Tabla de Vacaciones Dignas 2026
Art. 76 LFT — Reforma vigente desde enero 2023 (DOF 27/12/2022)
| Años de servicio | Días de vacaciones | Prima vacacional (25%) | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | 3 días adicionales | Art. 76 LFT |
| 2 años | 14 días | 3.5 días | Art. 76 LFT |
| 3 años | 16 días | 4 días | Art. 76 LFT |
| 4 años | 18 días | 4.5 días | Art. 76 LFT |
| 5 años | 20 días | 5 días | Art. 76 LFT |
| 6–10 años | 22 días | 5.5 días | Art. 76 LFT |
| 11–15 años | 24 días | 6 días | Art. 76 LFT |
| 16–20 años | 26 días | 6.5 días | Art. 76 LFT |
| 21–25 años | 28 días | 7 días | Art. 76 LFT |
| 26–30 años | 30 días | 7.5 días | Art. 76 LFT |
| 31–35 años | 32 días | 8 días | Art. 76 LFT |
La progresión no tiene tope legal: sigue sumando 2 días por cada 5 años adicionales (36–40 años: 34 días; 41–45: 36 días, y así sucesivamente).
¿Cómo funciona esta herramienta?
¿Qué es el finiquito y qué debe incluir?
El finiquito es el pago que recibe todo trabajador al terminar su relación laboral, sin importar la causa — renuncia, despido, mutuo acuerdo o fin de contrato. Incluye únicamente las prestaciones que el trabajador generó y no cobró: los días trabajados del último período pendiente, las vacaciones proporcionales no disfrutadas, la prima vacacional correspondiente y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año.
Para las vacaciones proporcionales se usan los días del año que estabas trabajando cuando saliste. Ejemplo: si llevabas 3 años y 8 meses, ibas en tu cuarto año, que da 18 días de vacaciones; te toca la parte de esos 18 días que corresponde a los 8 meses (Art. 79 LFT).
Cuando el despido es injustificado — es decir, el patrón no puede probar una causa legal — el trabajador tiene derecho adicionalmente a la indemnización constitucional de tres meses de salario (Art. 48 LFT). Los 20 días de salario por cada año trabajado (Art. 50 LFT) no forman parte de toda liquidación: solo se pagan si el trabajador pidió que lo regresaran a su puesto y el patrón se negó (Arts. 49 y 947 LFT) o si fue el trabajador quien se fue por culpa del patrón (Art. 52 LFT). Así lo ha resuelto la Suprema Corte. Estos conceptos no aplican en renuncia voluntaria.
Un punto importante: el patrón no puede descontar del finiquito conceptos que no estén expresamente permitidos por la LFT. Los descuentos ilegales — como cobros por daños sin resolución judicial o deudas no autorizadas — pueden impugnarse ante la PROFEDET o ante la procuraduría del trabajo de tu estado.
¿Quieres ver la fórmula completa paso a paso con un ejemplo numérico? Tenemos una guía dedicada: Fórmula del Finiquito 2026 — paso a paso con ejemplos.
¿Cuándo te corresponde prima de antigüedad?
La prima de antigüedad es una prestación de 12 días de salario por cada año trabajado — y la parte proporcional si no se completó el último año (Art. 162 LFT). La regla que más confunde es la del requisito en renuncia voluntaria: solo corresponde si llevas 15 años o más trabajando en la empresa. Con menos de 15 años y renuncia voluntaria, no tienes derecho a este concepto.
En cambio, si te despiden, la prima de antigüedad corresponde desde el primer año de servicio, sin importar cuánto tiempo llevas — incluso si el patrón sí tenía un motivo válido para despedirte. Lo mismo aplica si tú te vas por culpa del patrón (Art. 162 fracc. III LFT). Y en caso de fallecimiento del trabajador, la prima se paga a sus beneficiarios sin importar la antigüedad — no aplican los 15 años (Art. 162 fracc. V LFT).
El salario para calcularla tiene un tope legal: si tu salario diario supera el doble del salario mínimo del área geográfica, se usa ese tope como base (Arts. 485 y 486 LFT). En 2026: zona general $630.08/día, frontera norte $881.74/día. Si ganas menos de ese tope, se usa tu salario real, pero nunca menos que el salario mínimo (Art. 485 LFT).
¿Quieres conocer la tabla completa de días de vacaciones por antigüedad? Tenemos una guía dedicada: Vacaciones Dignas 2026 — días que te corresponden según la LFT.
¿Qué hacer si el patrón no paga el finiquito?
