Herramienta laboral gratuita · México 2026
Art. 87 Ley Federal del Trabajo · Mínimo 15 días de salario · Pago antes del 20 de diciembre
¿Cuál es tu situación?
Salario antes de impuestos. Mínimo legal 2026: $9,582.47/mes zona general · $13,409.80/mes frontera norte
Mínimo legal: 15 días (Art. 87 LFT). Algunas empresas otorgan 20, 30 o más días.
Las faltas injustificadas y permisos sin goce de sueldo reducen el aguinaldo proporcional.
Cálculo conforme al Art. 87 LFT
El monto exento de ISR es $0. El resto está sujeto a retención según tabla SAT — tu empleador debe calcular y retener el ISR correspondiente.
15 días mínimo (Art. 87 LFT) · Año completo · Antes de ISR
| Salario mensual | Salario diario | Aguinaldo 15 días | ¿Paga ISR? |
|---|---|---|---|
| $9,582.47 (SM general) | $315.04 | $4,725.60 | Sí — $1,206.30 gravado |
| $10,000 | $333.33 | $5,000 | Sí — $1,480.70 gravado |
| $15,000 | $500.00 | $7,500 | Sí — $3,980.70 gravado |
| $20,000 | $666.67 | $10,000 | Sí — $6,480.70 gravado |
| $30,000 | $1,000.00 | $15,000 | Sí — $11,480.70 gravado |
| $50,000 | $1,666.67 | $25,000 | Sí — $21,480.70 gravado |
Exención ISR 2026: 30 UMAs diarias × $117.31 = $3,519.30 (criterio SAT · Art. 93 Fracc. XIV LISR) · SAT · LFT — Cámara de Diputados
¿Cómo funciona esta herramienta?
El aguinaldo es una prestación obligatoria que tu patrón debe pagarte una vez al año, antes del 20 de diciembre, conforme al Art. 87 de la LFT. Te corresponde sin importar el tipo de contrato que tengas — temporal, por obra, de prueba o indefinido — siempre que hayas trabajado al menos un día. Si no completaste el año, te toca la parte proporcional al tiempo trabajado, que es justo lo que calcula la herramienta de arriba.
¿Quieres entender a fondo cómo se calcula la parte proporcional o qué pasa si tuviste faltas? Tenemos una guía completa: ¿Cuánto es el Aguinaldo 2026? — Guía completa.
El aguinaldo aparece en tu recibo de nómina como una percepción aparte del sueldo, en un periodo de pago especial de diciembre. Lo único que puede descontarte ahí es ISR — y solo sobre la parte que exceda las 30 UMAs diarias exentas ($3,519.30 en 2026); si tu aguinaldo es menor a ese monto, lo recibes íntegro. No te genera un descuento de IMSS aparte cuando lo cobras — pero sí cuenta para tus cuotas de IMSS de todo el año: la ley (Art. 84 LFT) dice que el aguinaldo es parte de tu sueldo para esos efectos, así que tu patrón debe tomarlo en cuenta, desde el inicio de tu trabajo, al calcular el sueldo que usa para tus cuotas mensuales.
Si tu patrón no está tomando en cuenta tu aguinaldo (junto con vacaciones y prima vacacional) al calcular esas cuotas, tu registro ante el IMSS está incompleto — algo común, pero incorrecto, que puede afectarte el día que necesites una incapacidad o cuando llegues a tu pensión. Es responsabilidad de tu patrón corregirlo.
Si lo que buscas es tu finiquito (cuando dejas el trabajo), el aguinaldo proporcional se calcula y se paga aparte de tus vacaciones y prima de antigüedad — cada prestación tiene su propia fórmula. Esta calculadora te da el monto del aguinaldo; para el finiquito completo, usa la calculadora de finiquito.
El Art. 87 LFT establece que quien no haya trabajado el año completo tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo trabajado. El cálculo es sencillo: se toman los días efectivamente trabajados en el año, se dividen entre 365 días calendario (no meses de 30 días), y ese resultado se multiplica por los días de aguinaldo que otorga la empresa (mínimo 15).
Lo importante es que este derecho aplica sin importar si el trabajador sigue laborando o no en la fecha de pago — la propia LFT lo especifica así. Si renunciaste en marzo, te fue mal en agosto, o tu contrato terminó en octubre, el aguinaldo proporcional de esos meses te corresponde y debe incluirse en tu finiquito o liquidación.
