Cuando se habla de pensión, casi todos preguntan lo mismo: ¿cuántas semanas necesito y cuántas llevo? La respuesta corta es que depende de una sola cosa — bajo qué ley cotizas. Y eso, a su vez, depende de una sola fecha: cuándo te dieron de alta en el IMSS por primera vez.
La respuesta rápida
§ Semanas mínimas para pensionarte en 2026
- › Ley 73 (cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997): necesitas 500 semanas — cifra fija, no ha cambiado ni va a cambiar.
- › Ley 97 (cotizaste por primera vez desde el 1 de julio de 1997 en adelante): en 2026 necesitas 875 semanas. El requisito sube 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
- › La edad mínima es la misma para ambas leyes: 60 años para cesantía en edad avanzada, 65 años para vejez.
§ Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley del Seguro Social, DOF 16-12-2020 · Art. 154 y 162 LSS
Ley 73 vs Ley 97 — la diferencia completa
| Ley 73 | Ley 97 | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo empezaste a cotizar? | Antes del 1 jul. 1997 | 1 jul. 1997 en adelante |
| Semanas mínimas en 2026 | 500 (fijo) | 875 (sube cada año) |
| ¿Cómo se calcula el monto? | Promedio salarial de tus últimos 5 años cotizados, con tablas de cuantía básica | Saldo acumulado en tu Afore + rendimientos generados |
| Edad mínima | 60 (cesantía) / 65 (vejez) | 60 (cesantía) / 65 (vejez) |
| ¿Y si cumplo semanas pero mi ahorro no alcanza? | No aplica — el monto viene de tablas, no de una cuenta individual | Tienes derecho a la Pensión Garantizada |
Todas las semanas que has cotizado cuentan para el total sin importar bajo qué ley estaban vigentes — lo que cambia es únicamente bajo qué ley eliges pensionarte al hacer el trámite.
¿Cómo saber cuál ley me aplica?
Revisa la fecha de tu primera alta en el IMSS, no tu edad ni cuándo naciste. Esa fecha aparece en tu Constancia de Semanas Cotizadas. Si tu primer trabajo formal fue, por ejemplo, en 1995, eres Ley 73 aunque sigas cotizando hoy. Si tu primer trabajo formal fue en 2003, eres Ley 97 sin importar que tengas 45 años.
El escalón de la Ley 97, año por año
La reforma de diciembre de 2020 no subió el requisito de golpe — lo hizo gradual, 25 semanas cada año, para dar tiempo a que la gente se preparara. Así queda hasta llegar al tope:
| Año | Semanas mínimas Ley 97 | Equivalente aproximado |
|---|---|---|
| 2025 | 850 | ~16.3 años |
| 2026 (vigente) | 875 | ~16.8 años |
| 2027 | 900 | ~17.3 años |
| 2028 | 925 | ~17.8 años |
| 2029 | 950 | ~18.3 años |
| 2030 | 975 | ~18.8 años |
| 2031 (tope final) | 1,000 | ~19.2 años |
El equivalente en años asume cotización continua (52 semanas/año) sin periodos sin trabajar — en la práctica casi nadie cotiza sin interrupciones, así que la mayoría tarda más años calendario que los que muestra esta columna. § Artículo Cuarto Transitorio, Decreto DOF 16-12-2020.
¿Cómo consulto cuántas semanas llevo cotizadas?
§ Paso a paso — gratis, sin cita
- › Entra a imss.gob.mx → Servicios en línea → Constancia de Semanas Cotizadas.
- › Ten a la mano tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico.
- › También puedes hacerlo desde la app IMSS Digital (iOS y Android).
- › El documento llega en PDF, gratis, normalmente al instante.
§ Existen 3 modalidades de constancia: A (Semanas Cotizadas), B (IMSS-ISSSTE, si también cotizaste en el ISSSTE), C (Aclaración, si detectas semanas faltantes o mal registradas).
Revisa el documento con calma: además del total, muestra tu historial patronal completo — cada empresa donde cotizaste y el periodo. Si ves un hueco de meses o años donde sabes que sí trabajaste formalmente, es momento de aclarar esas semanas antes de acercarte a la edad de pensión, no después.
¿Qué pasa si no llego a las semanas mínimas?
No es un callejón sin salida. Hay tres rutas, según tu situación:
§ Tres caminos si te faltan semanas
- › Seguir cotizando por tu cuenta (Modalidad 40): si te quedaste sin patrón pero quieres seguir sumando semanas y mejorando tu salario base para la pensión, puedes inscribirte de forma voluntaria al régimen obligatorio y pagar tú mismo la cuota — necesitas al menos 52 semanas cotizadas acreditadas en los últimos 5 años antes de darte de baja.
- › Reclamar semanas no reportadas: si trabajaste para un patrón que nunca te dio de alta o te dio de alta con un salario menor al real, puedes exigir el reconocimiento de esas semanas ante el IMSS o por juicio administrativo. Necesitas pruebas — contratos, recibos, comprobantes de depósito, testigos. El plazo general para reclamar es de 5 años desde que se prestó el servicio.
- › Retiro en una sola exhibición (solo Ley 97): si de plano no vas a reunir el mínimo, puedes retirar el saldo completo de tu Afore en un solo pago al llegar a la edad correspondiente. Pierdes el derecho a una pensión mensual vitalicia, pero recuperas el dinero acumulado.
§ Art. 154 y 162 LSS (retiro en una exhibición — está dentro de los mismos artículos de cesantía/vejez) · Art. 218 LSS (Modalidad 40 — continuación voluntaria)
La Pensión Garantizada — la red de seguridad de la Ley 97
Si eres Ley 97, cumples las semanas mínimas y la edad, pero el saldo acumulado en tu Afore no alcanza para contratar una renta vitalicia o un retiro programado por encima del piso mínimo, el Estado interviene: te otorga la Pensión Garantizada, calculada con una tabla oficial en lugar de depender únicamente de tu saldo acumulado.
¿Cuánto es la Pensión Garantizada?
No es un monto fijo — se calcula con la tabla del Art. 170 LSS, que cruza tu salario base promedio, tu edad al pensionarte y tus semanas cotizadas: a más semanas y mejor salario, mayor el piso garantizado. Como referencia, un trabajador con salario base de alrededor de $450 diarios, 61 años y 980 semanas cotizadas tendría una Pensión Garantizada aproximada de $6,555.70 al mes — pero tu caso puede ser muy distinto. Para tu monto exacto, la fuente confiable es tu propia Afore o el simulador oficial de la CONSAR, no un promedio general.
Preguntas frecuentes
Calcula cuánto te descuentan de IMSS, Infonavit e ISR en tu nómina y cuánto te queda de sueldo neto hoy.
» Calculadora de Salarios y Nómina 2026