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Prestaciones de ley en México 2026: todo lo que te corresponde
Actualizado: 27 de marzo de 2026 · Fuentes: LFT vigente DOF 15-01-2026 · CONASAMI DOF 09/12/2025 · INEGI DOF 09/01/2026
⚠️ Aviso informativo: Este artículo tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría legal ni laboral. Las prestaciones descritas corresponden a los mínimos legales vigentes. Tu empresa puede otorgar prestaciones superiores. Para situaciones específicas, consulta a un abogado laboral o acude a la Profedet.
Todo trabajador formal en México tiene derecho a un conjunto de prestaciones mínimas establecidas por la Ley Federal del Trabajo. Estas no son favores del patrón — son derechos irrenunciables que la ley obliga a otorgar, independientemente del tamaño de la empresa o del tipo de contrato.
A continuación se describen las prestaciones de ley vigentes para 2026, con su fundamento legal y los montos de referencia aplicables.
Prestaciones mínimas obligatorias 2026
🎄 Aguinaldo
Mínimo 15 días de salario por año
El patrón debe pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año. Si el trabajador no laboró todo el año, recibe la parte proporcional. Los primeros $9,451.20 están exentos de ISR en 2026 (equivalente a 30 días del salario mínimo general de $315.04, conforme al Art. 93 Fracc. XIV LISR).
⚖️ Art. 87 LFT
🏖️ Vacaciones
Mínimo 12 días el primer año
Desde la reforma de Vacaciones Dignas (DOF 27/12/2022, vigente desde 2023), el período de vacaciones mínimo es de 12 días al primer año. Ver tabla completa más abajo.
Mínimo 25% sobre el salario del período de vacaciones
Cuando el trabajador toma sus vacaciones, el patrón debe pagar adicionalmente al menos el 25% del salario que corresponde a esos días. Esta prima también aplica de forma proporcional en el finiquito.
⚖️ Art. 80 LFT
🏥 Seguridad Social (IMSS)
Obligación del patrón de inscribir al trabajador
El patrón tiene la obligación de inscribir al trabajador ante el IMSS desde el primer día de trabajo. Esto otorga acceso a atención médica, incapacidades, maternidad, guarderías e invalidez. Las cuotas patronales y obreras se calculan sobre el salario base de cotización.
⚖️ Ley del Seguro Social (LSS)
🏠 Aportación al Infonavit
5% del salario base de cotización (a cargo del patrón)
El patrón aporta el 5% del salario base de cotización al fondo de vivienda del trabajador (Infonavit). Este dinero se acumula y puede usarse para obtener un crédito de vivienda o retirarse al final de la vida laboral.
⚖️ Ley del Infonavit · Art. 136 LFT
📈 SAR (Retiro)
2% del salario base de cotización (a cargo del patrón)
El patrón aporta el 2% del salario base de cotización al fondo de retiro (SAR/Afore), que junto con la subcuenta de vivienda del Infonavit forma la cuenta individual de retiro del trabajador.
⚖️ Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro
🏆 Prima de Antigüedad
12 días de salario por cada año de servicio
Es una prestación que se paga al término de la relación laboral. En renuncia voluntaria aplica solo si el trabajador tiene 15 o más años de antigüedad. En despido injustificado aplica desde el primer año. El salario tope para calcularla es el doble del salario mínimo general vigente ($630.08/día en 2026). Cotejo: Art. 162 y 485 LFT.
⚖️ Art. 162 LFT
📊 Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
10% de la utilidad fiscal de la empresa · se paga en mayo
Las empresas con utilidades están obligadas a repartir el 10% de su renta gravable entre los trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de cada año (personas morales) o el 30 de junio (personas físicas). El monto individual que recibe cada trabajador tiene como tope el equivalente a 3 meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos 3 años, lo que resulte más favorable. No aplica a trabajadores con menos de 60 días trabajados en el año.
⚖️ Art. 117–131 LFT
Tabla de vacaciones 2026 (Vacaciones Dignas)
Conforme al artículo 76 de la LFT reformado, la tabla de días de vacaciones mínimos por antigüedad es:
Año de trabajo
Días de vacaciones
Prima vacacional (25%)
1er año
12 días
3 días de salario
2do año
14 días
3.5 días de salario
3er año
16 días
4 días de salario
4to año
18 días
4.5 días de salario
5to año
20 días
5 días de salario
6to al 10mo año
22 días
5.5 días de salario
11mo al 15to año
24 días
6 días de salario
16to al 20mo año
26 días
6.5 días de salario
21to al 25to año
28 días
7 días de salario
26to al 30mo año
30 días
7.5 días de salario
31to al 35to año
32 días
8 días de salario
Fuente: Art. 76 LFT — Reforma DOF 27/12/2022 vigente desde el 1 de enero de 2023.
¿Qué NO son prestaciones de ley?
Es importante distinguir las prestaciones mínimas obligatorias de los beneficios adicionales que algunas empresas ofrecen voluntariamente. Los siguientes no son prestaciones de ley, aunque son comunes:
Vales de despensa
Seguro de gastos médicos mayores
Fondo de ahorro
Aguinaldo mayor a 15 días
Días de vacaciones adicionales a los mínimos legales
Bonos de productividad o puntualidad
Si tu empresa los ofrece, son prestaciones superiores a la ley — una ventaja para ti, pero no una obligación legal universal.
Salario mínimo de referencia 2026
Para calcular algunas prestaciones (como la exención de ISR del aguinaldo), se usa el salario mínimo general 2026 fijado por la CONASAMI en el DOF del 9 de diciembre de 2025: $315.04 pesos diarios para la zona general y $440.87 pesos diarios para la Zona Libre de la Frontera Norte.
Calcula tu finiquito incluyendo vacaciones proporcionales, prima y aguinaldo si dejaste de trabajar este año.
Las prestaciones mínimas obligatorias son: aguinaldo de al menos 15 días (Art. 87 LFT), vacaciones de 12 días el primer año (Art. 76 LFT), prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT), inscripción al IMSS, aportación al Infonavit del 5%, SAR del 2%, prima de antigüedad al término de la relación laboral (Art. 162 LFT), y PTU — participación en utilidades — del 10% de la renta gravable de la empresa (Art. 117 LFT).
Conforme al Art. 87 de la LFT, el mínimo legal es de 15 días de salario por año completo trabajado. Si no completaste el año, recibes la parte proporcional. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Conforme al Art. 76 de la LFT (reforma Vacaciones Dignas desde 2023): primer año 12 días, segundo año 14 días, tercer año 16 días, cuarto año 18 días, quinto año 20 días. A partir del sexto año, 2 días adicionales por cada 5 años trabajados.
La prima vacacional es un pago adicional del 25% sobre el salario correspondiente al período de vacaciones, conforme al Art. 80 de la LFT. Se paga cuando el trabajador toma sus vacaciones.
No. Los vales de despensa son prestaciones superiores a la ley que algunas empresas ofrecen voluntariamente, pero no están establecidos como obligatorios en la LFT. Son un beneficio adicional, no un derecho legal mínimo.
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⚠️ Aviso importante: La información de este artículo es de carácter informativo y se basa en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma DOF 15-01-2026) y en datos oficiales de CONASAMI e INEGI. No constituye asesoría legal ni laboral. Consulta a un abogado laboral certificado o acude a la Profedet para orientación sobre tu situación particular.
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