La reforma laboral que reduce la jornada a 40 horas no solo recorta horas de trabajo: también obliga a tu patrón a llevar un registro electrónico de tu hora de entrada y de salida, a partir del 1° de enero de 2027. Si no lo hace, la ley prevé una multa de hasta $586,550 pesos por esa falta.

La respuesta directa: qué dice la ley y desde cuándo aplica

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2026 adicionó la fracción XXXIV al Artículo 132 de la LFT. Ese artículo enumera las obligaciones de las personas empleadoras, y la nueva fracción agrega esta, textual:

§ Art. 132 Fracc. XXXIV LFT — texto vigente

  • Qué obliga: "Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera"
  • Quién define los detalles: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a esta obligación
  • Valor como prueba: el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora

La obligación ya existe en el texto de la ley desde el 1° de mayo de 2026. Pero su exigibilidad práctica — es decir, el momento desde el cual una empresa puede ser sancionada por no cumplirla — depende de un transitorio específico:

§ Fecha que de verdad importa: 1° de enero de 2027

El Transitorio Quinto del Decreto DOF 01/05/2026 establece: "Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027." Hasta que la STPS publique esas reglas y llegue esa fecha, la obligación existe en el papel, pero su aplicación operativa —incluyendo el alcance exacto y las posibles excepciones— sigue pendiente de definirse.

Qué debe registrar el patrón — y qué todavía no se sabe

Vale la pena separar con claridad lo que la ley ya define de lo que falta por aterrizar, porque ahí está la fuente de la mayoría de las dudas que circulan sobre este tema.

§ Lo que la ley ya establece

  • › El registro debe ser electrónico — no se especifica una plataforma, app o proveedor único
  • › Debe incluir, como mínimo, horario de inicio y horario de finalización de la jornada de cada trabajador
  • › El patrón debe poder proporcionarlo a la autoridad laboral cuando lo requiera
  • › Para que tenga valor probatorio pleno ante un tribunal, debe acreditarse que fue acordado entre trabajador y patrón
⚠ Lo que aún no se ha publicado (a la fecha de esta actualización): la STPS tiene la facultad legal de emitir las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a esta obligación. Esas reglas —que definirían, por ejemplo, si hay excepciones por tamaño de empresa, sector o tipo de actividad, y qué requisitos técnicos mínimos debe cumplir el sistema— no se habían publicado en el Diario Oficial de la Federación al momento de escribir este artículo. La ley no distingue por tamaño de empresa: en principio, la obligación aplica a toda persona empleadora regulada por la LFT, sin importar si tiene 3 o 3,000 trabajadores, salvo que la STPS defina excepciones específicas antes de 2027.

La sanción: de $29,327.50 a $586,550.00 pesos

El mismo decreto que crea la obligación crea, en el mismo acto, una sanción exclusiva para este incumplimiento. No es una multa genérica reutilizada de otro supuesto: es una fracción nueva, diseñada específicamente para este caso.

§ Art. 994 Fracc. IV Bis LFT — texto vigente

  • Texto literal: "De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley"
  • En pesos (UMA 2026: $117.31 diarios): de $29,327.50 a $586,550.00
Múltiplo de UMA Cálculo Monto en pesos
Mínimo — 250 UMA250 × $117.31$29,327.50
Máximo — 5,000 UMA5,000 × $117.31$586,550.00

El Artículo 992 de la LFT —que abre el Título de Responsabilidades y Sanciones— establece los criterios generales para individualizar cualquier multa de este Título dentro de su rango, incluyendo la de este caso: el carácter intencional o no de la infracción, su gravedad, los daños que se hayan producido o puedan producirse, la capacidad económica del infractor y la reincidencia. La ley no detalla un criterio adicional específico para el incumplimiento del registro electrónico en particular, más allá de estas reglas generales que aplican a todas las multas del Título Dieciséis.

Importante sobre la reincidencia: el Artículo 992 LFT establece que en todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, y define reincidencia como cada infracción subsecuente al mismo precepto cometida dentro de los dos años siguientes a la infracción previa. Esto significa que una empresa sancionada una vez por no llevar el registro electrónico, y que sea encontrada en el mismo incumplimiento dentro de esos dos años, podría enfrentar una multa significativamente mayor en la segunda ocasión.

Cómo se relaciona con la reducción de jornada y las horas extra

El registro electrónico no es una obligación aislada: es la herramienta con la que la autoridad laboral verificará que se respeten los nuevos límites de jornada y de tiempo extraordinario que la misma reforma establece de forma gradual hasta 2030. Sin un registro confiable de cuándo empieza y termina cada jornada, sería prácticamente imposible para la STPS comprobar si una empresa excedió el tope semanal vigente en un año determinado.

§ Calendario con el que convive el registro electrónico — Transitorios Segundo y Cuarto, Decreto DOF 01/05/2026

  • Jornada ordinaria máxima semanal: 48 horas (2026) · 46 (2027) · 44 (2028) · 42 (2029) · 40 (2030)
  • Tope de horas extraordinarias semanales: 9 horas (2026 y 2027) · 10 (2028) · 11 (2029) · 12 (2030)
  • Registro electrónico — exigibilidad operativa: 1° de enero de 2027

La jornada reducida y el tope de horas extra ya conviven desde 2026. Lo que distingue a 2027 es que, a partir de esa fecha, se suma la exigibilidad plena del registro electrónico —la pieza que le da a la autoridad una forma objetiva de verificar las otras dos—, con la jornada ya en 46 horas semanales y el tope de horas extra todavía en 9. Es, en términos prácticos, el primer punto de control real y documentado de toda la reforma.

Preguntas frecuentes

Desde el 1 de enero de 2027. El Artículo 132 fracción XXXIV de la LFT, adicionado por el Decreto DOF 01/05/2026, ya establece la obligación, pero el Transitorio Quinto del mismo decreto fija que las disposiciones de carácter general de la STPS —que definirán el ámbito de aplicación y las excepciones— entran en vigor el 1 de enero de 2027. El periodo de mayo a diciembre de 2026 es de ajuste.
La ley establece dos elementos mínimos: el horario de inicio y el horario de finalización de la jornada de cada trabajador, de forma electrónica. El patrón debe proporcionar ese registro a la autoridad laboral cuando se lo requiera. La STPS aún no ha publicado los requisitos técnicos específicos (qué plataforma, qué formato, qué nivel de detalle adicional) — esas reglas se esperan antes de que termine 2026.
De 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme al Artículo 994 fracción IV Bis de la LFT, adicionado por el mismo decreto. Con el valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios), eso equivale a un rango de $29,327.50 a $586,550.00 pesos por infracción. Para fijar el monto dentro de ese rango, el Art. 992 LFT señala criterios generales válidos para todas las multas del Título: intencionalidad, gravedad, daños producidos, capacidad económica del infractor y reincidencia.
El Artículo 132 fracción XXXIV establece que el contenido del registro electrónico "hará prueba plena" ante un conflicto laboral únicamente si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Si el trabajador no estuvo de acuerdo con cómo se generó o modificó el registro, su valor como prueba puede cuestionarse, y el caso se resolvería con las demás reglas de prueba del proceso laboral.

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