Herramienta laboral gratuita · México 2026

Calculadora de Aguinaldo 2026

Art. 87 Ley Federal del Trabajo · Mínimo 15 días de salario · Pago antes del 20 de diciembre

¿Cuál es tu situación?

$

Salario antes de impuestos. Mínimo legal 2026: $9,451.20/mes zona general · $13,409.80/mes frontera norte

Mínimo legal: 15 días (Art. 87 LFT). Algunas empresas otorgan 20, 30 o más días.

Las faltas injustificadas y permisos sin goce de sueldo reducen el aguinaldo proporcional.

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Tu Aguinaldo 2026

Cálculo conforme al Art. 87 LFT

Salario diario
Días aguinaldo
Días efectivos
Días proporcionales
Aguinaldo bruto Art. 87 LFT $0.00
Exención ISR (30 días SM = $9,451.20) Art. 93 Fracc. XIV LISR $0.00
Monto gravado (excede exención) $0.00
Aguinaldo Bruto Total $0.00

El monto exento de ISR es $0. El resto está sujeto a retención según tabla SAT — tu empleador debe calcular y retener el ISR correspondiente.

Tabla de aguinaldo por salario — referencia rápida 2026

15 días mínimo (Art. 87 LFT) · Año completo · Antes de ISR

Salario mensual Salario diario Aguinaldo 15 días ¿Paga ISR?
$9,451.20 (SM general)$315.04$4,182No — exento
$10,000$333.33$5,000No — exento
$15,000$500.00$7,500No — exento
$20,000$666.67$10,000Sí — $1,636 gravado
$30,000$1,000.00$15,000Sí — $6,636 gravado
$50,000$1,666.67$25,000Sí — $16,636 gravado

Exención ISR 2026: 30 UMAs diarias × $117.31 = $3,519.30 (criterio SAT · Art. 93 Fracc. XIV LISR) · SAT · LFT — Cámara de Diputados

⚠️ Resultado estimado con fines informativos — no sustituye un cálculo oficial. Consulta a un contador certificado.

Fuentes oficiales y base legal

Ley Federal del Trabajo (LFT)
Art. 87 — Aguinaldo mínimo 15 días, pago antes del 20 de diciembre
Art. 1002 — Multas por incumplimiento (50 a 5,000 UMAs)
Art. 516 — Plazo de 1 año para reclamar
Ver LFT completa — Cámara de Diputados
Valores oficiales 2026
Salario mínimo general: $315.04/día (CONASAMI)
Salario mínimo frontera norte: $440.87/día (CONASAMI)
Exención 📖 ISR aguinaldo: 30 UMAs diarias = $3,519.30 (criterio SAT · Art. 93 LISR)
CONASAMI · SAT · PROFEDET

Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo

¿Cuánto aguinaldo me corresponde por ley?

El Art. 87 LFT establece un mínimo de 15 días de salario por año completo trabajado. Muchas empresas otorgan más días como prestación superior. El aguinaldo debe pagarse en dinero y antes del 20 de diciembre — no puede darse en especie ni puede el trabajador renunciar a él.

¿Me pagan aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre?

Sí. El Art. 87 LFT es explícito: el aguinaldo proporcional se paga independientemente de que el trabajador se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación. Si te fuiste antes de diciembre, el proporcional se incluye en tu finiquito o liquidación.

¿Las faltas descuentan el aguinaldo?

Solo las faltas injustificadas y permisos sin goce de sueldo afectan el cálculo. Las vacaciones, días festivos, incapacidades por riesgo de trabajo, y permisos de maternidad/paternidad NO descuentan el aguinaldo.

¿El aguinaldo paga impuestos?

El aguinaldo tiene una exención de ISR conforme al Art. 93 Fracc. XIV LISR. El criterio del SAT (vigente desde 2017) es aplicar 30 UMAs diarias como monto exento: $3,519.30 en 2026 (30 × $117.31). El aguinaldo que supere esa cantidad sí está gravado y tu empleador debe retener el ISR en nómina.

⚠️ Nota UMA vs Salario Mínimo: El texto literal del Art. 93 LISR dice "30 días de salario mínimo" ($9,451.20 en 2026), pero desde 2017 el SAT aplica la UMA como referencia para el ISR. La diferencia es significativa. Si tu empresa usa el criterio de salario mínimo y el SAT audita con UMA, puede haber una diferencia a cargo. Consulta a tu contador el criterio que aplica tu empresa.

