Cada mes, tu patrón le paga al IMSS mucho más de lo que a ti te descuentan. Esas aportaciones se llaman cuotas obrero-patronales, se calculan sobre tu Salario Base de Cotización (SBC) y se dividen entre cinco ramas de seguro distintas — cada una con su propio porcentaje y su propia regla de quién paga qué. Aquí está el desglose completo, rama por rama, con un ejemplo en pesos.

§ Lo esencial de las cuotas IMSS 2026

  • › Se calculan sobre tu Salario Base de Cotización (SBC), no sobre tu sueldo nominal — qué es el SBC y cómo se calcula.
  • › Cubren 5 ramas de seguro (Art. 11 LSS): riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro-cesantía-vejez, y guarderías.
  • › Al trabajador se le descuenta aproximadamente 2.375%-2.775% del SBC, según qué tanto exceda 3 UMA.
  • › El patrón cubre el resto — típicamente entre 15% y 25%+ del SBC, más un 5% adicional de Infonavit.

Las 5 ramas del seguro — quién paga cada una

El artículo 11 de la LSS agrupa el régimen obligatorio en cinco ramas. Cada una tiene su propio régimen financiero, con reglas distintas sobre si la cubre solo el patrón o si se comparte con el trabajador:

Rama ¿Quién paga? Fundamento
Riesgos de trabajoSolo patrónArt. 71-73 LSS
Enfermedades y maternidadPatrón y trabajadorArt. 25, 106-107 LSS
Invalidez y vidaPatrón y trabajadorArt. 147 LSS
RetiroSolo patrónArt. 168 fracc. I LSS
Cesantía en edad avanzada y vejezPatrón y trabajadorArt. 168 fracc. II LSS
Guarderías y prestaciones socialesSolo patrónArt. 211-212 LSS

§ Art. 11 LSS. El seguro de retiro y el de cesantía-vejez se agrupan operativamente como "RCV", pero tienen reglas de pago distintas entre sí — se explican por separado más abajo.

Cuánto le descuentan al trabajador

Al trabajador solo se le descuenta de las ramas que la ley marca como compartidas — nunca de riesgos de trabajo, retiro ni guarderías:

Concepto % sobre el SBC Fundamento
Enfermedades y maternidad — prestaciones en dinero0.25%Art. 107 fracc. II LSS
Enfermedades y maternidad — gastos médicos pensionados0.375%Art. 25 LSS
Enfermedades y maternidad — excedente de 3 UMA0.40%*Art. 106 fracc. II LSS
Invalidez y vida0.625%Art. 147 LSS
Cesantía en edad avanzada y vejez1.125%Art. 168 fracc. II inciso b) LSS

*Este 0.40% no se aplica sobre todo tu SBC, solo sobre la parte que exceda 3 veces la UMA ($351.93 diarios en 2026). Por eso "el trabajador paga ~2.775% del SBC" es solo una aproximación válida para sueldos bien por arriba de ese umbral — mientras más cerca estés de 3 UMA, menor es tu porcentaje real. El texto original del Art. 106 fracc. II habla de 6% patronal y 2% obrero sobre ese excedente, pero un régimen transitorio los redujo gradualmente hasta 1.10% y 0.40% a partir de 2008, vigentes desde entonces. § Art. 106 fracc. II, LSS.

Cuánto paga el patrón

El patrón cubre él solo tres ramas completas, y la mayor parte de las otras dos:

Concepto % sobre el SBC Fundamento
Riesgos de trabajoVariable — mín. 0.50%Art. 71-73 LSS
Enfermedades y maternidad — cuota fija20.40% × 1 UMA mensualArt. 106 fracc. I LSS
Enfermedades y maternidad — cuota adicional (excedente 3 UMA)1.10%*Art. 106 fracc. II LSS
Enfermedades y maternidad — prestaciones en dinero0.70%Art. 107 fracc. I LSS
Enfermedades y maternidad — gastos médicos pensionados1.05%Art. 25 LSS
Invalidez y vida1.75%Art. 147 LSS
Retiro2.00%Art. 168 fracc. I LSS
Cesantía en edad avanzada y vejezProgresivo — hasta 7.513% en 2026Art. 168 fracc. II inciso a) LSS + Transitorio Segundo, Decreto DOF 16-12-2020
Guarderías y prestaciones sociales1.00%Art. 211 LSS

