Si alguna vez te preguntaste por qué el descuento de IMSS en tu recibo de nómina no cuadra con una simple multiplicación de tu sueldo por un porcentaje, la respuesta casi siempre es la misma: el IMSS no calcula tus cuotas sobre tu sueldo. Las calcula sobre el Salario Base de Cotización (SBC) — un número distinto, casi siempre más alto, que además determina cuánto te pagan si te incapacitas y cuánto vas a recibir de pensión. Entenderlo bien no es opcional ni para el patrón ni para el trabajador.

§ Lo esencial del SBC en 2026

  • › El SBC es tu salario diario más el valor diario de ciertas prestaciones — no es lo mismo que tu sueldo.
  • › Tope superior 2026: $2,932.75 al día (25 veces la UMA). Nadie cotiza por arriba de esta cifra.
  • › Tope inferior 2026: $315.04 al día en el resto del país, $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
  • › Determina tus cuotas IMSS, tu aportación Infonavit, tu subsidio por incapacidad y tu pensión.

Qué es el SBC y por qué no es tu sueldo

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social define el SBC de forma muy amplia: tu sueldo diario en efectivo, más el valor de casi cualquier otra prestación que recibas por tu trabajo — gratificaciones, comisiones, primas, alimentación, habitación, prestaciones en especie, etc. La regla práctica es esta: si lo recibes por trabajar, lo más probable es que cuente. Solo hay una lista cerrada de excepciones, y la ves en la siguiente sección.

Esto no es un dato administrativo sin consecuencias — con el SBC se calcula:

§ Art. 11 LSS (los cinco seguros) · Art. 106 fracc. I LSS (cuota fija) · Art. 29 fracc. II, Ley del Infonavit (aportación calculada con las reglas de la LSS).

Qué integra el SBC — y qué queda fuera

El propio artículo 27 enumera, en nueve fracciones, lo que no se toma en cuenta: once conceptos en total, casi todos con su propia condición. Si el concepto no cumple la condición exacta, se integra al SBC completo o parcialmente:

§ Las 11 exclusiones del Art. 27 LSS

  • › Instrumentos de trabajo — herramientas, ropa de trabajo y similares. En el teletrabajo, el IMSS considera instrumentos de trabajo el equipo (computadora, silla, impresora) y su mantenimiento, y el pago de internet y la parte proporcional de la luz (criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, DOF 22 de marzo de 2024). Si en lugar de eso te entregan dinero como "apoyo de teletrabajo", el IMSS considera indebido dejarlo fuera del SBC.
  • › El ahorro — solo si la aportación del patrón es igual a la del trabajador, con periodicidad fija (semanal, quincenal o mensual) y el trabajador no puede retirarlo más de dos veces al año.
  • › Cuotas para fines sociales del sindicato — las cantidades que el patrón otorga para fines sociales de carácter sindical; no es un pago para ti.
  • › Aportaciones adicionales voluntarias del patrón a seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por encima de lo obligatorio.
  • › Las cuotas que le corresponde pagar al patrón ante el IMSS, y las aportaciones al Infonavit.
  • › La PTU (reparto de utilidades). La ley la excluye sin condiciones, pero el IMSS considera que deja de ser PTU, y se integra al SBC, la parte que rebase el tope de la LFT —3 meses de salario o el promedio de tu PTU de los últimos 3 años, lo que te convenga más (Art. 127, fracc. IX)— y lo que se pague fuera del plazo de 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el ISR anual (Art. 122). Así lo establece su criterio 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV (DOF 7 de julio de 2023).
  • › Habitación y alimentación — solo si se entregan en especie y de forma "onerosa", es decir, pagando tú una parte (ver "Casos con condición", más abajo). Si no cumplen esas condiciones, no quedan excluidas.
  • › Despensas, en especie o en dinero — hasta el 40% del salario mínimo diario que menciona la ley, que hoy se lee como UMA: $46.92 por día (unos $1,426.49 al mes). Solo el excedente se integra.
  • › Premios de asistencia y de puntualidad — cada uno hasta el 10% del SBC; solo el excedente se integra.
  • › Aportaciones a planes de pensión establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que cumplan los requisitos de la Consar: entre ellos, que el dinero no se te entregue mientras sigas trabajando, sino al jubilarte (Disposiciones de la Consar para planes de pensiones, art. 13, fracc. IV).
  • › Tiempo extraordinario — solo dentro de los márgenes que permite la LFT; las horas extra que excedan ese margen sí se integran.

