Fondo de ahorro y vales de despensa son de las prestaciones voluntarias más comunes en México — y de las que más confusión generan, porque cada una vive bajo una ley distinta con su propio tope, y varios sitios mezclan las reglas de una con la otra. Aquí van separadas, con los números exactos de 2026 y, en los dos puntos donde más se equivocan los cálculos que circulan en internet, la corrección contra el texto legal.

§ Lo esencial en 2026

  • Fondo de ahorro: exento en su totalidad para el trabajador. El patrón puede deducir hasta el 13% del salario del trabajador, sin exceder $55,633.03 al año (1.3 × UMA anual).
  • Despensa: exenta de ISR mientras tu salario más previsión social no superen $299,562.48 al año (7 × UMA anual) — no es un tope mensual fijo solo de despensa.
  • › Son dos leyes distintas para el IMSS también: el fondo de ahorro se excluye del SBC si no se retira más de 2 veces al año; la despensa se excluye hasta el 40% de la UMA mensual ($1,426.49).
  • › La despensa en efectivo pierde su tratamiento fiscal — debe entregarse en monedero electrónico autorizado por el SAT.

Fondo de ahorro — qué es y quién puede darlo

El fondo de ahorro es una prestación en la que el trabajador aporta una parte de su sueldo de forma periódica y el patrón aporta una cantidad igual, formando un fondo que el trabajador recupera al final del año o al terminar la relación laboral. No es obligatorio por ley — a diferencia del aguinaldo o las vacaciones — pero cuando se ofrece y cumple los requisitos que marca la LISR, goza de un tratamiento fiscal más favorable que casi cualquier otra prestación de previsión social.

Fondo de ahorro — los requisitos para que sea deducible

El artículo 27, fracción XI de la LISR condiciona la deducción de las aportaciones patronales al fondo de ahorro a cuatro requisitos:

§ Los 4 requisitos del Art. 27-XI LISR

  • Generalidad — debe otorgarse a todos los trabajadores, no de forma selectiva a directivos o a un grupo elegido a discreción.
  • Igualdad de aportación — lo que aporta el patrón debe ser exactamente igual a lo que aporta el trabajador. No puede el patrón aportar más.
  • 13% del salario, con techo de 1.3 UMA anual — el patrón puede aportar hasta el 13% de lo que gana el trabajador, pero hay un techo aparte que nunca se cruza: 1.3 veces el valor anual de la UMA. Si el 13% da un número más alto que ese techo, no importa — manda el techo.
  • Requisitos de permanencia — los que establece el artículo 49 del Reglamento de la LISR (ver la siguiente sección).

El tercer requisito es doble: dos límites que operan al mismo tiempo, y aplica el que resulte menor.

Límite Cálculo Monto 2026
13% del salario13% × salario anual del trabajadorVariable por trabajador
1.3 × UMA anual1.3 × $42,794.64$55,633.03 / año

§ UMA anual 2026 = UMA mensual ($3,566.22) × 12, conforme al Art. 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA. No se calcula con UMA diaria × 365 — ese método no está en la ley y produce una cifra distinta ($55,663.60) que circula por error en algunos sitios.

Cuál límite te aplica — el punto de cruce

El tope de 1.3 UMA anual equivale a $4,636.09 al mes ($55,633.03 ÷ 12). Si el 13% de tu salario mensual es menor a esa cifra, el límite que te aplica es el 13%. Si el 13% de tu salario mensual supera $4,636.09, el límite que te aplica es el de la UMA — sin importar que el 13% permitiría una aportación mayor.

El cruce ocurre en un salario mensual de aproximadamente $35,662 ($4,636.09 ÷ 0.13). Por debajo de ese sueldo, el 13% es tu límite real; por arriba, lo es la UMA. Ejemplo: con un salario de $40,000 mensuales, el 13% ($5,200) supera los $4,636.09 — la aportación patronal máxima deducible y exenta es $4,636.09 al mes, no $5,200.

Fondo de ahorro — los requisitos de permanencia (Art. 49 RISR)

El cuarto requisito viene del Reglamento de la LISR, y en resumen dice tres cosas:

§ Art. 49, RISR — en palabras simples

  • El dinero se queda quieto. El trabajador solo puede retirar sus aportaciones cuando termina la relación laboral, o una vez al año — no es una cuenta de uso libre.
  • El fondo no se queda ocioso. Mientras nadie lo retira, ese dinero se usa para dar préstamos a los propios trabajadores del fondo, o se invierte en instrumentos seguros y respaldados (deuda del gobierno u otros valores que autorice el SAT) — no se puede usar libremente para cualquier otra cosa.
  • Los préstamos tienen su propia regla. No pueden ser mayores a lo que el trabajador ya tiene ahorrado, y normalmente se dan una vez al año. Si se presta más seguido, el préstamo anterior debe estar totalmente pagado y deben haber pasado al menos 6 meses.

