Si alguna vez tuviste que facturar en dólares y te preguntaste a qué tipo de cambio convertir el monto, o si tuviste que pagar impuestos en USD y no sabías exactamente qué número usar, estás en el lugar correcto. En México el dólar no tiene curso legal —toda obligación en moneda extranjera debe convertirse a pesos— y la ley establece mecanismos específicos para hacer esa conversión según el contexto. Aquí explicamos cómo funciona cada uno. (Art. 8° Ley Monetaria)
¿Por qué existe un tipo de cambio "oficial"? — El fundamento legal
El Art. 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que la moneda extranjera no tiene curso legal en México, y que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas para cumplirse en el país deben solventarse entregando el equivalente en pesos, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha del pago. La misma ley delega en el Banco de México determinar cuál tipo de cambio aplica en cada caso.
De esa delegación nace toda la estructura que conocemos: el FIX, la Publicación DOF y el Para Pagos son los instrumentos concretos con los que Banxico y el CFF operacionalizan ese principio legal. Sin el Art. 8° LMEUM, ninguno de esos tres valores tendría sustento jurídico.
¿Qué es la Publicación DOF de Banxico?
El Banco de México determina cada día hábil bancario, a las 12:00 horas, el tipo de cambio FIX. Ese valor se publica al día hábil siguiente en el Diario Oficial de la Federación —de ahí el nombre "Publicación DOF". Ambos pertenecen a la misma serie estadística de Banxico: la SF43718.
El FIX de hoy y la Publicación DOF de hoy son el mismo dato numérico, pero de fechas distintas:
Los tres valores son generalmente distintos entre sí porque cada uno corresponde a un día hábil diferente. Todos derivan del mismo FIX Banxico con un desfase de un día hábil.
¿Para qué se usa el tipo de cambio DOF en México?
La Publicación DOF tiene usos distintos según la situación. Esta tabla resume los más comunes:
| Situación | Tipo de cambio a usar | Fundamento |
|---|---|---|
| Emitir factura CFDI en dólares | En la práctica fiscal, la referencia común es la Publicación DOF del día de la operación (cuando no existe tipo de cambio pactado y documentado) | Art. 8° Ley Monetaria · Circular Banxico |
| Determinar contribuciones en USD (declaraciones) | Tipo de cambio DOF del día en que se causan las contribuciones, o en su defecto el tipo al que se adquirió la moneda | CFF Art. 20, párr. 3° |
| Pagar impuestos, derechos o aprovechamientos en USD | Para Pagos — DOF del día hábil anterior a la fecha en que se causan las contribuciones | CFF Art. 20, párr. 3° |
| Contratos y derivados financieros | FIX Banxico del día (determinado a las 12:00 hrs) | Circular Banxico |
¿A qué hora se publica el tipo de cambio DOF?
La Publicación DOF de hoy corresponde al FIX que Banxico determinó ayer a las 12:00 hrs. El FIX de hoy —que será el DOF de mañana— está disponible después de las 12:00 hrs en días hábiles.
¿Qué pasa si uso el tipo de cambio equivocado?
Esta es la pregunta detrás de todas las demás. En términos generales, usar un tipo de cambio distinto al que establece el CFF en una declaración puede generar diferencias en el monto de contribuciones determinadas, lo que puede derivar en omisiones o pagos en exceso. Para facturas CFDI, el SAT puede objetar la operación si el tipo usado se aleja significativamente del oficial sin justificación documentada.
La gravedad depende del contexto: una diferencia menor en un CFDI tiene menos impacto que usar el tipo de cambio incorrecto para determinar el ISR de un ejercicio completo con ingresos importantes en dólares. En todos los casos la recomendación es documentar el tipo de cambio utilizado y su fuente, especialmente cuando no se usa el DOF como referencia.
Si hay discrepancias por el tipo de cambio en una auditoría del SAT, la carga de la prueba recae en el contribuyente para justificar el valor utilizado.
¿Dónde verificar el tipo de cambio DOF oficial?
- Sistema de Información Económica de Banxico (SIE): en banxico.org.mx/SieInternet, serie SF43718 (FIX / DOF) y SF60653 (Para Pagos). Tiene el historial completo.
- Diario Oficial de la Federación: en dof.gob.mx. La sección de tipo de cambio se publica en la primera sección del DOF cada día hábil.
- Esta página: obtiene el dato directamente de la API oficial de Banxico y muestra el último valor disponible en tiempo real.
Errores comunes al usar el tipo de cambio SAT
- Usar el Para Pagos en una factura CFDI. El Para Pagos aplica para determinar contribuciones en USD (CFF Art. 20), no para emitir facturas. Para CFDI, la referencia común es la Publicación DOF del día de la operación.
- Creer que el DOF es obligatorio para CFDI. El Anexo 20 del SAT no exige el DOF como único valor admisible. Si hay tipo de cambio pactado y documentado entre las partes, ese puede prevalecer.
