¿Qué es RESICO y quién puede tributar ahí en 2026?
Actualizado: 15 de julio de 2026 · § Arts. 113-E a 113-J LISR · § Regla 3.13.7 RMF 2026 · § Arts. 32-D y 69-B CFF
$Escrito por el Equipo tucalculadorasat.com · Revisado contra fuentes oficiales
RESICO es, hasta ahora, la opción con la tasa de ISR más baja para quien trabaja por cuenta propia en México — pero también la que menos margen de maniobra da, porque no permite deducir nada. Si eres freelancer, prestas servicios profesionales o rentas un bien y estás decidiendo en qué régimen tributar, esto es lo que dice la ley, sin rodeos.
¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es una forma opcional de pagar el ISR, pensada para quienes realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) — siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan superado los $3,500,000 (Art. 113-E LISR).
Existe desde el 1 de enero de 2022, creado por la reforma del 12 de noviembre de 2021, y su lógica es distinta a la del régimen general: en vez de calcular utilidad (ingresos menos deducciones) y aplicar una tarifa progresiva, RESICO cobra una tasa fija sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, sin restar nada. Esa simplicidad es la razón del nombre — y también su principal limitación.
¿Quién puede entrar a RESICO?
Puedes optar por RESICO si cumples estas condiciones (Art. 113-E LISR):
- Eres persona física y tu actividad es únicamente empresarial, profesional (honorarios) o arrendamiento — o una combinación de estas
- Tus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedieron $3,500,000
- Si apenas empiezas actividades, puedes optar por RESICO si estimas que no superarás ese monto en el ejercicio
- También puedes tener ingresos por sueldos e intereses (Capítulos I y VI del Título IV) al mismo tiempo, siempre que la suma total de todos tus ingresos no rebase los $3,500,000
Es decir: sí puedes estar en RESICO y tener un empleo formal al mismo tiempo — es una de las combinaciones más comunes entre quienes emprenden sin dejar su trabajo.
Tasas de RESICO — tabla mensual 2026
El pago se calcula mes a mes, sobre el total de ingresos amparados por CFDI que efectivamente cobraste, sin IVA y sin aplicar ninguna deducción (Art. 113-E LISR):
| Ingresos del mes (sin IVA) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
El pago mensual se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. ¿Quieres calcular exactamente cuánto te corresponde pagar este mes? Usa la calculadora — abajo tienes el acceso directo.
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Aunque cumplas con el tope de ingresos, hay cuatro casos donde la ley te excluye del régimen (Art. 113-E LISR):
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o quienes sean partes relacionadas con ellas — es decir, empresas o personas bajo el mismo control o administración (Art. 90 LISR)
- Residentes en el extranjero que tengan oficina, sucursal u otra operación fija en México (lo que la ley llama "establecimiento permanente")
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes — en términos simples, ingresos declarados en países o esquemas de muy baja tributación
- Quienes perciban ciertos ingresos asimilados a salarios: honorarios de consejeros, administradores y comisarios; honorarios de quien presta servicios casi exclusivamente a un solo cliente en las instalaciones de este; o quien optó voluntariamente por que sus honorarios o ingresos de actividad empresarial se traten como salario (fracciones III a VI del Art. 94 LISR)
Hay una excepción específica poco conocida: las personas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, con ingresos de hasta $900,000 al año, no pagan ISR en absoluto por esos ingresos — ni siquiera la tasa de RESICO (Art. 113-E LISR). Si el 100% de tu ingreso viene de esas actividades y no rebasas ese monto, tu tasa efectiva es 0%.
Tus obligaciones si estás en RESICO
Optar por RESICO no es solo "pagar menos" — trae siete obligaciones concretas (Art. 113-G LISR):
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| RFC | Inscribirte y mantenerlo actualizado |
| e.firma y buzón | Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo |
| CFDI de ingresos | Tener comprobante fiscal de la totalidad de lo que cobras |
| CFDI de gastos | Conservar los comprobantes de tus gastos e inversiones |
| Facturar a tus clientes | Emitir CFDI por cada operación (o comprobante global si es al público en general) |
| Pago mensual | A más tardar el día 17 del mes siguiente |
| Declaración anual | En abril del año siguiente — aunque la mayoría queda relevada, ver más abajo |
Si además tienes empleados y les pagas salario, esa parte no cambia: debes retenerles su ISR conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, igual que cualquier otro patrón. Para la PTU, como RESICO no calcula "utilidad" de la forma tradicional, la renta gravable se obtiene restando a tus ingresos cobrados del ejercicio los pagos de servicios y adquisición de bienes efectivamente pagados en ese mismo ejercicio (Art. 113-G LISR).
Si facturas a una empresa: la retención del 1.25%
Cuando tu cliente es una persona moral (una empresa, no otra persona física), la ley la obliga a retenerte el 1.25% del pago — sin contar IVA — como parte de tu pago mensual, y a entregarte el CFDI donde conste esa retención (Art. 113-J LISR). Esa cantidad no es un impuesto adicional: se resta de lo que te corresponde pagar ese mes según la tabla de tasas. Es la razón por la que, si facturas a empresas, casi siempre recibes un poco menos de lo que facturaste.
