Si recibes pagos en dólares, importas mercancía o emites facturas en USD, en algún momento te habrás preguntado: ¿a qué tipo de cambio convierto esto? En México el dólar no tiene curso legal —toda obligación en moneda extranjera debe convertirse a pesos— y el Banco de México publica tres valores distintos según el uso. Entender cuál aplica a cada caso te ahorra errores en declaraciones y discrepancias con el SAT. (Art. 8° Ley Monetaria · Art. 20 CFF)
¿Por qué existen tres tipos de cambio y no uno?
El fundamento está en el Art. 8° de la Ley Monetaria: en México la moneda extranjera no tiene curso legal, y las obligaciones en dólares deben saldarse en pesos al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha del pago. La misma ley le encomienda al Banco de México definir ese tipo de cambio mediante sus propias disposiciones.
De esa encomienda nacen los tres valores que Banxico publica diariamente, cada uno pensado para un contexto distinto. No son tres cifras caprichosas: el FIX se determina hoy, el DOF lo publica mañana, y el Para Pagos es el que estaba vigente ayer. Los tres son el mismo dato base con un desfase de un día hábil.
¿Cuál es la diferencia entre FIX, DOF y Para Pagos?
¿Cuál tipo de cambio usar ante el SAT? — Guía por situación
La respuesta depende de qué estás haciendo. Estas son las situaciones más comunes:
Para emitir una factura CFDI en dólares: la referencia común en la práctica fiscal es la Publicación DOF del día en que se emite o realiza la operación. El SAT no exige textualmente el DOF en el Anexo 20 como único valor admisible — si las partes pactaron un tipo de cambio específico y está documentado, ese puede prevalecer.
Para determinar contribuciones en moneda extranjera (ISR, IVA, declaraciones): el Art. 20 párr. 3° del CFF establece que se usa el tipo de cambio que Banxico publique en el DOF el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Ese valor es lo que se conoce operativamente como "Para Pagos". El CFF habla del día de causación, no del día de pago — en la mayoría de casos coinciden, pero no siempre.
Para contratos, derivados o instrumentos financieros: generalmente se usa el FIX del día, determinado a las 12:00 hrs conforme a las circulares de Banxico.
Diferencia cambiaria: cuando facturas hoy y cobras después
Si emites una factura en dólares hoy y la cobras en 30 días, es casi seguro que el tipo de cambio habrá variado. Esa diferencia entre el tipo de cambio de la fecha de facturación y el de la fecha de cobro genera una utilidad o pérdida cambiaria que debe registrarse contablemente y tiene efectos fiscales en ISR.
La utilidad cambiaria es un ingreso acumulable para efectos de ISR; la pérdida cambiaria puede ser deducible, siempre que cumpla los requisitos del Art. 28 de la LISR. Para quienes tienen operaciones recurrentes en divisas —exportadores, freelancers con clientes extranjeros, empresas importadoras— esto puede representar diferencias significativas en el resultado fiscal del ejercicio. Es recomendable llevarlo con un contador.
¿Por qué aparece N/E (No Especificado)?
El FIX se determina y publica después de las 12:00 hrs en días hábiles bancarios. Si es fin de semana, día festivo o aún no son las 12:00 hrs del día, el FIX del día aparece como N/E. En esos casos, el tipo de cambio vigente para efectos fiscales sigue siendo el último Para Pagos publicado en día hábil, conforme al Art. 20 CFF que establece que cuando no haya publicación se aplica el último valor publicado con anterioridad.
Errores comunes al usar el tipo de cambio SAT
- Usar el Para Pagos en una factura CFDI. El Para Pagos aplica para determinar contribuciones (Art. 20 CFF), no para emitir facturas. Para CFDI, la referencia común es el DOF del día de la operación.
- Confundir "día de causación" con "día de pago". El Art. 20 CFF habla de cuando se causan las contribuciones. En la mayoría de casos coincide con el pago, pero no siempre — por ejemplo en pagos provisionales o contribuciones de ejercicios anteriores.
- Usar el FIX directamente en declaraciones fiscales. El FIX es referencia de mercado. El CFF no lo menciona para obligaciones fiscales — el valor correcto es la Publicación DOF (Para Pagos).
- No documentar el tipo de cambio utilizado. Si el SAT audita una operación en dólares y no hay registro del tipo de cambio aplicado y su fuente, la carga de la prueba recae en el contribuyente.
- Asumir que hay publicación nueva todos los días. Sábados, domingos y días inhábiles bancarios no hay FIX ni DOF. Se aplica el último publicado en día hábil.
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