Si alguna vez te has preguntado si el día que te dieron libre realmente te lo tenían que dar, o si te pagaron bien por haber trabajado en un festivo, este artículo es para ti. En México hay días que la ley protege de forma especial: son los llamados días de descanso obligatorio, y tanto el trabajador como el patrón tienen derechos y obligaciones muy claros en esas fechas.

La ley que los regula es la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en su artículo 74 lista exactamente cuáles son. No son muchos — en 2026 son 7 días fijos más algunos variables — y conocerlos define qué te corresponde cobrar si trabajas en uno de ellos.

Los 7 días festivos oficiales 2026

Estos son los días que la ley garantiza como descanso obligatorio para todos los trabajadores en México, independientemente de la empresa o el sector donde trabajes:

Días de descanso obligatorio 2026 · Art. 74 LFT
1 ene 2026
Año Nuevo
Jueves · Art. 74 Fracc. I
2 feb 2026
Día de la Constitución
Lunes · Conmemoración del 5 de febrero · Art. 74 Fracc. II
16 mar 2026
Natalicio de Benito Juárez
Lunes · Conmemoración del 21 de marzo · Art. 74 Fracc. III
1 may 2026
Día del Trabajo
Viernes · Art. 74 Fracc. IV
16 sep 2026
Día de la Independencia
Miércoles · Art. 74 Fracc. V
16 nov 2026
Revolución Mexicana
Lunes · Conmemoración del 20 de noviembre · Art. 74 Fracc. VI
25 dic 2026
Navidad
Viernes · Art. 74 Fracc. VIII

La ley también contempla el día de transmisión del Poder Ejecutivo Federal (cada 6 años) y el día de jornada electoral federal o local según corresponda. En 2026 no hay cambio de Ejecutivo federal, y los días electorales los determina cada entidad según su calendario.

¿Por qué algunos caen en lunes aunque la fecha histórica sea otra?

Quizás te diste cuenta de que el Día de la Constitución es el 5 de febrero, pero el festivo en 2026 cae el 2 de febrero. Eso no es un error: la ley mexicana deliberadamente mueve ciertos festivos al lunes más cercano para crear puentes y facilitar el descanso continuo. Es una decisión que la misma LFT tomó hace años y que aplica a tres fechas: la del 5 de febrero, la del 21 de marzo y la del 20 de noviembre.

El resultado en 2026 es que esos tres festivos forman puentes automáticos, ya que caen lunes. El 1° de mayo también forma puente natural al caer viernes, al igual que el 25 de diciembre.

¿Qué pasa si te piden trabajar ese día?

La ley es clara: si trabajas en un día de descanso obligatorio, tienes derecho a recibir un pago mayor al de un día normal. No basta con que te den otro día libre a cambio — la compensación económica es un derecho separado que el patrón no puede eliminar unilateralmente.

¿Cuánto más? La ley habla de pago triple (Art. 75 LFT):

Salario normal del día + Salario doble adicional = Pago total triple

Dicho de otra forma: recibes lo que te hubiera tocado de descansar, más el doble por haber trabajado. La lógica es que el festivo ya era tuyo — si lo sacrificas, la ley te compensa el doble de lo que dejaste.

¿Y si el festivo cae en domingo?

Puede pasar, y en ese caso se suman dos derechos distintos. Por un lado, el festivo te genera la protección del día de descanso obligatorio. Por otro, el domingo por sí solo ya tiene una protección llamada prima dominical (Art. 71 LFT), que corresponde cuando se trabaja ese día. Si coinciden ambas cosas y el trabajador labora, se aplican los dos derechos de forma independiente.

Lo más recomendable en ese escenario es revisarlo con tu área de recursos humanos o con un asesor laboral, porque la combinación puede interpretarse de distintas formas según el contrato colectivo o la política interna de la empresa.

¿Mi empresa puede darme otros días en lugar de estos?

No de forma unilateral. Los días del artículo 74 son un mínimo legal que la empresa no puede quitar ni intercambiar sin el acuerdo del trabajador. Lo que sí puede hacer una empresa es agregar más días de descanso por encima de lo que la ley pide — eso se considera una mejora y es válido. Pero nunca puede estar por debajo del mínimo que marca la LFT.

Días que mucha gente cree que son festivos oficiales… pero no lo son

Esto genera mucha confusión, especialmente en redes sociales cada año. Hay fechas muy importantes culturalmente que no aparecen en el artículo 74 y por lo tanto no son descanso obligatorio por ley para el sector privado:

Si en tu empresa te dan esos días libres, genial — pero es una decisión de la empresa, no una obligación legal. Muchas organizaciones los incluyen en sus contratos colectivos o políticas internas como prestación adicional.

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Preguntas frecuentes

Son 7 días fijos de descanso obligatorio: 1 de enero, 2 de febrero, 16 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 16 de noviembre y 25 de diciembre. La ley también contempla el día electoral y el de transmisión del Ejecutivo federal, pero estos dependen del calendario de cada año.
Sí. La ley establece que trabajar en un día de descanso obligatorio genera un pago adicional sobre tu salario normal. No basta con darte otro día libre — tienes derecho a la compensación económica que marca el Art. 75 de la LFT. Consulta con tu área de RH o un asesor laboral si tienes dudas sobre cómo aplica en tu caso concreto.
No según la Ley Federal del Trabajo. La Semana Santa no aparece en el artículo 74 de la LFT como día de descanso obligatorio para el sector privado. Si tu empresa te la da, es una prestación adicional, no una obligación legal.
Porque la LFT indica que se conmemora el primer lunes de febrero, no necesariamente el 5. Lo mismo pasa con el 21 de marzo (tercer lunes de marzo) y el 20 de noviembre (tercer lunes de noviembre). Esta reforma se hizo para generar puentes y no interrumpir la semana laboral a la mitad.
Se trata como una coincidencia entre dos derechos distintos: el del día de descanso obligatorio y el del descanso semanal dominical. Si trabajas ese día, aplican ambas protecciones. Te recomendamos consultar con tu empresa o un asesor laboral, ya que la combinación puede interpretarse de distintas formas según tu contrato.
No de forma unilateral. Los días del Art. 74 son un mínimo legal que la empresa no puede reducir ni sustituir sin el acuerdo del trabajador. Lo que sí puede hacer es ofrecer días adicionales como prestación extra, pero nunca por debajo de lo que establece la ley.
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