La duda es concreta y frecuente: al calcular el salario diario de un trabajador con pago semanal, ¿se divide el total de la semana entre 6 días laborados o entre 7 días de la semana? La respuesta tiene fundamento directo en la Ley Federal del Trabajo y afecta el cálculo de aguinaldo, vacaciones, finiquito y cuotas IMSS.
La respuesta es 7. El salario semanal siempre se divide entre 7 para obtener el salario diario.
Por qué se divide entre 7 y no entre 6
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo el trabajador tiene derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro. Ese día de descanso — el séptimo día — ya está incluido en el salario semanal que paga el patrón.
§ Artículo 69 — Ley Federal del Trabajo
- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Fuente: Art. 69 LFT · Capítulo III «Días de Descanso» · Última reforma DOF 15-01-2026
La semana laboral tiene 7 días, no 6. El trabajador labora 6 y descansa 1, pero ese día de descanso está remunerado. Por lo tanto, cuando el patrón paga el salario semanal, ese pago cubre los 7 días — 6 laborados y 1 de descanso con goce de sueldo.
Dividir entre 6 sobreestimaría el salario diario: estaría ignorando que el séptimo día ya está pagado dentro de la semana. La LFT es explícita al respecto.
§ Artículo 83 — Ley Federal del Trabajo (tercer párrafo)
- Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Fuente: Art. 83 LFT · Capítulo IV «Salario» · Última reforma DOF 15-01-2026
El artículo 83 no deja margen a interpretación: semana ÷ 7, mes ÷ 30. No existe en la LFT ninguna disposición que permita dividir el salario semanal entre 6.
Cómo se calcula el salario diario en nómina semanal
Fórmula
Salario diario = Salario semanal ÷ 7
Ejemplos con salarios 2026
| Salario semanal | ÷ 7 (correcto) | ÷ 6 (incorrecto) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| $2,205.28 (mínimo general × 7) | $315.04 | $367.55 | $52.51 de más |
| $3,086.09 (frontera norte × 7) | $440.87 | $514.35 | $73.48 de más |
| $2,800.00 | $400.00 | $466.67 | $66.67 de más |
| $4,200.00 | $600.00 | $700.00 | $100.00 de más |
| $7,000.00 | $1,000.00 | $1,166.67 | $166.67 de más |
Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios · Frontera norte: $440.87 diarios (CONASAMI DOF 19/12/2025).
La diferencia no es trivial. Dividir entre 6 infla el salario diario en aproximadamente un 16.7% — y ese error se propaga a todas las prestaciones y deducciones que dependen del salario diario.
Cómo afecta el error al resto de la nómina
El salario diario es la base de cálculo de prácticamente todas las prestaciones laborales y las cuotas de seguridad social. Un error en el divisor contamina el cálculo completo.
Prestaciones afectadas por el salario diario
- › Aguinaldo (Art. 87 LFT): 15 días de salario diario mínimo por año. Si el salario diario está inflado, el aguinaldo queda mal calculado.
- › Prima vacacional (Art. 80 LFT): 25% sobre el salario de los días de vacaciones — base: salario diario.
- › Finiquito y liquidación (Art. 48 y 162 LFT): indemnización constitucional, partes proporcionales y prima de antigüedad se calculan sobre salario diario integrado.
- › Cuotas IMSS (Art. 27 LSS): el Salario Base de Cotización parte del salario diario. Un SBC incorrecto genera diferencias en aportaciones patronales y obreras.
- › Aportaciones Infonavit: también se calculan sobre el SBC derivado del salario diario.
§ Art. 87 LFT · § Art. 80 LFT · § Art. 48 LFT · § Art. 27 LSS
El séptimo día — qué es exactamente
El séptimo día no es un día "extra" ni un beneficio discrecional. Es el día de descanso semanal remunerado que establece el artículo 69 LFT. Por cada seis días de trabajo efectivo, el trabajador tiene derecho a descansar un día con goce de salario íntegro.
