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¿Cuánto ISR Me Descuentan del Sueldo en 2026?
Actualizado: 19 de mayo de 2026 · Fuentes: SAT, INEGI, CONASAMI, LFT
⚠️ Aviso informativo: El contenido de esta página tiene carácter informativo y auxiliar. No constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Consulta a un contador certificado o especialista para tu situación específica.
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) que tu patrón te retiene cada mes se calcula con las tablas del Artículo 96 de la LISR. En 2026, las tablas se actualizaron con un factor de 1.1321 por la inflación acumulada. Si ganas poco, puede que no te descuenten nada gracias al subsidio al empleo.
El ISR es progresivo: pagas más porcentaje solo sobre el tramo de ingreso que supera el límite inferior de tu rango. No todo tu salario paga la tasa máxima.
¿Qué es el subsidio al empleo?
El subsidio al empleo es un beneficio fiscal de hasta $535.65 mensuales para trabajadores con ingresos hasta $11,492.66/mes (Decreto DOF 31/12/2025). Se aplica restando del ISR calculado, lo que puede resultar en cero retención para salarios bajos.
Si ganas el salario mínimo ($9,582.47/mes), sigues dentro del rango del subsidio al empleo (límite $11,492.66), por lo que recibes el beneficio completo de $535.65 mensuales acreditado contra tu ISR.
Ejemplos de retención ISR 2026
Ejemplos de ISR a retener mensual 2026
Sueldo $8,000/mes$0 (subsidio cubre el ISR)
Sueldo $15,000/mes~$1,100 aprox.
Sueldo $30,000/mes~$4,800 aprox.
Sueldo $60,000/mes~$13,500 aprox.
Los montos son aproximados. El cálculo exacto depende del ingreso gravable real (sin percepciones exentas como la parte exenta del aguinaldo o prima vacacional).
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto federal que se aplica sobre los ingresos que obtienen las personas. Cuando eres trabajador asalariado, tu patrón está obligado por ley a calcular, retener y enterar ese impuesto al SAT cada mes en tu nombre — tú no tienes que hacer ningún trámite adicional para eso (Art. 96 LISR). Lo que aparece como "ISR retenido" en tu recibo de nómina es ese descuento mensual.
En 2026 las tablas del Art. 96 LISR se actualizaron con un factor de 1.1321 por inflación acumulada, conforme al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28/12/2025). Los límites de cada rango aumentaron, pero las tasas porcentuales se mantuvieron iguales.
¿Cómo funciona el ISR progresivo?
El ISR sobre sueldos es un impuesto progresivo: no se aplica una tasa fija sobre todo tu salario. En cambio, tu ingreso se divide en tramos y cada tramo paga una tasa diferente. Solo el monto que cae en cada tramo paga la tasa correspondiente a ese tramo — no todo el salario.
Esto significa que si subes de rango por un aumento de sueldo, solo la parte adicional que supera el límite inferior del nuevo tramo paga la tasa más alta. El resto de tu ingreso sigue pagando la tasa del tramo anterior. Por eso el ISR nunca es un porcentaje fijo de tu salario total — siempre es menor que la tasa del tramo en el que caes.
¿Qué ingresos no pagan ISR?
No todo lo que recibes de tu patrón es gravable. El Art. 93 de la LISR establece una lista de ingresos exentos — es decir, que no forman parte de la base sobre la que se calcula el ISR. Los más relevantes para un trabajador asalariado son:
Aguinaldo. La parte exenta equivale a 30 veces la UMA diaria ($117.31 × 30 = $3,519.30 en 2026). El monto que exceda esa cantidad sí paga ISR.
Prima vacacional. La parte exenta equivale a 15 veces la UMA diaria ($117.31 × 15 = $1,759.65 en 2026). El excedente es gravable.
PTU (Participación de Utilidades). También exenta hasta 15 veces la UMA ($1,759.65 en 2026). El excedente paga ISR.
Horas extras. Para trabajadores que ganan el salario mínimo, las horas extra están totalmente exentas. Para los demás, el 50% de las horas extra está exento hasta el límite que establece la LFT, sin exceder cinco veces el salario mínimo por semana (Art. 93 Fracc. I LISR).
Estas exenciones se aplican automáticamente en el cálculo de nómina — el patrón las descuenta de la base gravable antes de aplicar la tabla del Art. 96.
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Un sueldo de $15,000 mensuales está en el rango del 17.92% de la tabla Art. 96 LISR 2026. La retención aproximada es de $1,100 mensuales, dependiendo del ingreso gravable exacto y si aplica alguna percepción exenta.
Si tu ingreso mensual está por debajo de $11,492.66, aplica el subsidio al empleo de hasta $535.65 mensuales que se acredita contra el ISR a retener. Para salarios bajos, el subsidio puede cubrir o superar el ISR calculado, resultando en cero retención. (Decreto DOF 31/12/2025)
Las tablas del Anexo 8 RMF 2026 se actualizaron con un factor de 1.1321 por inflación acumulada del 13.21%, conforme al Art. 152 LISR. Los límites monetarios de cada rango aumentaron, pero las tasas porcentuales se mantuvieron iguales.
No. Se calcula sobre el ingreso gravable, que es el salario bruto menos las percepciones exentas. Por ejemplo, la parte exenta del aguinaldo (hasta $9,451.20) y la prima vacacional exenta no forman parte de la base gravable.
⚠️ Aviso importante: La información de este artículo es de carácter informativo y se basa en la Ley del ISR vigente y el Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025). No constituye asesoría fiscal ni laboral. Para tu situación específica, consulta a un contador certificado o especialista fiscal.