- Confundir "día de causación" con "día de pago". El CFF Art. 20 párr. 3° habla del día en que se causan las contribuciones, no del día en que se pagan. En la mayoría de casos coinciden, pero no siempre.
- Usar el FIX directamente para declaraciones fiscales. El FIX es referencia de mercado. El CFF no lo menciona para obligaciones fiscales — el valor relevante es la Publicación DOF.
- Asumir que todos los días hay publicación nueva. Sábados, domingos y días inhábiles bancarios no hay FIX ni DOF. Aplica el último valor publicado en día hábil (CFF Art. 20).
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Errores comunes al usar el tipo de cambio SAT
Estos son los errores más frecuentes que cometen contribuyentes —y que los contadores reciben como consulta— al trabajar con el tipo de cambio oficial:
- Usar el Para Pagos en una factura CFDI. El Para Pagos aplica para liquidar obligaciones fiscales en USD ante el SAT (Art. 20 CFF), no para emitir facturas. Para CFDI, la referencia común es la Publicación DOF del día de la operación.
- Creer que el DOF es obligatorio para CFDI. El SAT no exige textualmente el DOF como único tipo de cambio admisible en el Anexo 20. Si existe un tipo de cambio pactado y documentado entre las partes, ese puede prevalecer.
- Usar el tipo de cambio de hoy para pagar impuestos de hoy. Para liquidar obligaciones fiscales en dólares, el Art. 20 CFF establece que se aplica el tipo de cambio publicado en el DOF el día hábil anterior al pago —no el de hoy.
- Usar el FIX directamente para declaraciones fiscales. El FIX es una referencia de mercado; el CFF no lo menciona explícitamente para obligaciones fiscales. El valor relevante para efectos del SAT es la Publicación DOF.
- Asumir que todos los días hay publicación nueva. Los sábados, domingos y días inhábiles bancarios no hay FIX ni publicación en el DOF. En esos días aplica el último valor publicado en día hábil.
Preguntas frecuentes
El tipo de cambio DOF (Diario Oficial de la Federación) es el FIX Banxico del día anterior publicado al día siguiente en el DOF. En la práctica fiscal se utiliza como referencia común para operaciones en dólares (incluyendo CFDI cuando no hay tipo de cambio pactado), conforme al artículo 8° de la Ley Monetaria. Pertenece a la serie estadística SF43718 del Banco de México.
El valor de la Publicación DOF de hoy muestra el último valor disponible al inicio de esta página. Proviene directamente de la API oficial del Banco de México (serie SF43718) y se actualiza automáticamente cada día hábil bancario.
Son el mismo dato numérico pero de fechas distintas. El FIX de hoy se convierte en la Publicación DOF de mañana. Es decir, el FIX que Banxico determina hoy a las 12:00 hrs será exactamente el valor que el DOF publique mañana. Ambos pertenecen a la serie SF43718.
La Publicación DOF de hoy está disponible durante el día hábil bancario (el horario exacto puede variar). El FIX Banxico de hoy —que será la Publicación DOF de mañana— está disponible después de las 12:00 hrs. Los días no hábiles no hay publicación nueva.
La Publicación DOF se usa como referencia para emitir CFDI en dólares (cuando no hay tipo de cambio pactado) y para determinar contribuciones en moneda extranjera. El Art. 20 del CFF establece que para determinar contribuciones se usa el DOF del día hábil anterior a aquél en que se causen — valor que se conoce operativamente como "Para Pagos". El fundamento de fondo es el Art. 8° de la Ley Monetaria: el dólar no tiene curso legal en México y toda obligación en moneda extranjera debe convertirse a pesos al tipo de cambio vigente.
Usar un tipo de cambio distinto al que establece el Art. 20 CFF puede generar diferencias en contribuciones determinadas, lo que puede derivar en omisiones o pagos en exceso. Para CFDI, el SAT puede objetar la operación si el tipo usado se aleja del oficial sin justificación documentada. Siempre documenta el tipo de cambio utilizado y su fuente. Ante dudas, consulta a un contador certificado.
Las fuentes oficiales son el Sistema de Información Económica de Banxico (banxico.org.mx/SieInternet), serie SF43718, y el propio Diario Oficial de la Federación (dof.gob.mx). Esta página obtiene el dato directamente de la API oficial de Banxico.
Fuentes oficiales
- Banco de México — API SIE: serie SF43718 (Publicación DOF / FIX) y SF60653 (Para Pagos). Fuente de los datos mostrados en esta página.
- Código Fiscal de la Federación, Art. 20, párr. 3°: tipo de cambio para determinar contribuciones en moneda extranjera — DOF del día anterior a aquél en que se causen.
- Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 8° (DOF 19-01-2026): fundamento legal para convertir obligaciones en moneda extranjera a pesos; delega en Banxico determinar el tipo aplicable.
- Diario Oficial de la Federación: publicación diaria del tipo de cambio determinado por Banxico.
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