La declaración anual — lo que dice la ley y lo que aplica en la práctica
La LISR (Art. 113-F) establece que los contribuyentes de RESICO deben presentar declaración anual en abril del año siguiente, considerando el total de ingresos cobrados en el ejercicio. En la práctica, la mayoría no la presenta: la Regla 3.13.7 de la RMF 2026 establece que los pagos mensuales de RESICO son definitivos, lo que releva de esa obligación a quien tributa exclusivamente en el régimen y estuvo al corriente durante el ejercicio.
Sí necesitas presentarla si:
- Tuviste ingresos por copropiedad
- Además de RESICO, ganaste sueldos por más de $400,000, tuviste dos o más patrones, o recibiste intereses
- Omitiste algún pago mensual — deja de ser definitivo
- El SAT te reclasificó de régimen a mitad del ejercicio
Y puedes presentarla de forma voluntaria aunque no estés obligado, si te conviene aplicar deducciones personales (médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios) o para tramitar un saldo a favor — aunque desde 2026 también puedes pedir la devolución mes a mes sin esperar a la anual (Regla 3.13.34 RMF).
Si te corresponde presentarla, ya sea porque estás obligado o por elección, la tabla anual usa los mismos porcentajes que la mensual, con los montos multiplicados por doce:
| Ingresos del año (sin IVA) | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00% |
| Hasta $600,000.00 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
De ese resultado puedes restar lo que ya pagaste mes a mes durante el año, y cualquier retención que te hayan hecho las personas morales a las que facturaste (Art. 113-J LISR). Si pagaste de más, hay saldo a favor; si pagaste de menos, se cubre la diferencia.
¿Cuándo te sacan de RESICO?
Sales del régimen en cualquiera de estos casos:
- Superas $3,500,000 de ingresos en cualquier momento del año — sales a partir del mes siguiente (Art. 113-E LISR)
- Omites 3 o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no (Art. 113-I LISR)
- No presentas tu declaración anual, cuando sí estabas obligado a hacerlo (Art. 113-I LISR)
La diferencia importa: si saliste por superar el tope de ingresos, puedes volver a tributar en RESICO en un ejercicio futuro, siempre que no vuelvas a excederlo y estés al corriente. Pero si saliste por incumplimiento (pagos omitidos o declaración no presentada), la ley es tajante — no puedes volver a aplicar RESICO nunca más.
Qué significa "estar al corriente"
Para permanecer en RESICO también debes cumplir el Art. 113-H LISR, que remite a dos artículos del Código Fiscal de la Federación:
- No tener créditos fiscales firmes sin pagar ni garantizar, estar inscrito y localizable en el RFC, y no tener declaraciones vencidas sin presentar (Art. 32-D CFF)
- No estar en el listado definitivo de contribuyentes que el SAT publica en el DOF por emitir comprobantes de operaciones inexistentes — la llamada lista de EFOS (Art. 69-B CFF)
Tampoco puedes combinar RESICO con otros estímulos o tratamientos fiscales que otorguen beneficios al mismo tiempo (Art. 113-I LISR).
RESICO vs. régimen general de honorarios — la diferencia real
| RESICO | Régimen general (honorarios) | |
|---|---|---|
| Tasa | 1% a 2.5% fija sobre ingreso cobrado | Tarifa progresiva (hasta 35%) sobre utilidad |
| Deducciones | Ninguna | Gastos relacionados con la actividad |
| Deducciones personales | No aplican en RESICO | Médicos, colegiaturas, hipoteca, etc. |
| Tope de ingresos | $3,500,000 anuales | Sin tope |
| Complejidad | Baja | Media-alta |
La regla práctica: si tus gastos deducibles son bajos en proporción a lo que facturas, RESICO casi siempre conviene más. Si tienes gastos altos (oficina, equipo, personal) o deducciones personales importantes, el régimen general puede salirte mejor a pesar de la tasa más alta — porque ahí sí puedes restarlos antes de calcular el impuesto. No hay una respuesta única; depende de tu estructura de gastos real.
Preguntas frecuentes
En resumen
RESICO es una opción real de simplicidad para quien factura por su cuenta y no tiene gastos deducibles altos — tasas bajas, trámite mensual simple, sin cálculos de utilidad. Pero es una decisión que conviene tomar con cifras reales sobre la mesa, no solo por la tasa atractiva: si tus gastos son significativos, el régimen general con deducciones puede convenirte más a pesar de la tarifa progresiva.
Si tienes dudas sobre tu caso específico — sobre todo si combinas RESICO con otros ingresos o si estás cerca del tope de $3,500,000 — lo más seguro es confirmarlo con un contador certificado antes de optar por el régimen.
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