¿Cuánto es el salario mínimo en México 2026?

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fijó para 2026 un salario mínimo general de $315.04 diarios ($9,582.47 mensuales) con vigencia desde el 1° de enero de 2026. Para la zona libre de la frontera norte, el salario mínimo es de $440.87 diarios ($13,409.80 mensuales).

El costo real de un empleado para el patrón siempre es mayor al salario bruto. Las cuotas patronales al IMSS, la aportación al Infonavit (5%), el SAR (2%) y las provisiones de prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) agregan aproximadamente entre 30% y 40% adicional sobre el salario bruto, según el sueldo, la antigüedad y el nivel de riesgo de trabajo.

Para el trabajador, el salario neto que recibe es menor al bruto porque el patrón retiene la cuota obrera del IMSS (aproximadamente 2.375% del salario base de cotización; si ganas el salario mínimo, esa cuota la paga tu patrón, Art. 36 LSS) y el ISR correspondiente según las tablas del Anexo 8 RMF 2026 (si en el mes solo ganas el salario mínimo, no se te retiene ISR, Art. 96 LISR). Las prestaciones como aguinaldo, vacaciones e Infonavit son beneficios adicionales al neto mensual.

¿Quieres el detalle completo de cómo se fijó el salario mínimo 2026 y su historial de aumentos? Tenemos una guía dedicada: Salario Mínimo 2026 en México — guía completa.

¿Cómo se calcula el ISR sobre nómina en México?

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) de nómina es una retención mensual que el patrón realiza al trabajador y entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. No es un impuesto que el trabajador pague directamente: el empleador actúa como retenedor y lo descuenta del salario antes de depositar el neto (Art. 96 LISR).

El mecanismo de cálculo usa las tablas del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025. Cada tramo de salario tiene una cuota fija y una tasa marginal aplicable al excedente del límite inferior. El resultado es el ISR causado mensual.

A ese ISR causado se le resta el subsidio al empleo, un beneficio fiscal para trabajadores de menores ingresos (Decreto DOF 01-05-2024, actualizado por última vez mediante Decreto DOF 31-12-2025, vigente en 2026). Importante: desde el decreto de mayo de 2024, el subsidio ya no se entrega como dinero en efectivo al trabajador. Su función es únicamente reducir el ISR a pagar. Si el subsidio es mayor al impuesto causado, el ISR queda en cero —pero no se entrega ninguna cantidad adicional al trabajador. Si el ISR causado es mayor, la diferencia se retiene y se reporta en el CFDI de nómina como "ISR retenido". De febrero a diciembre de 2026 el subsidio es de hasta $535.65 al mes (15.02% de la UMA mensual de $3,566.22) para ingresos que no excedan $11,492.66 mensuales.

Hay un caso en que no se retiene ISR aunque el cálculo dé una cantidad: el Art. 96 de la LISR dice que "No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente". La calculadora lo aplica cuando el salario que capturas es el mínimo de tu zona.

Esta calculadora aplica las tablas 2026 y el subsidio al empleo vigente. El resultado puede diferir de herramientas que usen tablas anteriores o que apliquen el subsidio de otra forma.

Así se ve en un recibo real

Con el salario mínimo de cada zona como ejemplo — mismas fórmulas que usa la calculadora arriba.

RECIBO DE NÓMINA · EJEMPLO Salario mínimo zona general $9,582.47/mes Salario bruto $9,582.47 ISR retenido (Art. 96 LISR) $0.00 Subsidio al empleo No aplica IMSS obrera (la paga el patrón) $0.00 LO QUE DE VERDAD RECIBES $9,582.47 CÁLCULO VERIFICADO · TARIFA ANEXO 8 RMF 2026 tucalculadorasat.com · calculadora de salarios
RECIBO DE NÓMINA · EJEMPLO Salario mínimo frontera norte $13,409.80/mes Salario bruto $13,409.80 ISR retenido (Art. 96 LISR) $0.00 Subsidio al empleo +$0.00 IMSS obrera (la paga el patrón) $0.00 LO QUE DE VERDAD RECIBES $13,409.80 CÁLCULO VERIFICADO · TARIFA ANEXO 8 RMF 2026 tucalculadorasat.com · calculadora de salarios
Aviso: Estos recibos son un ejemplo ilustrativo — solo consideran ISR y la cuota obrera IMSS. Como en los dos ejemplos el trabajador gana el salario mínimo de su zona, su cuota obrera del IMSS la paga el patrón (Art. 36 LSS) y no se le retiene ISR: el Art. 96 de la LISR dice que "No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente". Si además recibe otros pagos en el mes (horas extra, bonos), ya no gana únicamente el mínimo y se calcula el ISR normal. No incluyen bonos, comisiones, vales de despensa gravables u otras percepciones que pueden ajustar tu Salario Base de Cotización real, ni descuentos adicionales que dependan de tu empresa (préstamos, pensión alimenticia, caja de ahorro). Cada empresa y cada trabajador es un caso distinto — usa la calculadora arriba con tus datos reales para un cálculo más preciso.

