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Vacaciones Dignas 2026: Días que te Corresponden
Actualizado: 19 de mayo de 2026 · Fuentes: LFT (Art. 76, 79, 80), STPS, DOF 27/12/2022
⚠️ Aviso informativo: El contenido de esta página tiene carácter informativo y auxiliar. No constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Consulta a un contador certificado o especialista para tu situación específica.
Desde el 1 de enero de 2023, la Reforma de Vacaciones Dignas modificó el Artículo 76 de la LFT para aumentar significativamente los días mínimos de vacaciones. Antes de la reforma, el primer año solo correspondían 6 días. Con la reforma, ese mínimo se duplicó a 12 días y se estableció una progresión más favorable en todos los tramos de antigüedad. En 2026 la tabla ya lleva tres años vigente y aplica para todos los trabajadores con relación laboral formal.
Es importante entender que estos son los días mínimos que establece la ley. El contrato colectivo o el patrón pueden otorgar más días, pero nunca menos. Cualquier acuerdo que reduzca estos mínimos no tiene validez legal.
Tabla de vacaciones 2026 por antigüedad (Art. 76 LFT)
Antes de la reforma (hasta 2022), el primer año solo correspondían 6 días. La reforma triplicó ese mínimo a 12 días y estableció una progresión más favorable para todos los tramos. El patrón que no respete estos mínimos puede ser sancionado conforme al Art. 1002 LFT.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Si no completaste el año de antigüedad al momento de terminar la relación laboral, tienes derecho al proporcional:
Fórmula: (Días de vacaciones según antigüedad ÷ 365) × Días trabajados en el período
Ejemplo: 8 meses trabajados (240 días) con 1 año de antigüedad = (12 ÷ 365) × 240 = 7.89 días de vacaciones proporcionales.
¿Cómo se deben tomar las vacaciones?
La LFT establece que de los días que le correspondan al trabajador, al menos 12 deben tomarse de forma continua (Art. 78 LFT). El resto del período puede distribuirse en la forma y tiempo que el trabajador requiera. Esto significa que si te corresponden 16 días, puedes tomar 12 seguidos y los 4 restantes en otro momento, según lo acuerdes con tu patrón.
El patrón tiene la obligación de conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios del trabajador (Art. 81 LFT). No puede negarse argumentando carga de trabajo, ni puede acumularlas indefinidamente. Además, debe entregarle al trabajador una constancia anual con su antigüedad, los días que le corresponden y la fecha programada para disfrutarlos.
¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?
No, mientras la relación laboral esté vigente. El Art. 79 LFT es claro: las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. El objetivo de la ley es garantizar el descanso efectivo del trabajador, no que el patrón "compre" los días de descanso. Si el patrón ofrece pagar los días en lugar de darlos, está incumpliendo la ley aunque el trabajador acepte.
La única excepción es cuando termina la relación laboral. Si el trabajador tiene días de vacaciones pendientes al momento de la separación, el patrón debe pagarlos en el finiquito al salario diario correspondiente, más la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT).
¿Qué puedo hacer si el patrón no me da vacaciones?
Si el patrón no concede las vacaciones en el tiempo que establece la ley, el trabajador puede reclamarlas. El primer paso es acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), donde la etapa de conciliación es gratuita y obligatoria antes de cualquier juicio laboral. La PROFEDET también ofrece asesoría y representación legal gratuita para trabajadores.
El incumplimiento de las disposiciones sobre vacaciones puede dar lugar a sanciones para el patrón conforme al Art. 1002 LFT. Si la relación laboral termina y el patrón no pagó las vacaciones pendientes en el finiquito, el trabajador puede reclamar ese pago con la misma vía.
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Preguntas Frecuentes
Con la Reforma de Vacaciones Dignas (Art. 76 LFT, vigente desde 2023): primer año 12 días, segundo año 14, tercer año 16, cuarto 18, quinto 20, del 6 al 10 años 22 días, del 11 al 15 años 24 días, y así sucesivamente hasta 32 días para 31 años o más.
La reforma al Art. 76 de la LFT que aumentó los días mínimos de vacaciones entró en vigor el 1 de enero de 2023. Aplica para todos los trabajadores formales con relación laboral vigente o que inicien después de esa fecha.
Si el patrón no te otorga las vacaciones en el período que te corresponde, está obligado a pagar una prima adicional del 25% sobre el salario de los días vacacionales. Puedes reclamar ante la PROFEDET o el CFCRL.
Importante: mientras la relación laboral esté vigente, las vacaciones no pueden compensarse con dinero — el patrón está obligado a otorgártelas para que las disfrutes (Art. 79 LFT). Solo si terminas la relación laboral sin haberlas disfrutado, el patrón debe pagártelas en el finiquito al salario diario más la prima vacacional del 25%.
⚠️ Aviso importante: La información de este artículo es de carácter informativo y se basa en el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo (reforma DOF 27/12/2022, vigente desde 01/01/2023). No constituye asesoría legal ni laboral. Para tu situación específica, consulta a un abogado laboral o acude a la Profedet.