En México, tu salario está protegido por ley. La regla general que establece la Ley Federal del Trabajo es clara: los descuentos al salario están prohibidos. Sin embargo, existen excepciones específicas — y únicamente esas — en las que el patrón puede hacer retenciones a tu nómina.

Conocer cuáles son esas excepciones te permite identificar si un descuento es legal o si tienes derecho a reclamarlo. Este artículo explica, en lenguaje directo, qué descuentos sí permite la ley y cuáles están expresamente prohibidos, con el fundamento legal correspondiente.

La regla base: los descuentos están prohibidos

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos que la propia ley señala. Esto significa que cualquier descuento que no esté en esa lista no tiene base legal, aunque esté escrito en un contrato o reglamento interno.

Adicionalmente, el artículo 97 de la LFT protege específicamente al salario mínimo: los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en cuatro casos: pensión alimenticia, renta de vivienda del patrón (hasta 10% del salario), Infonavit (hasta 20% si es préstamo o 30% si es renta) e Infonacot (hasta 10%).

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Descuentos que SÍ permite la ley

Conforme al artículo 110 de la LFT, los únicos descuentos permitidos son los siguientes. No hay un tope único: cada tipo de descuento tiene su propio límite.

Art. 110 LFT — Descuentos permitidos
Deuda con el patrón (anticipos, errores, pérdidas, averías) · Fracc. I Máx. 30% del excedente del SM · tope 1 mes de salario · monto que convengan trabajador y patrón
Renta de vivienda proporcionada por el patrón · Fracc. II Máx. 15% del salario
Crédito Infonavit (vivienda) · Fracc. III Aceptado libremente por el trabajador
Cooperativas y cajas de ahorro · Fracc. IV Máx. 30% del excedente del SM · con conformidad expresa y libre
Pensión alimenticia · Fracc. V Lo que decrete la autoridad competente
Cuotas sindicales ordinarias · Fracc. VI Según estatutos · puedes pedir por escrito que no te la descuenten
Crédito Infonacot (bienes de consumo) · Fracc. VII Máx. 20% del salario · aceptado libremente

Ejemplo en pesos (cifras supuestas) — si ganas $12,000 al mes y el patrón quiere descontarte una deuda contigo (Art. 110 Fracc. I):

Concepto Cálculo Monto
Tu salario mensual—$12,000.00
Salario mínimo mensual 2026 (general)$315.04 × 365 ÷ 12$9,582.47
Excedente sobre el salario mínimo$12,000.00 − $9,582.47$2,417.53
Tope del descuento al mes (30% del excedente)30% × $2,417.53$725.26
Tope total de la deuda1 mes de salario$12,000.00

Es decir: por mucho que debas, el patrón no puede bajarte más de $725.26 al mes por nómina, ni recuperar en total más de un mes de tu salario. Con otro sueldo, el tope cambia en la misma proporción.

Además de los anteriores, existen dos descuentos que no están en el artículo 110 pero que son obligatorios por otras leyes:

Descuentos que NO permite la ley

Aunque parezcan prácticas comunes en algunos centros de trabajo, los siguientes descuentos no tienen base legal:

Nota sobre pensión alimenticia: Es el único caso en que el salario puede embargarse: el Art. 112 de la LFT dice que los salarios no pueden ser embargados, salvo por pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Si dejas el trabajo, el patrón debe avisar a la autoridad y a los acreedores alimentarios dentro de los 5 días hábiles siguientes (Art. 110, Fracc. V).

Punto importante: prescripción de un mes

Conforme al artículo 517 de la LFT, las acciones del patrón para efectuar descuentos en tus salarios prescriben en un mes. Ese mes se cuenta desde que se comprueban los errores, pérdidas o averías, o desde la fecha en que la deuda es exigible. Pasado ese plazo, el patrón ya no puede recuperar el monto vía nómina.

¿Qué puedes hacer si detectas un descuento indebido?

Si identificas un descuento en tu nómina que no corresponde a ninguno de los conceptos permitidos por el artículo 110 de la LFT, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a la procuraduría del trabajo de tu estado, que ofrecen asesoría y representación jurídica gratuita. También puedes presentar tu caso ante el Centro de Conciliación Laboral de tu estado (o el federal, el CFCRL, si la empresa es de un ramo federal como bancos, minería o automotriz).

¿Quieres saber cuánto te descuentan legalmente de IMSS e ISR sobre tu sueldo?

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Preguntas frecuentes

Sí, pero con límites estrictos. Conforme al Art. 110 Fracc. I de la LFT, el descuento no puede ser mayor al importe de un mes de salario, y el descuento periódico no puede exceder el 30% del excedente del salario mínimo. Además, el monto del descuento es el que convengan el trabajador y el patrón; la ley no permite que el patrón lo fije por su cuenta.
No. El Art. 107 de la LFT prohíbe expresamente la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Esta prohibición aplica aunque esté escrita en un reglamento interno.
Solo en cuatro casos. El Art. 97 de la LFT establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo por: pensión alimenticia decretada por la autoridad competente, renta de vivienda del patrón (hasta 10% del salario), Infonavit (hasta 20% si es préstamo o 30% si es renta) e Infonacot (hasta 10%).
Sí. Las cuotas obreras del IMSS y la retención de ISR son descuentos obligatorios establecidos en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISR. El patrón tiene la obligación legal de retenerlos y enterarlos.
Un mes. Conforme al Art. 517 de la LFT, las acciones del patrón para efectuar descuentos en los salarios prescriben en un mes, contado desde que se comprueban los errores, pérdidas o averías, o desde que la deuda es exigible. Pasado ese plazo, ya no puede recuperar el monto mediante descuentos en nómina.