Si alguna vez te pagaron en dólares o cerraste un contrato en moneda extranjera, probablemente te preguntaste: ¿a cuánto convierto esto en mi factura? ¿Uso el tipo de cambio de hoy? ¿El de ayer? ¿El FIX o el DOF? No es una pregunta trivial — en México la ley establece exactamente qué valor usar, y usarlo mal puede generar diferencias con el SAT que nadie quiere tener que explicar.
Por qué el tipo de cambio importa en una factura en dólares
En México el peso es la única moneda de curso legal. Eso significa que aunque tú y tu cliente acuerden cobrar en dólares, para el SAT toda operación existe en pesos. El Art. 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 19-01-2026) lo establece con claridad: toda obligación de pago en moneda extranjera que deba cumplirse en territorio nacional se solventará entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente.
Esto afecta directamente tus impuestos. Cuando emites o recibes una factura en dólares, el IVA se calcula sobre el valor en pesos — no en dólares. Y ese valor en pesos depende del tipo de cambio que uses. Si usas uno distinto al que el SAT espera, el impuesto calculado será diferente al que debiste haber calculado.
¿Cuál tipo de cambio establece la ley para facturas fiscales?
El Art. 20 párr. 3° del Código Fiscal de la Federación (DOF 14-11-2025) es el artículo que define esto. Dice que para determinar contribuciones en moneda extranjera se considerará el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Tres puntos clave de esa regla que conviene entender bien:
- Es el día anterior, no el del día de la factura. Si emites tu factura el martes, usas el tipo de cambio publicado en el DOF el lunes.
- Es la fecha de causación, no la de pago. Las contribuciones se causan cuando se realiza la actividad (cuando prestas el servicio o entregas el bien), no cuando recibes el dinero.
- Si ese día no hay publicación — porque fue fin de semana o día inhábil — se aplica el último tipo de cambio publicado con anterioridad. La regla la establece el mismo Art. 20 CFF.
Cómo se expide un CFDI 4.0 en dólares
El sistema de facturación electrónica del SAT (CFDI 4.0) sí permite emitir comprobantes en moneda extranjera. Cuando seleccionas USD como moneda, el comprobante te pide capturar el tipo de cambio aplicado — ese campo es obligatorio y es lo que el SAT usa para convertir internamente el monto a pesos y calcular los impuestos correspondientes.
La práctica más común y la que está alineada con el CFF es capturar el valor Para Pagos publicado por Banxico en el DOF del día anterior a la fecha del comprobante. Algunos sistemas de facturación lo sugieren automáticamente; otros te lo dejan llenar manualmente. En ese segundo caso, vale la pena verificar el valor oficial antes de emitir — nuestra calculadora de tipo de cambio SAT muestra el valor vigente del día.
El caso del importador o exportador
Para quienes hacen comercio exterior, el Art. 20 CFF tiene una variante en su párrafo quinto: para determinar contribuciones al comercio exterior — aranceles, derechos de importación — también se aplica el tipo de cambio que Banxico publique en el DOF conforme al párrafo tercero del mismo artículo. Es la misma referencia base, pero su aplicación tiene particularidades según el tipo de operación aduanera.
Si importas mercancía, el valor en aduanas se determina en dólares y se convierte a pesos usando el tipo de cambio del pedimento — que sigue la misma lógica del DOF/Para Pagos. Si exportas, el tipo de cambio afecta el valor de tus ingresos acumulables para ISR y el cálculo de IVA en operaciones de exportación, muchas de las cuales tienen tasa 0% de IVA pero siguen requiriendo el registro correcto del tipo de cambio en el CFDI.
Y si cobras en dólares como freelancer o prestador de servicios
Si eres diseñador, programador, consultor o cualquier prestador de servicios que cobra a clientes en el extranjero, la situación es la misma en términos del tipo de cambio a usar — pero el flujo práctico es distinto. Normalmente emites la factura cuando entregas el servicio, y recibes el pago días o semanas después a través de una transferencia internacional o una plataforma de pagos.
La regla del CFF aplica igual: para efectos de ISR e IVA, usas el tipo de cambio DOF del día anterior a la fecha en que se causó la contribución — generalmente la fecha en que prestaste el servicio o en que se emitió el comprobante. Lo que pase con el tipo de cambio cuando llegue el pago es un tema aparte, que se aborda en la siguiente sección.
La diferencia cambiaria: cuando el tipo de cambio cambia entre la factura y el cobro
Facturaste en enero y te pagaron en marzo. El dólar valía diferente en cada fecha. Esa diferencia — positiva o negativa — es lo que se conoce como diferencia cambiaria, y tiene consecuencias fiscales que conviene conocer.
El Art. 8° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 01-04-2024) establece que las ganancias y pérdidas cambiarias que se devengan por la fluctuación de la moneda extranjera reciben el mismo tratamiento que los intereses. Eso significa que si el tipo de cambio subió entre la fecha en que facturaste y la fecha en que cobras, obtuviste una ganancia cambiaria — y esa ganancia es un ingreso acumulable para efectos de ISR. Si el tipo de cambio bajó y tú eras el que cobrabas, sufriste una pérdida cambiaria que puede ser deducible.
El mismo artículo establece que la ganancia o pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en México, que es el que Banxico publica en el DOF.
Para poder registrar correctamente esa diferencia necesitas los tipos de cambio exactos de ambas fechas — la de la factura y la del cobro. Nuestro historial mensual de tipo de cambio SAT te permite consultar los valores diarios de Banxico para cualquier mes del año.
Errores más comunes al facturar en dólares
- Usar el tipo de cambio del día de la factura en lugar del día anterior. El CFF Art. 20 es claro: el día anterior a la causación, no el mismo día.
- Confundir el FIX con el valor DOF. Son valores distintos. El FIX de hoy es la base para el DOF de mañana — no son el mismo número.
- No registrar la diferencia cambiaria. Si cobras en dólares con frecuencia y el tipo de cambio fluctúa, acumular diferencias sin registrarlas genera discrepancias en tu contabilidad e impuestos.
- Usar un tipo de cambio de fuente no oficial. Para efectos del SAT la referencia es Banxico/DOF. Usar el tipo de cambio de un banco comercial o una plataforma de pagos puede generar diferencias con lo que el SAT espera ver.
- No guardar el comprobante del tipo de cambio aplicado. Ante una revisión del SAT, la fuente del tipo de cambio usado importa. Guarda el valor oficial de la fecha correspondiente desde el DOF o desde Banxico.
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