Fondo de ahorro y vales de despensa son de las prestaciones voluntarias más comunes en México — y de las que más confusión generan, porque cada una vive bajo una ley distinta con su propio tope, y varios sitios mezclan las reglas de una con la otra. Aquí van separadas, con los números exactos de 2026 y, en los dos puntos donde más se equivocan los cálculos que circulan en internet, la corrección contra el texto legal.
§ Lo esencial en 2026
- › Fondo de ahorro: exento en su totalidad para el trabajador. El patrón puede deducir hasta el 13% del salario del trabajador, sin exceder $55,633.03 al año (1.3 × UMA anual).
- › Despensa: exenta de ISR mientras tu salario más previsión social no superen $299,562.48 al año (7 × UMA anual) — no es un tope mensual fijo solo de despensa.
- › Son dos leyes distintas para el IMSS también: el fondo de ahorro se excluye del SBC si no se retira más de 2 veces al año; la despensa se excluye hasta el 40% de la UMA mensual ($1,426.49).
- › La despensa en efectivo pierde su tratamiento fiscal — debe entregarse en monedero electrónico autorizado por el SAT.
§ Arts. 27 y 93, LISR · Art. 49, RISR · Art. 27, LSS · UMA 2026 vigente desde el 1 de febrero.
Fondo de ahorro — qué es y quién puede darlo
El fondo de ahorro es una prestación en la que el trabajador aporta una parte de su sueldo de forma periódica y el patrón aporta una cantidad igual, formando un fondo que el trabajador recupera al final del año o al terminar la relación laboral. No es obligatorio por ley — a diferencia del aguinaldo o las vacaciones — pero cuando se ofrece y cumple los requisitos que marca la LISR, goza de un tratamiento fiscal más favorable que casi cualquier otra prestación de previsión social.
Fondo de ahorro — los requisitos para que sea deducible
El artículo 27, fracción XI de la LISR condiciona la deducción de las aportaciones patronales al fondo de ahorro a cuatro requisitos:
§ Los 4 requisitos del Art. 27-XI LISR
- › Generalidad — debe otorgarse a todos los trabajadores, no de forma selectiva a directivos o a un grupo elegido a discreción.
- › Igualdad de aportación — lo que aporta el patrón debe ser exactamente igual a lo que aporta el trabajador. No puede el patrón aportar más.
- › 13% del salario, con techo de 1.3 UMA anual — el patrón puede aportar hasta el 13% de lo que gana el trabajador, pero hay un techo aparte que nunca se cruza: 1.3 veces el valor anual de la UMA. Si el 13% da un número más alto que ese techo, no importa — manda el techo.
- › Requisitos de permanencia — los que establece el artículo 49 del Reglamento de la LISR (ver la siguiente sección).
§ Art. 27, fracción XI, LISR.
El tercer requisito es doble: dos límites que operan al mismo tiempo, y aplica el que resulte menor.
| Límite | Cálculo | Monto 2026 |
|---|---|---|
| 13% del salario | 13% × salario anual del trabajador | Variable por trabajador |
| 1.3 × UMA anual | 1.3 × $42,794.64 | $55,633.03 / año |
§ UMA anual 2026 = UMA mensual ($3,566.22) × 12, conforme al Art. 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA. No se calcula con UMA diaria × 365 — ese método no está en la ley y produce una cifra distinta ($55,663.60) que circula por error en algunos sitios.
Cuál límite te aplica — el punto de cruce
El tope de 1.3 UMA anual equivale a $4,636.09 al mes ($55,633.03 ÷ 12). Si el 13% de tu salario mensual es menor a esa cifra, el límite que te aplica es el 13%. Si el 13% de tu salario mensual supera $4,636.09, el límite que te aplica es el de la UMA — sin importar que el 13% permitiría una aportación mayor.
El cruce ocurre en un salario mensual de aproximadamente $35,662 ($4,636.09 ÷ 0.13). Por debajo de ese sueldo, el 13% es tu límite real; por arriba, lo es la UMA. Ejemplo: con un salario de $40,000 mensuales, el 13% ($5,200) supera los $4,636.09 — la aportación patronal máxima deducible y exenta es $4,636.09 al mes, no $5,200.
Fondo de ahorro — los requisitos de permanencia (Art. 49 RISR)
El cuarto requisito viene del Reglamento de la LISR, y en resumen dice tres cosas:
§ Art. 49, RISR — en palabras simples
- › El dinero se queda quieto. El trabajador solo puede retirar sus aportaciones cuando termina la relación laboral, o una vez al año — no es una cuenta de uso libre.
- › El fondo no se queda ocioso. Mientras nadie lo retira, ese dinero se usa para dar préstamos a los propios trabajadores del fondo, o se invierte en instrumentos seguros y respaldados (deuda del gobierno u otros valores que autorice el SAT) — no se puede usar libremente para cualquier otra cosa.
- › Los préstamos tienen su propia regla. No pueden ser mayores a lo que el trabajador ya tiene ahorrado, y normalmente se dan una vez al año. Si se presta más seguido, el préstamo anterior debe estar totalmente pagado y deben haber pasado al menos 6 meses.
§ Art. 49, Reglamento de la LISR. En la práctica, el SAT exige cumplir las tres condiciones tal como están redactadas, no solo la del retiro limitado.
