Te enfermaste, te accidentaste o vas a tener un bebé — y tienes una incapacidad del IMSS en la mano. La pregunta más urgente es: ¿cuánto dinero te van a depositar y desde cuándo? La respuesta depende de una sola cosa: ¿por qué te incapacitaron? No es lo mismo caer enfermo en tu casa que accidentarte en el trabajo. La ley los trata diferente y la diferencia puede ser mucho dinero.

La respuesta rápida: depende del motivo

§ Resumen — cuánto paga el IMSS según el tipo de incapacidad

  • Te enfermaste (gripa, operación, accidente fuera del trabajo): te pagan el 60% de tu sueldo registrado en el IMSS, pero solo a partir del 4° día. Los primeros 3 días no paga nadie. · § Art. 96 y 98 LSS
  • Te accidentaste en el trabajo o yendo al trabajo: te pagan el 100% de tu sueldo registrado, desde el primer día, sin esperar nada. · § Art. 58 Fracc. I LSS · § Art. 474 LFT
  • Estás embarazada: te pagan el 100% de tu sueldo registrado durante 84 días — 42 días antes del parto y 42 después. · § Art. 101 LSS
Motivo de la incapacidad % que paga el IMSS ¿Desde qué día? ¿Cuánto tiempo máximo?
Enfermedad o accidente fuera del trabajo60%4° día (los 3 primeros días no paga nadie)52 semanas + prórroga de 26 más
Accidente o enfermedad de trabajo100%Primer día — sin espera52 semanas
Maternidad (embarazo)100%Primer día del descanso prenatal84 días (42 + 42)

El porcentaje se aplica sobre el sueldo que tu patrón tiene registrado en el IMSS — no sobre tu sueldo neto. · § Art. 28 LSS

¿Sobre qué sueldo calcula el IMSS el pago?

El IMSS no usa tu sueldo neto ni lo que te depositan en quincena. Usa el sueldo que tu patrón reportó al darle de alta. Ese sueldo incluye tu salario base más partes de prestaciones como aguinaldo y prima vacacional repartidas por día — por eso casi siempre es un poco mayor que tu sueldo diario base.

Ese sueldo registrado tiene dos límites importantes que debes conocer:

§ El piso y el techo del sueldo registrado — Art. 28 LSS

  • Piso (lo mínimo): el sueldo registrado nunca puede ser menor al salario mínimo de tu zona. En México hay dos salarios mínimos: el general = $315.04/día (para la mayoría del país) y el de la zona frontera norte = $440.87/día (para municipios como Tijuana, Ciudad Juárez, Reynosa y otros en la frontera con EE.UU.). Si vives en frontera norte, tu piso es $440.87, no $315.04.
  • Techo (lo máximo): aunque ganes más, el IMSS solo calcula el pago sobre un sueldo de hasta $2,932.75 por día. Este tope es el mismo para todo el país — no importa si estás en frontera norte o en el resto de México. La ley lo fija como 25 veces la UMA diaria 2026 ($117.31 × 25 = $2,932.75).

Ejemplo concreto

Si tu sueldo registrado en el IMSS es $600 por día y te incapacitaron por enfermedad, el IMSS te paga: $600 × 60% = $360 por día — a partir del cuarto día. Si ganas $4,000 por día (más del tope), el IMSS calcula sobre $2,932.75 y te paga: $2,932.75 × 60% = $1,759.65 por día.

¿Por qué la ley habla de "salario mínimo" pero el IMSS usa la UMA? En 2016 se hizo una reforma constitucional (DOF 27-01-2016) llamada "desindexación del salario mínimo". Antes, muchos montos en leyes mexicanas — multas, topes, límites — estaban amarrados al salario mínimo, lo que hacía que subir el salario mínimo encareciera todo lo demás. Con esa reforma se creó la UMA (Unidad de Medida y Actualización) como nueva referencia para esos montos. Desde entonces, cuando la ley dice "salario mínimo" en un contexto de límite o tope fiscal, en la práctica se aplica la UMA. El texto de la Ley del Seguro Social todavía dice "salario mínimo" en el Art. 28, pero el tope real hoy se calcula con la UMA: $117.31 × 25 = $2,932.75/día.

Incapacidad por enfermedad: los 3 primeros días no pagan

Cuando la incapacidad es por enfermedad o accidente fuera del trabajo, los primeros 3 días no te los paga nadie — ni el IMSS ni tu patrón. Así lo establece el Art. 96 de la Ley del Seguro Social. A partir del cuarto día, el IMSS empieza a depositarte el 60% de tu sueldo registrado.

