Desde el 3 de marzo de 2026, México tiene en su Constitución una jornada laboral máxima de 40 horas semanales. La pregunta que mucha gente se hace es directa: ¿eso ya aplica? La respuesta corta es no — no todavía. La jornada de 40 horas llega en 2030. Lo que cambió ahora es el rumbo y el calendario para llegar ahí.

Este artículo explica qué dice exactamente la ley, cuándo entra en vigor cada cambio, y qué significa para trabajadores y patrones hoy.

Qué pasó — los dos decretos

La reforma tiene dos partes publicadas en el Diario Oficial de la Federación:

Los dos decretos de la reforma

  • Reforma constitucional (DOF 03/03/2026): modifica las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución. Establece la jornada de 40 horas semanales como derecho constitucional y las nuevas reglas de horas extra.
  • Reforma a la LFT (DOF 01/05/2026): adapta la Ley Federal del Trabajo a la reforma constitucional. Reforma los artículos 59, 61, 66, 67, 68, 69 y 71, y agrega la obligación de registro electrónico de jornada (Art. 132 fracción XXXIV).

La respuesta directa: ¿cuántas horas aplican hoy?

En 2026, la jornada máxima semanal sigue siendo 48 horas. Esto lo establece expresamente el Transitorio Tercero del decreto constitucional y el Transitorio Segundo de la reforma a la LFT. La reducción es gradual, año a año, a partir del 1 de enero de cada año:

Año Jornada máxima semanal Estado
2026 48 horas Vigente ahora
2027 46 horas Entra el 1 ene 2027
2028 44 horas Entra el 1 ene 2028
2029 42 horas Entra el 1 ene 2029
2030 40 horas Entra el 1 ene 2030

§ Transitorio Tercero, Decreto DOF 03/03/2026 · § Transitorio Segundo, Decreto DOF 01/05/2026

Lo más importante para 2026

La jornada máxima hoy es 48 horas semanales — igual que antes. El primer cambio real ocurre el 1 de enero de 2027, cuando baja a 46 horas. Hasta entonces, nada cambia en la duración de la jornada ordinaria.

¿Me pueden bajar el sueldo cuando reduzcan las horas?

No. La ley es explícita en este punto. El Transitorio Séptimo del Decreto LFT (DOF 01/05/2026) establece que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

§ Transitorio Séptimo — Decreto LFT · DOF 01/05/2026

  • En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

La misma protección aparece en el Transitorio Cuarto del decreto constitucional (DOF 03/03/2026). Es una garantía doble: constitucional y legal. Si trabajas menos horas porque la ley así lo establece, tu sueldo no puede reducirse por ese motivo.

Qué cambió con las horas extra

La reforma también modifica las reglas del tiempo extraordinario. Aquí hay un detalle importante: el texto constitucional habla de hasta 12 horas extra por semana, pero ese es el límite final para 2030. En la práctica, la LFT establece que el límite de horas extra también se reduce de forma gradual:

Año Máximo horas extra / semana Pago
2026 9 horas 100% adicional (doble)
2027 9 horas 100% adicional (doble)
2028 10 horas 100% adicional (doble)
2029 11 horas 100% adicional (doble)
2030 12 horas 100% adicional (doble)

§ Transitorio Cuarto, Decreto DOF 01/05/2026 · § Art. 66 LFT reformado

Las horas extra dentro del límite legal se pagan con un 100% adicional sobre el salario ordinario — es decir, al doble. Si se rebasa ese límite, la ley es más estricta.

§ Artículo 68 LFT reformado — horas extra que rebasan el límite

  • La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
  • La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
⚠️ Menores de edad: el Artículo 123 Constitucional reformado (DOF 03/03/2026) prohíbe expresamente que las personas menores de 18 años laboren tiempo extraordinario, sin excepción.