Si el patrón se niega a pagar o el monto es incorrecto, tienes opciones gratuitas. La primera es acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que ofrece asesoría y representación legal sin costo. También puedes presentar una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral de tu estado (o el federal, el CFCRL, si la empresa es de un ramo federal como bancos, minería o automotriz). Este paso es obligatorio por ley antes de poder demandar ante un tribunal — no puedes ir directamente a juicio sin la constancia de no conciliación (Art. 684-B LFT). El proceso tiene un tope de 45 días naturales (Art. 684-D LFT) y es gratuito.
Los plazos de prescripción son críticos: tienes un año para reclamar prestaciones como vacaciones y aguinaldo. Para la indemnización por despido injustificado, el plazo es de dos meses. Dato importante: el reloj de esos dos meses se detiene en el momento en que presentas tu solicitud de conciliación ante el Centro, y vuelve a contar a partir del día siguiente en que te entregan la constancia de no conciliación (Art. 521 fracc. III LFT). Esto protege al trabajador mientras intenta llegar a un acuerdo, sin perder su derecho a demandar.
Antes de firmar cualquier documento de finiquito, léelo con calma. Firmar implica aceptar los montos señalados. Si tienes dudas sobre si el cálculo es correcto, usa esta calculadora como referencia y consulta a la PROFEDET o a la procuraduría del trabajo de tu estado antes de firmar.
Fuentes oficiales y base legal
Art. 48 — Indemnización por despido injustificado (tres meses / 90 días)
Art. 50 — 20 días/año, solo en los casos de los Arts. 49, 52 y 947
Art. 76 — Vacaciones (Vacaciones Dignas desde 2023)
Art. 80 — Prima vacacional (mínimo 25%)
Art. 87 — Aguinaldo (mínimo 15 días/año)
Art. 162 — Prima de antigüedad (12 días/año, tope 2 SM)
Ver LFT completa — Cámara de Diputados
Salario mínimo general: $315.04/día (CONASAMI)
Salario mínimo frontera norte: $440.87/día (CONASAMI)
UMA 2026: $117.31/día (DOF 09/01/2026)
Tope prima antigüedad: 2 × SM = $630.08/día (frontera norte: $881.74/día)
CONASAMI · PROFEDET (asesoría gratuita)
Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito aplica en cualquier terminación laboral e incluye solo las prestaciones devengadas: días pendientes, vacaciones proporcionales, prima vacacional y aguinaldo proporcional. La liquidación aplica únicamente en despido injustificado y suma al finiquito la indemnización constitucional de tres meses de salario (90 días en la práctica de nómina, Art. 48 LFT) y prima de antigüedad (Art. 162 LFT). Los 20 días por año trabajado (Art. 50, fracción II, LFT) solo se suman si el patrón se niega a reinstalarte o si tú te vas por culpa del patrón (Arts. 49, 52 y 947 LFT).
¿Me corresponde finiquito si renuncio?
Sí. Al renunciar voluntariamente tienes derecho a cobrar todas las prestaciones proporcionales: vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo proporcional y días trabajados pendientes. Lo que NO corresponde en renuncia es la indemnización constitucional (tres meses / 90 días), los 20 días por año ni la prima de antigüedad (a menos que tengas 15 o más años de antigüedad).
¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagar el finiquito?
La LFT no establece un plazo exacto, pero por práctica laboral y conciliación se espera el pago el día de la firma de la renuncia o dentro de los primeros 5 días hábiles. Si el patrón se niega, puedes acudir a la PROFEDET o a la procuraduría del trabajo de tu estado para asesoría y representación legal gratuita.
¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo aplica?
Son 12 días de salario por cada año de servicio, más la parte proporcional del año que no alcanzaste a completar (Art. 162 LFT). El salario tope para calcularla es de 2 veces el salario mínimo ($630.08/día; $881.74 en la frontera norte). En renuncia aplica solo si tienes 15 o más años. Si te despiden, aplica desde el primer año de servicio, aunque el patrón haya tenido un motivo válido.
¿Qué plazo tengo para reclamar mi finiquito?
Tienes 1 año para reclamar pagos no realizados como aguinaldo o vacaciones (Art. 516 LFT). Para despido injustificado, el plazo es de 2 meses (Art. 518 LFT). No dejes pasar estos plazos o perderás tu derecho a reclamar. Pide asesoría gratuita a la PROFEDET o a la procuraduría del trabajo de tu estado, y presenta tu solicitud ante el Centro de Conciliación Laboral de tu estado (o el CFCRL, si la empresa es de un ramo federal).
¿El finiquito paga impuestos (ISR)?
Parcialmente. Las prestaciones como vacaciones y aguinaldo tienen una exención según el Art. 93 LISR. La indemnización y la prima de antigüedad tienen, juntas, una exención de hasta 90 veces la UMA por año de servicio. El cálculo exacto del ISR sobre finiquito requiere considerar los ingresos acumulados del año — consulta a un contador o al SAT para tu caso específico.
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