En México, tu salario está protegido por ley. La regla general que establece la Ley Federal del Trabajo es clara: los descuentos al salario están prohibidos. Sin embargo, existen excepciones específicas — y únicamente esas — en las que el patrón puede hacer retenciones a tu nómina.
Conocer cuáles son esas excepciones te permite identificar si un descuento es legal o si tienes derecho a reclamarlo. Este artículo explica, en lenguaje directo, qué descuentos sí permite la ley y cuáles están expresamente prohibidos, con el fundamento legal correspondiente.
La regla base: los descuentos están prohibidos
El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos que la propia ley señala. Esto significa que cualquier descuento que no esté en esa lista no tiene base legal, aunque esté escrito en un contrato o reglamento interno.
Adicionalmente, el artículo 97 de la LFT protege específicamente al salario mínimo: los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, con excepciones muy limitadas (pensiones alimenticias, renta de vivienda patronal e Infonavit).
Descuentos que SÍ permite la ley
Conforme al artículo 110 de la LFT, los únicos descuentos permitidos son los siguientes:
Además de los anteriores, existen dos descuentos que no están en el artículo 110 pero que son obligatorios por otras leyes:
- Cuota obrera IMSS — El patrón tiene la obligación de retener y enterar las cuotas obreras (aproximadamente 3.15% del salario base de cotización), conforme a la Ley del Seguro Social.
- ISR retenido — El patrón retiene el Impuesto Sobre la Renta de cada trabajador conforme a las tablas del Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025) y lo entera al SAT. Aplica el subsidio al empleo para salarios bajos.
Descuentos que NO permite la ley
Aunque parezcan prácticas comunes en algunos centros de trabajo, los siguientes descuentos no tienen base legal:
- Multas al trabajador — El artículo 107 de la LFT los prohíbe expresamente, cualquiera que sea su causa o concepto. Ni siquiera un reglamento interno puede establecerlas válidamente.
- Descuentos por robos o faltantes de inventario — No son válidos a menos que se demuestre, mediante proceso formal, la responsabilidad directa del trabajador.
- Descuentos no autorizados por escrito — Cualquier descuento distinto a los del artículo 110 que no cuente con el consentimiento expreso del trabajador.
- Descuentos sobre el salario mínimo — Salvo las tres excepciones del artículo 97 (pensión alimenticia, renta patronal e Infonavit), el salario mínimo no puede tocarse.
Nota sobre pensión alimenticia: Este descuento tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro — incluyendo Infonavit, cuotas sindicales y deudas con el patrón. Ningún otro descuento puede reducir el monto de una pensión alimenticia decretada judicialmente, conforme a los criterios de protección al interés superior del menor reconocidos por la SCJN.
Punto importante: prescripción de un mes
Conforme al artículo 517 de la LFT, cuando un trabajador adeuda al patrón una cantidad por los conceptos del artículo 110, el patrón tiene un mes para comenzar a realizar los descuentos. Si no lo hace en ese plazo, su derecho prescribe y ya no puede recuperar el monto vía nómina.
¿Qué puedes hacer si detectas un descuento indebido?
Si identificas un descuento en tu nómina que no corresponde a ninguno de los conceptos permitidos por el artículo 110 de la LFT, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría y representación jurídica gratuita. También puedes presentar tu caso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
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