El ISR (Impuesto Sobre la Renta) que tu patrón te retiene cada mes se calcula con las tablas del Artículo 96 de la LISR. En 2026, las tablas se actualizaron con un factor de 1.1321 por la inflación acumulada. Si ganas poco, puede que no te descuenten nada gracias al subsidio al empleo.

Tabla ISR mensual 2026 — Art. 96 LISR (resumen)

Ingreso mensual gravable Tasa ISR
Hasta $844.591.92%
$844.60 – $7,168.516.40%
$7,168.52 – $12,598.0210.88%
$12,598.03 – $14,644.6416.00%
$14,644.65 – $17,533.6417.92%
$17,533.65 – $35,362.8321.36%
$35,362.84 – $55,736.6823.52%
$55,736.69 – $106,410.5030.00%
$106,410.51 – $141,880.6632.00%
$141,880.67 – $425,641.9934.00%
Más de $425,642.0035.00%

§ Art. 96 LISR · Anexo 8 RMF 2026 · DOF 28-12-2025 · Factor actualización 1.1321

El ISR es progresivo: pagas más porcentaje solo sobre el tramo de ingreso que supera el límite inferior de tu rango. No todo tu salario paga la tasa máxima.

¿Qué es el subsidio al empleo?

El subsidio al empleo es un beneficio fiscal de hasta $536.22 mensuales para trabajadores con ingresos hasta $11,492.66/mes (Decreto DOF 31/12/2025). Se aplica restando del ISR calculado, lo que puede resultar en cero retención para salarios bajos.

Si ganas el salario mínimo ($9,582.47/mes), sigues dentro del rango del subsidio al empleo (límite $11,492.66), por lo que recibes el beneficio completo de $536.22 mensuales acreditado contra tu ISR. En este nivel de ingreso el ISR antes de subsidio es $683.59, así que el subsidio no lo cubre por completo: queda una retención de $147.37.

Ejemplos de retención ISR 2026

Sueldo mensual ISR retenido aprox. Subsidio al empleo
$9,582.47 (salario mínimo)$147.37Sí — $536.22, no cubre el ISR completo en este nivel
$8,000$0Sí — cubre ISR completo
$15,000~$1,402.82No aplica
$30,000~$4,519.65No aplica
$60,000~$11,736.08No aplica

Montos aproximados. El cálculo exacto depende del ingreso gravable real (deducciones exentas pueden reducir la base). § Art. 96 LISR · Decreto subsidio DOF 31/12/2025

Los montos son aproximados. El cálculo exacto depende del ingreso gravable real (sin percepciones exentas como la parte exenta del aguinaldo o prima vacacional).