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¿Qué es RESICO y quién puede tributar ahí en 2026?

Actualizado: 15 de julio de 2026 · § Arts. 113-E a 113-J LISR · § Regla 3.13.7 RMF 2026 · § Arts. 32-D y 69-B CFF

$Escrito por el Equipo tucalculadorasat.com · Revisado contra fuentes oficiales

Aviso informativo: Este artículo tiene fines únicamente informativos y no constituye asesoría fiscal. Se basa en los Arts. 113-E a 113-J de la Ley del ISR y los Arts. 32-D y 69-B del Código Fiscal de la Federación vigentes. Tu situación específica puede tener matices — consulta a un contador certificado antes de optar por este régimen.

RESICO es, hasta ahora, la opción con la tasa de ISR más baja para quien trabaja por cuenta propia en México — pero también la que menos margen de maniobra da, porque no permite deducir nada. Si eres freelancer, prestas servicios profesionales o rentas un bien y estás decidiendo en qué régimen tributar, esto es lo que dice la ley, sin rodeos.

¿Qué es RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es una forma opcional de pagar el ISR, pensada para quienes realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) — siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan superado los $3,500,000 (Art. 113-E LISR).

Existe desde el 1 de enero de 2022, creado por la reforma del 12 de noviembre de 2021, y su lógica es distinta a la del régimen general: en vez de calcular utilidad (ingresos menos deducciones) y aplicar una tarifa progresiva, RESICO cobra una tasa fija sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, sin restar nada. Esa simplicidad es la razón del nombre — y también su principal limitación.

¿Quién puede entrar a RESICO?

Puedes optar por RESICO si cumples estas condiciones (Art. 113-E LISR):

Es decir: sí puedes estar en RESICO y tener un empleo formal al mismo tiempo — es una de las combinaciones más comunes entre quienes emprenden sin dejar su trabajo.

Tasas de RESICO — tabla mensual 2026

El pago se calcula mes a mes, sobre el total de ingresos amparados por CFDI que efectivamente cobraste, sin IVA y sin aplicar ninguna deducción (Art. 113-E LISR):

Ingresos del mes (sin IVA) Tasa
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3,500,000.002.50%

El pago mensual se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. ¿Quieres calcular exactamente cuánto te corresponde pagar este mes? Usa la calculadora — abajo tienes el acceso directo.

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¿Quién NO puede tributar en RESICO?

Aunque cumplas con el tope de ingresos, hay cuatro casos donde la ley te excluye del régimen (Art. 113-E LISR):

Hay una excepción específica poco conocida: las personas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, con ingresos de hasta $900,000 al año, no pagan ISR en absoluto por esos ingresos — ni siquiera la tasa de RESICO (Art. 113-E LISR). Si el 100% de tu ingreso viene de esas actividades y no rebasas ese monto, tu tasa efectiva es 0%.

Tus obligaciones si estás en RESICO

Optar por RESICO no es solo "pagar menos" — trae siete obligaciones concretas (Art. 113-G LISR):

ObligaciónDetalle
RFCInscribirte y mantenerlo actualizado
e.firma y buzónContar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo
CFDI de ingresosTener comprobante fiscal de la totalidad de lo que cobras
CFDI de gastosConservar los comprobantes de tus gastos e inversiones
Facturar a tus clientesEmitir CFDI por cada operación (o comprobante global si es al público en general)
Pago mensualA más tardar el día 17 del mes siguiente
Declaración anualEn abril del año siguiente — aunque la mayoría queda relevada, ver más abajo

Si además tienes empleados y les pagas salario, esa parte no cambia: debes retenerles su ISR conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, igual que cualquier otro patrón. Para la PTU, como RESICO no calcula "utilidad" de la forma tradicional, la renta gravable se obtiene restando a tus ingresos cobrados del ejercicio los pagos de servicios y adquisición de bienes efectivamente pagados en ese mismo ejercicio (Art. 113-G LISR).

Si facturas a una empresa: la retención del 1.25%

Cuando tu cliente es una persona moral (una empresa, no otra persona física), la ley la obliga a retenerte el 1.25% del pago — sin contar IVA — como parte de tu pago mensual, y a entregarte el CFDI donde conste esa retención (Art. 113-J LISR). Esa cantidad no es un impuesto adicional: se resta de lo que te corresponde pagar ese mes según la tabla de tasas. Es la razón por la que, si facturas a empresas, casi siempre recibes un poco menos de lo que facturaste.

La declaración anual — lo que dice la ley y lo que aplica en la práctica

La LISR (Art. 113-F) establece que los contribuyentes de RESICO deben presentar declaración anual en abril del año siguiente, considerando el total de ingresos cobrados en el ejercicio. En la práctica, la mayoría no la presenta: la Regla 3.13.7 de la RMF 2026 establece que los pagos mensuales de RESICO son definitivos, lo que releva de esa obligación a quien tributa exclusivamente en el régimen y estuvo al corriente durante el ejercicio.

Sí necesitas presentarla si:

Y puedes presentarla de forma voluntaria aunque no estés obligado, si te conviene aplicar deducciones personales (médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios) o para tramitar un saldo a favor — aunque desde 2026 también puedes pedir la devolución mes a mes sin esperar a la anual (Regla 3.13.34 RMF).

