El Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es uno de los artículos más consultados en materia laboral en México. La razón es simple: establece de forma clara y precisa cuáles son los únicos descuentos que el patrón puede hacer legalmente en el salario de un trabajador.

La regla general del artículo es contundente: los descuentos al salario están prohibidos. Solo existen siete excepciones, descritas en las fracciones I a VII del propio artículo. Cualquier descuento fuera de esa lista no tiene base legal, sin importar lo que diga el contrato o el reglamento interno de la empresa.

¿Qué establece exactamente el Artículo 110 LFT?

El texto del artículo, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, indica que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

Fracción I
Deudas contraídas con el patrón
Aplica para anticipos de salarios, pagos hechos en exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible no podrá ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento periódico no podrá exceder el 30% del excedente del salario mínimo.
Requiere acuerdo libre entre trabajador y patrón. Un consentimiento obtenido bajo amenaza de despido no es válido.
Fracción II
Pago de renta de vivienda patronal
Cuando el patrón proporciona vivienda al trabajador conforme al artículo 151 de la LFT, el descuento no podrá exceder el 15% del salario.
Fracción III
Crédito Infonavit (vivienda)
Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), destinados al arrendamiento, adquisición, construcción, reparación o mejoras de vivienda.
Reformada DOF 21-02-2025. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
Fracción IV
Cuotas de cooperativas y cajas de ahorro
Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. No podrán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo y requieren que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad.
Fracción V
Pensión alimenticia
Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. Este descuento tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro. Si el trabajador deja de prestar sus servicios, el patrón debe informar a la autoridad judicial en un plazo de 5 días hábiles.
Reformada DOF 30-11-2012. Solo procede con orden judicial — no aplica por acuerdo privado entre las partes.
Fracción VI
Cuotas sindicales ordinarias
Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos del sindicato. El trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Reformada DOF 01-05-2019. Las cuotas extraordinarias o especiales no están incluidas en esta fracción.
Fracción VII
Crédito Infonacot (bienes de consumo)
Pago de abonos para cubrir créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), destinados a la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios. No podrán exceder el 20% del salario y deben haber sido aceptados libremente por el trabajador.
Adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 30-11-2012.

Resumen: límites por fracción

Art. 110 LFT — Límites de descuento por fracción
Fracc. I — Deuda con patrón Máx. 30% excedente SM · tope 1 mes salario
Fracc. II — Renta vivienda patronal Máx. 15% del salario
Fracc. III — Infonavit Según tabla Infonavit · aceptación libre
Fracc. IV — Cooperativas / caja de ahorro Máx. 30% excedente SM
Fracc. V — Pensión alimenticia Según orden judicial · prioridad absoluta
Fracc. VI — Cuota sindical Según estatutos · el trabajador puede negarse
Fracc. VII — Infonacot Máx. 20% del salario · aceptación libre

Descuentos obligatorios que no están en el Art. 110

Además de las siete fracciones del artículo 110, existen dos descuentos que el patrón está obligado a hacer por otras leyes:

Lo que el Art. 110 no permite

Fuera de las siete fracciones anteriores y los descuentos obligatorios por ley, cualquier otra retención en el salario carece de base legal. Algunos ejemplos comunes de descuentos ilegales:

Artículos relacionados de la LFT

El Artículo 110 no opera de forma aislada. Otros artículos de la LFT que complementan su aplicación son:

¿Qué hacer ante un descuento indebido?

Si identificas en tu recibo de nómina un descuento que no corresponde a ninguna de las fracciones del artículo 110 de la LFT, ni a los descuentos obligatorios de IMSS e ISR, tienes derecho a reclamarlo. Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría y representación jurídica gratuita, o presentar tu caso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

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Preguntas frecuentes

El Art. 110 establece que los descuentos al salario están prohibidos, salvo en siete casos específicos: deudas con el patrón, renta de vivienda patronal, crédito Infonavit, cuotas de cooperativas y cajas de ahorro, pensión alimenticia por orden judicial, cuotas sindicales ordinarias y crédito Infonacot. Cualquier descuento fuera de esa lista no tiene base legal.
El Artículo 110 tiene 7 fracciones (I a VII). La última modificación fue la Fracción III, reformada el 21 de febrero de 2025 para actualizar las condiciones del crédito Infonavit.
No. Conforme a la Fracción I del Art. 110, el descuento por deudas requiere la aceptación libre del trabajador. Además, no puede exceder el importe de un mes de salario ni el 30% del excedente del salario mínimo por periodo.
Sí. La Fracción VI del Art. 110 (reformada DOF 01-05-2019) establece que el trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical. En ese caso, el patrón no podrá descontarla.
Ese descuento no tiene base legal. El trabajador puede acudir a la Profedet (asesoría gratuita) o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para reclamar la devolución de las cantidades descontadas indebidamente.