El salario que se usa como base es el salario ordinario diario — el que percibes de forma regular. Si tienes un salario fijo mensual, se divide entre 30.4 para obtener el diario. Si tienes salario variable (comisiones, destajo), se promedian los últimos 30 días efectivamente trabajados conforme al Art. 89 LFT.
No todos los días del año se cuentan igual para el aguinaldo. Los días que sí cuentan como días trabajados: los días laborados normalmente, los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), las vacaciones disfrutadas, los permisos con goce de sueldo, y las incapacidades por riesgo de trabajo o enfermedad profesional. Las madres trabajadoras durante los períodos pre y postnatales también son consideradas en servicio activo — esos días no se pueden descontar del aguinaldo (Art. 127 Fracc. IV y Art. 170 LFT).
Los días que no cuentan y reducen el proporcional: las faltas injustificadas, los permisos sin goce de sueldo, y las incapacidades por enfermedad general emitidas por el IMSS — estas últimas se descuentan porque durante ese período el IMSS cubre un subsidio y el trabajador no está generando salario ordinario para el patrón. Esta es una de las razones más frecuentes de conflicto entre trabajadores y empresas.
La licencia de paternidad tampoco desconta el aguinaldo — son días de descanso con goce de sueldo que no interrumpen la relación laboral. Si tienes dudas sobre qué aplicó tu empresa en tu recibo, la PROFEDET puede orientarte de forma gratuita.
¿Cuánto aguinaldo me corresponde por ley?
El Art. 87 LFT establece un mínimo de 15 días de salario por año completo trabajado. Muchas empresas otorgan más días como prestación superior. El aguinaldo debe pagarse en dinero y antes del 20 de diciembre — no puede darse en especie ni puede el trabajador renunciar a él.
¿Me pagan aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre?
Sí. El Art. 87 LFT es explícito: el aguinaldo proporcional se paga independientemente de que el trabajador se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación. Si te fuiste antes de diciembre, el proporcional se incluye en tu finiquito o liquidación.
¿Las faltas descuentan el aguinaldo?
Solo las faltas injustificadas y permisos sin goce de sueldo afectan el cálculo. Las vacaciones, días festivos, incapacidades por riesgo de trabajo, y permisos de maternidad/paternidad NO descuentan el aguinaldo.
¿El aguinaldo paga impuestos?
El aguinaldo tiene una exención de ISR conforme al Art. 93 Fracc. XIV LISR. El criterio del SAT (vigente desde 2017) es aplicar 30 UMAs diarias como monto exento: $3,519.30 en 2026 (30 × $117.31). El aguinaldo que supere esa cantidad sí está gravado y tu empleador debe retener el ISR en nómina.
⚠️ Nota UMA vs Salario Mínimo: El texto literal del Art. 93 LISR dice "30 días de salario mínimo" ($9,451.20 en 2026), pero desde 2017 el SAT aplica la UMA como referencia para el ISR. La diferencia es significativa. Si tu empresa usa el criterio de salario mínimo y el SAT audita con UMA, puede haber una diferencia a cargo. Consulta a tu contador el criterio que aplica tu empresa.
¿Qué pasa si el patrón no paga el aguinaldo?
El patrón puede recibir multas de 50 a 5,000 veces la UMA (aproximadamente $5,865.50 a $586,550 pesos con la UMA 2026 de $117.31) conforme al Art. 1002 LFT. Tienes 1 año para reclamar el pago ante la PROFEDET de forma gratuita. El plazo corre a partir del 21 de diciembre.
¿Los trabajadores de honorarios tienen derecho al aguinaldo?
Los trabajadores en régimen de honorarios puros (sin relación de subordinación) no tienen derecho al aguinaldo de la LFT. Sin embargo, si existe subordinación de facto (horario fijo, instrucciones del patrón, lugar de trabajo definido), puede existir una relación laboral encubierta que sí genera derechos. Consulta a la PROFEDET si es tu caso.
Herramientas que te ayudan a tomar mejores decisiones con tu aguinaldo
Conceptos relacionados en el Glosario
¿Terminando tu relación laboral?
📄 Calcular finiquito y liquidación →