Los topes del SBC en 2026

El artículo 28 de la LSS pone un tope superior y un tope inferior a lo que puedes cotizar. La ley todavía usa la palabra "salario mínimo general" para el tope superior, pero desde la reforma de la UMA (Unidad de Medida y Actualización, DOF 27 de enero de 2016), toda referencia al salario mínimo que se usa como unidad de medida — y no como el sueldo en sí — se lee como UMA. Así lo ordena el artículo tercero transitorio de esa reforma; por eso el tope superior del artículo 28 se calcula con la UMA y no con el salario mínimo.

Límite Referencia legal Monto diario 2026
Tope superior25 × UMA ($117.31)$2,932.75
Tope inferior — resto del paísSalario mínimo general$315.04
Tope inferior — Zona Libre Frontera NorteSalario mínimo ZLFN$440.87

Ningún trabajador puede inscribirse ni cotizar por debajo del salario mínimo de su zona, ni por arriba del tope de 25 UMA, sin importar cuánto gane realmente; tampoco con jornada reducida o por días se cotiza por debajo del mínimo. § Arts. 28 y 29 fracc. III, LSS · UMA 2026 vigente desde el 1 de febrero.

Cuando tu salario real con prestaciones rebasa ese tope, en nómina se dice que tu SBC está "topado": cotizas con $2,932.75 diarios aunque ganes más, lo que equivale a unos $89,155.60 al mes (30.4 días). En el otro extremo, si ganas el salario mínimo, la parte de la cuota que normalmente te descuentan a ti la paga completa tu patrón (Art. 36, LSS).

Cómo se calcula el SBC paso a paso

La mecánica cambia según el tipo de salario del trabajador. La LSS reconoce tres escenarios (Arts. 29 y 30):

1. Salario fijo

Se obtiene el salario diario dividiendo la remuneración entre 7, 15 o 30 según se pague semanal, quincenal o mensualmente. A ese salario diario se le suman las prestaciones fijas de cuantía previamente conocida, prorrateadas por día.

El factor de integración — el atajo más usado

Para un trabajador en su primer año, con solo las prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo + 12 días de vacaciones con 25% de prima vacacional — Art. 76 LFT, "vacaciones dignas"), el factor de integración es 1.0493. Así se arma: 15 días de aguinaldo entre 365 (0.0411), más 3 días equivalentes de prima vacacional entre 365 (0.0082), más 1 por tu salario base.

Para usarlo, multiplica tu salario diario por 1.0493. Ejemplo: con un salario diario de $400, tu SBC aproximado es $400 × 1.0493 = $419.72.

El factor sube con la antigüedad — los días de vacaciones aumentan cada año hasta el quinto (20 días) y después cada 5 años — y también cambia si tu patrón te da prestaciones superiores a las mínimas de ley.

2. Salario variable

Cuando el salario se integra con elementos que no se pueden conocer de antemano (comisiones, destajo), se suman los ingresos totales de los dos meses inmediatos anteriores y se dividen entre los días de salario devengado en ese periodo. Si el trabajador es de nuevo ingreso, se usa el salario probable.

3. Salario mixto

Si el trabajador tiene una parte fija y una parte variable, se consideran ambas por separado: la parte fija se suma directamente y la parte variable se promedia con el método anterior, y ambos resultados se suman para obtener el SBC total.

¿Cuándo se actualiza tu SBC? Cada vez que cambia tu salario, tu patrón debe avisarle al IMSS: dentro de los 5 días hábiles siguientes si tu salario es fijo; cada bimestre si es variable (en los primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, con el promedio del bimestre anterior); y dentro de los 30 días naturales siguientes si el aumento viene de la revisión del contrato colectivo. Si te subieron el sueldo y en tu Constancia de Semanas Cotizadas no aparece el cambio, pregúntale a tu patrón.

§ Art. 34, LSS.

Casos con condición — habitación, alimentación, despensas y premios

Despensas, premios de asistencia y puntualidad y tiempo extraordinario tienen un límite: si el patrón se pasa, solo el excedente se integra al SBC, no la prestación completa (último párrafo del Art. 27). El tiempo extraordinario tiene su propio detalle; ve cómo se calculan las horas extra. Habitación y alimentación funcionan distinto: ahí no se integra solo un excedente; si no cumplen sus condiciones, no quedan excluidas.

