Estás embarazada o vas a adoptar, y quieres saber exactamente cuántos días te tocan de descanso y cuánto te va a pagar el IMSS mientras tanto. La respuesta corta: 84 días — 42 antes del parto y 42 después — al 100% de tu sueldo registrado. Pero hay detalles importantes sobre requisitos, qué pasa si no cotizaste lo suficiente, y otros derechos que la mayoría no conoce. Aquí está todo, verificado directamente contra el texto vigente de la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.

La respuesta rápida

§ Lo esencial sobre la incapacidad por maternidad

  • 84 días en total: 42 días antes de la fecha probable del parto y 42 días después
  • 100% de tu sueldo registrado en el IMSS — no 60% como en la incapacidad por enfermedad general
  • › Requisito: al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores
  • › Puedes transferir hasta 4 de las 6 semanas previas al parto para después del mismo, con autorización médica
  • › Si no cumples el requisito de cotización, tu patrón te paga el sueldo íntegro — nunca te quedas sin ingreso
Periodo Duración % de tu sueldo ¿Quién paga?
Descanso antes del parto42 días100%IMSS (si cumples requisitos)
Descanso después del parto42 días100%IMSS (si cumples requisitos)
Prórroga por complicacioneshasta 60 días50%IMSS

§ Art. 101 LSS (descanso normal) · Art. 170 Fracc. III y V LFT (prórroga)

¿Cuánto te van a pagar exactamente?

El IMSS calcula el pago sobre tu último salario diario de cotización — el sueldo que tu patrón tiene registrado, no lo que te depositan en quincena después de descuentos. Ese porcentaje es el 100%, sin recorte, durante los 84 días completos.

Tu sueldo diario registrado en el IMSS Lo que te paga el IMSS por día (100%) Total por los 84 días
$315.04 — salario mínimo general$315.04$26,463.36
$440.87 — salario mínimo frontera norte$440.87$37,033.08
$600.00$600.00$50,400.00
$1,000.00$1,000.00$84,000.00
$2,932.75 — el techo (25 UMAs)$2,932.75$246,351.00

Igual que en las demás incapacidades del IMSS, el sueldo registrado tiene un techo de 25 UMAs diarias ($2,932.75 en 2026), aunque tu sueldo real sea mayor. § Art. 28 LSS.

Los 3 requisitos para que el IMSS te pague

El subsidio no es automático por estar embarazada — la ley pide tres cosas concretas:

§ Requisitos — Art. 102 LSS

  • Al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que debería comenzar el pago del subsidio
  • › Que el IMSS certifique tu embarazo y la fecha probable del parto
  • No realizar trabajo remunerado durante los periodos de descanso antes y después del parto

Si no cumples el requisito de las 30 semanas, no te quedas sin sueldo

Este es un punto que casi nadie explica bien. Si no llegaste a las 30 semanas cotizadas, el IMSS no te paga el subsidio — pero eso no significa que te quedas sin ingreso durante tu descanso.

Lo que dice la ley

Cuando cumples los requisitos del Art. 102, el pago del IMSS exime a tu patrón de pagarte el salario íntegro que le exige el Art. 170 Fracción V de la LFT. Pero si no cumples con el requisito de las 30 semanas, el patrón queda obligado a pagarte tu salario íntegro directamente, hasta los límites que marca la ley. Nunca hay un hueco de protección — solo cambia quién paga.

Puedes transferir semanas de antes del parto para después

Si lo prefieres — por ejemplo, porque quieres estar más tiempo con el bebé después de que nazca — puedes solicitar que hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto se pasen para después del mismo.

§ Cómo transferir semanas — Art. 170 Fracc. II LFT y Art. 102 Bis LSS

  • › Se piden hasta 4 de las 6 semanas previas al parto para disfrutarlas después
  • › Necesitas autorización médica por escrito — del IMSS, o del servicio médico que dé tu patrón
  • › Se toma en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñes
  • › Si presentas autorización de un médico particular, debe incluir nombre, número de cédula profesional, fecha y tu estado médico

Si tu hijo nace con discapacidad o necesita atención hospitalaria

El descanso posterior al parto puede extenderse hasta 8 semanas — en vez de las 6 semanas habituales — presentando el certificado médico correspondiente. Fundamento: Art. 170 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