¿Qué es el Salario Base de Cotización (SBC)?

El Salario Base de Cotización (SBC) es el salario con el que estás registrado ante el IMSS —el monto sobre el cual se calculan las cuotas obrero-patronales. En términos simples, no es solo tu sueldo mensual: la ley exige sumarle la parte proporcional de tus prestaciones mínimas, como la prima vacacional (25% de los 12 días de vacaciones del primer año, reforma 2023) y los 15 días de aguinaldo. Así, aunque tu sueldo sea de $15,000, tu SBC real será un poco mayor porque ya incluye esas prestaciones integradas (Art. 27 LSS).

Para este cálculo usamos tu salario mensual más la integración de las prestaciones mínimas de ley —aguinaldo y prima vacacional según la antigüedad que selecciones. Es una aproximación muy cercana a la realidad para la mayoría de trabajadores con salario fijo. Si además recibes bonos de puntualidad altos, comisiones o vales de despensa gravables, tu SBC real registrado en el IMSS podría ser un poco más alto, y se recomienda verificarlo con tu contador o en tu recibo de nómina.

Cuotas IMSS: ¿quién paga qué?

El IMSS financia sus prestaciones con aportaciones de tres fuentes: el gobierno federal, el patrón y el trabajador. La distribución varía según el ramo de seguro. En términos prácticos, el trabajador ve descontado de su nómina solo la cuota obrera, mientras que el patrón paga adicionalmente las cuotas patronales —que, con prima de riesgo de trabajo clase I y sin contar Infonavit ni SAR, son de 5 a 8 veces la cuota obrera según el sueldo— directamente al IMSS.

La cuota obrera total es de 2.375% del SBC para salarios hasta 3 UMAs mensuales ($10,698.66): incluye Gastos Médicos Pensionados (0.375%, Art. 25 LSS), Enfermedades y Maternidad en dinero (0.25%), Invalidez y Vida (0.625%) y Cesantía y Vejez (1.125% fijo, Art. 168 fracc. II inciso b) LSS). Por encima de ese umbral se suma un 0.40% adicional sobre el excedente, por la cuota de Enfermedades y Maternidad en especie (Art. 106 fracc. II LSS, con la reducción gradual de su artículo Décimo Noveno transitorio). A diferencia de la cuota obrera, la cuota patronal de Cesantía y Vejez sí es progresiva: la tabla 2026 va del 3.150% al 7.513% según el SBC, conforme al Art. 168 de la LSS (reforma DOF 16/12/2020).

Las cuotas patronales incluyen: Enfermedades y Maternidad (cuota fija + cuota adicional sobre el excedente de 3 UMAs mensuales, Art. 106 LSS), Invalidez y Vida (1.75% del SBC, Art. 147 LSS), Riesgos de Trabajo (prima media de Clase I, 0.54355%, la que paga una empresa de bajo riesgo al inscribirse, Art. 73 LSS), Guarderías y Prestaciones Sociales (1% del SBC, Art. 211 LSS), Cesantía y Vejez (tasa progresiva, Art. 168 LSS), Infonavit (5% del SBC) y SAR (2% del SBC).

¿Qué incluye y qué no incluye esta calculadora?

Esta calculadora está diseñada para ofrecer una estimación orientativa rápida del neto al trabajador y del costo laboral para el patrón. Es útil para comparar opciones de salario, negociar compensaciones o entender la estructura de una nómina típica en México.

