Cuando se habla de pensión, casi todos preguntan lo mismo: ¿cuántas semanas necesito y cuántas llevo? La respuesta corta es que depende de una sola cosa — bajo qué ley cotizas. Y eso, a su vez, depende de una sola fecha: cuándo te dieron de alta en el IMSS por primera vez.

La respuesta rápida

§ Semanas mínimas para pensionarte en 2026

  • Ley 73 (cotizaste por primera vez antes del 1 de julio de 1997): necesitas 500 semanas — cifra fija, no ha cambiado ni va a cambiar.
  • Ley 97 (cotizaste por primera vez desde el 1 de julio de 1997 en adelante): en 2026 necesitas 875 semanas. El requisito sube 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
  • › La edad mínima es la misma para ambas leyes: 60 años para cesantía en edad avanzada, 65 años para vejez.

Ley 73 vs Ley 97 — la diferencia completa

  Ley 73 Ley 97
¿Cuándo empezaste a cotizar?Antes del 1 jul. 19971 jul. 1997 en adelante
Semanas mínimas en 2026500 (fijo)875 (sube cada año)
¿Cómo se calcula el monto?Promedio salarial de tus últimos 5 años cotizados, con tablas de cuantía básicaSaldo acumulado en tu Afore + rendimientos generados
Edad mínima60 (cesantía) / 65 (vejez)60 (cesantía) / 65 (vejez)
¿Y si cumplo semanas pero mi ahorro no alcanza?No aplica — el monto viene de tablas, no de una cuenta individualTienes derecho a la Pensión Garantizada

Todas las semanas que has cotizado cuentan para el total sin importar bajo qué ley estaban vigentes — lo que cambia es únicamente bajo qué ley eliges pensionarte al hacer el trámite.

¿Cómo saber cuál ley me aplica?

Revisa la fecha de tu primera alta en el IMSS, no tu edad ni cuándo naciste. Esa fecha aparece en tu Constancia de Semanas Cotizadas. Si tu primer trabajo formal fue, por ejemplo, en 1995, eres Ley 73 aunque sigas cotizando hoy. Si tu primer trabajo formal fue en 2003, eres Ley 97 sin importar que tengas 45 años.

El escalón de la Ley 97, año por año

La reforma de diciembre de 2020 no subió el requisito de golpe — lo hizo gradual, 25 semanas cada año, para dar tiempo a que la gente se preparara. Así queda hasta llegar al tope:

Año Semanas mínimas Ley 97 Equivalente aproximado
2025850~16.3 años
2026 (vigente)875~16.8 años
2027900~17.3 años
2028925~17.8 años
2029950~18.3 años
2030975~18.8 años
2031 (tope final)1,000~19.2 años

El equivalente en años asume cotización continua (52 semanas/año) sin periodos sin trabajar — en la práctica casi nadie cotiza sin interrupciones, así que la mayoría tarda más años calendario que los que muestra esta columna. § Artículo Cuarto Transitorio, Decreto DOF 16-12-2020.

¿Por qué existe este escalón? Antes de la reforma de 2020, la Ley 97 pedía 1,250 semanas — un requisito que, combinado con Afores jóvenes y carreras laborales con interrupciones, iba a dejar a mucha gente sin pensión. La reforma bajó el piso a 750 semanas y lo sube gradualmente hasta 1,000, buscando un punto medio entre que más gente logre pensionarse y que el sistema siga siendo sostenible.

¿Cómo consulto cuántas semanas llevo cotizadas?

§ Paso a paso — gratis, sin cita

  • › Entra a imss.gob.mx → Servicios en línea → Constancia de Semanas Cotizadas.
  • › Ten a la mano tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico.
  • › También puedes hacerlo desde la app IMSS Digital (iOS y Android).
  • › El documento llega en PDF, gratis, normalmente al instante.

Revisa el documento con calma: además del total, muestra tu historial patronal completo — cada empresa donde cotizaste y el periodo. Si ves un hueco de meses o años donde sabes que sí trabajaste formalmente, es momento de aclarar esas semanas antes de acercarte a la edad de pensión, no después.

¿Qué pasa si no llego a las semanas mínimas?