¿Y el patrón también puede dejar de pagar esos 3 días? Sí — la ley suspende las obligaciones de ambas partes durante ese período (Art. 42 LFT). Algunos patrones sí pagan esos días por política interna o por contrato colectivo, pero no están obligados por ley. Si tienes duda, revisa tu contrato o pregunta en tu empresa.

¿Cuánto tiempo necesitas cotizar para tener derecho?

§ Semanas mínimas de cotización — Art. 97 LSS

  • Si eres trabajador de planta (permanente): necesitas al menos 4 semanas seguidas cotizando justo antes de enfermarte.
  • Si eres trabajador eventual: necesitas al menos 6 semanas cotizadas en los últimos 4 meses.
  • › Si no llegas a ese mínimo, el IMSS no te paga el subsidio en dinero — aunque sí tienes derecho a que te atiendan médicamente.

¿Cuánto recibirías según tu sueldo? — enfermedad general

Tu sueldo diario registrado en el IMSS Lo que te paga el IMSS por día (60%) Lo que recibes por semana ¿Desde cuándo?
$315.04 — salario mínimo general (piso para la mayoría del país)$189.02$1,323.14Día 4 en adelante
$440.87 — salario mínimo frontera norte (piso si trabajas en Tijuana, Juárez, Reynosa y otros municipios fronterizos)$264.52$1,851.64Día 4 en adelante
$500.00$300.00$2,100.00Día 4 en adelante
$1,000.00$600.00$4,200.00Día 4 en adelante
$2,000.00$1,200.00$8,400.00Día 4 en adelante
$2,932.75 — el techo (aunque ganes más, el IMSS calcula sobre este máximo)$1,759.65$12,317.55Día 4 en adelante

El piso depende de tu zona: $315.04/día en el resto del país o $440.87/día en la frontera norte (CONASAMI · DOF 19-12-2025 · § Art. 28 LSS).
El techo ($2,932.75/día) es igual para todo el país. La ley original dice "25 veces el salario mínimo general del D.F." — pero desde la reforma de desindexación (DOF 27-01-2016) ese límite se actualiza con la UMA, no con el salario mínimo. Por eso el tope hoy es 25 UMAs: $117.31 × 25 = $2,932.75 (§ Art. 28 LSS · INEGI · DOF 09/01/2026).

Incapacidad por accidente o enfermedad de trabajo: 100% desde el primer día

Si la incapacidad viene de algo que pasó por o durante tu trabajo, la ley te da un trato mucho más favorable: te corresponde el 100% de tu sueldo registrado y el pago empieza desde el primer día — sin esperar tres días, sin descuento.

¿Qué cuenta como accidente de trabajo? — § Art. 474 LFT

Cualquier lesión que sufras haciendo tu trabajo o por motivo de él. La ley también incluye el accidente que tengas yendo directamente de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa — trayecto directo, sin paradas. Si ibas a hacer otra cosa antes de llegar, puede no contar.

¿Qué cuenta como enfermedad de trabajo? — § Art. 475 LFT

Una enfermedad que se desarrolla por hacer tu trabajo de forma continua: problemas de columna por cargar peso todos los días, problemas pulmonares por respirar químicos, lesiones por movimientos repetitivos. Si la causa está en tu trabajo o en las condiciones del lugar donde laboras, es enfermedad de trabajo.

§ Lo que te corresponde por accidente o enfermedad de trabajo — Art. 58 Fracc. I LSS

  • › Te pagan el 100% de tu sueldo registrado — no el 60%
  • › El pago arranca el primer día — no hay 3 días de espera
  • › No importa cuántas semanas llevas cotizando — aplica desde el primer día de trabajo asegurado
  • › Dura mientras estés incapacitado, hasta 52 semanas

¿Y si el accidente me deja con secuelas permanentes?

Si el accidente o enfermedad de trabajo te deja una limitación que ya no va a desaparecer, el IMSS te otorga una pensión mensual. El monto depende de qué tan grave sea:

Gravedad de la incapacidad permanente Qué te pagan Fundamento
Total — ya no puedes trabajar en nadaPensión mensual del 70% de tu sueldo registrado al momento del accidente§ Art. 58 Fracc. II LSS
Parcial grave — más del 50% de incapacidadPensión mensual proporcional calculada con tablas de la LFT§ Art. 58 Fracc. III LSS
Parcial leve — hasta el 25% de incapacidadUn solo pago equivalente a 5 años de la pensión que hubiera correspondido§ Art. 58 Fracc. III LSS

Durante los primeros 2 años la pensión es provisional mientras te adaptas · § Art. 61 LSS

Incapacidad por maternidad: 84 días al 100%

Si eres trabajadora asegurada y estás embarazada, tienes derecho a 84 días de descanso pagado al 100% de tu sueldo registrado — 42 días antes del parto y 42 días después. Si el bebé llega antes o después de la fecha estimada, los 42 días después del parto se garantizan sin importar lo que pasó con el período anterior.

