Es una de las preguntas más frecuentes en nómina: ¿el Infonavit lo paga el patrón o se descuenta del salario del trabajador? La respuesta es clara y está en la ley: lo paga exclusivamente el patrón. El trabajador no pierde un peso de su sueldo por las aportaciones al Infonavit. Es un gasto adicional de la empresa — y al mismo tiempo, ese dinero es patrimonio del propio trabajador.

La respuesta directa: lo paga el patrón

El Art. 29 Fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley Infonavit) es explícito: es obligación del patrón determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago.

§ Art. 29 Fracc. II — Ley Infonavit (última reforma DOF 21-02-2025)

  • › Obligado a pagar: el patrón
  • › Porcentaje: 5% sobre el salario del trabajador
  • › Destino: subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador
  • › Naturaleza: "gastos de previsión de las empresas" — no descuento al trabajador
  • › Tope salarial: igual que IMSS — 25 UMAs diarias = $2,932.75/día en 2026
  • › Plazo de pago: a más tardar el día 17 del mes siguiente (Art. 35 Ley Infonavit)

§ Conclusión directa

El patrón paga el 5% de Infonavit además del salario del trabajador — no en lugar de una parte de él. El recibo de nómina del trabajador no debe reflejar ningún descuento por concepto de aportaciones patronales al Infonavit.

¿Qué dice exactamente la ley?

El propio Art. 29 Fracc. II de la Ley Infonavit aclara la naturaleza de este pago con una frase que no deja ambigüedad:

§ Texto literal — Art. 29 Fracc. II Ley Infonavit

  • "Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores."

La ley lo define con precisión: es un gasto de la empresa (no del trabajador) y el dinero pertenece al trabajador (no a la empresa ni al gobierno). Es una aportación que el patrón hace obligatoriamente a favor de cada uno de sus empleados.

¿Cómo se calcula la aportación?

La base para calcular el 5% es el Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador, con el mismo tope que aplica para las cuotas del IMSS. El Art. 29 Fracc. II de la Ley Infonavit remite expresamente a la Ley del Seguro Social para la integración y límites del SBC:

Salario diario del trabajador SBC para el cálculo Aportación mensual (5% × SBC × 30.4)
$315.04 (SM general)$315.04$479.46
$440.87 (SM frontera norte — ZLFN)$440.87$670.92
$500.00$500.00$761.00
$800.00$800.00$1,216.00
$1,200.00$1,200.00$1,824.00
$2,000.00$2,000.00$3,040.00
$3,000.00 (sobre el tope)$2,932.75 (tope 25 UMAs)$4,457.78
$5,000.00 (sobre el tope)$2,932.75 (tope 25 UMAs)$4,457.78

Tope: 25 UMAs × $117.31 = $2,932.75/día · Aportación mensual estimada con factor 30.4 (días promedio mes) · § Art. 29 Fracc. II Ley Infonavit · § Art. 28 LSS

¿Qué aparece en el recibo de nómina del trabajador?

En el recibo de nómina del trabajador no debe aparecer ningún descuento por aportaciones patronales al Infonavit. Sin embargo, hay un concepto relacionado que sí puede aparecer como descuento, y es importante no confundirlos:

Diferencia clave en nómina

  • Aportación patronal Infonavit (5%) — la paga el patrón de su bolsillo. No es descuento al trabajador. No aparece en la columna de deducciones del recibo.
  • Amortización de crédito Infonavit — sí es descuento al trabajador. Solo aparece cuando el trabajador ya tiene un crédito Infonavit vigente y está pagando sus mensualidades. El patrón retiene el monto del salario y lo envía al Infonavit.

Si tu recibo muestra un descuento etiquetado como "Infonavit" o "amortización Infonavit", no es la aportación patronal — es el pago de un crédito que ya recibiste. Son dos conceptos completamente distintos.

¿Para qué sirve el dinero que acumula el trabajador?

