Cuando llegan las vacaciones, muchos trabajadores se preguntan si el dinero que recibirán tiene ISR o no. La respuesta no es una sola — depende de qué concepto se trate. En México hay dos pagos distintos relacionados con las vacaciones: el salario de vacaciones y la prima vacacional. Y el tratamiento fiscal de cada uno es completamente diferente.

La diferencia entre salario de vacaciones y prima vacacional

Antes de hablar de ISR, hay que tener claro de qué se está hablando. Son dos conceptos distintos que generalmente se pagan juntos pero tienen fundamentos legales separados:

Los dos conceptos del período vacacional

  • Salario de vacaciones: es el pago por los días de descanso que te corresponden según tu antigüedad. Si ganas $500/día y tienes 12 días de vacaciones, el salario de vacaciones es $6,000. Es simplemente tu salario normal por los días que no trabajas. § Art. 76 LFT · Art. 80 LFT
  • Prima vacacional: es el 25% adicional que la ley obliga al patrón a pagar sobre el salario de vacaciones. En el ejemplo anterior: 25% de $6,000 = $1,500. Es una prestación adicional, no es parte del salario base. § Art. 80 LFT · mínimo 25%

¿El salario de vacaciones paga ISR?

Sí, se grava — pero sin nada especial que retener. El salario de vacaciones no aparece en el listado de ingresos con tratamiento especial del Artículo 93 LISR porque no es un ingreso especial: es tu salario ordinario de siempre, y se grava exactamente igual. Lo que sí está en ese artículo son las primas vacacionales, las gratificaciones y la PTU, cada una con su propio límite de exención — ahí es donde vale la pena poner atención.

El salario de vacaciones es tu salario ordinario correspondiente a los días de descanso. Desde el punto de vista fiscal, no hay ninguna disposición en la LISR que lo señale como ingreso gravable adicional ni que lo exente de forma especial — está dentro de tu salario normal, que ya se maneja con las tablas del Art. 96 LISR en nómina mensual.

§ Conclusión directa

El salario de vacaciones no genera una retención adicional de ISR. El ISR que ya se calcula sobre tu sueldo mensual ya lo contempla. No hay un "ISR de vacaciones" separado que te descuenten.

¿La prima vacacional paga ISR?

Puede que sí o puede que no, dependiendo del monto. El Artículo 93 Fracción XIV de la LISR establece que las primas vacacionales están exentas de ISR hasta el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, cuando se otorguen en forma general.

Sin embargo, desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF 27-01-2016), las referencias a "salario mínimo" como unidad de medida en leyes federales se sustituyeron por la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Por eso, en la práctica de nómina, el SAT aplica el criterio de 15 UMAs como límite de exención:

§ Exención ISR prima vacacional 2026 — Art. 93 Fracc. XIV LISR

  • › Límite de exención (criterio UMA): 15 × $117.31 = $1,759.65
  • › Límite literal del Art. 93 LISR (salario mínimo): 15 × $315.04 = $4,725.60
  • › Criterio aplicado por sistemas de nómina y SAT: UMA ($1,759.65)
  • › Prima vacacional menor o igual a $1,759.65 → sin retención de ISR
  • › Prima vacacional mayor a $1,759.65 → ISR sobre el excedente (tarifa Art. 96 LISR)
Nota sobre UMA vs salario mínimo: El texto literal del Art. 93 LISR dice "15 días de salario mínimo" ($4,725.60). Algunos patrones aplican ese criterio literal, lo que resulta en una exención mayor. La Suprema Corte ha emitido criterios en ambas direcciones. Este artículo documenta el criterio más común aplicado por sistemas de nómina en 2026 (UMA). Si tu empresa aplica salario mínimo como referencia, la exención sería mayor — consulta a tu contador.

¿A partir de qué salario hay retención en la prima vacacional?

La prima vacacional solo supera el límite de $1,759.65 cuando el salario es alto o cuando hay muchos años de antigüedad. La siguiente tabla muestra en qué casos hay retención usando el criterio de UMA y el salario mínimo de referencia:

Antigüedad Días vacac. Prima bruta (sueldo $315/día) ¿ISR?
1 año12 días$945.00Exenta
2 años14 días$1,102.50Exenta
3 años16 días$1,260.00Exenta
4 años18 días$1,417.50Exenta
5 años20 días$1,575.00Exenta
6–10 años22 días$1,732.50Exenta
11–15 años24 días$1,890.00Sí — $130.35 gravado
16–20 años26 días$2,047.50Sí — $287.85 gravado
21–25 años28 días$2,205.00Sí — $445.35 gravado
26–30 años30 días$2,362.50Sí — $602.85 gravado

Ejemplo con salario mínimo general 2026: $315.04/día · Exención ISR: 15 UMAs × $117.31 = $1,759.65 · § Art. 93 Fracc. XIV LISR · § Art. 76 LFT

Con salarios más altos, la prima supera el límite con menos años de antigüedad. Por ejemplo, con un sueldo de $30,000 mensuales ($1,000/día) y 1 año de antigüedad, la prima es $3,000 — que supera $1,759.65 y tiene ISR sobre los $1,240.35 de diferencia.

