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Vacaciones Dignas 2026: Días que te Corresponden
Actualizado: 27 de marzo de 2026 · Fuentes: LFT (Art. 76, 79, 80), STPS, DOF 27/12/2022
⚠️ Aviso informativo: El contenido de esta página tiene carácter informativo y auxiliar. No constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Consulta a un contador certificado o especialista para tu situación específica.
Desde el 1 de enero de 2023, la Reforma de Vacaciones Dignas modificó el Artículo 76 de la LFT para aumentar significativamente los días mínimos de vacaciones. En 2026 la tabla actualizada ya aplica para todos los trabajadores formales.
Tabla de vacaciones 2026 por antigüedad (Art. 76 LFT)
Días mínimos de vacaciones — Reforma Vacaciones Dignas (vigente desde 01/01/2023)
1 año de antigüedad12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 años o más32 días
¿Qué cambió con la Reforma de Vacaciones Dignas?
Antes de la reforma (hasta 2022), el primer año solo correspondían 6 días. La reforma triplicó ese mínimo a 12 días y estableció una progresión más favorable para todos los tramos. El patrón que no respete estos mínimos puede ser sancionado conforme al Art. 1002 LFT.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Si no completaste el año de antigüedad al momento de terminar la relación laboral, tienes derecho al proporcional:
Fórmula: (Días de vacaciones según antigüedad ÷ 365) × Días trabajados en el período
Ejemplo: 8 meses trabajados (240 días) con 1 año de antigüedad = (12 ÷ 365) × 240 = 7.89 días de vacaciones proporcionales.
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Preguntas Frecuentes
Con la Reforma de Vacaciones Dignas (Art. 76 LFT, vigente desde 2023): primer año 12 días, segundo año 14, tercer año 16, cuarto 18, quinto 20, del 6 al 10 años 22 días, del 11 al 15 años 24 días, y así sucesivamente hasta 32 días para 31 años o más.
La reforma al Art. 76 de la LFT que aumentó los días mínimos de vacaciones entró en vigor el 1 de enero de 2023. Aplica para todos los trabajadores formales con relación laboral vigente o que inicien después de esa fecha.
Si el patrón no te otorga las vacaciones en el período que te corresponde, está obligado a pagar una prima adicional del 25% sobre el salario de los días vacacionales. Puedes reclamar ante la PROFEDET o el CFCRL.
Importante: mientras la relación laboral esté vigente, las vacaciones no pueden compensarse con dinero — el patrón está obligado a otorgártelas para que las disfrutes (Art. 79 LFT). Solo si terminas la relación laboral sin haberlas disfrutado, el patrón debe pagártelas en el finiquito al salario diario más la prima vacacional del 25%.
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