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Art. 80 LFT · Mínimo 25% sobre el salario del período de vacaciones · Vacaciones Dignas 2023
Actualizado: 25 de mayo de 2026 · § Art. 76 LFT · § Art. 80 LFT · § Art. 93 LISR
¿Cuál es tu situación?
Tu sueldo mensual bruto. Se divide entre 30 para obtener el salario diario.
Selecciona tus años completos trabajados en la empresa.
El mínimo legal es 25%. Si tu empresa otorga más, ajusta aquí.
⚠️ UMA vs Salario Mínimo: El Art. 93 LISR dice "15 días de salario mínimo" ($4,725.60 en 2026). Sin embargo, desde la reforma de desindexación (DOF 27-01-2016), el SAT aplica la UMA como referencia fiscal: 15 × $117.31 = $1,759.65. Esta calculadora usa el criterio UMA. Si tu empresa aplica salario mínimo, consulta a tu contador.
¿Cómo funciona esta herramienta?
La prima vacacional es una prestación económica obligatoria que el patrón debe pagar al trabajador durante su período de vacaciones. No es un bono discrecional — está establecida en el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo como un derecho mínimo irrenunciable. El monto mínimo es el 25% del salario que corresponde al período de vacaciones, aunque el contrato colectivo o individual puede establecer un porcentaje mayor.
Todo trabajador con relación laboral formal bajo el Apartado A del Artículo 123 Constitucional tiene derecho a prima vacacional — sin importar si trabaja por hora, por día, por semana o por mes. También aplica a trabajadores domésticos y de campo, con las particularidades que establece la LFT para cada régimen.
§ Art. 80 LFT: "Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones." · § Art. 5 LFT: Las disposiciones sobre prima vacacional son irrenunciables — cualquier contrato que las elimine o reduzca es nulo.
La fórmula es directa. Primero se obtiene el salario diario dividiendo el salario mensual entre 30. Después se multiplica el salario diario por los días de vacaciones que corresponden según la antigüedad — ese resultado es el salario de vacaciones. La prima vacacional es el 25% (o más si así lo establece el contrato) de ese salario de vacaciones.
Ejemplo con salario de $20,000/mes y 3 años de antigüedad:
Salario diario: $20,000 ÷ 30 = $666.67
Días de vacaciones (3 años): 16 días
Salario de vacaciones: $666.67 × 16 = $10,666.72
Prima vacacional bruta (25%): $10,666.72 × 0.25 = $2,666.68
Exención ISR (15 UMAs): $1,759.65
Monto gravado: $2,666.68 − $1,759.65 = $906.03
ISR aproximado: ~$64.60
Prima vacacional neta estimada: ~$2,602.08
La calculadora de arriba hace este cálculo automáticamente para cualquier salario y antigüedad, incluyendo el modo proporcional si saliste antes de cumplir el año.
La prima vacacional debe pagarse antes de que el trabajador salga de vacaciones, no al regresar. Así lo establece el Artículo 80 LFT en relación con el Artículo 81 LFT, que obliga al patrón a señalar la fecha de vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
Si el trabajador renuncia o es despedido antes de cumplir el año, la prima vacacional proporcional debe liquidarse en el finiquito, calculada sobre los días de vacaciones que correspondan por el tiempo trabajado.
Punto frecuente de conflicto: Algunos patrones pagan la prima vacacional junto con el salario del primer día de vacaciones o la acumulan para fin de año. Eso no está prohibido si el trabajador lo acepta, pero el derecho existe desde que se cumplen los días de antigüedad requeridos. El plazo de prescripción para reclamar la prima vacacional no pagada es de 1 año (Art. 516 LFT).
Si el trabajador no llega a cumplir un año en la empresa — por renuncia, despido o cualquier otra causa de terminación — tiene derecho a la prima vacacional proporcional. Se calcula dividiendo los días de vacaciones del primer año (12 días) entre 365 y multiplicando por los días efectivamente trabajados.