El periodo de adaptación — 1 mayo al 31 diciembre 2026

La reforma a la LFT entró en vigor el 1 de mayo de 2026. Sin embargo, el Transitorio Tercero establece que el periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 tiene un propósito específico:

§ Transitorio Tercero — Decreto LFT · DOF 01/05/2026

  • El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto.

En términos prácticos, esto significa que el resto de 2026 es un periodo oficial de transición. La jornada máxima sigue siendo 48 horas, pero tanto empresas como trabajadores deben ir ajustando sus procesos, contratos y organización de trabajo para los cambios que comienzan en 2027.

Nueva obligación para patrones: registro electrónico de jornada

La reforma agrega una obligación nueva que no existía antes: el patrón deberá registrar electrónicamente la jornada de cada trabajador, incluyendo hora de entrada y hora de salida. Esta obligación tiene fecha propia.

§ Artículo 132, fracción XXXIV — LFT (adicionada por Decreto DOF 01/05/2026)

  • Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepciones.
  • El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.

Fecha de entrada en vigor del registro electrónico

El Transitorio Quinto establece que las disposiciones del registro electrónico de jornada entran en vigor el 1 de enero de 2027 — no desde ahora. La STPS debe emitir las reglas generales antes de esa fecha.

La multa por no cumplir con esta obligación es de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización. Con la UMA de 2026 en $117.31 diarios, eso equivale a entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos por infracción.

UMA diaria 2026: $117.31 (INEGI · DOF 09/01/2026) · § Art. 994 fracción IV Bis LFT

Qué cambió en el texto del artículo 61 LFT

El artículo 61 de la LFT, que define la duración de cada tipo de jornada diaria, fue reformado pero mantiene los mismos límites de horas por día que existían. Lo que cambia es el contexto: ahora esos límites deben ajustarse semana a semana según el calendario gradual.

§ Artículo 61 LFT reformado — Decreto DOF 01/05/2026

  • Jornada diurna: 8 horas
  • Jornada nocturna: 7 horas
  • Jornada mixta: 7 horas y media

Resumen: qué aplica en cada año

Año Jornada máxima Horas extra máx. Registro electrónico
2026 48 h/sem 9 h/sem No aplica aún
2027 46 h/sem 9 h/sem Sí — desde 1 ene 2027
2028 44 h/sem 10 h/sem
2029 42 h/sem 11 h/sem
2030 40 h/sem 12 h/sem

§ Transitorio Segundo y Cuarto, Decreto LFT DOF 01/05/2026 · § Transitorio Quinto, Decreto LFT DOF 01/05/2026

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Preguntas frecuentes

No todavía. En 2026 la jornada máxima sigue siendo 48 horas semanales. La jornada de 40 horas entra en vigor el 1 de enero de 2030, según el Transitorio Segundo del Decreto LFT publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026.
El 1 de enero de 2027, cuando la jornada máxima baja de 48 a 46 horas semanales. Hasta esa fecha, los patrones no están obligados a reducir horas — solo a ajustar procesos durante el periodo de adaptación (mayo-diciembre 2026).
No. El Transitorio Séptimo del Decreto LFT (DOF 01/05/2026) y el Transitorio Cuarto del decreto constitucional (DOF 03/03/2026) establecen expresamente que en ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
El máximo en 2026 es 9 horas extra por semana, según el Transitorio Cuarto del Decreto LFT. Las horas extra dentro de ese límite se pagan al doble (100% adicional). Las que superen ese límite se pagan al triple (200% adicional), con un tope adicional de 4 horas semanales.
A partir del 1 de enero de 2027. La obligación de registrar electrónicamente la hora de entrada y salida de cada trabajador (Art. 132 fracción XXXIV LFT) entra en vigor esa fecha, según el Transitorio Quinto del Decreto LFT (DOF 01/05/2026). La STPS debe publicar las reglas generales antes de esa fecha.
No. El Artículo 123 Constitucional reformado (DOF 03/03/2026) prohíbe expresamente que las personas menores de 18 años laboren tiempo extraordinario, sin ninguna excepción.