La prima vacacional es una prestación obligatoria que el patrón debe pagar a todo trabajador cuando toma sus vacaciones. Está establecida en el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo y equivale a un mínimo del 25% sobre el salario que corresponde a los días de vacaciones. No es un bono discrecional ni una gratificación — es un derecho que no puede eliminarse ni reducirse por contrato.
Muchos trabajadores no saben que tienen derecho a ella, y muchos patrones la omiten o la confunden con el aguinaldo. Son prestaciones distintas con fundamentos legales distintos: el aguinaldo está en el Art. 87 LFT y se paga en diciembre; la prima vacacional está en el Art. 80 LFT y se paga cuando el trabajador toma sus vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?
La prima vacacional se calcula sobre los días de vacaciones que le corresponden al trabajador según su antigüedad. La LFT establece un mínimo de días que aumenta con los años de servicio (Art. 76 LFT, reforma Vacaciones Dignas DOF 27-12-2022):
Estos son los días mínimos que establece la ley. El contrato colectivo o el patrón pueden otorgar más días, pero nunca menos. La prima vacacional se calcula sobre los días que efectivamente correspondan al trabajador.
¿Cuándo está obligado el patrón a dar vacaciones?
El patrón tiene la obligación de conceder el período de vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios del trabajador (Art. 81 LFT). Además, debe entregarle anualmente una constancia con su antigüedad, los días que le corresponden y la fecha programada para disfrutarlos.
Esto significa que las vacaciones no pueden acumularse indefinidamente ni negarse con el argumento de que "hay mucho trabajo". Si el patrón no las concede en tiempo, el trabajador puede reclamarlas. Y si la relación laboral termina antes de que se disfruten, el trabajador tiene derecho a cobrar los días pendientes más la prima vacacional proporcional dentro del finiquito (Art. 79 LFT).
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
Fórmula: Prima vacacional = Salario Diario × Días de Vacaciones × 25%
¿Cuándo se paga la prima vacacional?
Conforme al Art. 80 LFT, la prima vacacional debe pagarse antes de que el trabajador salga de vacaciones. No puede posponerse ni pagarse al regresar.
En el finiquito, si hay vacaciones proporcionales pendientes, la prima vacacional proporcional debe incluirse también. El patrón no puede omitirla.
¿La prima vacacional paga ISR?
Parcialmente. El Art. 93 Fracción XIV de la LISR establece una exención de ISR para la prima vacacional equivalente a 15 veces la UMA diaria:
En 2026: 15 × $117.31 = $1,759.65 exentos de ISR. La prima que supere ese monto sí está gravada y el patrón debe retener ISR sobre el excedente.