La Ley Federal del Trabajo establece con precisión cuántas horas extra puede exigir un patrón y cuánto debe pagar por ellas. Conocer estos límites es útil tanto para los trabajadores que quieren verificar que su pago es correcto, como para los patrones que necesitan aplicar la ley al calcular su nómina.

¿Cuánto dura la jornada ordinaria?

Antes de hablar de horas extra, es necesario entender qué es la jornada ordinaria. Conforme al Art. 61 de la LFT, la duración máxima de la jornada es:

Tipo de jornada Duración máxima Horario
Diurna8 horas06:00 – 20:00 hrs
Nocturna7 horas20:00 – 06:00 hrs
Mixta7.5 horasAbarca ambos turnos (nocturno menor a 3.5 h)

§ Art. 61 LFT · Decreto DOF 01/05/2026

Las horas trabajadas por encima de estos límites se consideran tiempo extraordinario y tienen un régimen de pago diferente al de la jornada ordinaria.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar?

La LFT no prohíbe las horas extra, pero sí fija un límite claro. Desde la reforma del 1 de mayo de 2026, el Art. 66 de la LFT ya no mide el límite en "horas diarias × veces por semana" — ahora el tope es semanal, con un calendario gradual (Transitorio Cuarto del decreto): 9 horas extra a la semana en 2026 y 2027, subiendo a 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030, distribuidas en hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días.

¿Cuánto se pagan las horas extra?

La LFT distingue dos situaciones con pagos diferentes:

Situación Límite semanal 2026 Pago por hora extra Fundamento
Dentro del límite legal9 horas/semana (3 h/día, máx. 3 días)Doble (100% adicional)Art. 66 LFT
Excede el límite legalHasta 4 h adicionales/semanaTriple (200% adicional)Art. 68 LFT

§ Art. 66 y 68 LFT · Transitorio Cuarto Decreto DOF 01/05/2026 (límite 2026 = 9h/semana)

Ejemplo en pesos (cifras supuestas) — si tu salario es de $400 al día por una jornada de 8 horas:

Concepto Cálculo Monto
Salario por día (8 h)supuesto$400.00
Valor de tu hora normal$400 ÷ 8$50.00
Hora extra doble (dentro del límite)$50 × 2$100.00
Hora extra triple (excede el límite)$50 × 3$150.00

Cada hora extra dentro del límite legal te la deben pagar al doble de tu hora normal; cada hora que pase del límite, al triple. Con otro salario, los montos cambian en la misma proporción.

🔴 Importante: Trabajar más de 9 horas extra a la semana de forma sistemática no solo genera una obligación de pago al triple, sino que también puede ser motivo de inspección y multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Horas extra en emergencias

El Art. 65 de la LFT contempla un caso especial: cuando existe siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada puede prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. En este caso, según el Art. 67, esas horas se retribuyen con el mismo valor de las horas de la jornada ordinaria — es decir, sin el ciento por ciento adicional de las horas extra habituales.

¿Las horas extra integran el Salario Base de Cotización del IMSS?

El Art. 27 fracción IX de la LSS establece que las horas extra están exentas al 100% de integración al Salario Base de Cotización del IMSS, siempre que no excedan el límite legal vigente del Art. 66 LFT — que en 2026 y 2027 es de 9 horas extra a la semana (Transitorio Cuarto de la reforma del 1 de mayo de 2026), subiendo gradualmente a 12 horas en 2030. No hay un tope adicional en pesos para esta exención de IMSS: lo único que importa es no exceder el límite de horas. Las horas que superen ese límite sí integran el SBC y generan cuotas adicionales. Esto es distinto del tratamiento en ISR (Art. 93 fracc. I LISR): ahí la exención es del 100% si percibes el salario mínimo, o del 50% — con un tope de 5 veces el salario mínimo por semana — si ganas más que el mínimo.

§ Tope de exención ISR de horas extra — Art. 93 Fracc. I LISR

  • › Límite literal del Art. 93 LISR (salario mínimo general): 5 × $315.04 = $1,575.20 por semana
  • › Criterio aplicado por sistemas de nómina y SAT en 2026 (UMA): 5 × $117.31 = $586.55 por semana

El texto del Art. 93 LISR dice "cinco veces el salario mínimo general", pero desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), las referencias a "salario mínimo" como unidad de medida en leyes federales se entienden referidas a la UMA. Por eso, en la práctica de nómina, el tope que se aplica en 2026 es $586.55 — no $1,575.20. Si tu empresa aplica el criterio literal, consulta con tu contador cuál corresponde a tu caso.

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Preguntas frecuentes

Desde la reforma del 1 de mayo de 2026, el Art. 66 de la LFT ya no limita las horas extra a 3 horas diarias y 3 veces por semana. El tope ahora es semanal y gradual (Transitorio Cuarto): 9 horas a la semana en 2026 y 2027, subiendo hasta 12 horas en 2030.
Las horas extra dentro del límite legal se pagan con un ciento por ciento adicional al salario ordinario (Art. 66 LFT), es decir, al doble. Si se excede el límite de 9 horas semanales, el excedente se paga con un doscientos por ciento adicional (Art. 68 LFT), es decir, al triple.
No. Conforme al Art. 68 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en el capítulo de jornada de trabajo. La prestación de horas extra debe ser voluntaria.
Conforme al Art. 68 de la LFT, el patrón está obligado a pagar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario ordinario, sin perjuicio de las sanciones de ley. El trabajador puede presentar queja ante la STPS o acudir a Profedet para asesoría gratuita.
Conforme al Art. 27 fracción IX de la LSS, las horas extra dentro del límite legal vigente (9 horas semanales en 2026-2027) están exentas al 100% de integración al SBC del IMSS, sin tope adicional en pesos. Las que excedan ese límite sí integran el SBC. Para el ISR el tratamiento es distinto: 100% exento si ganas el salario mínimo, o 50% para los demás. El texto literal pone el tope en 5 veces el salario mínimo por semana ($1,575.20), pero por la desindexación (DOF 27-01-2016) el SAT aplica UMA: 5 × $117.31 = $586.55 en 2026.
Conforme al Art. 61 de la LFT: jornada diurna máximo 8 horas, nocturna máximo 7 horas y mixta máximo 7 horas y media. Las horas trabajadas por encima de estos límites son horas extra.