Fondo de ahorro y el IMSS — no integra al SBC, pero con su propia regla

El fondo de ahorro también tiene sus propias reglas del lado del IMSS, aparte de las de Hacienda. La Ley del Seguro Social lo excluye del Salario Base de Cotización (SBC) cuando:

Ojo: no es la misma regla para todo. Para el ISR puedes retirar el fondo una vez al año (o al terminar tu trabajo). Para que tampoco le genere cuotas extra a tu patrón ante el IMSS, el límite es un poco más flexible: hasta dos veces al año. Son dos leyes distintas hablando del mismo fondo — pero en la práctica, casi todos los planes se diseñan con un solo retiro anual, que cumple las dos reglas a la vez sin complicarse.

Si el fondo se constituye de forma diversa a la descrita, o el trabajador tiene acceso a retirarlo con más frecuencia, el IMSS lo integra al SBC en su totalidad — no solo el excedente. Lo confirma una tesis de la Suprema Corte: cuando el retiro es frecuente, deja de tratarse de un verdadero fondo de ahorro y se convierte en una prestación económica adicional que debe integrar el salario para efectos de cuotas obrero-patronales.

Lo mismo aplica a las aportaciones al Infonavit, que se calculan con las mismas reglas de integración salarial de la LSS (Art. 29, fracción II, Ley del Infonavit) — un fondo de ahorro que cumple los requisitos tampoco genera aportación adicional a tu crédito de vivienda.

Vales de despensa — qué son y su tratamiento fiscal

La despensa es una prestación de previsión social — igual que el fondo de ahorro en naturaleza, pero regulada de forma distinta. Se entrega para que el trabajador adquiera alimentos y productos básicos, no es canjeable por efectivo y, a diferencia del fondo de ahorro, no está exenta "en su totalidad" por excepción expresa de la ley: cae dentro de la regla general de previsión social del artículo 93 de la LISR, la misma que aplica a becas, guarderías o actividades culturales y deportivas que otorgue el patrón.

Vales de despensa — la exención real (y el error más común)

Aquí está la confusión que más se repite en sitios de nómina: tratar la exención de despensa como si tuviera un tope mensual fijo y exclusivo (una cifra como "$821 al mes" aparece con frecuencia). El artículo 93, penúltimo párrafo de la LISR no dice eso. Dice que la exención de toda la previsión social junta — despensa incluida — se limita cuando la suma del salario del trabajador más el monto de esa previsión social supera 7 veces el salario mínimo general de su zona, elevado al año. Por la desindexación del salario mínimo de 2016, esa referencia se aplica hoy usando la UMA.

Límite Cálculo Monto 2026
Umbral para exención completa7 × UMA anual$299,562.48 / año
Si se supera el umbral, exención máxima1 × UMA anual$42,794.64 / año

§ Art. 93, penúltimo párrafo, LISR. El segundo límite aplica a la suma de TODA la previsión social del trabajador, no es un tope adicional exclusivo para despensa.

Ejemplo práctico

Un trabajador gana $15,000 mensuales ($180,000 al año) y recibe $2,000 mensuales en despensa ($24,000 al año). Sumados: $204,000 — muy por debajo de los $299,562.48 del umbral. Su despensa completa está exenta de ISR, sin importar que $2,000 al mes sea muchísimo más que los "$821" que algunos sitios presentan como tope. El umbral real solo empieza a afectar a trabajadores con ingresos altos.

Vales de despensa y el IMSS — una regla distinta, para el SBC

Que la despensa esté exenta de ISR no significa que esté fuera del Salario Base de Cotización — son preguntas separadas, de leyes separadas. Para el IMSS, el artículo 27, fracción VI de la LSS excluye la despensa del SBC solo hasta el 40% del valor mensual de la UMA:

Concepto Cálculo Monto 2026
Tope IMSS (no integra SBC)40% × UMA mensual$1,426.49 / mes

Retomando el ejemplo anterior: los $2,000 mensuales de despensa siguen 100% exentos de ISR (muy por debajo del umbral de 7 UMA), pero para el IMSS, el excedente sobre $1,426.49 — es decir $573.51 — sí se integra al SBC y genera cuotas obrero-patronales adicionales sobre esa diferencia. Las dos pruebas, ISR e IMSS, se corren por separado y pueden dar resultados distintos para la misma prestación.

