Finiquito y liquidación son dos conceptos distintos que mucha gente confunde. El finiquito aplica en toda terminación laboral; la liquidación solo existe cuando hay despido injustificado. Conocer la diferencia puede significar miles de pesos.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el pago de todas las prestaciones devengadas y pendientes al momento de terminar la relación laboral, sin importar el motivo: renuncia voluntaria, despido justificado, término de contrato o mutuo acuerdo.

Incluye: días trabajados pendientes, vacaciones proporcionales, prima vacacional (25%) y aguinaldo proporcional.

¿Qué es la liquidación?

La liquidación aplica exclusivamente en caso de despido injustificado (Art. 48 LFT). Incluye el finiquito más:

Componentes adicionales de liquidación por despido injustificado
Indemnización constitucionaltres meses de salario — 90 días en la práctica de nómina (Art. 48 LFT)
20 días por año trabajado — solo en ciertos casos: si pediste que te regresaran a tu puesto y el patrón se negó (Arts. 49 y 947 LFT) o si tú te vas por culpa del patrón (Art. 52 LFT). No se suman si eliges directamente la indemnización de tres meses.Art. 50 Fracc. II LFT
Prima de antigüedad Art. 162 LFT · tope 2 × salario mínimo de la zona12 días/año · tope $630.08/día ($881.74 frontera norte)

Tabla comparativa rápida

Causa de terminación ¿Qué corresponde?
Renuncia voluntariaFiniquito (+ prima de antigüedad si llevas 15 años o más)
Despido justificado (probado)Finiquito + prima de antigüedad
Término de contratoSolo finiquito
Mutuo acuerdoSolo finiquito
Despido injustificadoFiniquito + Liquidación
Despido justificado no probadoFiniquito + Liquidación

§ Art. 48, 50, 53 LFT · La carga de probar la causa justificada corresponde al patrón (Art. 784 LFT) · Prima de antigüedad en todo despido: Art. 162 fracc. III LFT

Si tu patrón te despide pero alega causa justificada sin probarlo, puedes impugnarlo de forma gratuita: pide asesoría a la PROFEDET o a la procuraduría del trabajo de tu estado y presenta tu solicitud ante el Centro de Conciliación Laboral de tu estado (o el CFCRL, si la empresa es de un ramo federal). Conforme a la Reforma Laboral vigente, la etapa de conciliación prejudicial es obligatoria antes de acudir a juicio ante los Tribunales Laborales — el Centro de Conciliación conduce este proceso sin costo para el trabajador (Art. 684-B LFT).