Si el parto no cae en la fecha exacta que calculó el médico

Es normal que la fecha real del parto no coincida con la fecha probable que fijaron los médicos del IMSS. La ley ya contempla esto:

§ Ajustes por fecha — Art. 101 LSS

  • › Si el parto se atrasa, los 42 días posteriores se pagan completos de todas formas, sin importar que el periodo previo al parto se haya alargado
  • › Los días de más que dure el periodo previo al parto se pagan como continuación de una incapacidad por enfermedad, no como parte del subsidio de maternidad
  • › A solicitud expresa tuya, si el IMSS ya certificó tu embarazo, puedes pedir que te emitan un solo certificado de incapacidad por los 84 días completos, entregado desde el inicio en una sola exhibición — en vez de ir renovándolo cada semana

Tus otros derechos como madre trabajadora

Más allá del subsidio en dinero, el Art. 170 de la Ley Federal del Trabajo te da protecciones adicionales durante el embarazo y después:

§ Derechos adicionales — Art. 170 LFT

  • › Durante el embarazo, no puedes realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables o representen peligro para tu salud (levantar o empujar grandes pesos, estar de pie mucho tiempo, trepidación)
  • › En caso de adopción de un infante, tienes derecho a 6 semanas de descanso con goce de sueldo, contadas desde el día en que lo recibes
  • › Durante la lactancia, hasta por 6 meses, tienes dos reposos de media hora al día para alimentar a tu hijo, o puedes acordar con tu patrón reducir tu jornada en una hora
  • › Tienes derecho a regresar al puesto que desempeñabas, siempre que no haya pasado más de un año desde la fecha del parto
  • › Los periodos de descanso pre y postnatal cuentan para tu antigüedad — no se descuentan

Si hay complicaciones: la prórroga

Si al terminar tu descanso todavía no puedes trabajar por causa del embarazo o el parto, la ley prevé una prórroga — pero con condiciones distintas al descanso normal.

Ejemplo concreto

Con un sueldo diario registrado de $600.00: durante los 84 días normales recibes el 100% = $600.00/día. Si necesitas una prórroga por complicaciones, recibes el 50% = $300.00 por día, durante un máximo de 60 días — un total de hasta $18,000.00 adicionales.

La diferencia importa: el descanso normal de las 6+6 semanas se paga al 100% de tu sueldo. La prórroga por complicaciones, en cambio, se paga solo al 50%, y tiene un tope de 60 días. Son dos periodos distintos con reglas distintas — no asumas que la prórroga sigue pagando igual que el descanso original. Fundamento: Art. 170 Fracción V de la LFT.

Preguntas frecuentes

84 días en total: 42 días antes de la fecha probable del parto y 42 días después. Si el parto se adelanta o se atrasa respecto a la fecha que fijó el médico, los 42 días posteriores al parto se respetan completos de todas formas. Fundamento: Art. 101 de la Ley del Seguro Social.
El 100% de tu último salario diario de cotización registrado en el IMSS, sin descuento, durante los 84 días completos. Es distinto a la incapacidad por enfermedad general, que solo paga 60%. Fundamento: Art. 101 de la Ley del Seguro Social.
Tres requisitos: haber cubierto al menos 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores a la fecha en que debería comenzar el pago, que el Instituto certifique el embarazo y la fecha probable de parto, y no realizar trabajo remunerado durante los periodos de descanso. Fundamento: Art. 102 de la Ley del Seguro Social.
El IMSS no te paga el subsidio, pero no te quedas sin ingreso: el patrón queda obligado a pagarte tu salario íntegro directamente durante ese periodo. Fundamento: Art. 103 de la Ley del Seguro Social.
Sí, hasta 4 de las 6 semanas previas al parto, con autorización médica por escrito del IMSS o del servicio médico de tu empresa, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de tu trabajo. Fundamento: Art. 170 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo y Art. 102 Bis de la Ley del Seguro Social.
No. Tienes derecho a regresar al puesto que desempeñabas siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha del parto, y los periodos de tu descanso pre y postnatal cuentan para tu antigüedad. Fundamento: Art. 170 Fracciones VI y VII de la Ley Federal del Trabajo.
El descanso posterior al parto puede extenderse hasta 8 semanas, en vez de las 6 semanas habituales, presentando el certificado médico correspondiente. Fundamento: Art. 170 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

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