Por ejemplo, si alguien trabajó 200 días: (12 ÷ 365) × 200 = 6.57 días de vacaciones proporcionales. La prima vacacional sería el 25% del salario correspondiente a esos 6.57 días. Este monto debe incluirse obligatoriamente en el finiquito.
§ Art. 79 LFT: "El trabajador que no haya cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentre laborando o no en la fecha de vencimiento del año, tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados."
Días mínimos de vacaciones laborables según años de servicio
| Antigüedad | Días vacaciones | Prima bruta salario $315/día |
ISR sobre prima |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | $945.00 | Exento — menor a $1,759.65 |
| 2 años | 14 días | $1,102.50 | Exento — menor a $1,759.65 |
| 3 años | 16 días | $1,260.00 | Exento — menor a $1,759.65 |
| 4 años | 18 días | $1,417.50 | Exento — menor a $1,759.65 |
| 5 años | 20 días | $1,575.00 | Exento — menor a $1,759.65 |
| 6–10 años | 22 días | $1,732.50 | Exento — menor a $1,759.65 |
| 11–15 años | 24 días | $1,890.00 | Sí — $130.35 gravado |
| 16–20 años | 26 días | $2,047.50 | Sí — $287.85 gravado |
| 21–25 años | 28 días | $2,205.00 | Sí — $445.35 gravado |
| 26–30 años | 30 días | $2,362.50 | Sí — $602.85 gravado |
Ejemplo con salario mínimo general CONASAMI 2026: $315.04/día · Exención ISR: 15 UMAs × $117.31 = $1,759.65 (criterio SAT)
¿Cuánto es la prima vacacional en México 2026?
Conforme al Art. 80 LFT, la prima vacacional mínima es el 25% sobre el salario del período de vacaciones. Si tu salario diario es $500 y te corresponden 12 días de vacaciones, el salario de vacaciones es $6,000 y tu prima es $1,500.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en 2026?
Con la reforma Vacaciones Dignas (DOF 27-12-2022): 1 año = 12 días, 2 = 14, 3 = 16, 4 = 18, 5 = 20, 6-10 = 22, 11-15 = 24, 16-20 = 26, 21-25 = 28, 26-30 = 30 días, con incrementos de 2 días por cada 5 años adicionales.
¿La prima vacacional paga ISR?
Tiene una exención conforme al Art. 93 Fracc. XIV LISR. El criterio del SAT aplica 15 UMAs = $1,759.65 en 2026. El monto que supere esa cantidad sí está sujeto a retención según la tarifa del Art. 96 LISR.
¿Tengo derecho a prima vacacional si renuncio?
Sí. Si renuncias o eres despedido antes de cumplir el año, tienes derecho a la prima vacacional proporcional calculada sobre los días de vacaciones que correspondan por el tiempo trabajado. Debe incluirse en tu finiquito conforme al Art. 80 LFT.
¿Cuándo se paga la prima vacacional?
No tiene una fecha fija como el aguinaldo. Se paga junto con o antes de que empieces tus vacaciones, conforme al Art. 80 LFT — la fecha depende de tu aniversario laboral (cuando cumples un año o más de trabajar ahí), y tu patrón tiene hasta 6 meses desde esa fecha para darte tus vacaciones (Art. 81 LFT). Si tu empresa no te ha dado vacaciones ni la prima dentro de ese plazo, puede estar incumpliendo la ley.
¿Por qué algunas páginas dicen que la exención es de $4,725.60 y otras $1,759.65?
Las dos cifras salen del mismo Art. 93 LISR, pero usan distinta unidad de medida. El texto dice "15 días de salario mínimo" — con el salario mínimo de 2026 eso da $4,725.60. Pero desde 2016 hay una regla que dice que cuando una ley usa "salario mínimo" para calcular impuestos, en realidad debe usarse la UMA, que es un valor distinto. Por eso el SAT aplica $1,759.65 (15 UMAs) como el monto real exento, no los $4,725.60. Si tu empresa usa la cifra equivocada, puede haber una diferencia de impuestos pendiente.
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