Si recibes pagos en dólares, importas mercancía o emites facturas en USD, en algún momento te habrás preguntado: ¿a qué tipo de cambio convierto esto? En México el dólar no tiene curso legal —toda obligación en moneda extranjera debe convertirse a pesos— y el Banco de México publica tres valores distintos según el uso. Entender cuál aplica a cada caso te ahorra errores en declaraciones y discrepancias con el SAT. (Art. 8° Ley Monetaria · Art. 20 CFF)

¿Por qué existen tres tipos de cambio y no uno?

El fundamento está en el Art. 8° de la Ley Monetaria: en México la moneda extranjera no tiene curso legal, y las obligaciones en dólares deben saldarse en pesos al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha del pago. La misma ley le encomienda al Banco de México definir ese tipo de cambio mediante sus propias disposiciones.

De esa encomienda nacen los tres valores que Banxico publica diariamente, cada uno pensado para un contexto distinto. No son tres cifras caprichosas: el FIX se determina hoy, el DOF lo publica mañana, y el Para Pagos es el que estaba vigente ayer. Los tres son el mismo dato base con un desfase de un día hábil.

¿Cuál es la diferencia entre FIX, DOF y Para Pagos?

Los tres tipos de cambio oficiales Banxico — 2026
FIX (SF43718)Determinado hoy a las 12:00 hrs. Referencia de mercado para contratos y derivados financieros. Será el DOF de mañana.
Publicación DOF (SF43718)El FIX de ayer, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación. Referencia común para CFDI en dólares cuando no hay tipo pactado.
Para Pagos (SF60653)El DOF del día hábil anterior. Aplica para determinar contribuciones en moneda extranjera ante el SAT. (Art. 20 CFF párr. 3°)

¿Cuál tipo de cambio usar ante el SAT? — Guía por situación

La respuesta depende de qué estás haciendo. Estas son las situaciones más comunes:

Para emitir una factura CFDI en dólares: la referencia común en la práctica fiscal es la Publicación DOF del día en que se emite o realiza la operación. El SAT no exige textualmente el DOF en el Anexo 20 como único valor admisible — si las partes pactaron un tipo de cambio específico y está documentado, ese puede prevalecer.

Para determinar contribuciones en moneda extranjera (ISR, IVA, declaraciones): el Art. 20 párr. 3° del CFF establece que se usa el tipo de cambio que Banxico publique en el DOF el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Ese valor es lo que se conoce operativamente como "Para Pagos". El CFF habla del día de causación, no del día de pago — en la mayoría de casos coinciden, pero no siempre.

Para contratos, derivados o instrumentos financieros: generalmente se usa el FIX del día, determinado a las 12:00 hrs conforme a las circulares de Banxico.

Resumen rápido — ¿qué usar en cada caso?
CFDI en dólares (sin tipo pactado)Publicación DOF del día de la operación
Determinar contribuciones en USDPara Pagos (DOF día anterior a la causación) — Art. 20 CFF
Contratos y derivados financierosFIX Banxico del día (12:00 hrs)
Tipo pactado y documentado entre partesEl pactado puede prevalecer — documenta la fuente

Diferencia cambiaria: cuando facturas hoy y cobras después

Si emites una factura en dólares hoy y la cobras en 30 días, es casi seguro que el tipo de cambio habrá variado. Esa diferencia entre el tipo de cambio de la fecha de facturación y el de la fecha de cobro genera una utilidad o pérdida cambiaria que debe registrarse contablemente y tiene efectos fiscales en ISR.

La utilidad cambiaria es un ingreso acumulable para efectos de ISR; la pérdida cambiaria puede ser deducible, siempre que cumpla los requisitos del Art. 28 de la LISR. Para quienes tienen operaciones recurrentes en divisas —exportadores, freelancers con clientes extranjeros, empresas importadoras— esto puede representar diferencias significativas en el resultado fiscal del ejercicio. Es recomendable llevarlo con un contador.

¿Por qué aparece N/E (No Especificado)?

El FIX se determina y publica después de las 12:00 hrs en días hábiles bancarios. Si es fin de semana, día festivo o aún no son las 12:00 hrs del día, el FIX del día aparece como N/E. En esos casos, el tipo de cambio vigente para efectos fiscales sigue siendo el último Para Pagos publicado en día hábil, conforme al Art. 20 CFF que establece que cuando no haya publicación se aplica el último valor publicado con anterioridad.

Errores comunes al usar el tipo de cambio SAT

Regla práctica: Para CFDI en dólares → DOF del día de la operación. Para determinar contribuciones en USD → Para Pagos (DOF del día hábil anterior a la causación, Art. 20 CFF). Si tienes tipo pactado con tu cliente → documéntalo. Ante cualquier duda → consulta a tu contador.
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Para la explicación detallada del desfase entre los tres valores, consulta FIX, DOF y Para Pagos: cuál tipo de cambio usar ante el SAT · También puedes ver Tipo de Cambio DOF hoy — valor oficial Banxico.

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