Muchos trabajadores que laboran en domingo desconocen que tienen derecho a un pago adicional obligatorio por ese solo hecho. La prima dominical no es un beneficio discrecional ni una cortesía del patrón — es una prestación de ley establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo que aplica independientemente del tipo de contrato, la jornada o la modalidad de trabajo.

Entender cuándo aplica, cómo se calcula y qué tratamiento fiscal tiene evita errores en la nómina y permite que los trabajadores verifiquen que están recibiendo lo que les corresponde.

Qué es la prima dominical

La prima dominical es la compensación adicional que recibe un trabajador por laborar en domingo. El artículo 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de por lo menos el 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

§ Artículo 71 — Ley Federal del Trabajo

  • En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
  • Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

El 25% es el mínimo legal — el contrato colectivo o el contrato individual puede establecer un porcentaje mayor, pero nunca inferior a lo que marca la ley.

Cómo se calcula la prima dominical 2026

El cálculo es directo: se multiplica el salario diario del trabajador por 0.25 para obtener la prima correspondiente a cada domingo laborado. Este monto se suma al salario ordinario del día — no lo sustituye.

Fórmula

Prima dominical = Salario diario × 0.25

Ejemplos con salarios 2026

Salario diario Prima dominical (25%) Pago total del domingo
$315.04 (mínimo general)$78.76$393.80
$440.87 (mínimo frontera norte)$110.22$551.09
$500.00$125.00$625.00
$800.00$200.00$1,000.00
$1,200.00$300.00$1,500.00

Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios · Salario mínimo zona libre frontera norte 2026: $440.87 diarios (CONASAMI DOF 19/12/2025).

Cuándo aplica y cuándo no

La prima dominical aplica cuando el trabajador labora efectivamente en domingo. El hecho de que el domingo sea el día preferente de descanso semanal conforme al artículo 71 LFT es lo que da origen al derecho — si el trabajador descansa ese día, no hay prima.

Casos en que aplica

  • › El trabajador labora en domingo, siendo ese su día de descanso semanal designado.
  • › El trabajador tiene jornada continua y su turno cae en domingo.
  • › El domingo coincide con un día festivo oficial (Art. 74 LFT) y el trabajador labora — aplica prima dominical además del pago triple por día festivo.
  • › Trabajo remoto o home office: la modalidad no modifica el derecho.
Casos en que no aplica: Si el trabajador tiene un esquema de descanso rotativo donde el domingo no es su día de descanso designado esa semana, la prima dominical no corresponde por ese domingo específico. Lo que determina el derecho es que el trabajador labore en su día de descanso semanal, y que ese día sea domingo.

Diferencia entre prima dominical y séptimo día

Son dos derechos distintos que suelen confundirse porque ambos tienen relación con la semana laboral y el domingo.

Séptimo día vs Prima dominical

  • Séptimo día (Art. 69 LFT): por cada seis días de trabajo, el trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado. No requiere trabajar en domingo — es el descanso semanal pagado independientemente del día en que caiga.
  • Prima dominical (Art. 71 LFT): es el 25% adicional sobre el salario diario que se paga únicamente cuando el trabajador labora en domingo, su día de descanso preferente. Si no trabaja en domingo, no genera prima dominical.

En la práctica: un trabajador puede tener ambos conceptos en la misma semana si laboró los siete días, incluyendo el domingo. En ese caso, recibe el pago del séptimo día (descanso trabajado) y adicionalmente la prima dominical del 25% por haber laborado en domingo.

Tratamiento fiscal — ISR sobre prima dominical

La prima dominical goza de una exención parcial de ISR. Conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la prima dominical está exenta hasta por el equivalente a un salario mínimo general vigente por cada domingo laborado.

Exención ISR prima dominical 2026

  • Monto exento por domingo: hasta $315.04 (salario mínimo general 2026 — CONASAMI DOF 19/12/2025).
  • El excedente sobre ese monto sí está gravado a la tasa que corresponda al nivel salarial del trabajador.
  • Para la mayoría de trabajadores con salario cercano al mínimo, la prima dominical completa queda exenta — ya que el 25% de $315.04 es $78.76, monto inferior al tope de exención.

Para trabajadores con salarios más altos, el cálculo en nómina debe distinguir la parte exenta (hasta $315.04) de la parte gravable para aplicar correctamente la retención de ISR.

Prima dominical cuando el domingo es día festivo

Cuando un domingo coincide con un día de descanso obligatorio del artículo 74 LFT — como el 25 de diciembre o el 1 de enero — y el trabajador labora, se generan dos obligaciones independientes:

Ambos conceptos son acumulables. El trabajador recibe los tres salarios del día festivo (Art. 75 LFT) más la prima dominical del 25% (Art. 71 LFT) sobre el salario ordinario del día.

Obligaciones del patrón

El pago de la prima dominical es obligatorio — no es negociable a la baja ni renunciable por parte del trabajador. El incumplimiento puede derivar en reclamaciones ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Checklist para nómina

  • › Identificar qué trabajadores laboraron en domingo durante el período de pago.
  • › Calcular el 25% sobre el salario diario de cada trabajador.
  • › Registrar el concepto por separado en el recibo de nómina.
  • › Aplicar la exención de ISR (hasta $315.04 por domingo) y retener sobre el excedente si aplica.
  • › Incluir la prima dominical en la base de cálculo del IMSS conforme al Salario Base de Cotización (Art. 27 LSS).

Calcula el costo total para el patrón incluyendo cuotas IMSS, Infonavit, SAR y provisiones de prestaciones.

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Preguntas frecuentes

Es una prestación laboral obligatoria que se paga a los trabajadores que laboran en domingo. Conforme al Art. 71 LFT, consiste en un pago adicional de por lo menos el 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo. No sustituye el pago del día — se suma a él.
Se multiplica el salario diario por 0.25. Con un salario diario de $400, la prima es $100 por cada domingo laborado. Con el salario mínimo general 2026 ($315.04), la prima es $78.76 por domingo. Este monto se suma al salario ordinario del día.
Sí, parcialmente. El Art. 93 Fracc. XIV LISR exenta la prima dominical hasta por el equivalente a un salario mínimo general por cada domingo laborado — en 2026, hasta $315.04. El excedente sobre ese monto es gravable.
Son derechos distintos. El séptimo día (Art. 69 LFT) es el día de descanso remunerado que corresponde por cada seis días laborados, sin importar en qué día caiga. La prima dominical (Art. 71 LFT) es el 25% adicional que se paga únicamente cuando se trabaja en domingo. Pueden coexistir en la misma semana si el trabajador laboró los siete días.
Sí. La modalidad de trabajo no modifica el derecho. Un trabajador remoto que labore en domingo tiene el mismo derecho a la prima dominical que uno presencial, conforme a la LFT.
Si el domingo coincide con un día festivo obligatorio (Art. 74 LFT) y el trabajador labora, tiene derecho al salario del descanso más un salario doble por el servicio prestado (Art. 75 LFT — en total tres salarios), más la prima dominical del 25% adicional (Art. 71 LFT). Ambos conceptos son acumulables.