La prima de antigüedad es un pago al que tienes derecho por los años que le diste a una empresa. No es lo mismo que el finiquito ni la liquidación: es un dinero aparte y adicional, de 12 días de salario por cada año que trabajaste. Lo que muchos no saben es que no siempre se paga al irse — depende de cómo termine tu relación de trabajo. Aquí te explicamos cuánto te toca, cuándo aplica y por qué casi nunca paga impuesto.

¿Qué es la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad es una prestación que la ley te reconoce por el tiempo que estuviste en una empresa. Está en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y consiste en pagarte 12 días de salario por cada año de servicio. Es un derecho de los trabajadores de planta, y se paga además de cualquier otra cosa que te corresponda al terminar — finiquito, vacaciones, aguinaldo, lo que sea.

§ Prima de antigüedad 2026 — Art. 162 LFT

  • › Cuánto: 12 días de salario por cada año trabajado
  • › Salario tope para el cálculo: el doble del salario mínimo de tu zona
  • › Tope con salario mínimo general 2026 ($315.04): $630.08 por día
  • › Tope en la Frontera Norte ($440.87): $881.74 por día
  • › Se paga: siempre en despido y, al renunciar, solo con 15 años o más

§ En pocas palabras

Te toca prima de antigüedad si te despiden (sin importar los años) o si renuncias con 15 años o más en la empresa. Son 12 días de salario por año, calculados con tu salario real salvo que ganes más de $630.08 al día — en ese caso se usa ese tope.

¿Cuándo te toca y cuándo no?

Este es el punto que más confunde a la gente. La prima de antigüedad no siempre se paga al salir de un trabajo. La ley distingue según la forma en que termina tu relación laboral. El Art. 162 fracción III LFT lo resume así:

§ Cuándo se paga la prima de antigüedad — Art. 162 Fracc. III, V LFT

  • Te despiden (con o sin causa justificada): se paga siempre, sin importar cuántos años llevabas
  • Renuncias voluntariamente: solo si cumpliste 15 años o más de servicios
  • Te separas por causa justificada (por culpa del patrón): se paga siempre
  • Falleces: se paga a tus beneficiarios, sin importar la antigüedad (Fracc. V)

Para que quede claro: un trabajador con 10 años que renuncia no tiene derecho a prima de antigüedad. Pero ese mismo trabajador, si lo despiden, sí la cobra completa. Y alguien con 16 años que renuncia, también la cobra. La regla de los 15 años es exclusiva de la renuncia voluntaria — en el despido no aplica ningún mínimo de tiempo.

¿Cómo se calcula? El tope de los 2 salarios mínimos

La fórmula base es sencilla: 12 días de salario por cada año trabajado. Pero hay un detalle clave que cambia el resultado para quienes ganan bien. El salario que se usa para el cálculo no es ilimitado — tiene un tope. El Art. 162 fracción II remite a los Arts. 485 y 486 de la LFT, que ponen un piso y un techo al salario base.

§ El tope del salario — Art. 485 y 486 LFT

  • Piso (Art. 485): el salario base nunca puede ser menor al salario mínimo
  • Techo (Art. 486): si ganas más del doble del salario mínimo de tu zona, se usa ese doble como salario máximo
  • › Tope 2026 zona general: 2 × $315.04 = $630.08 por día
  • › Tope 2026 Frontera Norte: 2 × $440.87 = $881.74 por día

Entonces hay dos escenarios. Si tu salario diario es de $630.08 o menos (zona general), el cálculo se hace con tu salario real. Si ganas más de $630.08 al día, no importa cuánto ganes — el cálculo se hace topado a $630.08. Por eso, para sueldos altos, la prima de antigüedad termina siendo una cantidad relativamente modesta.

Ojo con la zona: el tope se mide con el salario mínimo del lugar donde trabajas. Si trabajas en la Zona Libre de la Frontera Norte (Tijuana, Ciudad Juárez, Reynosa y otros municipios fronterizos), tu tope no es $630.08 sino $881.74 al día, porque ahí el salario mínimo es mayor ($440.87).

Tabla: ejemplos de cuánto sale la prima de antigüedad

Para verlo claro, aquí algunos ejemplos con la fórmula de 12 días por año y el tope de la zona general ($630.08/día):

Salario diario Salario base usado Años Prima de antigüedad
$315.04$315.0410$37,804.80
$500.00$500.005$30,000.00
$630.08$630.0815$113,414.40
$800.00$630.08 (topado)20$151,219.20
$1,200.00$630.08 (topado)8$60,487.68

Fórmula: 12 días × salario base × años trabajados · Las filas sombreadas muestran salarios por encima del tope, donde el cálculo usa $630.08/día · § Art. 162 y 486 LFT

¿La prima de antigüedad paga ISR?

