El ISR (Impuesto Sobre la Renta) que tu patrón te retiene cada mes se calcula con las tablas del Artículo 96 de la LISR. En 2026, las tablas se actualizaron con un factor de 1.1321 por la inflación acumulada. Si ganas poco, puede que no te descuenten nada gracias al subsidio al empleo.

Tabla ISR mensual 2026 — Art. 96 LISR (resumen)

Ingreso mensual gravable Cuota fija Tasa sobre excedente
Hasta $844.59$0.001.92%
$844.60 – $7,168.51$16.226.40%
$7,168.52 – $12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03 – $14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65 – $17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65 – $35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84 – $55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69 – $106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51 – $141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67 – $425,641.99$37,009.6934.00%
Más de $425,642.00$133,488.5435.00%

Fórmula: ISR = cuota fija + ((ingreso gravable − límite inferior del rango) × tasa sobre excedente). § Art. 96 LISR · Anexo 8 RMF 2026 · DOF 28-12-2025 · Factor actualización 1.1321

El ISR es progresivo: pagas más porcentaje solo sobre el tramo de ingreso que supera el límite inferior de tu rango. No todo tu salario paga la tasa máxima.

Si te pagan por semana o por quincena, el patrón usa las tablas semanal y quincenal del mismo Anexo 8, y el subsidio al empleo se ajusta a los días del periodo: $123.34 por semana y $264.30 por quincena de 15 días. En la calculadora ISR puedes elegir el periodo.

¿Qué es el subsidio al empleo?

El subsidio al empleo es un beneficio fiscal de hasta $535.65 mensuales de febrero a diciembre de 2026 (UMA mensual de $3,566.22 × 15.02%; en enero fue de $536.21) para trabajadores con ingresos hasta $11,492.66/mes (Decreto DOF 31/12/2025). Se aplica restando del ISR calculado, lo que puede resultar en cero retención para salarios bajos.

Si ganas el salario mínimo ($9,582.47/mes), el Art. 96 LISR es directo: "No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente". Es decir, no te deben descontar ISR. Si solo se aplicaran la tabla y el subsidio, el ISR sería de $683.59 − $535.65 = $147.94, pero esa retención no procede cuando tu único ingreso del mes es el salario mínimo. Si ganas algo más que el mínimo y no pasas de $11,492.66 al mes, el subsidio sí se te aplica contra el ISR. Lo que la ley no resuelve es el cálculo anual de quien solo ganó el mínimo todo el año: el Art. 97 LISR no lo excluye y el SAT no ha publicado un criterio, así que conviene preguntar al patrón cómo lo aplica.

Ejemplos de retención ISR 2026

Sueldo mensual ISR retenido aprox. Subsidio al empleo
$9,582.47 (salario mínimo)$0 (Art. 96 LISR)No llega a usarse: a quien solo gana el salario mínimo no se le retiene ISR
$8,000$0Sí — cubre ISR completo
$15,000~$1,402.82No aplica
$30,000~$4,519.65No aplica
$60,000~$11,736.08No aplica

Montos aproximados. El cálculo exacto depende del ingreso gravable real (deducciones exentas pueden reducir la base). § Art. 96 LISR · Decreto subsidio DOF 31/12/2025

Los montos son aproximados. El cálculo exacto depende del ingreso gravable real (sin percepciones exentas como la parte exenta del aguinaldo o prima vacacional).