La declaración anual del ISR es la obligación fiscal mediante la cual las personas físicas informan al SAT los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior y determinan si tienen impuesto a pagar o saldo a favor. Para el ejercicio 2025, el plazo vence el 30 de abril de 2026.

Plazos declaración anual ISR — ejercicio 2025
Personas físicas30 de abril de 2026 — Art. 150 LISR
Personas morales31 de marzo de 2026 — Art. 86 LISR
Dónde presentarlasat.gob.mx — DeclaraSAT o portal de declaraciones
Qué se necesitae.firma o contraseña SAT · RFC activo

¿Qué es la declaración anual del ISR?

Es el informe anual que las personas físicas presentan ante el SAT para reportar todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal (enero a diciembre del año anterior) y calcular el ISR total del año. Con base en ese cálculo se determina si el contribuyente tiene impuesto a pagar adicional o si tiene un saldo a favor.

No debe confundirse con los pagos provisionales mensuales — esos son anticipos a cuenta del impuesto anual. La declaración anual es el ajuste final donde se comparan los pagos realizados contra el impuesto real del ejercicio.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Conforme al Art. 150 de la LISR, las personas físicas que obtienen ingresos acumulables en un ejercicio fiscal están obligadas a presentar declaración anual, salvo los ingresos exentos y aquellos por los que ya se pagó impuesto definitivo. La obligación depende del tipo de ingresos, del régimen fiscal y de múltiples condiciones. Entre los supuestos más comunes:

⚠ RESICO personas físicas: En general, los contribuyentes en RESICO PF no presentan declaración anual, ya que sus pagos mensuales son definitivos conforme al Art. 113-E LISR. Existen excepciones — por ejemplo, si obtuvieron ingresos adicionales en otros regímenes. Verifica tu caso con tu contador o en el portal del SAT.
⚠ Regla de los $400,000: Los asalariados con un solo empleador e ingresos anuales menores a $400,000 MXN generalmente no están obligados, pero esta exención tiene condiciones específicas en el Art. 98 LISR. Si recibiste indemnización, tuviste ingresos adicionales, trabajaste para dos patrones, o tu patrón no hizo el ajuste anual, sí estás obligado a presentar. Ante cualquier duda, consulta a tu contador.
Obligación de informar en la declaración anual — Art. 90 LISR
Préstamos, donativos y premiosDeben informarse si en lo individual o en conjunto exceden $600,000 MXN en el ejercicio. De no informarse, pueden ser considerados ingresos acumulables por el SAT.

¿Qué es el saldo a favor?

Ocurre cuando las retenciones de ISR acumuladas durante el año superan el ISR que realmente corresponde pagar en el ejercicio. En ese caso el SAT puede devolver la diferencia.

Es común en personas que realizaron deducciones personales conforme al Art. 151 LISR, como gastos médicos, dentales y hospitalarios, primas de seguro de gastos médicos, intereses reales de crédito hipotecario, aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, o transportación escolar cuando sea obligatoria. Las colegiaturas no son parte del Art. 151 LISR — son un estímulo fiscal por decreto presidencial, con límites anuales por nivel educativo.

⚠ La devolución no es automática ni garantizada: Depende de que no existan inconsistencias en la declaración, que la CLABE bancaria esté registrada y que se cumplan los requisitos del portal. El SAT cruza la información con los CFDI reportados — cualquier inconsistencia puede retrasar o detener la devolución.

¿Qué pasa si no presentas la declaración anual?

No presentarla en tiempo tiene consecuencias fiscales conforme al CFF:

¿Dónde y cómo se presenta?

La declaración anual se presenta en el portal del SAT (sat.gob.mx) mediante la aplicación DeclaraSAT o el portal de declaraciones en línea. Requiere RFC activo, e.firma o contraseña del SAT, comprobantes de ingresos y deducciones, y cuenta bancaria con CLABE registrada ante el SAT para solicitar devoluciones.

El SAT precarga automáticamente la declaración con información de los CFDI emitidos y recibidos a tu nombre. Sin embargo, es tu responsabilidad revisar que esa información sea correcta y completa antes de enviar — pueden existir ingresos no reflejados en CFDI, deducciones no precargadas o errores de captura.

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Preguntas frecuentes

El plazo para personas físicas es el 30 de abril de 2026, conforme al Art. 150 LISR. Corresponde al ejercicio fiscal 2025 (ingresos de enero a diciembre de 2025).

Personas físicas con ingresos acumulables: honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, enajenación de bienes. Asalariados con ingresos superiores a $400,000 MXN, dos o más empleadores, indemnización, o patrón sin ajuste anual (Art. 98 LISR). RESICO PF generalmente no presenta anual (Art. 113-E LISR), salvo excepciones. Consulta a tu contador para tu caso específico.

Puede generar multas y recargos (Art. 81 y 82 CFF), determinación de crédito fiscal de oficio, y restricciones al CSD conforme al Art. 17-H Bis CFF, afectando la emisión de CFDI.

En el portal del SAT (sat.gob.mx) mediante DeclaraSAT o el portal de declaraciones en línea. Requiere e.firma o contraseña SAT y RFC activo.

Ocurre cuando las retenciones acumuladas superan el ISR real del ejercicio. El SAT puede devolver la diferencia, sujeto a que no haya inconsistencias y la CLABE esté registrada. Es común en personas con deducciones personales del Art. 151 LISR.

Fuentes oficiales

Aviso informativo: Esta página tiene carácter informativo y general. Los plazos y obligaciones pueden variar según el régimen fiscal, tipo de ingresos y situación particular de cada contribuyente. No sustituye la asesoría de un contador certificado. Para tu declaración anual específica, consulta directamente en el portal del SAT o con un profesional fiscal.