Habitación y alimentación

Desde abril de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que la habitación y la alimentación solo quedan fuera del SBC cuando se entregan en especie — es decir, la casa o la comida en sí, no dinero (contradicción de criterios 202/2023, 17 de abril de 2024). El IMSS lo retomó en el criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V (DOF 11 de julio de 2024). Si tu patrón te las paga en efectivo o te las deposita, se integran al SBC sin importar el monto, aunque tú compruebes en qué lo gastaste.

Según ese criterio, para que de verdad queden excluidas tu patrón debe poder demostrar cuatro cosas:

Si te las dan sin ningún costo, el artículo 32 de la LSS ordena considerar tu salario aumentado:

Si pagas algo, pero menos de ese 20%, no son onerosas y tampoco quedan fuera del SBC.

§ Arts. 27 fracc. V y 32, LSS · Criterio IMSS 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V.

Despensas

Las despensas, en especie o en dinero, no integran el SBC hasta el 40% del salario mínimo general diario que menciona la ley, que hoy se lee como UMA: $46.92 por día, unos $1,426.49 al mes en 2026. Lo que exceda esa cantidad sí se integra, únicamente por el excedente.

Premios de asistencia y puntualidad

Cada uno —el de asistencia y el de puntualidad— queda fuera del SBC hasta el 10% de tu propio SBC. Pero desde el criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII (DOF 10 de diciembre de 2024), no basta con que el monto esté dentro de ese 10%: tu patrón también debe poder demostrarle al IMSS, con controles reales de asistencia y puntualidad, que el premio de verdad depende de que llegues a tiempo y no faltes — y no que se pague de forma regular, como si fuera una parte fija más del sueldo —, además de tenerlo registrado en su contabilidad. Si no lo puede comprobar, el IMSS lo integra al SBC aunque esté dentro del 10%. Y como el límite se calcula sobre el SBC de cada quien, dos personas con el mismo premio en pesos pueden tener resultados distintos entre sí.

Preguntas frecuentes

No. El SBC casi siempre es más alto que tu sueldo diario, porque además del salario suma el valor diario de prestaciones como aguinaldo, prima vacacional, comisiones o alimentación, según el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Un trabajador con salario fijo y solo las prestaciones mínimas de ley tiene un SBC aproximado de 1.0493 veces su salario diario en su primer año.
El tope superior es 25 veces el valor de la UMA: con la UMA 2026 en $117.31 diarios, equivale a $2,932.75 al día. Ningún trabajador cotiza por arriba de esa cantidad aunque su salario real sea mayor. El tope inferior es el salario mínimo de la zona del trabajador: $315.04 diarios en el resto del país o $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Solo la parte que rebase el 40% del salario mínimo diario que fija la ley, que hoy se lee como UMA: $46.92 por día, unos $1,426.49 al mes en 2026. Si tu patrón te da $1,000 mensuales en vales, no se integra nada al SBC. Si te da $2,000, el excedente sobre $1,426.49 (es decir $573.51) sí se integra y genera cuotas.
Es una infracción a la Ley del Seguro Social: no comunicar al IMSS las modificaciones al salario base de cotización, o dar datos falsos en los avisos (Art. 304-A, fracciones III y VI), que la ley sanciona con multa (Art. 304-B). Las consecuencias te afectan a ti como trabajador porque tus subsidios por incapacidad, tu pensión y lo que se deposita en tu cuenta de vivienda del Infonavit —que también cuenta para tu crédito— se calculan sobre el SBC registrado, no sobre lo que realmente ganas. Si sospechas que tu SBC está subreportado, compara tus recibos de nómina contra tu Constancia de Semanas Cotizadas del IMSS, que muestra el salario que registró cada patrón; el propio IMSS recomienda revisar que coincida con lo que de verdad ganas.
De forma directa. Si eres Ley 97, las aportaciones que tu patrón deposita en tu Afore son un porcentaje del SBC — a mayor SBC, mayor aportación y mayor saldo acumulado. Si eres Ley 73, tu pensión se calcula con tu salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (casi 5 años), es decir, con tu SBC de ese periodo. En ambos casos, un SBC subreportado durante años se traduce en una pensión más baja.
Sí. No se suman el día que se pagan, sino que su valor se prorratea entre los 365 días del año y se suma al salario diario todo el año — así funciona el factor de integración. La PTU es distinta: la ley la excluye del SBC, aunque el IMSS considera que sí se integra la parte que tu patrón te pague de más (arriba del tope de la LFT) o fuera de plazo (criterio 02/2023; ver la sección de exclusiones más arriba).

Calcula cuánto te descuentan de IMSS, Infonavit e ISR en tu nómina y cuánto te queda de sueldo neto hoy.

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