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¿Cuánto ISR Me Descuentan del Sueldo en 2026?
Actualizado: 12 de octubre de 2026 · Fuentes: SAT, INEGI, CONASAMI, LFT
$Escrito por el Equipo tucalculadorasat.com · Revisado contra fuentes oficiales
⚠️ Aviso informativo: El contenido de esta página tiene carácter informativo y auxiliar. No constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Consulta a un contador certificado o especialista para tu situación específica.
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) que tu patrón te retiene cada mes se calcula con las tablas del Artículo 96 de la LISR. En 2026, las tablas se actualizaron con un factor de 1.1321 por la inflación acumulada. Si ganas poco, puede que no te descuenten nada gracias al subsidio al empleo.
El ISR es progresivo: pagas más porcentaje solo sobre el tramo de ingreso que supera el límite inferior de tu rango. No todo tu salario paga la tasa máxima.
Si te pagan por semana o por quincena, el patrón usa las tablas semanal y quincenal del mismo Anexo 8, y el subsidio al empleo se ajusta a los días del periodo: $123.34 por semana y $264.30 por quincena de 15 días. En la calculadora ISR puedes elegir el periodo.
¿Qué es el subsidio al empleo?
El subsidio al empleo es un beneficio fiscal de hasta $535.65 mensuales de febrero a diciembre de 2026 (UMA mensual de $3,566.22 × 15.02%; en enero fue de $536.21) para trabajadores con ingresos hasta $11,492.66/mes (Decreto DOF 31/12/2025). Se aplica restando del ISR calculado, lo que puede resultar en cero retención para salarios bajos.
Si ganas el salario mínimo ($9,582.47/mes), el Art. 96 LISR es directo: "No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente". Es decir, no te deben descontar ISR. Si solo se aplicaran la tabla y el subsidio, el ISR sería de $683.59 − $535.65 = $147.94, pero esa retención no procede cuando tu único ingreso del mes es el salario mínimo. Si ganas algo más que el mínimo y no pasas de $11,492.66 al mes, el subsidio sí se te aplica contra el ISR. Lo que la ley no resuelve es el cálculo anual de quien solo ganó el mínimo todo el año: el Art. 97 LISR no lo excluye y el SAT no ha publicado un criterio, así que conviene preguntar al patrón cómo lo aplica.
Ejemplos de retención ISR 2026
Sueldo mensual
ISR retenido aprox.
Subsidio al empleo
$9,582.47 (salario mínimo)
$0 (Art. 96 LISR)
No llega a usarse: a quien solo gana el salario mínimo no se le retiene ISR
$8,000
$0
Sí — cubre ISR completo
$15,000
~$1,402.82
No aplica
$30,000
~$4,519.65
No aplica
$60,000
~$11,736.08
No aplica
Montos aproximados. El cálculo exacto depende del ingreso gravable real (deducciones exentas pueden reducir la base). § Art. 96 LISR · Decreto subsidio DOF 31/12/2025
Los montos son aproximados. El cálculo exacto depende del ingreso gravable real (sin percepciones exentas como la parte exenta del aguinaldo o prima vacacional).
El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto federal que se aplica sobre los ingresos que obtienen las personas. Cuando eres trabajador asalariado, tu patrón está obligado por ley a calcular, retener y enterar ese impuesto al SAT cada mes en tu nombre — tú no tienes que hacer ningún trámite adicional para eso (Art. 96 LISR). Lo que aparece como "ISR retenido" en tu recibo de nómina es ese descuento mensual.
En 2026 las tablas del Art. 96 LISR se actualizaron con un factor de 1.1321 por inflación acumulada, conforme al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28/12/2025). Los límites de cada rango aumentaron, pero las tasas porcentuales se mantuvieron iguales.
¿Cómo funciona el ISR progresivo?
El ISR sobre sueldos es un impuesto progresivo: no se aplica una tasa fija sobre todo tu salario. En cambio, tu ingreso se divide en tramos y cada tramo paga una tasa diferente. Solo el monto que cae en cada tramo paga la tasa correspondiente a ese tramo — no todo el salario.
Esto significa que si subes de rango por un aumento de sueldo, solo la parte adicional que supera el límite inferior del nuevo tramo paga la tasa más alta. El resto de tu ingreso sigue pagando la tasa del tramo anterior. Por eso el ISR nunca es un porcentaje fijo de tu salario total — siempre es menor que la tasa del tramo en el que caes.
¿Qué ingresos no pagan ISR?
No todo lo que recibes de tu patrón es gravable. El Art. 93 de la LISR establece una lista de ingresos exentos — es decir, que no forman parte de la base sobre la que se calcula el ISR. Los más relevantes para un trabajador asalariado son:
Aguinaldo. La parte exenta equivale a 30 veces la UMA diaria ($117.31 × 30 = $3,519.30 en 2026). El monto que exceda esa cantidad sí paga ISR. El texto del Art. 93 fracc. XIV LISR habla de días de salario mínimo; por la desindexación de 2016 se aplica la UMA, igual que en la prima vacacional y la PTU.
Prima vacacional. La parte exenta equivale a 15 veces la UMA diaria ($117.31 × 15 = $1,759.65 en 2026) por año, sumando todas las primas vacacionales que recibas. El excedente es gravable.
PTU (Participación de Utilidades). También exenta hasta 15 veces la UMA ($1,759.65 en 2026). El excedente paga ISR.
Horas extras. Para trabajadores que ganan el salario mínimo, las horas extra están totalmente exentas. Para los demás, el 50% de las horas extra está exento hasta el límite que establece la LFT, sin exceder cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por semana (Art. 93 Fracc. I LISR).
Estas exenciones se aplican automáticamente en el cálculo de nómina — el patrón las descuenta de la base gravable antes de aplicar la tabla del Art. 96.
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Un sueldo de $15,000 mensuales está en el rango del 17.92% de la tabla Art. 96 LISR 2026. La retención aproximada es de $1,402.82 mensuales, dependiendo del ingreso gravable exacto y si aplica alguna percepción exenta.
Si tu ingreso mensual está por debajo de $11,492.66, aplica el subsidio al empleo de hasta $535.65 mensuales (de febrero a diciembre de 2026) que se acredita contra el ISR a retener. Para salarios muy bajos, el subsidio puede cubrir o superar el ISR calculado, resultando en cero retención; para otros, solo lo reduce. Y si en el mes únicamente ganas un salario mínimo general, la ley dice que no se te retiene ISR (Art. 96 LISR). (Decreto DOF 31/12/2025)
Las tablas del Anexo 8 RMF 2026 se actualizaron con un factor de 1.1321 por inflación acumulada del 13.21%, conforme al Art. 152 LISR. Los límites monetarios de cada rango aumentaron, pero las tasas porcentuales se mantuvieron iguales.
No. Se calcula sobre el ingreso gravable, que es el salario bruto menos las percepciones exentas. Por ejemplo, la parte exenta del aguinaldo (hasta $3,519.30, equivalente a 30 UMAs) y la prima vacacional exenta no forman parte de la base gravable.
⚠️ Aviso importante: La información de este artículo es de carácter informativo y se basa en la Ley del ISR vigente y el Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28/12/2025). No constituye asesoría fiscal ni laboral. Para tu situación específica, consulta a un contador certificado o especialista fiscal.
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