Contratar a alguien implica más que pagar un sueldo. Muchos patrones, especialmente quienes contratan por primera vez, se sorprenden al descubrir que el costo real para la empresa puede ser considerablemente mayor al salario que acuerdan con el trabajador. Esto no es un cobro extra ni un trámite opcional: son obligaciones establecidas directamente en la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Infonavit y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Entender de qué se compone ese costo adicional ayuda a planear mejor la nómina y evitar sorpresas. Este artículo explica los conceptos principales en términos generales — para el cálculo exacto aplicable a tu situación, lo más recomendable es consultar a un contador.

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¿Qué compone el costo real de contratar?

El costo total mensual para el patrón se integra por cuatro componentes principales establecidos en ley:

Adicionalmente, la mayoría de los estados cobran el Impuesto Sobre Nómina (ISN), un impuesto estatal que paga el patrón sobre el total de remuneraciones. La tasa varía según la entidad federativa y no aparece en el recibo de nómina del trabajador, pero es un costo patronal real que debe considerarse.

Cuotas patronales al IMSS en 2026

Las cuotas se calculan sobre el Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador. El SBC integra el salario diario más la parte proporcional de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, conforme al Art. 27 de la LSS.

Concepto % sobre SBC Base legal
Cuotas patronales IMSS
Enfermedades y maternidadCuota fija + adicional s/excedenteArt. 106 LSS
Invalidez y vida1.75%Art. 147 LSS
Riesgos de trabajo (clase I mínima)0.544%Art. 73 LSS
Guarderías y prestaciones sociales1.00%Art. 211 LSS
Cesantía y vejez (tabla progresiva 2026)*3.150% – 11.875%Art. 168 LSS
Otras aportaciones patronales
Infonavit (vivienda)5.00%Art. 29 Ley Infonavit
SAR (ahorro para el retiro)2.00%Ley SAR

*La cuota de cesantía y vejez es progresiva según el Salario Base de Cotización del trabajador (Art. 168 Fracc. II LSS, DOF 16-12-2020): 3.150% para SBC de 1 SM · 4.202% de 1.01 SM a 1.50 UMA · 6.552% de 1.51 a 2.00 UMA · 7.962% de 2.01 a 2.50 UMA · 8.902% de 2.51 a 3.00 UMA · 9.573% de 3.01 a 3.50 UMA · 10.077% de 3.51 a 4.00 UMA · 11.875% para SBC de 4.01 UMA en adelante.

ℹ️ Prima de riesgo de trabajo: El porcentaje indicado (0.544%) corresponde a la prima mínima de clase I, que aplica a actividades de menor riesgo. Las empresas de clases II a V tienen primas más altas. Cada patrón puede consultar y revisar su prima ante el IMSS conforme al Art. 74 LSS.

Prestaciones mínimas de ley y su provisión mensual

La LFT establece prestaciones mínimas que el trabajador devenga proporcionalmente durante el año. Para efectos de nómina, el patrón provisiona mensualmente la parte correspondiente a cada una:

Estas provisiones se expresan en la práctica de nómina a través del Factor de Integración, que es el multiplicador utilizado para determinar el SBC. El factor varía según los días de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que correspondan a cada trabajador; para prestaciones mínimas de ley en el primer año con la tabla de Vacaciones Dignas vigente, el factor de referencia ronda aproximadamente 1.0822 (calculado sobre 365 días). Para el cálculo exacto aplicable a tu nómina, consulta a un contador certificado.

Salario Base de Cotización (SBC) — concepto clave

El SBC es la base sobre la cual se calculan todas las cuotas al IMSS. Conforme al Art. 27 de la LSS, integra el salario diario ordinario más la parte proporcional de prestaciones. El SBC no puede ser inferior al salario mínimo general vigente ($315.04 diarios · CONASAMI DOF 19/12/2025), ni superior al equivalente a 25 veces la UMA ($117.31 · INEGI DOF 09/01/2026).

Esto significa que dos trabajadores con el mismo salario bruto pueden tener SBC diferentes si uno tiene prestaciones superiores a las de ley, ya que esas prestaciones adicionales también integran el SBC.