Fondo de ahorro y el IMSS — no integra al SBC, pero con su propia regla
El fondo de ahorro también tiene sus propias reglas del lado del IMSS, aparte de las de Hacienda. La Ley del Seguro Social lo excluye del Salario Base de Cotización (SBC) cuando:
- › Se integra por un depósito periódico (semanal, quincenal o mensual) igual entre trabajador y empresa.
- › El trabajador no retira el ahorro más de dos veces al año.
Si el fondo se constituye de forma diversa a la descrita, o el trabajador tiene acceso a retirarlo con más frecuencia, el IMSS lo integra al SBC en su totalidad — no solo el excedente. Lo confirma una tesis de la Suprema Corte: cuando el retiro es frecuente, deja de tratarse de un verdadero fondo de ahorro y se convierte en una prestación económica adicional que debe integrar el salario para efectos de cuotas obrero-patronales.
Lo mismo aplica a las aportaciones al Infonavit, que se calculan con las mismas reglas de integración salarial de la LSS (Art. 29, fracción II, Ley del Infonavit) — un fondo de ahorro que cumple los requisitos tampoco genera aportación adicional a tu crédito de vivienda.
Vales de despensa — qué son y su tratamiento fiscal
La despensa es una prestación de previsión social — igual que el fondo de ahorro en naturaleza, pero regulada de forma distinta. Se entrega para que el trabajador adquiera alimentos y productos básicos, no es canjeable por efectivo y, a diferencia del fondo de ahorro, no está exenta "en su totalidad" por excepción expresa de la ley: cae dentro de la regla general de previsión social del artículo 93 de la LISR, la misma que aplica a becas, guarderías o actividades culturales y deportivas que otorgue el patrón.
Vales de despensa — la exención real (y el error más común)
Aquí está la confusión que más se repite en sitios de nómina: tratar la exención de despensa como si tuviera un tope mensual fijo y exclusivo (una cifra como "$821 al mes" aparece con frecuencia). El artículo 93, penúltimo párrafo de la LISR no dice eso. Dice que la exención de toda la previsión social junta — despensa incluida — se limita cuando la suma del salario del trabajador más el monto de esa previsión social supera 7 veces el salario mínimo general de su zona, elevado al año. Por la desindexación del salario mínimo de 2016, esa referencia se aplica hoy usando la UMA.
| Límite | Cálculo | Monto 2026 |
|---|---|---|
| Umbral para exención completa | 7 × UMA anual | $299,562.48 / año |
| Si se supera el umbral, exención máxima | 1 × UMA anual | $42,794.64 / año |
§ Art. 93, penúltimo párrafo, LISR. El segundo límite aplica a la suma de TODA la previsión social del trabajador, no es un tope adicional exclusivo para despensa.
Ejemplo práctico
Un trabajador gana $15,000 mensuales ($180,000 al año) y recibe $2,000 mensuales en despensa ($24,000 al año). Sumados: $204,000 — muy por debajo de los $299,562.48 del umbral. Su despensa completa está exenta de ISR, sin importar que $2,000 al mes sea muchísimo más que los "$821" que algunos sitios presentan como tope. El umbral real solo empieza a afectar a trabajadores con ingresos altos.
Vales de despensa y el IMSS — una regla distinta, para el SBC
Que la despensa esté exenta de ISR no significa que esté fuera del Salario Base de Cotización — son preguntas separadas, de leyes separadas. Para el IMSS, el artículo 27, fracción VI de la LSS excluye la despensa del SBC solo hasta el 40% del valor mensual de la UMA:
| Concepto | Cálculo | Monto 2026 |
|---|---|---|
| Tope IMSS (no integra SBC) | 40% × UMA mensual | $1,426.49 / mes |
Retomando el ejemplo anterior: los $2,000 mensuales de despensa siguen 100% exentos de ISR (muy por debajo del umbral de 7 UMA), pero para el IMSS, el excedente sobre $1,426.49 — es decir $573.51 — sí se integra al SBC y genera cuotas obrero-patronales adicionales sobre esa diferencia. Las dos pruebas, ISR e IMSS, se corren por separado y pueden dar resultados distintos para la misma prestación.
Vales de despensa — monedero electrónico obligatorio
Para conservar el tratamiento de previsión social, la despensa debe entregarse mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT — no en efectivo ni en vales de papel. La Suprema Corte lo confirmó en la tesis 2a./J.58/2007: los vales entregados en efectivo pierden la naturaleza de previsión social. Si tu patrón te da el equivalente en efectivo etiquetado como "despensa", esa cantidad no goza de ninguna de las exenciones descritas arriba — se trata como salario ordinario desde el primer peso.
Fondo de ahorro vs. despensa — la comparación completa
| Concepto | Fondo de ahorro | Despensa |
|---|---|---|
| Exención ISR trabajador | Total, fuera del límite de 7 UMA | Dentro del límite agregado de 7 UMA anual |
| Tope de deducción patrón | 13% del salario, máx. 1.3 UMA anual ($55,633.03) | Sin tope propio — comparte el de 7 UMA con el resto de previsión social |
| Requisito de aportación | Igual entre patrón y trabajador (1 a 1) | No aplica — la otorga solo el patrón |
| Tope IMSS / SBC | Excluido si no se retira +2 veces/año | Excluido hasta 40% UMA mensual ($1,426.49) |
| Forma de entrega | Depósito periódico igualado | Monedero electrónico autorizado por el SAT |
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