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Artículo 110 LFT: qué descuentos permite la ley en tu nómina
Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Fuente: Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente DOF 15-01-2026
Aviso informativo: Este artículo tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría legal ni laboral. Para situaciones específicas relacionadas con descuentos en tu nómina, consulta a un abogado laboral certificado o acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
El Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es uno de los artículos más consultados en materia laboral en México. La razón es simple: establece de forma clara y precisa cuáles son los únicos descuentos que el patrón puede hacer legalmente en el salario de un trabajador.
La regla general del artículo es contundente: los descuentos al salario están prohibidos. Solo existen siete excepciones, descritas en las fracciones I a VII del propio artículo. Cualquier descuento fuera de esa lista no tiene base legal, sin importar lo que diga el contrato o el reglamento interno de la empresa.
¿Qué establece exactamente el Artículo 110 LFT?
El texto del artículo, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, indica que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
Fracción I
Deudas contraídas con el patrón
Aplica para anticipos de salarios, pagos hechos en exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible no podrá ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento periódico no podrá exceder el 30% del excedente del salario mínimo.
Requiere acuerdo libre entre trabajador y patrón. Un consentimiento obtenido bajo amenaza de despido no es válido.
Fracción II
Pago de renta de vivienda patronal
Cuando el patrón proporciona vivienda al trabajador conforme al artículo 151 de la LFT, el descuento no podrá exceder el 15% del salario.
Fracción III
Crédito Infonavit (vivienda)
Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), destinados al arrendamiento, adquisición, construcción, reparación o mejoras de vivienda.
Reformada DOF 21-02-2025. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
Fracción IV
Cuotas de cooperativas y cajas de ahorro
Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. No podrán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo y requieren que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad.
Fracción V
Pensión alimenticia
Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. Este descuento tiene prioridad absoluta sobre cualquier otro. Si el trabajador deja de prestar sus servicios, el patrón debe informar a la autoridad judicial en un plazo de 5 días hábiles.
Reformada DOF 30-11-2012. Solo procede con orden judicial — no aplica por acuerdo privado entre las partes.
Fracción VI
Cuotas sindicales ordinarias
Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos del sindicato. El trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Reformada DOF 01-05-2019. Las cuotas extraordinarias o especiales no están incluidas en esta fracción.
Fracción VII
Crédito Infonacot (bienes de consumo)
Pago de abonos para cubrir créditos del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), destinados a la adquisición de bienes de consumo o pago de servicios. No podrán exceder el 20% del salario y deben haber sido aceptados libremente por el trabajador.
Fracc. I — Deuda con patrónMáx. 30% excedente SM · tope 1 mes salario
Fracc. II — Renta vivienda patronalMáx. 15% del salario
Fracc. III — InfonavitSegún tabla Infonavit · aceptación libre
Fracc. IV — Cooperativas / caja de ahorroMáx. 30% excedente SM
Fracc. V — Pensión alimenticiaSegún orden judicial · prioridad absoluta
Fracc. VI — Cuota sindicalSegún estatutos · el trabajador puede negarse
Fracc. VII — InfonacotMáx. 20% del salario · aceptación libre
Descuentos obligatorios que no están en el Art. 110
Además de las siete fracciones del artículo 110, existen dos descuentos que el patrón está obligado a hacer por otras leyes:
Cuota obrera IMSS — Establecida en la Ley del Seguro Social. El patrón retiene la parte obrera y la entera al IMSS junto con la parte patronal.
ISR retenido — El patrón retiene el Impuesto Sobre la Renta conforme a las tablas del Anexo 8 RMF 2026 y lo entera al SAT. Para salarios bajos aplica el subsidio al empleo.
Lo que el Art. 110 no permite
Fuera de las siete fracciones anteriores y los descuentos obligatorios por ley, cualquier otra retención en el salario carece de base legal. Algunos ejemplos comunes de descuentos ilegales:
Multas al trabajador — Prohibidas expresamente por el Art. 107 LFT, cualquiera que sea su causa.
Descuentos por daños o faltantes sin proceso formal — No basta la sola afirmación del patrón; debe demostrarse la responsabilidad del trabajador.
Descuentos no aceptados libremente — La aceptación obtenida bajo presión o amenaza no es válida.
Descuentos sobre el salario mínimo — El Art. 97 LFT protege el salario mínimo de cualquier descuento, salvo pensión alimenticia, renta patronal e Infonavit.
§ Fundamento: Art. 97, 107 y 110 de la LFT — Última reforma DOF 15-01-2026 · Art. 517 LFT (prescripción: 1 mes para iniciar descuentos por deudas)
Artículos relacionados de la LFT
El Artículo 110 no opera de forma aislada. Otros artículos de la LFT que complementan su aplicación son:
Art. 97 — Protege el salario mínimo de descuentos, salvo excepciones específicas.
Art. 107 — Prohíbe expresamente imponer multas a los trabajadores.
Art. 111 — Las deudas contraídas por trabajadores con sus patrones no devengan intereses.
Art. 112 — Los salarios no pueden ser embargados, salvo por pensión alimenticia.
Art. 517 — El derecho del patrón a hacer descuentos por deudas prescribe en un mes.
¿Qué hacer ante un descuento indebido?
Si identificas en tu recibo de nómina un descuento que no corresponde a ninguna de las fracciones del artículo 110 de la LFT, ni a los descuentos obligatorios de IMSS e ISR, tienes derecho a reclamarlo. Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría y representación jurídica gratuita, o presentar tu caso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
¿Quieres revisar cuánto te descuentan de IMSS e ISR sobre tu salario?
El Art. 110 establece que los descuentos al salario están prohibidos, salvo en siete casos específicos: deudas con el patrón, renta de vivienda patronal, crédito Infonavit, cuotas de cooperativas y cajas de ahorro, pensión alimenticia por orden judicial, cuotas sindicales ordinarias y crédito Infonacot. Cualquier descuento fuera de esa lista no tiene base legal.
El Artículo 110 tiene 7 fracciones (I a VII). La última modificación fue la Fracción III, reformada el 21 de febrero de 2025 para actualizar las condiciones del crédito Infonavit.
No. Conforme a la Fracción I del Art. 110, el descuento por deudas requiere la aceptación libre del trabajador. Además, no puede exceder el importe de un mes de salario ni el 30% del excedente del salario mínimo por periodo.
Sí. La Fracción VI del Art. 110 (reformada DOF 01-05-2019) establece que el trabajador puede manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical. En ese caso, el patrón no podrá descontarla.
Ese descuento no tiene base legal. El trabajador puede acudir a la Profedet (asesoría gratuita) o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para reclamar la devolución de las cantidades descontadas indebidamente.
Aviso importante: La información de este artículo es de carácter informativo y se basa en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma DOF 15-01-2026). No constituye asesoría legal ni laboral. Para situaciones específicas, consulta a un abogado laboral certificado o acude a la Profedet.
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