Vales de despensa — monedero electrónico obligatorio

Para conservar el tratamiento de previsión social, la despensa debe entregarse mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT — no en efectivo ni en vales de papel. La Suprema Corte lo confirmó en la tesis 2a./J.58/2007: los vales entregados en efectivo pierden la naturaleza de previsión social. Si tu patrón te da el equivalente en efectivo etiquetado como "despensa", esa cantidad no goza de ninguna de las exenciones descritas arriba — se trata como salario ordinario desde el primer peso.

Fondo de ahorro vs. despensa — la comparación completa

Concepto Fondo de ahorro Despensa
Exención ISR trabajadorTotal, fuera del límite de 7 UMADentro del límite agregado de 7 UMA anual
Tope de deducción patrón13% del salario, máx. 1.3 UMA anual ($55,633.03)Sin tope propio — comparte el de 7 UMA con el resto de previsión social
Requisito de aportaciónIgual entre patrón y trabajador (1 a 1)No aplica — la otorga solo el patrón
Tope IMSS / SBCExcluido si no se retira +2 veces/añoExcluido hasta 40% UMA mensual ($1,426.49)
Forma de entregaDepósito periódico igualadoMonedero electrónico autorizado por el SAT

Preguntas frecuentes

Sí, en su totalidad para el trabajador — y a diferencia de otras prestaciones de previsión social, el fondo de ahorro queda fuera del límite general de 7 UMA elevadas al año (artículo 93, último párrafo de la LISR). Lo que sí tiene tope es la parte que puede deducir el patrón: 13% del salario del trabajador sin exceder 1.3 veces el valor anual de la UMA.
$55,633.03 al año — resultado de 1.3 veces la UMA anual 2026 ($42,794.64). Este cálculo usa la UMA anual oficial (UMA mensual × 12, conforme al artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA), no UMA diaria × 365. Algunos sitios publican $55,663.60 usando ese segundo método, que no tiene fundamento en la ley.
El excedente pierde el tratamiento preferencial en ambos sentidos: deja de ser deducible para el patrón y se vuelve un ingreso gravado para el trabajador, como si fuera salario ordinario. El resto del fondo, dentro del tope, conserva su exención normal.
No, siempre que la aportación patronal sea igual a la del trabajador y el plan no permita retirar el ahorro más de dos veces al año (artículo 27, fracción II, LSS). Esta regla de permanencia es distinta a la del ISR, que permite el retiro una vez al año o al término de la relación laboral — son dos leyes con condiciones distintas. Si se retira con más frecuencia, todo el monto patronal se integra al Salario Base de Cotización.
Para la gran mayoría de trabajadores, sí. La regla real del artículo 93 de la LISR no es un tope mensual fijo de despensa: es que la suma de tu salario anual más toda tu previsión social (despensa incluida) no rebase 7 veces la UMA elevada al año. Mientras estés debajo de esa línea, la despensa va completa, sin ISR — sin importar el monto mensual que sea.
El límite es agregado, no exclusivo de despensa: 7 veces la UMA anual 2026, es decir $299,562.48 al año entre salario y previsión social. Si lo superas, la exención de TODA tu previsión social junta se comprime a 1 UMA elevada al año ($42,794.64), no a un monto fijo mensual solo para despensa. La cifra de "$821 al mes" que circula en varios sitios no es un tope de ley, es una simplificación que confunde una prueba anual agregada con un límite mensual por prestación.
Esa es una pregunta distinta a la del ISR, con su propia regla: los vales de despensa no integran el SBC hasta el 40% de la UMA mensual, $1,426.49 en 2026 (artículo 27, fracción VI, LSS). Lo que exceda esa cantidad sí se integra al SBC y genera cuotas obrero-patronales adicionales — aunque esa misma cantidad completa siga sin pagar ISR si no rebasas el límite agregado de 7 UMA.
No sin perder el tratamiento fiscal preferencial. La Suprema Corte (tesis 2a./J.58/2007) confirmó que los vales entregados en efectivo dejan de tener naturaleza de previsión social. Por eso las empresas los entregan mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT — es un requisito, no una opción administrativa.
Sí, son independientes entre sí para efectos de ISR: el fondo de ahorro queda fuera del límite de 7 UMA por excepción expresa de la ley, así que no compite por ese espacio con la despensa ni con otras prestaciones de previsión social. Cada uno tiene su propio tope (1.3 UMA para fondo de ahorro; el agregado de 7 UMA para despensa junto con el resto de tu previsión social).

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