§ Lo que te corresponde por maternidad — Art. 101 y 102 LSS

  • › Te pagan el 100% de tu sueldo registrado durante 84 días (42 antes + 42 después del parto)
  • › Necesitas tener al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores
  • › Durante esos 84 días tu patrón no está obligado a pagarte el salario — el IMSS lo cubre directamente (§ Art. 103 LSS)
  • › Puedes pedir que te entreguen el pago de los 84 días completos en una sola exhibición desde el inicio — sin esperar semana a semana (§ Art. 101 LSS, adicionado DOF 24-03-2023)
  • › Si lo prefieres y el médico lo autoriza, puedes transferir hasta 4 semanas del descanso prenatal para después del parto (§ Art. 102 Bis LSS)

¿Pueden correrte del trabajo estando incapacitado?

No. Mientras tengas tu incapacidad válida del IMSS, tu trabajo está protegido. La Ley Federal del Trabajo dice que la incapacidad temporal suspende la relación de trabajo, pero no la termina. Sigues siendo empleado de esa empresa.

§ Tus derechos durante la incapacidad — Art. 42 Fracc. II LFT

  • › Tu patrón no puede despedirte por estar incapacitado
  • › Al regresar tienes derecho a tu mismo puesto en las mismas condiciones
  • › El tiempo de incapacidad no se descuenta de tu antigüedad — sigue contando para vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones
  • › Si tu patrón te despide mientras estás incapacitado, puede ser un despido injustificado con derecho a indemnización

Preguntas frecuentes

Depende del motivo. Si te enfermaste de algo ajeno a tu trabajo, el IMSS te paga el 60% de tu sueldo registrado, pero solo a partir del cuarto día — los primeros 3 días no paga nadie. Si fue accidente o enfermedad de trabajo (incluyendo el accidente de camino al trabajo), te pagan el 100% desde el primer día. Si estás embarazada, también es el 100% durante 84 días. Fundamento: Art. 96, 98, 58 y 101 de la Ley del Seguro Social.
Es un período de espera que establece el Art. 96 de la Ley del Seguro Social para incapacidades por enfermedad general. Esos 3 días no los paga ni el IMSS ni tu patrón. No es un error — así lo dice la ley. Si tu empresa o contrato colectivo te los paga, es un beneficio adicional de tu empresa, no una obligación legal.
Sí, siempre que haya sido el trayecto directo de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa. El Art. 474 de la LFT lo incluye expresamente. Eso significa que te corresponde el 100% de tu sueldo desde el primer día — igual que si te hubieras accidentado dentro de la empresa. Lo importante es que sea el trayecto directo, sin desvíos o paradas intermedias.
No pueden despedirte por estar incapacitado. La ley dice que la incapacidad suspende la relación laboral temporalmente, pero no la termina — tu trabajo sigue siendo tuyo. Al reincorporarte tienes derecho a tu mismo puesto. Si tu patrón te despide durante la incapacidad, puede ser un despido injustificado y tendrías derecho a indemnización. Fundamento: Art. 42 Fracc. II LFT.
Para incapacidad por enfermedad necesitas al menos 4 semanas cotizando seguidas antes de enfermarte (trabajador de planta), o 6 semanas en los últimos 4 meses (eventual). Para maternidad necesitas 30 semanas en el último año. Si fue accidente de trabajo, no hay tiempo mínimo — tienes derecho desde el primer día que empiezas a trabajar asegurado al IMSS. Fundamento: Art. 97 y 102 LSS.
El IMSS puede darte incapacidad hasta por 52 semanas (un año) por el mismo padecimiento. Si al terminar ese año sigues sin poder trabajar, el IMSS puede extenderte otros 6 meses más — en total hasta 78 semanas. Si después de eso todavía no puedes trabajar, evalúan si te corresponde una pensión por invalidez, que es un pago mensual permanente. Fundamento: Art. 96 LSS.

Calcula cuánto te descuentan de IMSS, Infonavit e ISR en tu nómina y cuánto te queda de sueldo neto.

» Calculadora de Salarios y Nómina 2026