La reforma laboral que reduce la jornada a 40 horas no solo recorta horas de trabajo: también obliga a tu patrón a llevar un registro electrónico de tu hora de entrada y de salida, a partir del 1° de enero de 2027. Si no lo hace, la ley prevé una multa de hasta $586,550 pesos por esa falta.
La respuesta directa: qué dice la ley y desde cuándo aplica
El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2026 adicionó la fracción XXXIV al Artículo 132 de la LFT. Ese artículo enumera las obligaciones de las personas empleadoras, y la nueva fracción agrega esta, textual:
§ Art. 132 Fracc. XXXIV LFT — texto vigente
- › Qué obliga: "Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera"
- › Quién define los detalles: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a esta obligación
- › Valor como prueba: el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora
§ Art. 132 Fracc. XXXIV LFT, fracción adicionada DOF 01-05-2026
La obligación ya existe en el texto de la ley desde el 1° de mayo de 2026. Pero su exigibilidad práctica — es decir, el momento desde el cual una empresa puede ser sancionada por no cumplirla — depende de un transitorio específico:
§ Fecha que de verdad importa: 1° de enero de 2027
El Transitorio Quinto del Decreto DOF 01/05/2026 establece: "Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027." Hasta que la STPS publique esas reglas y llegue esa fecha, la obligación existe en el papel, pero su aplicación operativa —incluyendo el alcance exacto y las posibles excepciones— sigue pendiente de definirse.
Qué debe registrar el patrón — y qué todavía no se sabe
Vale la pena separar con claridad lo que la ley ya define de lo que falta por aterrizar, porque ahí está la fuente de la mayoría de las dudas que circulan sobre este tema.
§ Lo que la ley ya establece
- › El registro debe ser electrónico — no se especifica una plataforma, app o proveedor único
- › Debe incluir, como mínimo, horario de inicio y horario de finalización de la jornada de cada trabajador
- › El patrón debe poder proporcionarlo a la autoridad laboral cuando lo requiera
- › Para que tenga valor probatorio pleno ante un tribunal, debe acreditarse que fue acordado entre trabajador y patrón
§ Art. 132 Fracc. XXXIV LFT
La sanción: de $29,327.50 a $586,550.00 pesos
El mismo decreto que crea la obligación crea, en el mismo acto, una sanción exclusiva para este incumplimiento. No es una multa genérica reutilizada de otro supuesto: es una fracción nueva, diseñada específicamente para este caso.
§ Art. 994 Fracc. IV Bis LFT — texto vigente
- › Texto literal: "De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley"
- › En pesos (UMA 2026: $117.31 diarios): de $29,327.50 a $586,550.00
§ Art. 994 Fracc. IV Bis LFT, fracción adicionada DOF 01-05-2026 · UMA diaria 2026: $117.31 (INEGI · DOF 09/01/2026)
| Múltiplo de UMA | Cálculo | Monto en pesos |
|---|---|---|
| Mínimo — 250 UMA | 250 × $117.31 | $29,327.50 |
| Máximo — 5,000 UMA | 5,000 × $117.31 | $586,550.00 |
El Artículo 992 de la LFT —que abre el Título de Responsabilidades y Sanciones— establece los criterios generales para individualizar cualquier multa de este Título dentro de su rango, incluyendo la de este caso: el carácter intencional o no de la infracción, su gravedad, los daños que se hayan producido o puedan producirse, la capacidad económica del infractor y la reincidencia. La ley no detalla un criterio adicional específico para el incumplimiento del registro electrónico en particular, más allá de estas reglas generales que aplican a todas las multas del Título Dieciséis.
Cómo se relaciona con la reducción de jornada y las horas extra
El registro electrónico no es una obligación aislada: es la herramienta con la que la autoridad laboral verificará que se respeten los nuevos límites de jornada y de tiempo extraordinario que la misma reforma establece de forma gradual hasta 2030. Sin un registro confiable de cuándo empieza y termina cada jornada, sería prácticamente imposible para la STPS comprobar si una empresa excedió el tope semanal vigente en un año determinado.
§ Calendario con el que convive el registro electrónico — Transitorios Segundo y Cuarto, Decreto DOF 01/05/2026
- › Jornada ordinaria máxima semanal: 48 horas (2026) · 46 (2027) · 44 (2028) · 42 (2029) · 40 (2030)
- › Tope de horas extraordinarias semanales: 9 horas (2026 y 2027) · 10 (2028) · 11 (2029) · 12 (2030)
- › Registro electrónico — exigibilidad operativa: 1° de enero de 2027
§ Transitorios Segundo, Cuarto y Quinto, Decreto DOF 01/05/2026
La jornada reducida y el tope de horas extra ya conviven desde 2026. Lo que distingue a 2027 es que, a partir de esa fecha, se suma la exigibilidad plena del registro electrónico —la pieza que le da a la autoridad una forma objetiva de verificar las otras dos—, con la jornada ya en 46 horas semanales y el tope de horas extra todavía en 9. Es, en términos prácticos, el primer punto de control real y documentado de toda la reforma.
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