La prima vacacional es una prestación obligatoria establecida en el Artículo 80 de la LFT. Equivale al 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones y debe pagarse antes de que el trabajador salga de vacaciones.

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

Fórmula: Prima vacacional = Salario Diario × Días de Vacaciones × 25%

Ejemplo — Trabajador con 3 años de antigüedad y salario $18,000/mes
Salario diario ($18,000 ÷ 30)$600.00
Días de vacaciones (3 años = 16 días)16 días
Valor de vacaciones (16 × $600)$9,600.00
Prima vacacional (25% de $9,600)$2,400.00

¿Cuándo se paga la prima vacacional?

Conforme al Art. 80 LFT, la prima vacacional debe pagarse antes de que el trabajador salga de vacaciones. No puede posponerse ni pagarse al regresar.

En el finiquito, si hay vacaciones proporcionales pendientes, la prima vacacional proporcional debe incluirse también. El patrón no puede omitirla.

¿La prima vacacional paga ISR?

Parcialmente. El Art. 93 Fracción XIV de la LISR establece una exención de ISR para la prima vacacional equivalente a 15 veces la UMA diaria:

En 2026: 15 × $117.31 = $1,759.65 exentos de ISR. La prima que supere ese monto sí está gravada y el patrón debe retener ISR sobre el excedente.