Casi nunca. La prima de antigüedad tiene una exención de impuesto muy generosa. El Art. 93 fracción XIII de la Ley del ISR exime las primas de antigüedad, el retiro y las indemnizaciones hasta cierto límite por cada año que trabajaste.

§ Exención de ISR — Art. 93 Fracc. XIII LISR

  • › Exento: 90 UMAs por cada año de servicio
  • › UMA diaria 2026: $117.31 → 90 × $117.31 = $10,557.90 exentos por año trabajado
  • › Ejemplo 10 años: 90 × $117.31 × 10 = $105,579.00 exentos
  • › Solo paga ISR la parte que supere ese límite (tarifa Art. 96 LISR)

Si comparas los ejemplos de la tabla anterior con este límite de exención, verás que en prácticamente todos los casos la prima de antigüedad queda completamente libre de impuesto. Solo en casos de antigüedades muy largas combinadas con primas grandes empieza a haber una parte gravable, y aun así solo se grava el excedente, no el total.

Sobre "salario mínimo" vs UMA: el texto del Art. 93 LISR dice "salario mínimo", pero desde la reforma de desindexación (DOF 27-01-2016) ese límite fiscal se mide con la UMA, no con el salario mínimo. Por eso usamos $117.31 (UMA 2026) y no $315.04. Es importante no confundir este punto con el tope laboral del Art. 486 LFT, que sí usa el salario mínimo real porque ahí el salario mínimo se usa en su naturaleza propia, no como simple unidad de medida.

Prima de antigüedad, finiquito y liquidación: no es lo mismo

Mucha gente mezcla estos tres conceptos. Conviene separarlos porque se pagan en momentos y por razones distintas, y la prima de antigüedad es independiente de los otros dos (así lo dice el Art. 162 fracción VI LFT):

§ Tres conceptos distintos al terminar el trabajo

  • Finiquito: las partes proporcionales que te deben (días trabajados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo). Se paga en cualquier terminación, hasta cuando renuncias.
  • Liquidación: la indemnización por despido injustificado (3 meses + 20 días por año). Solo aplica cuando te corren sin causa.
  • Prima de antigüedad: los 12 días por año del Art. 162. Es un pago aparte que se suma a lo anterior cuando aplica.

Si quieres profundizar en cada uno, tenemos artículos dedicados: revisa la diferencia entre finiquito y liquidación para entender cuál te corresponde según cómo terminó tu empleo, y qué te toca al renunciar si estás pensando en presentar tu carta de renuncia.

Calcula tu finiquito completo — días pendientes, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional según la LFT 2026.

» Calculadora de Finiquito 2026

Preguntas frecuentes

Son 12 días de salario por cada año que trabajaste (Art. 162 LFT). El salario que se usa tiene un tope: el doble del salario mínimo de tu zona. Con el salario mínimo general 2026 ($315.04), el tope es $630.08 por día. Si ganas igual o menos, se usa tu salario real; si ganas más, se calcula con $630.08.
Solo si cumpliste 15 años o más en la misma empresa (Art. 162 fracción III LFT). Con menos de 15 años en renuncia voluntaria no aplica. En cambio, si te despiden — con o sin causa justificada — la prima se paga sin importar cuántos años llevabas.
El tope es el doble del salario mínimo del área geográfica donde trabajas (Art. 486 LFT). En la mayoría del país, con el salario mínimo general de $315.04, el tope es $630.08 por día. En la Zona Libre de la Frontera Norte, con $440.87, el tope es $881.74 por día. Si tu salario diario supera el tope, el cálculo se hace con el tope.
Está exenta hasta 90 UMAs por cada año de servicio (Art. 93 fracción XIII LISR). Con la UMA 2026 de $117.31, eso son $10,557.90 exentos por cada año trabajado. Para casi todos los trabajadores, eso significa que la prima de antigüedad queda completamente libre de impuesto. Solo se grava el excedente, si lo hay.
No. El finiquito son las partes proporcionales que te deben al terminar (días trabajados, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional). La prima de antigüedad es un pago aparte y adicional: 12 días de salario por cada año. El Art. 162 fracción VI LFT dice que se cubre independientemente de cualquier otra prestación.
Sí. El Art. 162 fracción V LFT establece que en caso de muerte del trabajador, sin importar cuántos años llevaba, la prima de antigüedad se paga a sus beneficiarios (las personas señaladas en el Art. 501 LFT).