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Diferencia entre Finiquito y Liquidación en México 2026
Actualizado: 19 de mayo de 2026 · Fuentes: SAT, INEGI, CONASAMI, LFT
⚠️ Aviso informativo: El contenido de esta página tiene carácter informativo y auxiliar. No constituye asesoría fiscal, legal ni laboral. Consulta a un contador certificado o especialista para tu situación específica.
Finiquito y liquidación son dos conceptos distintos que mucha gente confunde. El finiquito aplica en toda terminación laboral; la liquidación solo existe cuando hay despido injustificado. Conocer la diferencia puede significar miles de pesos.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el pago de todas las prestaciones devengadas y pendientes al momento de terminar la relación laboral, sin importar el motivo: renuncia voluntaria, despido justificado, término de contrato o mutuo acuerdo.
Incluye: días trabajados pendientes, vacaciones proporcionales, prima vacacional (25%) y aguinaldo proporcional.
¿Qué es la liquidación?
La liquidación aplica exclusivamente en caso de despido injustificado (Art. 48 LFT). Incluye el finiquito más:
Componentes adicionales de liquidación por despido injustificado
Indemnización constitucional90 días de salario (Art. 48 LFT)
20 días por año trabajado en contratos por tiempo indeterminado (Art. 50 Fracc. II LFT). Si el trabajador elige reinstalación en lugar de indemnización, aplica el Art. 48 LFT.Art. 50 Fracc. II LFT
Prima de antigüedad Art. 162 LFT · tope 2 × SM general12 días/año · tope $630.08/día
Tabla comparativa rápida
Finiquito vs Liquidación — ¿qué te corresponde?
Renuncia voluntariaSolo finiquito
Despido injustificadoFiniquito + Liquidación
Despido justificadoSolo finiquito
Término de contratoSolo finiquito
Si tu patrón te despide pero alega causa justificada sin probarlo, puedes impugnarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o la PROFEDET de forma gratuita. Conforme a la Reforma Laboral vigente, la etapa de conciliación prejudicial es obligatoria antes de acudir a juicio ante los Tribunales Laborales — el CFCRL conduce este proceso sin costo para el trabajador.
¿Qué incluye el finiquito en México?
El finiquito es el pago de todas las prestaciones que el trabajador devengó y no ha cobrado al momento de terminar la relación laboral. Aplica sin importar la causa de terminación — renuncia, despido justificado, término de contrato o mutuo acuerdo. Incluye:
Días trabajados pendientes de pago — el salario de los días laborados en el último período
Vacaciones proporcionales — los días de vacaciones que corresponden al tiempo trabajado en el año, aunque no se hayan disfrutado (Art. 76 LFT)
Prima vacacional proporcional — el 25% sobre el valor de las vacaciones proporcionales (Art. 80 LFT)
Aguinaldo proporcional — la parte del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado en el año en curso (Art. 87 LFT)
En caso de renuncia voluntaria con 15 o más años de antigüedad, también corresponde la prima de antigüedad de 12 días por año trabajado (Art. 162 LFT).
¿Cuándo corresponde la liquidación?
La liquidación corresponde únicamente cuando el patrón despide al trabajador sin causa justificada (Art. 48 LFT). En ese caso, además del finiquito, el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional. Si el patrón alega causa justificada pero no puede probarla ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el despido se considera injustificado y procede la liquidación.
La etapa de conciliación ante el CFCRL es obligatoria antes de iniciar cualquier juicio laboral, conforme a la Reforma Laboral vigente. La PROFEDET ofrece asesoría y representación legal gratuita para los trabajadores.
¿Me pueden obligar a firmar una renuncia?
No. Si un patrón te presiona para que firmes una renuncia cuando en realidad te está despidiendo, ese documento puede ser impugnado. La LFT reconoce esta situación: cuando el trabajador alega que fue obligado a renunciar bajo presión o engaño, el patrón tiene la carga de probar que la separación fue voluntaria (Art. 784 LFT). Si no puede probarlo, la autoridad puede tratar la separación como un despido injustificado.
En la práctica, si firmaste una renuncia bajo presión, lo más importante es actuar rápido. El plazo para impugnar una separación laboral es de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de separación (Art. 518 LFT). Pasado ese plazo, la acción prescribe. El primer paso es presentarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), donde la etapa de conciliación prejudicial es gratuita y obligatoria antes de cualquier juicio.
¿Qué pasa si el patrón alega causa justificada para despedirte?
Cuando el patrón despide a un trabajador alegando una causa justificada, la ley le impone la obligación de probarla (Art. 47 LFT). Si el patrón no entrega al trabajador un aviso por escrito con la causa y la fecha del despido, el despido se considera injustificado de forma automática, sin importar si existía una razón válida o no.
