La Ley Federal del Trabajo establece con precisión cuántas horas extra puede exigir un patrón y cuánto debe pagar por ellas. Conocer estos límites es útil tanto para los trabajadores que quieren verificar que su pago es correcto, como para los patrones que necesitan aplicar la ley al calcular su nómina.
¿Cuánto dura la jornada ordinaria?
Antes de hablar de horas extra, es necesario entender qué es la jornada ordinaria. Conforme al Art. 61 de la LFT, la duración máxima de la jornada es:
| Tipo de jornada | Duración máxima | Horario |
|---|---|---|
| Diurna | 8 horas | 06:00 – 20:00 hrs |
| Nocturna | 7 horas | 20:00 – 06:00 hrs |
| Mixta | 7.5 horas | Abarca ambos turnos (nocturno menor a 3.5 h) |
§ Art. 61 LFT · Decreto DOF 01/05/2026
Las horas trabajadas por encima de estos límites se consideran tiempo extraordinario y tienen un régimen de pago diferente al de la jornada ordinaria.
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar?
La LFT no prohíbe las horas extra, pero sí fija un límite claro. Desde la reforma del 1 de mayo de 2026, el Art. 66 de la LFT ya no mide el límite en "horas diarias × veces por semana" — ahora el tope es semanal, con un calendario gradual (Transitorio Cuarto del decreto): 9 horas extra a la semana en 2026 y 2027, subiendo a 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030, distribuidas en hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días.
¿Cuánto se pagan las horas extra?
La LFT distingue dos situaciones con pagos diferentes:
| Situación | Límite semanal 2026 | Pago por hora extra | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Dentro del límite legal | 9 horas/semana (3 h/día, máx. 3 días) | Doble (100% adicional) | Art. 66 LFT |
| Excede el límite legal | Hasta 4 h adicionales/semana | Triple (200% adicional) | Art. 68 LFT |
§ Art. 66 y 68 LFT · Transitorio Cuarto Decreto DOF 01/05/2026 (límite 2026 = 9h/semana)
Ejemplo en pesos (cifras supuestas) — si tu salario es de $400 al día por una jornada de 8 horas:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario por día (8 h) | supuesto | $400.00 |
| Valor de tu hora normal | $400 ÷ 8 | $50.00 |
| Hora extra doble (dentro del límite) | $50 × 2 | $100.00 |
| Hora extra triple (excede el límite) | $50 × 3 | $150.00 |
Cada hora extra dentro del límite legal te la deben pagar al doble de tu hora normal; cada hora que pase del límite, al triple. Con otro salario, los montos cambian en la misma proporción.
Horas extra en emergencias
El Art. 65 de la LFT contempla un caso especial: cuando existe siniestro o riesgo inminente que ponga en peligro la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada puede prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. En este caso, según el Art. 67, esas horas se retribuyen con el mismo valor de las horas de la jornada ordinaria — es decir, sin el ciento por ciento adicional de las horas extra habituales.
¿Las horas extra integran el Salario Base de Cotización del IMSS?
El Art. 27 fracción IX de la LSS establece que las horas extra están exentas al 100% de integración al Salario Base de Cotización del IMSS, siempre que no excedan el límite legal vigente del Art. 66 LFT — que en 2026 y 2027 es de 9 horas extra a la semana (Transitorio Cuarto de la reforma del 1 de mayo de 2026), subiendo gradualmente a 12 horas en 2030. No hay un tope adicional en pesos para esta exención de IMSS: lo único que importa es no exceder el límite de horas. Las horas que superen ese límite sí integran el SBC y generan cuotas adicionales. Esto es distinto del tratamiento en ISR (Art. 93 fracc. I LISR): ahí la exención es del 100% si percibes el salario mínimo, o del 50% — con un tope de 5 veces el salario mínimo por semana — si ganas más que el mínimo.
§ Tope de exención ISR de horas extra — Art. 93 Fracc. I LISR
- › Límite literal del Art. 93 LISR (salario mínimo general): 5 × $315.04 = $1,575.20 por semana
- › Criterio aplicado por sistemas de nómina y SAT en 2026 (UMA): 5 × $117.31 = $586.55 por semana
§ Art. 93 Fracc. I LISR · § DOF 27-01-2016 (desindexación UMA) · UMA diaria 2026: $117.31 (INEGI · DOF 09/01/2026)
El texto del Art. 93 LISR dice "cinco veces el salario mínimo general", pero desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), las referencias a "salario mínimo" como unidad de medida en leyes federales se entienden referidas a la UMA. Por eso, en la práctica de nómina, el tope que se aplica en 2026 es $586.55 — no $1,575.20. Si tu empresa aplica el criterio literal, consulta con tu contador cuál corresponde a tu caso.
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