En México, tu salario está protegido por ley. La regla general que establece la Ley Federal del Trabajo es clara: los descuentos al salario están prohibidos. Sin embargo, existen excepciones específicas — y únicamente esas — en las que el patrón puede hacer retenciones a tu nómina.

Conocer cuáles son esas excepciones te permite identificar si un descuento es legal o si tienes derecho a reclamarlo. Este artículo explica, en lenguaje directo, qué descuentos sí permite la ley y cuáles están expresamente prohibidos, con el fundamento legal correspondiente.

La regla base: los descuentos están prohibidos

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos que la propia ley señala. Esto significa que cualquier descuento que no esté en esa lista no tiene base legal, aunque esté escrito en un contrato o reglamento interno.

Adicionalmente, el artículo 97 de la LFT protege específicamente al salario mínimo: los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, con excepciones muy limitadas (pensiones alimenticias, renta de vivienda patronal e Infonavit).

Descuentos que SÍ permite la ley

Conforme al artículo 110 de la LFT, los únicos descuentos permitidos son los siguientes:

Art. 110 LFT — Descuentos permitidos
Deuda con el patrón (anticipos, errores, averías) Máx. 30% del excedente del SM · tope 1 mes de salario · aceptación libre y sin coacción del trabajador
Renta de vivienda proporcionada por el patrón Máx. 15% del salario
Crédito Infonavit (vivienda) Aceptado libremente por el trabajador
Cuotas sindicales ordinarias Máx. 30% del excedente del SM
Pensión alimenticia Solo por orden judicial · Prioridad absoluta sobre cualquier otro descuento
Crédito Infonacot (bienes de consumo) Máx. 20% del salario · aceptado libremente

Además de los anteriores, existen dos descuentos que no están en el artículo 110 pero que son obligatorios por otras leyes:

Descuentos que NO permite la ley

Aunque parezcan prácticas comunes en algunos centros de trabajo, los siguientes descuentos no tienen base legal:

Nota sobre pensión alimenticia: Este descuento tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro — incluyendo Infonavit, cuotas sindicales y deudas con el patrón. Ningún otro descuento puede reducir el monto de una pensión alimenticia decretada judicialmente, conforme a los criterios de protección al interés superior del menor reconocidos por la SCJN.

Punto importante: prescripción de un mes

Conforme al artículo 517 de la LFT, cuando un trabajador adeuda al patrón una cantidad por los conceptos del artículo 110, el patrón tiene un mes para comenzar a realizar los descuentos. Si no lo hace en ese plazo, su derecho prescribe y ya no puede recuperar el monto vía nómina.

¿Qué puedes hacer si detectas un descuento indebido?

Si identificas un descuento en tu nómina que no corresponde a ninguno de los conceptos permitidos por el artículo 110 de la LFT, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría y representación jurídica gratuita. También puedes presentar tu caso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

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Preguntas frecuentes

Sí, pero con límites estrictos. Conforme al Art. 110 Fracc. I de la LFT, el descuento no puede ser mayor al importe de un mes de salario, y el descuento periódico no puede exceder el 30% del excedente del salario mínimo. El trabajador debe aceptar libremente y sin coacción la responsabilidad por el daño específico — una firma bajo amenaza de despido invalida el descuento. Si el trabajador no acepta, el patrón debe acudir ante los Tribunales Laborales para que un juez determine la obligación de pago.
No. El Art. 107 de la LFT prohíbe expresamente la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Esta prohibición aplica aunque esté escrita en un reglamento interno.
No. El Art. 97 de la LFT establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo por pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, pago de rentas y abonos al Infonavit.
Sí. Las cuotas obreras del IMSS y la retención de ISR son descuentos obligatorios establecidos en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISR. El patrón tiene la obligación legal de retenerlos y enterarlos.
Conforme al Art. 517 de la LFT, el patrón tiene un mes para comenzar a realizar los descuentos por deudas. Pasado ese plazo, prescribe su derecho a recuperar el monto mediante descuentos en nómina.
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