Incluye: ISR mensual con tablas Anexo 8 RMF 2026, subsidio al empleo con la mecánica vigente (Decreto DOF 01-05-2024, actualizado por Decreto DOF 31-12-2025), ISR en cero para quien solo gana el salario mínimo (Art. 96 LISR), cuotas obreras IMSS (tasas fijas más 0.40% sobre lo que exceda de 3 UMA), cuotas patronales IMSS (Enfermedades y Maternidad según el Art. 106, Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo clase I, Guarderías y Cesantía y Vejez progresiva), Infonavit (5%), SAR (2%), y provisión mensual de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional según antigüedad (Arts. 76, 80 y 87 LFT).

No incluye: primas de riesgo de trabajo superiores a Clase I (empresas con actividades de mayor siniestralidad —como construcción o minería— pueden tener primas de hasta el 15% máximo legal), percepciones variables como comisiones o bonos que modifican el SBC real, prestaciones superiores a las de ley (vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos), ni el impuesto sobre nómina estatal (ISN), que en 2026 varía según el estado, hasta 4.25% —siendo Baja California el más alto con 4.25% y CDMX con 4%— y es una carga adicional exclusiva del patrón, no del trabajador. Para un cálculo de nómina oficial con CFDI timbrado, consulta a un contador certificado o usa un sistema de nómina autorizado por el SAT.

Fuentes oficiales

CONASAMI — Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Fuente oficial del salario mínimo 2026. conasami.gob.mx

IMSS — Cuotas obrero-patronales 2026

Tablas de cuotas patronales y obreras vigentes. imss.gob.mx

LFT — Ley Federal del Trabajo (Art. 76, 80, 87)

Base legal de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. diputados.gob.mx

Preguntas frecuentes sobre salarios en México 2026

¿Cuánto es el salario mínimo mensual 2026?

El salario mínimo mensual 2026 es de $9,582.47 para la zona general (365/12 × $315.04) y $13,409.80 para la frontera norte (365/12 × $440.87).

¿Cuánto le cuesta un empleado al patrón por encima del salario?

Aproximadamente entre 30% y 40% adicional sobre el salario bruto, según el sueldo y la antigüedad (con prima de riesgo de trabajo clase I y sin impuesto sobre nómina estatal). Para un salario de $10,000 mensuales, el costo real para el patrón es aproximadamente $13,400–$13,900 incluyendo IMSS patronal, Infonavit, SAR y prestaciones de ley. En sueldos altos el porcentaje baja, porque las cuotas tienen un tope de 25 UMA (Art. 28 LSS, con la desindexación del salario mínimo).

¿Cuántos días de aguinaldo corresponden en 2026?

Mínimo 15 días de salario según el Art. 87 de la LFT. Si el trabajador no laboró todo el año, recibe la parte proporcional. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en 2026?

Desde la reforma de 2023, el primer año corresponden 12 días. A partir del segundo año aumentan 2 días por año hasta llegar a 20, luego aumentan 2 días cada 5 años (Art. 76 LFT).

¿Por qué mi resultado difiere del de otras calculadoras de nómina?

Las tarifas del ISR se actualizan cuando la inflación acumulada desde la última actualización pasa de 10% (Art. 152 LISR); las de 2026 se publicaron en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (DOF 28 de diciembre de 2025). Algunas herramientas pueden seguir usando las tarifas anteriores. También cambian los resultados según cómo cada herramienta calcula el salario base de cotización del IMSS, el subsidio para el empleo y el caso de quien solo gana el salario mínimo (Art. 96 LISR).

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Aviso importante: Los cálculos son aproximados con fines informativos. Las cuotas IMSS pueden variar según la prima de riesgo de trabajo de cada empresa (clase I al V), el nivel salarial y otros factores. La cuota obrera IMSS se calcula con las tasas de la LSS (2.375% más 0.40% sobre lo que exceda de 3 UMA) sobre un SBC estimado con aguinaldo y prima vacacional de ley. El ISR se calcula con las tablas del Anexo 8 RMF 2026. Consulta a un contador certificado para cálculos de nómina oficiales.