Cuando llegan las vacaciones, muchos trabajadores se preguntan si el dinero que recibirán tiene ISR o no. La respuesta no es una sola — depende de qué concepto se trate. En México hay dos pagos distintos relacionados con las vacaciones: el salario de vacaciones y la prima vacacional. Y el tratamiento fiscal de cada uno es completamente diferente.
La diferencia entre salario de vacaciones y prima vacacional
Antes de hablar de ISR, hay que tener claro de qué se está hablando. Son dos conceptos distintos que generalmente se pagan juntos pero tienen fundamentos legales separados:
Los dos conceptos del período vacacional
- › Salario de vacaciones: es el pago por los días de descanso que te corresponden según tu antigüedad. Si ganas $500/día y tienes 12 días de vacaciones, el salario de vacaciones es $6,000. Es simplemente tu salario normal por los días que no trabajas. § Art. 76 LFT · Art. 80 LFT
- › Prima vacacional: es el 25% adicional que la ley obliga al patrón a pagar sobre el salario de vacaciones. En el ejemplo anterior: 25% de $6,000 = $1,500. Es una prestación adicional, no es parte del salario base. § Art. 80 LFT · mínimo 25%
§ Art. 76 LFT — Días de vacaciones mínimos por antigüedad · § Art. 80 LFT — Prima vacacional mínima 25% · Reforma Vacaciones Dignas DOF 27-12-2022
¿El salario de vacaciones paga ISR?
No. El salario de vacaciones no paga ISR. Este concepto no aparece en el listado de ingresos con tratamiento especial del Artículo 93 LISR — simplemente no está ahí. Lo que sí está en ese artículo son las primas vacacionales, las gratificaciones y la PTU, cada una con su propio límite de exención.
El salario de vacaciones es tu salario ordinario correspondiente a los días de descanso. Desde el punto de vista fiscal, no hay ninguna disposición en la LISR que lo señale como ingreso gravable adicional ni que lo exente de forma especial — está dentro de tu salario normal, que ya se maneja con las tablas del Art. 96 LISR en nómina mensual.
§ Conclusión directa
El salario de vacaciones no genera una retención adicional de ISR. El ISR que ya se calcula sobre tu sueldo mensual ya lo contempla. No hay un "ISR de vacaciones" separado que te descuenten.
¿La prima vacacional paga ISR?
Puede que sí o puede que no, dependiendo del monto. El Artículo 93 Fracción XIV de la LISR establece que las primas vacacionales están exentas de ISR hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, cuando se otorguen en forma general.
Sin embargo, desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), las referencias a "salario mínimo" como unidad de medida en leyes federales se sustituyeron por la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por eso, en la práctica de nómina, el SAT aplica el criterio de 15 UMAs como límite de exención:
§ Exención ISR prima vacacional 2026 — Art. 93 Fracc. XIV LISR
- › Límite de exención (criterio UMA): 15 × $117.31 = $1,759.65
- › Límite literal del Art. 93 LISR (salario mínimo): 15 × $315.04 = $4,725.60
- › Criterio aplicado por sistemas de nómina y SAT: UMA ($1,759.65)
- › Prima vacacional menor o igual a $1,759.65 → sin retención de ISR
- › Prima vacacional mayor a $1,759.65 → ISR sobre el excedente (tarifa Art. 96 LISR)
§ Art. 93 Fracc. XIV LISR · § DOF 27-01-2016 (desindexación UMA) · UMA diaria 2026: $117.31 (INEGI · DOF 09/01/2026)
¿A partir de qué salario hay retención en la prima vacacional?
La prima vacacional solo supera el límite de $1,759.65 cuando el salario es alto o cuando hay muchos años de antigüedad. La siguiente tabla muestra en qué casos hay retención usando el criterio de UMA y el salario mínimo de referencia:
| Antigüedad | Días vacac. | Prima bruta (sueldo $315/día) | ¿ISR? |
|---|---|---|---|
| 1 año | 12 días | $945.00 | Exenta |
| 2 años | 14 días | $1,102.50 | Exenta |
| 3 años | 16 días | $1,260.00 | Exenta |
| 4 años | 18 días | $1,417.50 | Exenta |
| 5–9 años | 20 días | $1,575.00 | Exenta |
| 10–14 años | 22 días | $1,732.50 | Exenta |
| 15–19 años | 24 días | $1,890.00 | Sí — $130.35 gravado |
| 20–24 años | 26 días | $2,047.50 | Sí — $287.85 gravado |
| 25–29 años | 28 días | $2,205.00 | Sí — $445.35 gravado |
| 30+ años | 30+ días | $2,362.50+ | Sí — $602.85+ gravado |
Ejemplo con salario mínimo general 2026: $315.04/día · Exención ISR: 15 UMAs × $117.31 = $1,759.65 · § Art. 93 Fracc. XIV LISR · § Art. 76 LFT
Con salarios más altos, la prima supera el límite con menos años de antigüedad. Por ejemplo, con un sueldo de $30,000 mensuales ($1,000/día) y 1 año de antigüedad, la prima es $3,000 — que supera $1,759.65 y tiene ISR sobre los $1,240.35 de diferencia.
Texto literal de la ley
Para que no quede duda, aquí el texto exacto del Artículo 93 Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (última reforma DOF 01-04-2024):
§ Art. 93 Fracc. XIV LISR — texto literal
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Fuente: Art. 93 Fracc. XIV LISR · Ley del Impuesto sobre la Renta · Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión · Última reforma DOF 01-04-2024
Nótese que la fracción XIV cubre tres conceptos con sus propios topes en la misma redacción: gratificaciones (aguinaldo) hasta 30 días de referencia, primas vacacionales hasta 15 días de referencia, PTU hasta 15 días de referencia, y prima dominical hasta 1 día por domingo. El salario de vacaciones no aparece en esta fracción ni en ninguna otra como ingreso con tratamiento especial — se maneja dentro del salario ordinario.
Comparativa de exenciones ISR en prestaciones laborales 2026
| Prestación | Exención (criterio UMA · nacional) | Exención (literal LISR · SM general) | Exención (literal LISR · SM frontera norte) | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Salario de vacaciones | Sin límite — exento | Sin límite — exento | Sin límite — exento | No aparece en Art. 93 |
| Prima vacacional | $1,759.65 (15 UMAs) | $4,725.60 (15 × $315.04) | $6,613.05 (15 × $440.87) | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
| Aguinaldo | $3,519.30 (30 UMAs) | $9,451.20 (30 × $315.04) | $13,226.10 (30 × $440.87) | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
| PTU | $1,759.65 (15 UMAs) | $4,725.60 (15 × $315.04) | $6,613.05 (15 × $440.87) | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
| Prima dominical | $117.31 (1 UMA) por domingo | $315.04 (1 SM) por domingo | $440.87 (1 SM) por domingo | Art. 93 Fracc. XIV LISR |
UMA diaria 2026: $117.31 (nacional · INEGI · DOF 09/01/2026) · SM general 2026: $315.04 · SM frontera norte 2026: $440.87 (CONASAMI · DOF 19/12/2025) · La UMA es un valor único nacional. El SM varía por área geográfica — el Art. 93 LISR dice "del área geográfica del trabajador". § Art. 93 Fracc. XIV LISR
Preguntas frecuentes
Calcula tu prima vacacional 2026 — monto bruto, exención ISR exacta y neto a recibir según tu salario y antigüedad.
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