Si te corresponde presentarla, ya sea porque estás obligado o por elección, la tabla anual usa los mismos porcentajes que la mensual, con los montos multiplicados por doce:

Ingresos del año (sin IVA)Tasa
Hasta $300,000.001.00%
Hasta $600,000.001.10%
Hasta $1,000,000.001.50%
Hasta $2,500,000.002.00%
Hasta $3,500,000.002.50%

De ese resultado puedes restar lo que ya pagaste mes a mes durante el año, y cualquier retención que te hayan hecho las personas morales a las que facturaste (Art. 113-J LISR). Si pagaste de más, hay saldo a favor; si pagaste de menos, se cubre la diferencia.

¿Cuándo te sacan de RESICO?

Sales del régimen en cualquiera de estos casos:

La diferencia importa: si saliste por superar el tope de ingresos, puedes volver a tributar en RESICO en un ejercicio futuro, siempre que no vuelvas a excederlo y estés al corriente. Pero si saliste por incumplimiento (pagos omitidos o declaración no presentada), la ley es tajante — no puedes volver a aplicar RESICO nunca más.

Qué significa "estar al corriente"

Para permanecer en RESICO también debes cumplir el Art. 113-H LISR, que remite a dos artículos del Código Fiscal de la Federación:

Tampoco puedes combinar RESICO con otros estímulos o tratamientos fiscales que otorguen beneficios al mismo tiempo (Art. 113-I LISR).

RESICO vs. régimen general de honorarios — la diferencia real

RESICORégimen general (honorarios)
Tasa1% a 2.5% fija sobre ingreso cobradoTarifa progresiva (hasta 35%) sobre utilidad
DeduccionesNingunaGastos relacionados con la actividad
Deducciones personalesNo aplican en RESICOMédicos, colegiaturas, hipoteca, etc.
Tope de ingresos$3,500,000 anualesSin tope
ComplejidadBajaMedia-alta

La regla práctica: si tus gastos deducibles son bajos en proporción a lo que facturas, RESICO casi siempre conviene más. Si tienes gastos altos (oficina, equipo, personal) o deducciones personales importantes, el régimen general puede salirte mejor a pesar de la tasa más alta — porque ahí sí puedes restarlos antes de calcular el impuesto. No hay una respuesta única; depende de tu estructura de gastos real.

Preguntas frecuentes

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen del ISR para personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, con ingresos anuales de hasta $3,500,000. Se paga con tasas fijas del 1% al 2.5% sobre lo efectivamente cobrado, sin aplicar deducciones. Fundamento: Art. 113-E de la LISR.
No pueden usar RESICO: los socios, accionistas o integrantes de personas morales (o partes relacionadas conforme al Art. 90 LISR), los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, quienes tengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, y quienes reciban ciertos ingresos asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del Art. 94 LISR. Fundamento: Art. 113-E LISR.
Se aplica una tasa fija sobre los ingresos cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones: 1.00% hasta $25,000, 1.10% hasta $50,000, 1.50% hasta $83,333.33, 2.00% hasta $208,333.33 y 2.50% hasta $3,500,000. Fundamento: Art. 113-E LISR.
Si tu cliente es una persona moral (empresa), está obligada a retenerte el 1.25% del pago como pago mensual a cuenta, y debe darte un CFDI que muestre el monto retenido. Ese 1.25% se acredita contra tu pago mensual de RESICO. Fundamento: Art. 113-J LISR.
Sales de RESICO si omites 3 o más pagos mensuales en un año calendario (seguidos o no), si no presentas tu declaración anual cuando sí estabas obligado a hacerlo, o si tus ingresos superan $3,500,000 en cualquier momento del año. Si saliste por incumplimiento, no puedes volver a tributar en RESICO nunca. Si saliste solo por superar el tope de ingresos, sí puedes volver a entrar en un ejercicio posterior si no vuelves a excederlo y estás al corriente. Fundamento: Arts. 113-E y 113-I LISR.
No. RESICO es exclusivamente un régimen de ISR. El IVA se sigue calculando y pagando por separado, conforme a las reglas generales de la Ley del IVA — la tasa reducida de RESICO no afecta en nada tus obligaciones de IVA.
La LISR establece que sí (Art. 113-F), pero en la práctica la mayoría no la presenta: la Regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva de esa obligación a quien tributa exclusivamente en RESICO y estuvo al corriente con sus pagos mensuales durante el ejercicio. Sí debes presentarla si tuviste ingresos por copropiedad, sueldos adicionales mayores a $400,000, dos o más patrones, intereses, u omitiste algún pago mensual. También puedes presentarla de forma voluntaria si te conviene por deducciones personales.

En resumen

RESICO es una opción real de simplicidad para quien factura por su cuenta y no tiene gastos deducibles altos — tasas bajas, trámite mensual simple, sin cálculos de utilidad. Pero es una decisión que conviene tomar con cifras reales sobre la mesa, no solo por la tasa atractiva: si tus gastos son significativos, el régimen general con deducciones puede convenirte más a pesar de la tarifa progresiva.

Si tienes dudas sobre tu caso específico — sobre todo si combinas RESICO con otros ingresos o si estás cerca del tope de $3,500,000 — lo más seguro es confirmarlo con un contador certificado antes de optar por el régimen.

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