Texto literal de la ley

Para que no quede duda, aquí el texto exacto del Artículo 93 Fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente:

§ Art. 93 Fracc. XIV LISR — texto literal

  • Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Nótese que la fracción XIV cubre tres conceptos con sus propios topes en la misma redacción: gratificaciones (aguinaldo) hasta 30 días de referencia, primas vacacionales hasta 15 días de referencia, PTU hasta 15 días de referencia, y prima dominical hasta 1 día por domingo. El salario de vacaciones no aparece en esta fracción ni en ninguna otra como ingreso con tratamiento especial — se maneja dentro del salario ordinario.

Comparativa de exenciones ISR en prestaciones laborales 2026

Prestación Exención (criterio UMA · nacional) Exención (literal LISR · SM general) Exención (literal LISR · SM frontera norte) Fundamento
Salario de vacacionesNo tiene exención propia — es salario ordinario, gravado con la tarifa normal del Art. 96 LISR (no genera un "ISR de vacaciones" aparte)No aparece en Art. 93
Prima vacacional$1,759.65 (15 UMAs)$4,725.60 (15 × $315.04)$6,613.05 (15 × $440.87)Art. 93 Fracc. XIV LISR
Aguinaldo$3,519.30 (30 UMAs)$9,451.20 (30 × $315.04)$13,226.10 (30 × $440.87)Art. 93 Fracc. XIV LISR
PTU$1,759.65 (15 UMAs)$4,725.60 (15 × $315.04)$6,613.05 (15 × $440.87)Art. 93 Fracc. XIV LISR
Prima dominical$117.31 (1 UMA) por domingo$315.04 (1 SM) por domingo$440.87 (1 SM) por domingoArt. 93 Fracc. XIV LISR

UMA diaria 2026: $117.31 (nacional · INEGI · DOF 09/01/2026) · SM general 2026: $315.04 · SM frontera norte 2026: $440.87 (CONASAMI · DOF 09/12/2025) · La UMA es un valor único nacional. El SM varía por área geográfica — el Art. 93 LISR dice "del área geográfica del trabajador". § Art. 93 Fracc. XIV LISR

Preguntas frecuentes

Sí, pero sin nada especial que retener: el salario de tus días de vacaciones se grava exactamente igual que tu sueldo normal, con la misma tarifa del Art. 96 LISR que ya aplica tu patrón. No hay una retención de ISR adicional por vacaciones. Lo que sí tiene una exención propia es la prima vacacional — el 25% extra — libre de ISR hasta $1,759.65 (15 UMAs 2026).
Hasta $1,759.65 — equivalente a 15 UMAs diarias (15 × $117.31). El Art. 93 Fracc. XIV LISR dice "15 días de salario mínimo", pero por la reforma de desindexación (DOF 27-01-2016) el SAT aplica la UMA como referencia fiscal en 2026. Si tu prima vacacional es menor o igual a ese monto, no hay retención de ISR.
El salario de vacaciones es el pago por los días de descanso (salario diario × días de vacaciones según tu antigüedad) y se grava igual que tu salario normal, sin tratamiento especial. La prima vacacional es el 25% adicional sobre ese salario, establecido en el Art. 80 LFT como prestación mínima obligatoria — y esta sí tiene su propia exención de ISR bajo el Art. 93 LISR, hasta 15 UMAs.
Con 1 año de antigüedad (12 días de vacaciones), la prima supera el límite de $1,759.65 cuando el salario mensual es de aproximadamente $17,596.50/mes o más. Con más antigüedad, el umbral baja porque hay más días de vacaciones. Con salario mínimo ($315.04/día), la prima no supera la exención hasta los 11 años de antigüedad.
La PTU sí: exenta hasta 15 UMAs ($1,759.65 en 2026), mismo tope que la prima vacacional. El aguinaldo tiene tope mayor: exento hasta 30 UMAs ($3,519.30 en 2026). La prima dominical: 1 UMA ($117.31) por cada domingo laborado. Todos estos límites provienen del mismo Art. 93 Fracc. XIV LISR.
No necesariamente. El texto literal del Art. 93 LISR dice "salario mínimo" ($4,725.60), y la reforma de desindexación aplica UMA ($1,759.65). Existen criterios de la SCJN en ambas direcciones. La mayoría de sistemas de nómina en 2026 aplican UMA, pero algunas empresas aplican el criterio literal de salario mínimo, que resulta en una exención mayor para el trabajador. Consulta con tu contador cuál aplica tu empresa.
Sí. El salario de vacaciones es parte de tu sueldo normal, así que se incluye en el ISR como cualquier otro ingreso por salarios — en la retención mensual y en la declaración anual. No tiene una casilla ni un tratamiento distinto. La prima vacacional sí se declara aparte como ingreso parcialmente exento: solo el excedente sobre $1,759.65, si lo hay, se suma a la base gravable.

Calcula tu prima vacacional 2026 — monto bruto, exención ISR exacta y neto a recibir según tu salario y antigüedad.

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