Fuente: CONASAMI · Vigente 1° enero 2026
Salario mínimo · Neto al trabajador · Costo real para el patrón
Zona
Periodicidad del ingreso
Fuente: CONASAMI · Incremento anual
| Año | General / día | Frontera / día | Incremento |
|---|---|---|---|
| 2026 VIGENTE | $315.04 | $440.87 | +8.40% |
| 2025 | $257.24 | $387.16 | +8.77% |
| 2024 | $248.93 | $374.89 | +20.00% |
| 2023 | $207.44 | $312.41 | +20.00% |
| 2022 | $172.87 | $260.34 | +22.00% |
| 2021 | $141.70 | $213.39 | +15.00% |
| 2020 | $123.22 | $185.56 | +20.00% |
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fijó para 2026 un salario mínimo general de $315.04 diarios ($9,582.47 mensuales) con vigencia desde el 1° de enero de 2026. Para la zona libre de la frontera norte, el salario mínimo es de $440.87 diarios ($13,409.80 mensuales).
El costo real de un empleado para el patrón siempre es mayor al salario bruto. Las cuotas patronales al IMSS, la aportación al Infonavit (5%), el SAR (2%) y las provisiones de prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) agregan entre el 25% y 35% adicional sobre el salario bruto dependiendo del nivel de riesgo de trabajo.
Para el trabajador, el salario neto que recibe es menor al bruto porque el patrón retiene la cuota obrera del IMSS (aproximadamente 3.15% del salario base de cotización) y el ISR correspondiente según las tablas del Anexo 8 RMF 2026. Las prestaciones como aguinaldo, vacaciones e Infonavit son beneficios adicionales al neto mensual.
Fuente oficial del salario mínimo 2026. conasami.gob.mx
Tablas de cuotas patronales y obreras vigentes. imss.gob.mx
Base legal de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. diputados.gob.mx
Conceptos relacionados en el Glosario
El salario mínimo mensual 2026 es de $9,582.47 para la zona general (30.4 días × $315.04) y $13,409.80 para la frontera norte (30.4 días × $440.87).
Entre el 25% y 35% adicional sobre el salario bruto. Para un salario de $10,000 mensuales, el costo real para el patrón es aproximadamente $12,800–$13,500 incluyendo IMSS patronal, Infonavit, SAR y prestaciones de ley.
Mínimo 15 días de salario según el Art. 87 de la LFT. Si el trabajador no laboró todo el año, recibe la parte proporcional. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Desde la reforma de 2023, el primer año corresponden 12 días. A partir del segundo año aumentan 2 días por año hasta llegar a 20, luego aumentan 2 días cada 5 años (Art. 76 LFT).
Las tablas del ISR se actualizan cada año con la publicación del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Algunas herramientas pueden no haber incorporado la versión vigente publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Esta calculadora utiliza los valores oficiales 2026, lo que puede generar diferencias de hasta $150 mensuales respecto a calculadoras desactualizadas.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) de nómina es una retención mensual que el patrón realiza al trabajador y entera al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. No es un impuesto que el trabajador pague directamente: el empleador actúa como retenedor y lo descuenta del salario antes de depositar el neto (Art. 96 LISR).
El mecanismo de cálculo usa las tablas del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025. Cada tramo de salario tiene una cuota fija y una tasa marginal aplicable al excedente del límite inferior. El resultado es el ISR causado mensual.
A ese ISR causado se le resta el subsidio al empleo, un beneficio fiscal para trabajadores de menores ingresos (Decreto DOF 01-05-2024, vigente en 2026). Importante: desde ese decreto, el subsidio ya no se entrega como dinero en efectivo al trabajador. Su función es únicamente reducir el ISR a pagar. Si el subsidio es mayor al impuesto causado, el ISR queda en cero —pero no se entrega ninguna cantidad adicional al trabajador. Si el ISR causado es mayor, la diferencia se retiene y se reporta en el CFDI de nómina como "ISR retenido".