No es un callejón sin salida. Hay tres rutas, según tu situación:

§ Tres caminos si te faltan semanas

  • Seguir cotizando por tu cuenta (Modalidad 40): si te quedaste sin patrón pero quieres seguir sumando semanas y mejorando tu salario base para la pensión, puedes inscribirte de forma voluntaria al régimen obligatorio y pagar tú mismo la cuota — necesitas al menos 52 semanas cotizadas acreditadas en los últimos 5 años antes de darte de baja.
  • Reclamar semanas no reportadas: si trabajaste para un patrón que nunca te dio de alta o te dio de alta con un salario menor al real, puedes exigir el reconocimiento de esas semanas ante el IMSS o por juicio administrativo. Necesitas pruebas — contratos, recibos, comprobantes de depósito, testigos. El plazo general para reclamar es de 5 años desde que se prestó el servicio.
  • Retiro en una sola exhibición (solo Ley 97): si de plano no vas a reunir el mínimo, puedes retirar el saldo completo de tu Afore en un solo pago al llegar a la edad correspondiente. Pierdes el derecho a una pensión mensual vitalicia, pero recuperas el dinero acumulado.

La Pensión Garantizada — la red de seguridad de la Ley 97

Si eres Ley 97, cumples las semanas mínimas y la edad, pero el saldo acumulado en tu Afore no alcanza para contratar una renta vitalicia o un retiro programado por encima del piso mínimo, el Estado interviene: te otorga la Pensión Garantizada, calculada con una tabla oficial en lugar de depender únicamente de tu saldo acumulado.

¿Cuánto es la Pensión Garantizada?

No es un monto fijo — se calcula con la tabla del Art. 170 LSS, que cruza tu salario base promedio, tu edad al pensionarte y tus semanas cotizadas: a más semanas y mejor salario, mayor el piso garantizado. Como referencia, un trabajador con salario base de alrededor de $450 diarios, 61 años y 980 semanas cotizadas tendría una Pensión Garantizada aproximada de $6,555.70 al mes — pero tu caso puede ser muy distinto. Para tu monto exacto, la fuente confiable es tu propia Afore o el simulador oficial de la CONSAR, no un promedio general.

Preguntas frecuentes

Depende de bajo qué ley cotizas. Si eres Ley 73 (empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997), necesitas 500 semanas — cifra fija, no cambia. Si eres Ley 97 (empezaste después de esa fecha), el requisito sube cada año: en 2026 son 875 semanas, y seguirá subiendo 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. Fundamento: Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma a la Ley del Seguro Social, DOF 16-12-2020.
Lo define una sola fecha: cuándo cotizaste por primera vez ante el IMSS. Si tu primer registro fue antes del 1 de julio de 1997, eres Ley 73. Si fue en esa fecha o después, eres Ley 97. No depende de tu edad actual ni de cuándo naciste, sino de cuándo empezaste a trabajar formalmente con un patrón que te dio de alta en el IMSS. Puedes confirmarlo en tu Constancia de Semanas Cotizadas, que muestra la fecha de tu primera alta.
Gratis y en minutos, en el portal del IMSS (imss.gob.mx, sección Servicios en línea → Constancia de Semanas Cotizadas) o en la app IMSS Digital. Necesitas tu CURP, tu Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico. El documento te llega en PDF con el total de semanas y tu historial patronal.
Tienes tres caminos. Uno: seguir cotizando, incluso sin patrón, mediante la Modalidad 40 (continuación voluntaria al régimen obligatorio). Dos: si un patrón nunca te reportó estando contratado, puedes reclamar el reconocimiento de esas semanas ante el IMSS o por juicio, con pruebas como contratos, recibos de nómina o testigos — el plazo general es de 5 años. Tres: si eres Ley 97 y de plano no vas a alcanzar el mínimo, puedes retirar el saldo de tu Afore en una sola exhibición, pero pierdes el derecho a una pensión mensual vitalicia.
Sí. Todas las semanas que has cotizado al IMSS se acumulan en un solo historial, sin importar si en ese periodo aplicaba la Ley 73 o la Ley 97. Lo que cambia es únicamente bajo qué ley eliges pensionarte al momento de hacer el trámite — normalmente la que te dé mejores condiciones, si tu fecha de primera alta te da esa opción.
875 semanas equivalen aproximadamente a 16.8 años cotizando de forma continua (875 ÷ 52 semanas por año). El requisito de 1,000 semanas que aplicará en 2031 equivale a unos 19.2 años. Esto asume cotización continua sin periodos de desempleo o informalidad, que es lo que en la práctica hace que muchas personas tarden más años calendario en reunir las semanas que en cotización pura.

Calcula cuánto te descuentan de IMSS, Infonavit e ISR en tu nómina y cuánto te queda de sueldo neto hoy.

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