Zona Libre de la Frontera Norte

Para los trabajadores ubicados en los municipios de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) — como Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Reynosa y otros — el salario mínimo aplicable es de $440.87 diarios (CONASAMI DOF 19/12/2025), superior al general. Las cuotas al IMSS, Infonavit y SAR se calculan igualmente como porcentaje del SBC del trabajador.

¿Qué trámites implica contratar a alguien?

Más allá del costo económico, contratar a un trabajador implica obligaciones administrativas que deben cumplirse desde el primer día de la relación laboral. El incumplimiento puede generar multas y recargos. Los pasos principales son:

Inscripción en el IMSS. El patrón debe registrar al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes de que inicie labores o a más tardar el mismo día. Este registro genera el número de seguridad social y activa los derechos del trabajador a servicios médicos, incapacidades y prestaciones en dinero. El patrón también debe estar previamente registrado como empleador ante el IMSS.

Registro en Infonavit. Al inscribir al trabajador en el IMSS, el registro ante el Infonavit se realiza de forma integrada. Las aportaciones del 5% del SBC para vivienda se enteran junto con las cuotas al IMSS mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o los mecanismos digitales del IMSS.

Alta ante el SAT. El patrón debe estar dado de alta ante el SAT como retenedor de impuestos. Cada período de pago debe calcular y retener el ISR correspondiente al trabajador, así como el subsidio al empleo si aplica, y enterarlos mensualmente mediante declaración.

Contrato de trabajo. Aunque la LFT establece que la relación laboral puede existir aunque no haya contrato escrito, contar con uno protege tanto al patrón como al trabajador. Debe especificar al menos: tipo de contrato, salario, jornada, lugar de trabajo y fecha de inicio (Art. 25 LFT).

Impuesto Sobre Nómina (ISN). Adicionalmente, cada estado cobra un impuesto sobre el total de remuneraciones pagadas. La tasa varía según la entidad federativa. Este impuesto no aparece en el recibo del trabajador pero es un costo real para el patrón que debe considerarse al planear la nómina.

Ingresa el salario del trabajador y obtén el desglose completo: cuotas IMSS, Infonavit, SAR, provisiones de prestaciones y costo total para el patrón.

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Preguntas frecuentes

Al contratar un trabajador, el patrón debe inscribirlo en el IMSS, enterar cuotas patronales sobre el SBC (Art. 106, 147, 73 y 211 LSS), aportar el 5% de Infonavit (Art. 29 Ley Infonavit), el 2% de SAR, y provisionar las prestaciones mínimas de ley: aguinaldo 15 días (Art. 87 LFT), vacaciones (Art. 76 LFT) y prima vacacional 25% (Art. 80 LFT).
Las cuotas patronales al IMSS en 2026 incluyen: enfermedades y maternidad (cuota fija por trabajador más cuota adicional sobre el excedente de tres salarios mínimos, Art. 106 LSS), invalidez y vida 1.75% (Art. 147 LSS), guarderías 1.00% (Art. 211 LSS), riesgos de trabajo según prima de la empresa con mínima de 0.544% para clase I (Art. 73 LSS), y cesantía y vejez con tabla progresiva de 3.150% a 11.875% según nivel salarial (Art. 168 LSS). El monto exacto depende del salario y la actividad de la empresa — para el cálculo preciso, consulta a un contador.
El SBC es el monto sobre el cual se calculan las cuotas al IMSS. Conforme al Art. 27 de la LSS, integra el salario diario ordinario más la parte proporcional de prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. El SBC mínimo no puede ser inferior al salario mínimo general vigente.
Es un impuesto estatal que paga el patrón sobre el total de remuneraciones pagadas a sus trabajadores. La tasa varía según el estado de la república. No aparece en el recibo del trabajador pero representa un costo patronal adicional real que debe considerarse al planear la nómina.
Conforme al Art. 87 de la LFT, el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario por año trabajado. Los trabajadores que no hayan cumplido el año tienen derecho al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año.