Esta calculadora aplica las tablas oficiales 2026 y el mecanismo correcto del subsidio al empleo vigente. El resultado puede diferir de herramientas que usen tablas anteriores o que apliquen incorrectamente la mecánica del subsidio.
El Salario Base de Cotización (SBC) es el salario con el que estás registrado ante el IMSS —el monto sobre el cual se calculan las cuotas obrero-patronales. En términos simples, no es solo tu sueldo mensual: la ley exige sumarle la parte proporcional de tus prestaciones mínimas, como los 12 días de vacaciones del primer año (reforma 2023) y los 15 días de aguinaldo. Así, aunque tu sueldo sea de $15,000, tu SBC real será un poco mayor porque ya incluye esas prestaciones integradas (Art. 27 LSS).
Para este cálculo usamos tu salario mensual más la integración de las prestaciones mínimas de ley —vacaciones, prima vacacional y aguinaldo según la antigüedad que selecciones. Es una aproximación muy cercana a la realidad para la mayoría de trabajadores con salario fijo. Si además recibes bonos de puntualidad altos, comisiones o vales de despensa gravables, tu SBC real registrado en el IMSS podría ser un poco más alto, y se recomienda verificarlo con tu contador o en tu recibo de nómina.
El IMSS financia sus prestaciones con aportaciones de tres fuentes: el gobierno federal, el patrón y el trabajador. La distribución varía según el ramo de seguro. En términos prácticos, el trabajador ve descontado de su nómina solo la cuota obrera, mientras que el patrón paga adicionalmente las cuotas patronales —que pueden ser entre 4 y 8 veces mayores dependiendo del nivel salarial— directamente al IMSS.
La cuota obrera total representa aproximadamente el 2.375% del SBC para salarios hasta 3 UMAs mensuales ($10,698.66), y sube al 2.625% por encima de ese umbral, debido a la tasa progresiva de Cesantía y Vejez establecida en el Art. 168 de la LSS (reforma DOF 16/12/2020). Esta progresividad aplica también a las cuotas patronales del mismo ramo, donde la tabla 2026 va del 3.150% al 7.513% según el SBC.
Las cuotas patronales incluyen: Enfermedades y Maternidad (cuota fija + cuota adicional sobre el excedente de 3 UMAs mensuales, Art. 106 LSS), Invalidez y Vida (1.75% del SBC, Art. 147 LSS), Riesgos de Trabajo (prima mínima 0.544% para Clase I, Art. 73 LSS), Guarderías y Prestaciones Sociales (1% del SBC, Art. 211 LSS), Cesantía y Vejez (tasa progresiva, Art. 168 LSS), Infonavit (5% del SBC) y SAR (2% del SBC).
Esta calculadora está diseñada para ofrecer una estimación orientativa rápida del neto al trabajador y del costo laboral para el patrón. Es útil para comparar opciones de salario, negociar compensaciones o entender la estructura de una nómina típica en México.
Incluye: ISR mensual con tablas Anexo 8 RMF 2026, subsidio al empleo con la mecánica vigente (Decreto DOF 01-05-2024), cuotas obreras IMSS (ramos fijos + Cesantía y Vejez progresiva), cuotas patronales IMSS (Enfermedades y Maternidad con mecánica exacta Art. 106, Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo clase I, Guarderías), Infonavit (5%), SAR (2%), y provisión mensual de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional según antigüedad (Arts. 76, 80 y 87 LFT).
No incluye: primas de riesgo de trabajo superiores a Clase I (empresas con actividades de mayor siniestralidad —como construcción o minería— pueden tener primas de hasta el 15% máximo legal), percepciones variables como comisiones o bonos que modifican el SBC real, prestaciones superiores a las de ley (vales de despensa, fondo de ahorro, seguro de gastos médicos), ni el impuesto sobre nómina estatal (ISN), que en 2026 varía entre el 2% y el 4.5% según el estado —siendo Baja California el más alto con 4.25% y CDMX con 4%— y es una carga adicional exclusiva del patrón, no del trabajador. Para un cálculo de nómina oficial con CFDI timbrado, consulte a un contador certificado o utilice un sistema de nómina autorizado por el SAT.
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