos no aplican en renuncia voluntaria.
Un punto importante: el patrón no puede descontar del finiquito conceptos que no estén expresamente permitidos por la LFT. Los descuentos ilegales — como cobros por daños sin resolución judicial o deudas no autorizadas — pueden impugnarse ante la PROFEDET.
La prima de antigüedad es una prestación de 12 días de salario por cada año trabajado — y la parte proporcional si no se completó el último año (Art. 162 LFT). La regla que más confunde es la del requisito en renuncia voluntaria: solo corresponde si llevas 15 años o más trabajando en la empresa. Con menos de 15 años y renuncia voluntaria, no tienes derecho a este concepto.
En cambio, si el despido es injustificado, la prima de antigüedad corresponde desde el primer año de servicio, sin importar cuánto tiempo llevas. Lo mismo aplica si te separas por causa justificada atribuible al patrón. Y en caso de fallecimiento del trabajador, la prima se paga a sus beneficiarios sin importar la antigüedad — no aplican los 15 años (Art. 162 fracc. V LFT).
El salario para calcularla tiene un tope legal: si tu salario diario supera el doble del salario mínimo del área geográfica, se usa ese tope como base (Arts. 485 y 486 LFT). En 2026: zona general $630.08/día, frontera norte $881.74/día. Si ganas menos de ese tope, se usa tu salario real.
Si el patrón se niega a pagar o el monto es incorrecto, tienes opciones gratuitas. La primera es acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que ofrece asesoría y representación legal sin costo. También puedes presentar una solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Este paso es obligatorio por ley antes de poder demandar ante un tribunal — no puedes ir directamente a juicio sin la constancia de no conciliación (Art. 684-B LFT). El proceso tiene un tope de 45 días naturales (Art. 684-D LFT) y es gratuito.
Los plazos de prescripción son críticos: tienes un año para reclamar prestaciones como vacaciones y aguinaldo. Para la indemnización por despido injustificado, el plazo es de dos meses. Dato importante: el reloj de esos dos meses se detiene en el momento en que presentas tu solicitud de conciliación ante el Centro, y vuelve a correr hasta que te emitan la constancia de no conciliación (Art. 521 fracc. III LFT). Esto protege al trabajador mientras intenta llegar a un acuerdo, sin perder su derecho a demandar.
Antes de firmar cualquier documento de finiquito, léelo con calma. Firmar implica aceptar los montos señalados. Si tienes dudas sobre si el cálculo es correcto, usa esta calculadora como referencia y consulta a la PROFEDET antes de firmar.
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