En ese caso, el trabajador tiene dos opciones (Art. 48 LFT): solicitar su reinstalación en el puesto o recibir una indemnización de tres meses de salario. Esta elección corresponde exclusivamente al trabajador. Además, en contratos por tiempo indeterminado, el trabajador tiene derecho a los 20 días por año trabajado (Art. 50 Fracc. II LFT) y a la prima de antigüedad (Art. 162 LFT), independientemente de cuál opción elija.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
Los plazos de prescripción son distintos según el tipo de acción (Arts. 516–518 LFT):
Plazos para reclamar — LFT
Reclamar por despido injustificado2 meses (Art. 518 LFT)
Reclamar prestaciones no pagadas (finiquito, salarios, etc.)1 año (Art. 516 LFT)
Plazo para el patrón de aplicar sanción por falta1 mes (Art. 517 LFT)
El plazo de 2 meses para reclamar por despido se suspende desde que se presenta la solicitud de conciliación ante el CFCRL y se reanuda si no hay acuerdo. Es decir, acudir al CFCRL detiene el reloj. Lo importante es no esperar.
¿Qué es la rescisión sin responsabilidad para el trabajador?
Existe una situación menos conocida: el trabajador también puede dar por terminada la relación laboral y tener derecho a indemnización, sin que sea un despido. Esto se llama rescisión sin responsabilidad para el trabajador (Art. 51 LFT), y aplica cuando es el patrón quien incumple la ley. Algunas causas que la justifican son: que el patrón reduzca el salario sin acuerdo, que no pague a tiempo, que haya actos de violencia, hostigamiento o acoso sexual dentro del trabajo, o que exija actos que atenten contra la dignidad del trabajador.
En estos casos, el trabajador tiene 30 días para separarse del empleo a partir de que ocurre la causa (Art. 52 LFT), y tiene derecho a la misma indemnización que en un despido injustificado (Art. 50 LFT). Para ejercer este derecho también es necesario pasar primero por la etapa de conciliación ante el CFCRL.
El finiquito incluye prestaciones pendientes (vacaciones, aguinaldo proporcional, prima vacacional) y aplica en toda terminación laboral. La liquidación aplica solo en despido injustificado y agrega 90 días de indemnización, 20 días por año trabajado y prima de antigüedad.
No. En renuncia voluntaria solo tienes derecho al finiquito: días pendientes, vacaciones proporcionales, prima vacacional y aguinaldo proporcional. La liquidación de 90 días solo aplica en despido injustificado.
En despido injustificado en contrato por tiempo indeterminado tienes derecho a: 90 días de salario (Art. 48 LFT) más 20 días de salario por cada año trabajado (Art. 50 Fracc. II LFT), más prima de antigüedad de 12 días por año con tope de 2 salarios mínimos diarios ($630.08/día en 2026). Los 20 días aplican siempre en contratos por tiempo indeterminado — lo que el trabajador elige (Art. 48) es entre reinstalación o la indemnización de 3 meses adicionales.
Puedes acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) de forma gratuita para asesoría y representación. También puedes presentar tu caso ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Importante: conforme a la Reforma Laboral vigente, la conciliación prejudicial ante el CFCRL es un paso obligatorio antes de iniciar juicio laboral.
Sí. El finiquito siempre incluye el aguinaldo proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el año en curso, independientemente del mes en que termina la relación laboral. Fundamento: Art. 87 LFT.
La LFT no establece un plazo específico para entregar el finiquito, pero la práctica y los criterios laborales indican que debe pagarse al momento de la separación o dentro de un plazo razonable. Si el patrón no lo entrega, el trabajador puede reclamar ante la PROFEDET o el CFCRL.
Sí. El finiquito aplica en toda terminación laboral, incluyendo la renuncia voluntaria. Lo que no corresponde en renuncia es la liquidación (indemnización de 90 días), salvo que tengas 15 o más años de antigüedad, en cuyo caso sí procede la prima de antigüedad.
Si firmaste una renuncia bajo presión o engaño, puedes impugnarla. El patrón tiene la obligación de probar que la separación fue voluntaria (Art. 784 LFT). Si no puede hacerlo, la autoridad puede tratar la situación como despido injustificado. Tienes dos meses desde la separación para presentar tu solicitud de conciliación ante el CFCRL (Art. 518 LFT). No esperes: ese plazo corre aunque el documento diga "renuncia".
Sí, en ciertos casos. Si es el patrón quien incumple la ley —reduciendo tu salario, no pagando a tiempo, ejerciendo hostigamiento o acoso, o exigiendo actos que atenten contra tu dignidad— puedes separarte del trabajo y exigir la misma indemnización que en un despido injustificado. Esto se llama rescisión sin responsabilidad para el trabajador (Art. 51 y 52 LFT). Tienes 30 días desde que ocurre la causa para ejercer este derecho.
Depende del tipo de reclamo. Para reclamar por despido injustificado (liquidación), el plazo es de dos meses desde la separación (Art. 518 LFT). Para reclamar prestaciones no pagadas como salarios, finiquito o aguinaldo, el plazo es de un año (Art. 516 LFT). El plazo de dos meses se suspende en cuanto presentas tu solicitud de conciliación ante el CFCRL, así que acudir ahí cuanto antes protege tu derecho.
Puedes usar nuestra calculadora de finiquito y liquidación gratuita, que incluye vacaciones proporcionales, prima vacacional, aguinaldo proporcional e indemnización por despido injustificado con datos oficiales 2026.
⚠️ Aviso importante: La información de este artículo es de carácter informativo y se basa en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma DOF 15-01-2026). No constituye asesoría legal ni laboral. Para tu situación específica, consulta a un abogado laboral o acude a la Profedet, que ofrece asesoría gratuita.
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