Ese día de descanso no tiene que ser necesariamente domingo — el artículo 70 LFT permite que trabajador y patrón acuerden cuál día de la semana será el día de descanso, especialmente en actividades que requieren trabajo continuo. Lo que no puede modificarse es el derecho mismo: un día de descanso pagado por cada seis de trabajo.
Séptimo día — puntos clave
- › Se genera por cada seis días de trabajo efectivo — no por semana calendario.
- › Si el trabajador faltó injustificadamente algún día de la semana, puede perder el derecho al séptimo día de esa semana (criterio reiterado en jurisprudencia laboral).
- › No tiene que caer en domingo — es el día de descanso pactado, que puede ser cualquier día.
- › Ya está incluido en el salario semanal — no se paga por separado en una nómina regular.
§ Art. 69 LFT · § Art. 70 LFT
Nómina quincenal y mensual — ¿mismo principio?
Sí. El artículo 83 LFT establece explícitamente los tres divisores según la frecuencia de pago:
| Frecuencia de pago | Divisor legal | Fundamento |
|---|---|---|
| Semanal | 7 | Art. 83 LFT |
| Quincenal | 15 ó 16 (según el mes) | Art. 83 LFT — días naturales del período |
| Mensual | 30 | Art. 83 LFT |
Para nóminas quincenales, el divisor son los días naturales de la quincena: 15 para la primera quincena de cualquier mes, y los días que correspondan para la segunda (15 o 16 dependiendo del mes). Para nóminas mensuales, siempre 30 — independientemente de que el mes tenga 28, 29, 31 días.
Calcula el salario neto, cuotas IMSS, Infonavit y costo total para el patrón con valores 2026.
» Calculadora de SalariosSalario diario, SDI y SBC — tres conceptos distintos en nómina
Una vez que se tiene el salario diario (salario semanal ÷ 7), en nómina ese número no es el único que se usa. Existen dos conceptos derivados que se aplican para propósitos distintos: el Salario Diario Integrado (SDI) y el Salario Base de Cotización (SBC).
Los tres conceptos y para qué sirve cada uno
- Salario diario (Art. 83 LFT): el resultado de dividir el salario semanal entre 7. Es la base de partida para todo lo demás. Se usa para calcular las partes proporcionales de prestaciones.
- Salario Diario Integrado (SDI): el salario diario más la parte proporcional diaria de las prestaciones — aguinaldo, vacaciones y prima vacacional como mínimo (Art. 84 LFT). Se obtiene multiplicando el salario diario por un factor de integración. Se usa para calcular indemnizaciones, finiquito y liquidación.
- Salario Base de Cotización (SBC): la base sobre la que se calculan las cuotas obrero-patronales al IMSS e Infonavit (Art. 27 LSS). En la práctica equivale al SDI para trabajadores con prestaciones de ley, aunque con reglas propias de integración y topes establecidos en la LSS (máximo 25 UMAs = $2,932.75 en 2026).
§ Art. 83 LFT · § Art. 84 LFT · § Art. 27 LSS · § Art. 28 LSS
El error más común en nómina es usar el salario diario simple (÷7) para calcular las cuotas IMSS o las indemnizaciones, cuando lo correcto es usar el SDI o el SBC según el caso. La diferencia entre el salario diario y el SDI depende de las prestaciones — con prestaciones mínimas de ley y primer año de antigüedad, el factor de integración es 1.0493, lo que significa que el SDI es aproximadamente un 5% mayor al salario diario.
Ejemplo con salario mínimo 2026
Salario diario: $315.04 · Factor de integración (1er año, prestaciones mínimas): 1.0493 · SDI: $315.04 × 1.0493 = $330.57 — ese es el monto base para cuotas IMSS y para indemnizaciones, no los $315.04.
¿Y el 30.4 que se menciona en algunas nóminas?
Es un factor de uso práctico en algunos sistemas de nómina — resultado de dividir 365 días entre 12 meses — pero no tiene respaldo directo en la LFT ni en la LSS. Ambas leyes son explícitas: el divisor para nómina mensual es 30, no 30.4.