En México, tu salario está protegido por ley. La regla general que establece la Ley Federal del Trabajo es clara: los descuentos al salario están prohibidos. Sin embargo, existen excepciones específicas — y únicamente esas — en las que el patrón puede hacer retenciones a tu nómina.
Conocer cuáles son esas excepciones te permite identificar si un descuento es legal o si tienes derecho a reclamarlo. Este artículo explica, en lenguaje directo, qué descuentos sí permite la ley y cuáles están expresamente prohibidos, con el fundamento legal correspondiente.
La regla base: los descuentos están prohibidos
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos que la propia ley señala. Esto significa que cualquier descuento que no esté en esa lista no tiene base legal, aunque esté escrito en un contrato o reglamento interno.
Adicionalmente, el artículo 97 de la LFT protege específicamente al salario mínimo: los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en cuatro casos: pensión alimenticia, renta de vivienda del patrón (hasta 10% del salario), Infonavit (hasta 20% si es préstamo o 30% si es renta) e Infonacot (hasta 10%).
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Descuentos que SÍ permite la ley
Conforme al artículo 110 de la LFT, los únicos descuentos permitidos son los siguientes. No hay un tope único: cada tipo de descuento tiene su propio límite.
Ejemplo en pesos (cifras supuestas) — si ganas $12,000 al mes y el patrón quiere descontarte una deuda contigo (Art. 110 Fracc. I):
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Tu salario mensual | — | $12,000.00 |
| Salario mínimo mensual 2026 (general) | $315.04 × 365 ÷ 12 | $9,582.47 |
| Excedente sobre el salario mínimo | $12,000.00 − $9,582.47 | $2,417.53 |
| Tope del descuento al mes (30% del excedente) | 30% × $2,417.53 | $725.26 |
| Tope total de la deuda | 1 mes de salario | $12,000.00 |
Es decir: por mucho que debas, el patrón no puede bajarte más de $725.26 al mes por nómina, ni recuperar en total más de un mes de tu salario. Con otro sueldo, el tope cambia en la misma proporción.
Además de los anteriores, existen dos descuentos que no están en el artículo 110 pero que son obligatorios por otras leyes:
- Cuota obrera IMSS — El patrón tiene la obligación de retener y enterar las cuotas obreras del trabajador, conforme a la Ley del Seguro Social (Arts. 25, 106, 107, 147, 168 LSS). La cuota base es 2.375% del salario base de cotización (Gastos Médicos Pensionados 0.375% + Enf. y Maternidad en dinero 0.25% + Invalidez y Vida 0.625% + Cesantía y Vejez 1.125%, todos fijos). Por encima de 3 UMAs mensuales se suma un 0.40% adicional sobre el excedente, por la cuota de Enfermedades y Maternidad en especie (Art. 106 Fracc. II LSS, con la reducción gradual de su artículo Décimo Noveno transitorio) — no es un salto a otro plano, sino un incremento marginal sobre la parte que excede el umbral.
- ISR retenido — El patrón retiene el Impuesto Sobre la Renta de cada trabajador conforme a las tablas del Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025) y lo entera al SAT. Aplica el subsidio al empleo para salarios bajos.
Descuentos que NO permite la ley
Aunque parezcan prácticas comunes en algunos centros de trabajo, los siguientes descuentos no tienen base legal:
- Multas al trabajador — El artículo 107 de la LFT las prohíbe expresamente, cualquiera que sea su causa o concepto. Ni siquiera un reglamento interno puede establecerlas válidamente.
- Descuentos por faltantes, pérdidas o averías fuera de la Fracción I — Las pérdidas y averías solo pueden descontarse como deuda con el patrón: con un monto convenido con el trabajador, hasta el importe de un mes de salario y sin pasar del 30% del excedente del salario mínimo.
- Descuentos fuera de la lista, aunque los firmes — Un descuento que no esté en el artículo 110 no tiene base legal, aunque aparezca en tu contrato o lo hayas firmado. La renuncia del trabajador a sus derechos "no producirá efecto legal" (Art. 5, fracción XIII, LFT).
- Descuentos sobre el salario mínimo — Salvo las cuatro excepciones del artículo 97 —pensión alimenticia, renta de vivienda del patrón (hasta 10% del salario), Infonavit (hasta 20% si es préstamo o 30% si es renta) e Infonacot (hasta 10%)—, el salario mínimo no puede tocarse.
Nota sobre pensión alimenticia: Es el único caso en que el salario puede embargarse: el Art. 112 de la LFT dice que los salarios no pueden ser embargados, salvo por pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Si dejas el trabajo, el patrón debe avisar a la autoridad y a los acreedores alimentarios dentro de los 5 días hábiles siguientes (Art. 110, Fracc. V).
Punto importante: prescripción de un mes
Conforme al artículo 517 de la LFT, las acciones del patrón para efectuar descuentos en tus salarios prescriben en un mes. Ese mes se cuenta desde que se comprueban los errores, pérdidas o averías, o desde la fecha en que la deuda es exigible. Pasado ese plazo, el patrón ya no puede recuperar el monto vía nómina.
¿Qué puedes hacer si detectas un descuento indebido?
Si identificas un descuento en tu nómina que no corresponde a ninguno de los conceptos permitidos por el artículo 110 de la LFT, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a la procuraduría del trabajo de tu estado, que ofrecen asesoría y representación jurídica gratuita. También puedes presentar tu caso ante el Centro de Conciliación Laboral de tu estado (o el federal, el CFCRL, si la empresa es de un ramo federal como bancos, minería o automotriz).
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