Desde el 1 de enero de 2023, la Reforma de Vacaciones Dignas modificó el Artículo 76 de la LFT para aumentar significativamente los días mínimos de vacaciones. Antes de la reforma, el primer año solo correspondían 6 días. Con la reforma, ese mínimo se duplicó a 12 días y se estableció una progresión más favorable en todos los tramos de antigüedad. En 2026 la tabla ya lleva tres años vigente y aplica para todos los trabajadores con relación laboral formal.

Es importante entender que estos son los días mínimos que establece la ley. El contrato colectivo o el patrón pueden otorgar más días, pero nunca menos. Cualquier acuerdo que reduzca estos mínimos no tiene validez legal.

Tabla de vacaciones 2026 por antigüedad (Art. 76 LFT)

Antigüedad Días de vacaciones mínimos Antes de 2023
1 año12 días6 días
2 años14 días8 días
3 años16 días10 días
4 años18 días12 días
5 años20 días14 días
6 a 10 años22 días16 días
11 a 15 años24 días18 días
16 a 20 años26 días20 días
21 a 25 años28 días22 días
26 a 30 años30 días24 días
31 años o más32 días26 días

§ Art. 76 LFT · Reforma Vacaciones Dignas DOF 27-12-2022 · vigente desde 01/01/2023

¿Qué cambió con la Reforma de Vacaciones Dignas?

Antes de la reforma (hasta 2022), el primer año solo correspondían 6 días. La reforma triplicó ese mínimo a 12 días y estableció una progresión más favorable para todos los tramos. El patrón que no respete estos mínimos puede ser sancionado conforme al Art. 1002 LFT.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Si no completaste el año de antigüedad al momento de terminar la relación laboral, tienes derecho al proporcional:

Fórmula: (Días de vacaciones según antigüedad ÷ 365) × Días trabajados en el período

Ejemplo: 8 meses trabajados (240 días) con 1 año de antigüedad = (12 ÷ 365) × 240 = 7.89 días de vacaciones proporcionales.