Estás embarazada o vas a adoptar, y quieres saber exactamente cuántos días te tocan de descanso y cuánto te va a pagar el IMSS mientras tanto. La respuesta corta: 84 días — 42 antes del parto y 42 después — al 100% de tu sueldo registrado. Pero hay detalles importantes sobre requisitos, qué pasa si no cotizaste lo suficiente, y otros derechos que la mayoría no conoce. Aquí está todo, verificado directamente contra el texto vigente de la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.
La respuesta rápida
§ Lo esencial sobre la incapacidad por maternidad
- › 84 días en total: 42 días antes de la fecha probable del parto y 42 días después
- › 100% de tu sueldo registrado en el IMSS — no 60% como en la incapacidad por enfermedad general
- › Requisito: al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores
- › Puedes transferir hasta 4 de las 6 semanas previas al parto para después del mismo, con autorización médica
- › Si no cumples el requisito de cotización, tu patrón te paga el sueldo íntegro — nunca te quedas sin ingreso
§ Art. 101, 102 y 103 LSS · Art. 170 LFT
| Periodo | Duración | % de tu sueldo | ¿Quién paga? |
|---|---|---|---|
| Descanso antes del parto | 42 días | 100% | IMSS (si cumples requisitos) |
| Descanso después del parto | 42 días | 100% | IMSS (si cumples requisitos) |
| Prórroga por complicaciones | hasta 60 días | 50% | IMSS |
§ Art. 101 LSS (descanso normal) · Art. 170 Fracc. III y V LFT (prórroga)
¿Cuánto te van a pagar exactamente?
El IMSS calcula el pago sobre tu último salario diario de cotización — el sueldo que tu patrón tiene registrado, no lo que te depositan en quincena después de descuentos. Ese porcentaje es el 100%, sin recorte, durante los 84 días completos.
| Tu sueldo diario registrado en el IMSS | Lo que te paga el IMSS por día (100%) | Total por los 84 días |
|---|---|---|
| $315.04 — salario mínimo general | $315.04 | $26,463.36 |
| $440.87 — salario mínimo frontera norte | $440.87 | $37,033.08 |
| $600.00 | $600.00 | $50,400.00 |
| $1,000.00 | $1,000.00 | $84,000.00 |
| $2,932.75 — el techo (25 UMAs) | $2,932.75 | $246,351.00 |
Igual que en las demás incapacidades del IMSS, el sueldo registrado tiene un techo de 25 UMAs diarias ($2,932.75 en 2026), aunque tu sueldo real sea mayor. § Art. 28 LSS.
Los 3 requisitos para que el IMSS te pague
El subsidio no es automático por estar embarazada — la ley pide tres cosas concretas:
§ Requisitos — Art. 102 LSS
- › Al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que debería comenzar el pago del subsidio
- › Que el IMSS certifique tu embarazo y la fecha probable del parto
- › No realizar trabajo remunerado durante los periodos de descanso antes y después del parto
§ Art. 102 LSS · Ley del Seguro Social
Si no cumples el requisito de las 30 semanas, no te quedas sin sueldo
Este es un punto que casi nadie explica bien. Si no llegaste a las 30 semanas cotizadas, el IMSS no te paga el subsidio — pero eso no significa que te quedas sin ingreso durante tu descanso.
Lo que dice la ley
Cuando cumples los requisitos del Art. 102, el pago del IMSS exime a tu patrón de pagarte el salario íntegro que le exige el Art. 170 Fracción V de la LFT. Pero si no cumples con el requisito de las 30 semanas, el patrón queda obligado a pagarte tu salario íntegro directamente, hasta los límites que marca la ley. Nunca hay un hueco de protección — solo cambia quién paga.
§ Art. 103 LSS · Ley del Seguro Social
Puedes transferir semanas de antes del parto para después
Si lo prefieres — por ejemplo, porque quieres estar más tiempo con el bebé después de que nazca — puedes solicitar que hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto se pasen para después del mismo.
§ Cómo transferir semanas — Art. 170 Fracc. II LFT y Art. 102 Bis LSS
- › Se piden hasta 4 de las 6 semanas previas al parto para disfrutarlas después
- › Necesitas autorización médica por escrito — del IMSS, o del servicio médico que dé tu patrón
- › Se toma en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñes
- › Si presentas autorización de un médico particular, debe incluir nombre, número de cédula profesional, fecha y tu estado médico
§ Art. 170 Fracc. II LFT · Art. 102 Bis LSS (adicionado DOF 24-03-2023)
Si tu hijo nace con discapacidad o necesita atención hospitalaria
El descanso posterior al parto puede extenderse hasta 8 semanas — en vez de las 6 semanas habituales — presentando el certificado médico correspondiente. Fundamento: Art. 170 Fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
Si el parto no cae en la fecha exacta que calculó el médico
Es normal que la fecha real del parto no coincida con la fecha probable que fijaron los médicos del IMSS. La ley ya contempla esto:
§ Ajustes por fecha — Art. 101 LSS
- › Si el parto se atrasa, los 42 días posteriores se pagan completos de todas formas, sin importar que el periodo previo al parto se haya alargado
- › Los días de más que dure el periodo previo al parto se pagan como continuación de una incapacidad por enfermedad, no como parte del subsidio de maternidad
- › A solicitud expresa tuya, si el IMSS ya certificó tu embarazo, puedes pedir que te emitan un solo certificado de incapacidad por los 84 días completos, entregado desde el inicio en una sola exhibición — en vez de ir renovándolo cada semana
§ Art. 101 LSS (párrafo adicionado DOF 24-03-2023)
Tus otros derechos como madre trabajadora
Más allá del subsidio en dinero, el Art. 170 de la Ley Federal del Trabajo te da protecciones adicionales durante el embarazo y después:
§ Derechos adicionales — Art. 170 LFT
- › Durante el embarazo, no puedes realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables o representen peligro para tu salud (levantar o empujar grandes pesos, estar de pie mucho tiempo, trepidación)
- › En caso de adopción de un infante, tienes derecho a 6 semanas de descanso con goce de sueldo, contadas desde el día en que lo recibes
- › Durante la lactancia, hasta por 6 meses, tienes dos reposos de media hora al día para alimentar a tu hijo, o puedes acordar con tu patrón reducir tu jornada en una hora
- › Tienes derecho a regresar al puesto que desempeñabas, siempre que no haya pasado más de un año desde la fecha del parto
- › Los periodos de descanso pre y postnatal cuentan para tu antigüedad — no se descuentan
§ Art. 170 Fracc. I, II Bis, IV, VI y VII LFT · Ley Federal del Trabajo
Si hay complicaciones: la prórroga
Si al terminar tu descanso todavía no puedes trabajar por causa del embarazo o el parto, la ley prevé una prórroga — pero con condiciones distintas al descanso normal.
Ejemplo concreto
Con un sueldo diario registrado de $600.00: durante los 84 días normales recibes el 100% = $600.00/día. Si necesitas una prórroga por complicaciones, recibes el 50% = $300.00 por día, durante un máximo de 60 días — un total de hasta $18,000.00 adicionales.
Preguntas frecuentes
Calcula cuánto te descuentan de IMSS, Infonavit e ISR en tu nómina y cuánto te queda de sueldo neto.
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