*Igual que en la cuota obrera, el 1.10% adicional solo aplica sobre la parte del SBC que exceda 3 UMA — no sobre el SBC completo. La cuota fija (20.40% de 1 UMA mensual, $727.51 en 2026) es la única que no depende del SBC del trabajador: se paga igual por cada persona inscrita, gane lo que gane. El texto original del Art. 106 fracc. I fijaba esta cuota en 13.9% en 1997; el Artículo 19 Transitorio de la LSS la subió 0.65 puntos porcentuales por año entre 1999 y 2008, hasta llegar a 20.40%, donde se mantiene desde entonces.

Cesantía y vejez — la cuota patronal que sube cada año

Hasta 2022, la cuota patronal de cesantía y vejez era un 3.150% fijo para todos, sin importar el sueldo. La reforma a la LSS publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020 cambió eso: desde 2023 y hasta 2030, el porcentaje sube gradualmente cada año, y además deja de ser plano — se vuelve progresivo según cuántas veces el SBC del trabajador exceda ciertos umbrales de UMA.

SBC mensual del trabajador Cuota patronal 2026
Hasta 1 salario mínimo ($9,582.48)3.150%
De ahí hasta 1.50 UMA ($5,349.33)3.676%
De ahí hasta 2.00 UMA ($7,132.44)4.851%
De ahí hasta 2.50 UMA ($8,915.55)5.556%
De ahí hasta 3.00 UMA ($10,698.66)6.026%
De ahí hasta 3.50 UMA ($12,481.77)6.361%
De ahí hasta 4.00 UMA ($14,264.88)6.613%
De 4.01 UMA en adelante7.513%

La cuota del trabajador no se toca en ningún escalón: se mantiene fija en 1.125%. El tope de cada renglón es acumulativo — "de ahí" significa desde el límite del renglón anterior. § Art. 168 fracc. II inciso a), LSS + Artículo Segundo Transitorio, Decreto DOF 16-12-2020. Tabla específica de 2026.

Sigue subiendo: esta tabla es solo la de 2026. El mismo Transitorio Segundo la actualiza cada enero hasta 2030, cuando el escalón más alto llegará a 11.875% — más del doble de hoy. Para el cálculo de una nómina real, usa siempre la tabla del año que corresponda, no esta.

Riesgos de trabajo — la única cuota que varía por empresa

A diferencia de las demás ramas, riesgos de trabajo no tiene un porcentaje fijo en la ley. El artículo 72 de la LSS da una fórmula donde cada empresa calcula su propia prima según su siniestralidad real (accidentes, incapacidades y muertes registradas), con un piso legal — la "prima mínima de riesgo" — de 0.50% del SBC.

Al inscribirse por primera vez o al cambiar de actividad, una empresa paga la "prima media" que le corresponde según su clase de riesgo asignada — de la I a la V, de menor a mayor peligrosidad. La Clase I, la más baja, tiene una prima media de 0.54355%; no confundir con el 0.50% del párrafo anterior, que es el piso absoluto de la fórmula, no lo que paga una empresa Clase I recién dada de alta. Después, cada año debe revisar su siniestralidad real del periodo anterior: si tuvo menos accidentes de los esperados, la prima baja (pudiendo llegar hasta ese piso de 0.50%); si tuvo más, sube. Una oficina y una constructora, por ejemplo, casi nunca pagan el mismo porcentaje de riesgos de trabajo, aunque tengan el mismo SBC.

§ Art. 71-73, LSS.

