La Ley Federal del Trabajo establece con precisión cuántas horas extra puede exigir un patrón y cuánto debe pagar por ellas. Conocer estos límites es útil tanto para los trabajadores que quieren verificar que su pago es correcto, como para los patrones que necesitan aplicar la ley al calcular su nómina.

¿Cuánto dura la jornada ordinaria?

Antes de hablar de horas extra, es necesario entender qué es la jornada ordinaria. Conforme al Art. 61 de la LFT, la duración máxima de la jornada es:

Art. 61 LFT — Tipos de jornada
  • Jornada diurna: máximo 8 horas (entre las 6:00 y las 20:00 hrs)
  • Jornada nocturna: máximo 7 horas (entre las 20:00 y las 6:00 hrs)
  • Jornada mixta: máximo 7 horas y media (abarca períodos de ambos turnos, siempre que el nocturno sea menor de 3.5 horas)

Las horas trabajadas por encima de estos límites se consideran tiempo extraordinario y tienen un régimen de pago diferente al de la jornada ordinaria.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar?

La LFT no prohíbe las horas extra, pero sí fija un límite claro. Conforme al Art. 66 de la LFT, la jornada puede prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Art. 66 LFT — Límite de horas extra
  • Máximo por día: 3 horas adicionales a la jornada ordinaria
  • Máximo por semana: 3 ocasiones (lo que implica un tope de 9 horas extra a la semana)

Conforme al Art. 68 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en la ley. La prestación de horas extra debe ser voluntaria.

¿Cuánto se pagan las horas extra?

La LFT distingue dos situaciones con pagos diferentes:

Horas extra dentro del límite legal

Las horas extraordinarias trabajadas dentro del límite del Art. 66 (hasta 3 hrs/día, máximo 3 veces por semana) se pagan conforme al Art. 67 de la LFT con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria. Es decir, se pagan al doble del valor de la hora ordinaria.

Art. 67 LFT — Pago de horas extra dentro del límite
  • Pago = valor de la hora ordinaria + 100% adicional
  • Resultado: cada hora extra vale el doble de una hora ordinaria

Horas extra que exceden el límite legal

Cuando la jornada extraordinaria excede las 9 horas semanales que establece el Art. 66, el Art. 68 de la LFT obliga al patrón a pagar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario ordinario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

Art. 68 LFT — Pago de horas extra que exceden el límite
  • Pago = valor de la hora ordinaria + 200% adicional
  • Resultado: cada hora extra excedente vale el triple de una hora ordinaria
  • Adicionalmente, el patrón puede ser sujeto de sanciones por parte de la STPS
🔴 Importante: Trabajar más de 9 horas extra a la semana de forma sistemática no solo genera una obligación de pago al triple, sino que también puede ser motivo de inspección y multa por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Horas extra en emergencias

El Art. 65 de la LFT contempla un caso especial: cuando existe siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada puede prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. En este caso, según el Art. 67, esas horas se retribuyen con el mismo valor de las horas de la jornada ordinaria — es decir, sin el ciento por ciento adicional de las horas extra habituales.

¿Las horas extra integran el Salario Base de Cotización del IMSS?

El Art. 27 de la LSS establece que las horas extra que no excedan el límite legal (Art. 66 LFT) están exentas de integración al Salario Base de Cotización hasta el cincuenta por ciento del salario mínimo general. El monto que exceda ese tope, o las horas extra que superen el límite legal, sí integran el SBC y generan cuotas adicionales al IMSS.

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Preguntas frecuentes

Conforme al Art. 66 de la LFT, la jornada puede prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Las horas extra dentro del límite legal se pagan con un ciento por ciento adicional al salario ordinario (Art. 67 LFT), es decir, al doble. Si se excede el límite de 9 horas semanales, el excedente se paga con un doscientos por ciento adicional (Art. 68 LFT), es decir, al triple.
No. Conforme al Art. 68 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en el capítulo de jornada de trabajo. La prestación de horas extra debe ser voluntaria.
Conforme al Art. 68 de la LFT, el patrón está obligado a pagar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario ordinario, sin perjuicio de las sanciones de ley. El trabajador puede presentar queja ante la STPS o acudir a Profedet para asesoría gratuita.
Conforme al Art. 27 de la LSS, las horas extra dentro del límite legal están exentas de integración al SBC hasta el cincuenta por ciento del salario mínimo. El monto que exceda ese tope o las que superen el límite legal sí integran el SBC.
Conforme al Art. 61 de la LFT: jornada diurna máximo 8 horas, nocturna máximo 7 horas y mixta máximo 7 horas y media. Las horas trabajadas por encima de estos límites son horas extra.
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