Fuente: CONASAMI · Vigente 1° enero 2026
Salario mínimo · Neto al trabajador · Costo real para el patrón
Zona
Periodicidad del ingreso
Ingresa el salario bruto acordado
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Fuente: CONASAMI · Incremento anual
| Año | General / día | Frontera / día | Incremento |
|---|---|---|---|
| 2026 VIGENTE | $315.04 | $440.87 | +8.40% |
| 2025 | $257.24 | $387.16 | +8.77% |
| 2024 | $248.93 | $374.89 | +20.00% |
| 2023 | $207.44 | $312.41 | +20.00% |
| 2022 | $172.87 | $260.34 | +22.00% |
| 2021 | $141.70 | $213.39 | +15.00% |
| 2020 | $123.22 | $185.56 | +20.00% |
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fijó para 2026 un salario mínimo general de $315.04 diarios ($9,582.47 mensuales) con vigencia desde el 1° de enero de 2026. Para la zona libre de la frontera norte, el salario mínimo es de $440.87 diarios ($13,409.80 mensuales).
El costo real de un empleado para el patrón siempre es mayor al salario bruto. Las cuotas patronales al IMSS, la aportación al Infonavit (5%), el SAR (2%) y las provisiones de prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) agregan entre el 25% y 35% adicional sobre el salario bruto dependiendo del nivel de riesgo de trabajo.
Para el trabajador, el salario neto que recibe es menor al bruto porque el patrón retiene la cuota obrera del IMSS (aproximadamente 3.15% del salario base de cotización) y el ISR correspondiente según las tablas del Anexo 8 RMF 2026. Las prestaciones como aguinaldo, vacaciones e Infonavit son beneficios adicionales al neto mensual.
Fuente oficial del salario mínimo 2026. conasami.gob.mx
Tablas de cuotas patronales y obreras vigentes. imss.gob.mx
Base legal de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. diputados.gob.mx
Conceptos relacionados en el Glosario
El salario mínimo mensual 2026 es de $9,582.47 para la zona general (30.4 días × $315.04) y $13,409.80 para la frontera norte (30.4 días × $440.87).
Entre el 25% y 35% adicional sobre el salario bruto. Para un salario de $10,000 mensuales, el costo real para el patrón es aproximadamente $12,800–$13,500 incluyendo IMSS patronal, Infonavit, SAR y prestaciones de ley.
Mínimo 15 días de salario según el Art. 87 de la LFT. Si el trabajador no laboró todo el año, recibe la parte proporcional. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Desde la reforma de 2023, el primer año corresponden 12 días. A partir del segundo año aumentan 2 días por año hasta llegar a 20, luego aumentan 2 días cada 5 años (Art. 76 LFT).