Ejemplo completo — SBC de $15,000 mensuales

Cifra supuesta, solo para mostrar la mecánica — con un SBC de $15,000.00 mensuales (UMA mensual 2026: $3,566.22; 3 UMA: $10,698.66; excedente sobre 3 UMA: $4,301.34):

Concepto Trabajador Patrón
Enfermedades y maternidad (cuota fija + adicional + dinero + pensionados)$110.96$1,037.32
Invalidez y vida$93.75$262.50
Retiro$300.00
Cesantía y vejez*$168.75$1,126.95
Guarderías$150.00
Riesgos de trabajo*$81.53
Total sin Infonavit$373.46$2,958.31
Infonavit (solo patrón)$750.00
Total con Infonavit$373.46$3,708.31

*Un SBC de $15,000 mensuales cae en el último escalón de la tabla progresiva de cesantía y vejez 2026 (más de 4.01 UMA), que corresponde a 7.513% — no al 3.150% base, que solo aplica hasta 1 salario mínimo mensual. Riesgos de trabajo usa aquí 0.54355%, la prima media real de una empresa Clase I recién registrada — tu empresa puede tener una prima distinta según su clase y su historial de siniestralidad.

Infonavit — se paga junto, pero es aparte

Aunque se calcula y se entera al mismo tiempo que las cuotas IMSS, a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), la aportación al Infonavit no es una rama del Seguro Social — tiene su propio fundamento en la Ley del Infonavit (Art. 29, fracción II), que expresamente usa las mismas reglas de integración y topes de la LSS para calcular su base. Es del 5% del SBC, cubierta íntegramente por el patrón, y se deposita en la subcuenta de vivienda del trabajador dentro de su Afore.

Cuándo y cómo se pagan

El patrón determina las cuotas mensualmente y debe presentar su cédula de determinación y pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponden. La única excepción es retiro, cesantía y vejez (RCV), que se paga de forma bimestral directamente a la Afore del trabajador. La obligación de determinar las cuotas existe aunque el pago se retrase — no pagar a tiempo no elimina la deuda, solo genera actualizaciones y recargos.

§ Art. 39, LSS (plazo mensual, y la obligación de determinar las cuotas aunque el pago se retrase) · Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS (RCV e Infonavit bimestral, mientras no se homologuen los periodos de entero con el ISSSTE).

Preguntas frecuentes

Son las aportaciones que financian los 5 seguros del régimen obligatorio del IMSS (Art. 11 LSS): riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro-cesantía-vejez y guarderías. El patrón las calcula, retiene la parte del trabajador y entera el total al IMSS a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Aproximadamente 2.775% de tu Salario Base de Cotización: 0.25% de prestaciones en dinero, 0.375% de gastos médicos de pensionados, 0.625% de invalidez y vida y 1.125% de cesantía y vejez — más un 0.40% adicional sobre la parte de tu SBC que exceda 3 UMA. No pagas nada de riesgos de trabajo, retiro ni guarderías: esas ramas son 100% patronales.
Bastante más que el trabajador: cubre él solo riesgos de trabajo (variable según su siniestralidad, mínimo 0.5%), retiro (2%) y guarderías (1%), además de la mayor parte de enfermedades y maternidad y de cesantía y vejez (hasta 7.513% en 2026, según el SBC de cada trabajador). En conjunto, la aportación patronal suele rondar 20-25% del SBC, sin contar el 5% adicional de Infonavit.
Sobre el Salario Base de Cotización (SBC), no sobre tu sueldo nominal. Tiene un tope de 25 UMA diarias — $2,932.75 en 2026 — y (con excepción del seguro de retiro, que no tiene tope) un piso igual al salario mínimo de tu zona.
Se calcula y se entera al mismo tiempo, a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), pero es una aportación distinta: 5% del SBC, cubierta íntegramente por el patrón, con fundamento en la Ley del Infonavit, no en la Ley del Seguro Social.
El patrón debe presentar la cédula de determinación y pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponden las cuotas — excepto retiro, cesantía y vejez, que se pagan de forma bimestral. La obligación de determinar las cuotas existe aunque el pago se retrase.
El patrón acumula actualizaciones y recargos, y el IMSS puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución para cobrar. Si además retiene la cuota obrera de tu sueldo y no la entera al Instituto, puede incurrir en responsabilidad penal (Art. 307 LSS). A ti como trabajador no te afecta tu derecho a los servicios mientras estés dado de alta.

Calcula cuánto te descuentan de IMSS, Infonavit e ISR en tu nómina y cuánto te queda de sueldo neto hoy.

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