La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho reconocido en el Artículo 123 Constitucional. Las empresas que generaron utilidades durante 2025 deben repartirlas entre sus trabajadores antes del 30 de mayo de 2026, en el caso de personas morales. Es importante considerar que la PTU solo aplica cuando la empresa generó utilidades fiscales en el ejercicio.
¿Qué es la PTU?
La PTU es la parte de las ganancias de una empresa que corresponde a sus trabajadores por ley. Está regulada en los Arts. 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Su base de cálculo es la utilidad fiscal (renta gravable) que la empresa determina y declara ante el SAT conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 120 LFT). El porcentaje de reparto actualmente es del 10% de la utilidad fiscal, conforme a lo establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (Art. 117 LFT).
¿Cómo se calcula la PTU? Paso a paso
La ley marca cómo se reparte (Art. 123 LFT): la cantidad a repartir —el 10% de las ganancias de la empresa— se divide en dos partes iguales:
- Primera mitad — por días trabajados: se reparte entre todos los trabajadores según los días que cada uno laboró en el año, sin importar su salario.
- Segunda mitad — por salarios: se reparte según lo que gana cada quien. Para esta parte solo cuenta el sueldo de un día (la parte fija en efectivo), sin horas extra, bonos ni gratificaciones (criterio STPS · Art. 124 LFT). Si tu sueldo varía, se usa el promedio del año.
Ojo con los días: para la primera mitad cuentan también las incapacidades por riesgo de trabajo, las vacaciones y los permisos con goce de sueldo; las madres en periodo pre y postnatal se consideran en servicio activo (Art. 127 Fracc. IV LFT).
Ejemplo práctico. Una empresa tuvo $500,000 de utilidad fiscal en 2025. La PTU a repartir es el 10%: $50,000, que se parte en $25,000 por días y $25,000 por salarios. Supongamos que entre todo el personal suman 2,000 días trabajados y $1,000,000 en salarios anuales. Así queda la PTU de una trabajadora, Ana:
| Ana — 350 días trabajados · $120,000 de salario anual | Monto |
|---|---|
| Parte por días: $25,000 ÷ 2,000 = $12.50/día × 350 días | $4,375.00 |
| Parte por salario: $25,000 ÷ $1,000,000 = 2.5% × $120,000 | $3,000.00 |
| PTU total de Ana | $7,375.00 |
Ejemplo ilustrativo. El resultado se compara después contra el tope del Art. 127 Fracc. VIII (ver más abajo): si supera tres meses del salario de Ana o el promedio de su PTU de los últimos tres años, se ajusta al monto que más le favorezca. Método: Art. 123 LFT · STPS.
¿Cuándo se paga la PTU 2026?
El plazo es de 60 días contados a partir de la fecha límite de pago del impuesto anual (Art. 122 LFT). Si existe alguna objeción de los trabajadores en trámite, el reparto debe realizarse de todas formas dentro de ese plazo.
¿Quiénes tienen derecho a PTU?
En general, todo trabajador que haya prestado servicios durante el año tiene derecho a recibir PTU de forma proporcional. Los trabajadores eventuales también tienen derecho, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año (Art. 127 Fracc. VII LFT). Las madres en periodos pre y postnatales y los trabajadores en incapacidad temporal por riesgo de trabajo se consideran en servicio activo para efectos de PTU (Art. 127 Fracc. IV LFT).
Una novedad reciente: la reforma de plataformas digitales (publicada el 24 de diciembre de 2024) le dio derecho a PTU a quienes trabajan en apps de reparto, transporte y similares, siempre que trabajen más de 288 horas al año (Art. 127 Fracc. IX LFT).
¿Quiénes no reciben PTU?
Conforme al Art. 127 LFT, quedan excluidos del reparto:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa (Fracc. I)
- Trabajadores del hogar (Fracc. VI LFT)
- Trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días en el año (Fracc. VII)
Tampoco están obligadas a repartir PTU las empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento, ni las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, ni el IMSS por su naturaleza pública (Art. 126 LFT).
¿Existe un tope máximo?
Sí. Por ley hay un límite: nadie puede cobrar más de tres meses de su sueldo o el promedio de lo que le pagaron de PTU en los últimos tres años —lo que más le convenga. Ese tope viene de la reforma de subcontratación de 2021 y aplica desde 2022 (DOF 23 de abril de 2021 · Art. 127 Fracc. VIII LFT).
¿La PTU paga ISR?
La PTU tiene una parte exenta de ISR conforme al Art. 93 Fracc. XIV de la LISR. El criterio del SAT (vigente desde 2017) es aplicar 15 UMAs diarias como monto exento: en 2026 equivale a $1,759.65 (15 × $117.31 UMA diaria). Por el monto que exceda esa cantidad, el patrón está obligado a retener ISR. La PTU tampoco forma parte del salario para efectos de indemnización ni del salario base de cotización ante el IMSS (Art. 129 LFT).
Nota UMA vs Salario Mínimo: El texto literal del Art. 93 Fracc. XIV LISR dice "15 días de salario mínimo", pero desde 2017 el SAT usa la UMA como referencia para el ISR. En 2026: 15 UMAs = $1,759.65, vs 15 días de salario mínimo ($315.04/día) = $4,725.60. El SAT aplica el criterio de UMA. Consulta con tu contador el criterio que usa tu empresa.
Consulta las prestaciones mínimas de ley a las que tienes derecho como trabajador en México 2026.
¿Cuánta PTU está exenta de ISR? → Ver prestaciones de ley 2026 →