Cuando te pagan la prima vacacional, es normal preguntarse si ese dinero viene completo o si le van a quitar algo. La respuesta corta: una parte está exenta de ISR por ley — no le descuentan impuesto. Pero si tu prima vacacional es alta, la parte que supere ese límite sí paga impuesto.
Aquí te explicamos exactamente cuánto está libre de impuestos, cuál es el fundamento legal, y qué significa esto para tu bolsillo según cuánto ganas.
Lo que dice la ley — Art. 93 Fracc. XIV LISR
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su artículo 93, fracción XIV, que no se paga ISR por las primas vacacionales que los patrones otorguen a sus trabajadores en forma general, hasta por el equivalente a 15 UMAs general del área geográfica del trabajador.
§ Art. 93 Fracc. XIV — Ley del ISR (texto de la ley)
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores [...] así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 UMAs general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
Fuente: Art. 93 Fracc. XIV LISR · Última reforma DOF 01-04-2024
La fracción XV del mismo artículo aclara que por el excedente sí se paga ISR en los términos normales.
¿La exención es por UMA o por salario mínimo?
Aquí está la pregunta que más confusión genera — y tiene una respuesta que no es blanco o negro.
El texto literal del Art. 93 Fracc. XIV LISR dice "salario mínimo general". Sin embargo, en 2016 se publicó en el DOF la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (27 de enero de 2016), que creó la UMA precisamente para separar el salario mínimo de su uso como unidad de referencia en leyes y obligaciones. Esa reforma establece en sus artículos transitorios que cualquier referencia a "salario mínimo" en leyes federales — como unidad de cuenta o medida — se entiende sustituida por la UMA, sin necesidad de modificar el texto de cada ley.
El problema es que la LISR no ha sido actualizada para reflejar ese cambio en su texto, lo que genera la discrepancia: la ley escrita dice "salario mínimo", pero la reforma constitucional ordena leer "UMA".
Las dos cifras en 2026
- › Aplicando UMA diaria (práctica de nómina): 15 × $117.31 = $1,759.65
- › Aplicando salario mínimo general (texto literal LISR): 15 × $315.04 = $4,725.60
- › Aplicando salario mínimo zona libre frontera norte (texto literal LISR): 15 × $440.87 = $6,613.05
UMA 2026: $117.31/día · INEGI DOF 09-01-2026 · Salario mínimo general 2026: $315.04/día · Salario mínimo ZLFN 2026: $440.87/día · CONASAMI DOF 19-12-2025
¿Cuánto es la exención en 2026?
Tomando como referencia la UMA — que es la base que aplica la práctica de nómina en México — la exención de prima vacacional en 2026 es:
Exención prima vacacional 2026 (base UMA)
15 días × $117.31 (UMA diaria 2026) = $1,759.65 exentos de ISR
Si tu prima vacacional es menor o igual a $1,759.65, no te descuentan ISR. Si supera ese monto, solo paga ISR la diferencia.
¿Cuándo sí te descuentan ISR?
Cuando tu prima vacacional supera el límite exento. Tu patrón retiene ISR únicamente sobre la diferencia — no sobre el total.
| Prima vacacional recibida | Parte exenta (UMA) | Parte gravada (paga ISR) |
|---|---|---|
| $800.00 | $800.00 | $0.00 |
| $1,759.65 | $1,759.65 | $0.00 |
| $2,500.00 | $1,759.65 | $740.35 |
| $5,000.00 | $1,759.65 | $3,240.35 |
| $10,000.00 | $1,759.65 | $8,240.35 |
Exención calculada con UMA diaria 2026: $117.31 · INEGI DOF 09-01-2026. La columna "parte gravada" es la base sobre la que el patrón calcula y retiene ISR; el impuesto real depende de la tasa que corresponda al nivel salarial del trabajador.
¿A quién le aplica esta exención?
A todos los trabajadores por igual, independientemente de cuánto ganen. El tope de exención es el mismo monto fijo para todos: $1,759.65 en 2026. No aumenta si ganas más ni disminuye si ganas menos.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: un trabajador que gana el salario mínimo probablemente reciba toda su prima vacacional exenta, porque el monto total de su prima no llega al límite. Un trabajador con salario alto casi siempre tendrá una parte gravada, porque su prima vacacional supera fácilmente los $1,759.65.
¿Qué pasa con el monto gravado?
La parte que supera la exención se suma a los ingresos gravables del período y el patrón retiene el ISR que corresponde conforme a las tablas del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Ese descuento aparece desglosado en tu recibo de nómina — si ves un concepto de "ISR prima vacacional" o similar, es eso exactamente.
La prima vacacional, el aguinaldo y la PTU — misma fracción, distintos topes
El Art. 93 Fracc. XIV LISR agrupa tres conceptos en la misma fracción, pero con topes diferentes:
| Concepto | Días de exención | Monto exento 2026 (UMA) |
|---|---|---|
| Aguinaldo (gratificación anual) | 30 UMAs | $3,519.30 |
| Prima vacacional | 15 UMAs | $1,759.65 |
| PTU | 15 UMAs | $1,759.65 |
Montos calculados sobre UMA diaria 2026: $117.31 · INEGI DOF 09-01-2026 · § Art. 93 Fracc. XIV LISR · Aplicación: reforma constitucional de desindexación DOF 27-01-2016.
Los tres son independientes: la exención de uno no afecta la de los otros. Si en el mismo período recibes prima vacacional y PTU, cada uno tiene su propio tope de $1,759.65.
¿La prima vacacional proporcional en finiquito también está exenta?
Sí. Si terminas tu relación laboral y en tu finiquito incluyen prima vacacional proporcional por los días trabajados del año, esa parte también goza de la misma exención de hasta $1,759.65. La fracción no distingue entre prima vacacional de período completo y proporcional — aplica en ambos casos.
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