¿Qué pasa si el patrón no paga el aguinaldo?

El patrón puede recibir multas de 50 a 5,000 veces la UMA (aproximadamente $5,400 a $543,000 pesos) conforme al Art. 1002 LFT. Tienes 1 año para reclamar el pago ante la PROFEDET de forma gratuita. El plazo corre a partir del 21 de diciembre.

¿Los trabajadores de honorarios tienen derecho al aguinaldo?

Los trabajadores en régimen de honorarios puros (sin relación de subordinación) no tienen derecho al aguinaldo de la LFT. Sin embargo, si existe subordinación de facto (horario fijo, instrucciones del patrón, lugar de trabajo definido), puede existir una relación laboral encubierta que sí genera derechos. Consulta a la PROFEDET si es tu caso.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

El Art. 87 LFT establece que quien no haya trabajado el año completo tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo trabajado. El cálculo es sencillo: se toman los días efectivamente trabajados en el año, se dividen entre 365 días calendario (no meses de 30 días), y ese resultado se multiplica por los días de aguinaldo que otorga la empresa (mínimo 15).

Lo importante es que este derecho aplica sin importar si el trabajador sigue laborando o no en la fecha de pago — la propia LFT lo especifica así. Si renunciaste en marzo, te fue mal en agosto, o tu contrato terminó en octubre, el aguinaldo proporcional de esos meses te corresponde y debe incluirse en tu finiquito o liquidación.

El salario que se usa como base es el salario ordinario diario — el que percibes de forma regular. Si tienes un salario fijo mensual, se divide entre 30.4 para obtener el diario. Si tienes salario variable (comisiones, destajo), se promedian los últimos 30 días efectivamente trabajados conforme al Art. 89 LFT.

¿Qué días cuentan para el aguinaldo y cuáles no?

No todos los días del año se cuentan igual para el aguinaldo. Los días que sí cuentan como días trabajados: los días laborados normalmente, los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), las vacaciones disfrutadas, los permisos con goce de sueldo, y las incapacidades por riesgo de trabajo o enfermedad profesional. Las madres trabajadoras durante los períodos pre y postnatales también son consideradas en servicio activo — esos días no se pueden descontar del aguinaldo (Art. 127 Fracc. IV y Art. 170 LFT).

Los días que no cuentan y reducen el proporcional: las faltas injustificadas, los permisos sin goce de sueldo, y las incapacidades por enfermedad general emitidas por el IMSS — estas últimas se descuentan porque durante ese período el IMSS cubre un subsidio y el trabajador no está generando salario ordinario para el patrón. Esta es una de las razones más frecuentes de conflicto entre trabajadores y empresas.

La licencia de paternidad tampoco desconta el aguinaldo — son días de descanso con goce de sueldo que no interrumpen la relación laboral. Si tienes dudas sobre qué aplicó tu empresa en tu recibo, la PROFEDET puede orientarte de forma gratuita.

¿El aguinaldo forma parte del salario para otros cálculos?

El aguinaldo sí integra el salario para efectos del IMSS. El Art. 84 LFT define que el salario se integra con gratificaciones, primas y cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo — y el aguinaldo cae en esa categoría. Esto significa que la parte proporcional del aguinaldo se suma al Salario Base de Cotización (SBC) con el que estás dado de alta en el IMSS.

En términos prácticos: si tu SBC es igual a tu salario mensual y no incluye la parte proporcional del aguinaldo, está subintegrado — una situación común pero incorrecta que puede afectarte al calcular una incapacidad o pensión. Tu patrón está obligado a integrarlo correctamente.

Para el finiquito, el aguinaldo proporcional es un concepto independiente que se calcula y paga por separado — no se confunde con el salario diario base para calcular vacaciones o prima de antigüedad. Cada prestación tiene su propia fórmula. Esta calculadora te da el monto del aguinaldo; para el finiquito completo, usa la calculadora de finiquito.

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Aviso importante: Esta calculadora es de carácter informativo y auxiliar basada en el Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo. El resultado es una estimación del aguinaldo mínimo legal antes de deducciones. El monto real puede variar si tu empresa otorga más días, si tienes salario variable, comisiones o prestaciones adicionales. El cálculo exacto del ISR depende del ingreso acumulado anual. Consulta a un contador o a la PROFEDET (asesoría gratuita) para tu caso específico.