En diciembre llega el aguinaldo — la gratificación anual obligatoria para todos los trabajadores en México. Y con él viene la duda: ¿me van a descontar ISR? La respuesta corta es que el aguinaldo tiene una exención fiscal importante: los primeros $3,519.30 no pagan ISR. Solo la parte que supere ese límite es gravable. Para la mayoría de trabajadores en México, eso significa que su aguinaldo queda completamente libre de impuesto.
¿Qué es la exención de ISR en el aguinaldo?
El Artículo 93 Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las gratificaciones anuales — lo que la ley llama "gratificaciones que reciban los trabajadores durante un año de calendario" y que en la práctica equivale al aguinaldo — están exentas de ISR hasta cierto límite. No todo el aguinaldo es gravable: solo el excedente sobre ese tope.
§ Exención ISR del aguinaldo 2026 — Art. 93 Fracc. XIV LISR
- › Límite de exención (criterio UMA): 30 × $117.31 = $3,519.30
- › Aguinaldo menor o igual a $3,519.30 → sin retención de ISR
- › Aguinaldo mayor a $3,519.30 → ISR solo sobre el excedente (tarifa Art. 96 LISR)
- › Límite literal del Art. 93 LISR (salario mínimo general): 30 × $315.04 = $9,451.20
- › Criterio aplicado por sistemas de nómina y SAT en 2026: UMA ($3,519.30)
§ Art. 93 Fracc. XIV LISR · § DOF 27-01-2016 (desindexación UMA) · UMA diaria 2026: $117.31 (INEGI · DOF 09/01/2026)
§ Conclusión directa
Si tu aguinaldo es de $3,519.30 o menos, no hay retención de ISR. Si supera ese monto, solo pagas ISR sobre la diferencia — no sobre el total.
Fundamento legal: el Art. 93 Fracc. XIV LISR
La exención del aguinaldo no es una cortesía del patrón ni una práctica informal — está en la ley. El Artículo 93 Fracción XIV de la LISR, en una sola redacción, cubre cuatro prestaciones laborales con sus propios límites de exención:
§ Art. 93 Fracc. XIV LISR — texto literal (última reforma DOF 01-04-2024)
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Fuente: Art. 93 Fracc. XIV LISR · Ley del Impuesto sobre la Renta · Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Última reforma DOF 01-04-2024
El texto dice "30 días de salario mínimo". Sin embargo, desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), las referencias a "salario mínimo" como unidad de medida en leyes federales fueron sustituidas por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) — sin necesidad de reformar el texto de cada ley. Por eso, los sistemas de nómina y el SAT aplican en 2026 el criterio de 30 UMAs = $3,519.30.
¿Cuántos días de aguinaldo te corresponden?
Antes de calcular si hay ISR, hay que saber cuánto aguinaldo recibirás. El Art. 87 LFT establece el mínimo legal:
§ Aguinaldo mínimo legal — Art. 87 LFT
- › Trabajador con un año o más de antigüedad: mínimo 15 días de salario
- › Trabajador que no completó el año: proporcional a los meses trabajados
- › Fecha límite de pago: antes del 20 de diciembre
- › Si termina la relación laboral antes: el aguinaldo proporcional va en el finiquito
- › Muchas empresas dan más de 15 días por contrato o convenio colectivo — la exención aplica igual
§ Art. 87 LFT · Ley Federal del Trabajo · Última reforma DOF 15-01-2026
Tabla: ¿cuándo hay ISR en el aguinaldo?
El límite de $3,519.30 cubre el aguinaldo de la gran mayoría de trabajadores con salario bajo o medio. La siguiente tabla ilustra en qué escenarios hay retención y en cuáles no, usando el salario mínimo general 2026 ($9,582.47/mes) como referencia base:
| Salario mensual | Aguinaldo (15 días) | Exención (30 UMAs) | Base gravable | ¿ISR? |
|---|---|---|---|---|
| $9,582 (salario mínimo) | $4,791 | $3,519.30 | $1,271.70 | Sí — sobre $1,271.70 |
| $7,000 | $3,500 | $3,519.30 | $0 | No — exenta |
| $8,000 | $4,000 | $3,519.30 | $480.70 | Sí — sobre $480.70 |
| $15,000 | $7,500 | $3,519.30 | $3,980.70 | Sí — sobre $3,980.70 |
| $20,000 | $10,000 | $3,519.30 | $6,480.70 | Sí — sobre $6,480.70 |
| $30,000 | $15,000 | $3,519.30 | $11,480.70 | Sí — sobre $11,480.70 |
Aguinaldo calculado a 15 días mínimo legal · Exención: 30 UMAs × $117.31 = $3,519.30 · El ISR sobre la base gravable se calcula con la tarifa mensual del Art. 96 LISR aplicada al mes de pago (diciembre) · § Art. 93 Fracc. XIV LISR
¿Cómo se calcula el ISR sobre el excedente?
Cuando el aguinaldo supera $3,519.30, el patrón retiene ISR sobre la parte gravable. El procedimiento que aplica en nómina en diciembre es el siguiente:
Procedimiento de retención ISR sobre aguinaldo
- › Se identifica la parte exenta: primeros $3,519.30 (criterio UMA) → sin ISR
- › Se calcula la base gravable: aguinaldo total − $3,519.30
- › La base gravable se suma a los ingresos ordinarios de diciembre
- › Se aplica la tarifa mensual del Art. 96 LISR sobre el total del mes
- › El patrón retiene la diferencia entre el ISR de diciembre con aguinaldo y el ISR de diciembre sin aguinaldo
§ Art. 96 LISR — Tarifa para retención mensual de ISR en nómina
El resultado práctico es que la retención de ISR sobre el excedente del aguinaldo es generalmente baja, porque entra a la tabla con las tasas más bajas del Art. 96 LISR. Solo los trabajadores con salario alto que ya están en tramos superiores de la tarifa pagan una tasa significativa sobre el excedente.
Comparativa de exenciones ISR en prestaciones laborales 2026
El aguinaldo tiene el doble de exención que la prima vacacional y la PTU — las tres cubiertas por el mismo Art. 93 Fracc. XIV LISR:
| Prestación | Exención (criterio UMA · nacional) | Exención (literal LISR · SM general) | Exención (literal LISR · SM frontera norte) | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Aguinaldo | $3,519.30 (30 UMAs) | $9,451.20 (30 × $315.04) | $13,226.10 (30 × $440.87) | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
| Prima vacacional | $1,759.65 (15 UMAs) | $4,725.60 (15 × $315.04) | $6,613.05 (15 × $440.87) | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
| PTU | $1,759.65 (15 UMAs) | $4,725.60 (15 × $315.04) | $6,613.05 (15 × $440.87) | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
| Prima dominical | $117.31 (1 UMA) por domingo | $315.04 (1 SM) por domingo | $440.87 (1 SM) por domingo | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
| Salario de vacaciones | Sin límite — exento | Sin límite — exento | Sin límite — exento | No aparece en Art. 93 |
UMA diaria 2026: $117.31 (nacional · INEGI · DOF 09/01/2026) · SM general 2026: $315.04 · SM frontera norte 2026: $440.87 (CONASAMI · DOF 19/12/2025) · § Art. 93 Fracc. XIV LISR
Preguntas frecuentes
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