Cada peso que el patrón aporta al Infonavit se abona a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador en el SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro). Ese saldo tiene dos usos principales:

§ Usos del saldo subcuenta de vivienda — Ley Infonavit

  • Crédito Infonavit: el saldo acumulado se aplica como pago inicial al ejercer un crédito para adquirir, construir o remodelar vivienda (Art. 43 Bis Ley Infonavit)
  • Retiro al pensionarse: si el trabajador nunca ocupa el crédito, puede retirar el saldo al momento de pensionarse o al cumplir los requisitos de la Ley del Seguro Social (Art. 40 Ley Infonavit)
  • › El saldo genera intereses anuales determinados por el Consejo de Administración del Infonavit (Art. 39 Ley Infonavit)
  • › Los fondos no pueden ser embargados ni cedidos, salvo para cubrir créditos del propio Infonavit (Art. 67 Ley Infonavit)

¿Qué pasa si el patrón no paga?

La omisión de aportaciones al Infonavit tiene consecuencias fiscales serias. El Infonavit funciona como organismo fiscal autónomo con facultades para cobrar directamente los adeudos:

Consecuencias por omisión de aportaciones (Art. 55 y 56 Ley Infonavit): El adeudo genera actualización y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación. Las multas van de 3 a 350 veces el valor diario de la UMA ($351.93 a $41,058.50 en 2026). El Infonavit puede practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones. Los trabajadores pueden denunciar directamente al Infonavit si el patrón no cumple (Art. 32 Ley Infonavit).

Infonavit vs IMSS: similitudes en el esquema de pago

El esquema del Infonavit sigue la misma lógica que las cuotas patronales del IMSS — ambas son obligaciones del patrón que no se descuentan del salario del trabajador, aunque tienen bases y porcentajes distintos:

Concepto ¿Quién lo paga? Porcentaje / base Tope salarial
Aportación InfonavitPatrón5% del SBC25 UMAs = $2,932.75/día
Cuotas patronales IMSSPatrónVariable por ramo25 UMAs = $2,932.75/día
Cuotas obreras IMSSTrabajador (descuento)~2.375% SBC25 UMAs = $2,932.75/día
ISR nóminaTrabajador (descuento)Tarifa Art. 96 LISRSin tope

UMA diaria 2026: $117.31 × 25 = $2,932.75 · SBC: Salario Base de Cotización · § Art. 29 Fracc. II Ley Infonavit · § Arts. 25, 107, 147, 168 LSS

Preguntas frecuentes

El patrón. El Art. 29 Fracción II de la Ley Infonavit establece que es obligación del patrón determinar y pagar el 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio. No es un descuento al sueldo — es un gasto adicional de la empresa. El propio Art. 29 dice: "estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores".
No. La aportación patronal del 5% no se descuenta del salario. Lo que sí puede aparecer como descuento en nómina es la amortización de un crédito Infonavit ya otorgado al trabajador — eso es diferente. Si tienes crédito Infonavit vigente, tu patrón retiene la mensualidad de tu salario y la envía al Infonavit. Si no tienes crédito, no debe haber ningún descuento por Infonavit en tu recibo.
El 5% sobre el Salario Base de Cotización (SBC) del trabajador, con un tope de 25 UMAs diarias ($2,932.75/día en 2026). Si el SBC es de $500/día, la aportación mensual es aproximadamente $761. Si el SBC supera el tope de $2,932.75, se usa el tope para el cálculo.
Tienes dos opciones principales: usarlo como pago inicial o enganche al solicitar un crédito Infonavit para comprar, construir o remodelar una vivienda; o retirarlo al momento de pensionarte si nunca ejerciste el crédito. El saldo genera intereses anuales determinados por el Consejo de Administración del Infonavit y no puede ser embargado.
Por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes siguiente, según el Art. 35 de la Ley Infonavit. El pago se realiza junto con las cuotas del IMSS a través de los mismos sistemas electrónicos (IDSE o IMSS Desde tu Empresa).
Sí. La tasa del 5% es uniforme en todo el país — no cambia por zona geográfica, tipo de empresa ni sector. Lo que varía entre trabajadores es la base del cálculo (el SBC individual de cada uno) y el tope, que es el mismo para todos: 25 UMAs = $2,932.75/día en 2026.

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