La prima vacacional no tiene una fecha fija en el calendario. No es como el aguinaldo, que por ley debe pagarse antes del 20 de diciembre. La prima vacacional se paga en función del aniversario laboral de cada trabajador — la fecha en que cumple un año (o más) de servicios — y debe entregarse antes de que el trabajador inicie su período de descanso. Aquí está el fundamento legal y lo que eso significa en la práctica.

§ Regla general — cuándo se paga la prima vacacional

  • › Se paga antes o al momento en que el trabajador inicia su período de vacaciones
  • › No hay una fecha fija universal — depende del aniversario laboral de cada trabajador
  • › El patrón tiene hasta 6 meses después del aniversario para conceder las vacaciones (Art. 81 LFT)
  • › Monto mínimo: 25% sobre los salarios del período vacacional (Art. 80 LFT)
  • › Aplica a partir del primer año completo de servicios (Art. 76 LFT)

Lo que dice la Ley Federal del Trabajo

Dos artículos de la LFT rigen esta prestación. El primero establece el derecho a la prima; el segundo, el plazo para conceder las vacaciones.

§ Art. 80 LFT — texto literal

  • Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

§ Art. 81 LFT — texto literal

  • Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

El Art. 81 no menciona explícitamente la prima, pero al establecer que las vacaciones se conceden dentro de los 6 meses del aniversario, fija indirectamente el marco temporal en que debe pagarse la prima. La lógica es directa: la prima es parte del período vacacional — se paga junto con él, no después.

¿Qué significa "antes de que salga de vacaciones"?

En la práctica laboral y en los criterios de los Tribunales Laborales, la prima vacacional debe estar en manos del trabajador antes de que inicie su descanso. No existe un plazo de días hábiles previos establecido en la ley — la obligación es que el trabajador cuente con el dinero al momento de salir.

Muchas empresas incluyen la prima vacacional en la nómina del período inmediato anterior al inicio de las vacaciones. Otras la pagan el mismo día en que el trabajador toma su último día laborable antes del descanso. Ambas prácticas cumplen con la LFT siempre que el pago sea anterior o simultáneo al inicio de las vacaciones — nunca posterior.

¿Por qué la gente cree que se paga en julio o agosto?

El malentendido más común es asociar la prima vacacional con el verano. La confusión tiene una explicación práctica: en muchos sectores — manufactura, maquiladoras, empresas con cierre de planta — las vacaciones colectivas se programan en julio o agosto, generalmente coincidiendo con el período escolar. En esos casos, todos los trabajadores salen al mismo tiempo y la prima se paga masivamente en esas fechas.

Pero eso no es una regla legal — es una práctica operativa de ciertas industrias. Un trabajador cuyo aniversario laboral cae en enero tiene derecho a tomar sus vacaciones (y recibir su prima) entre enero y julio de ese año, sin esperar al verano. La fecha la determina el aniversario, no el calendario escolar.

Días de vacaciones según antigüedad en 2026

La prima se calcula sobre los salarios del período vacacional. El número de días vacacionables depende de la antigüedad del trabajador, conforme al Art. 76 LFT en su versión vigente tras la reforma de Vacaciones Dignas (DOF 27-12-2022):

Años de servicio Días de vacaciones Prima mínima (25%)
1 año12 días3 días de salario
2 años14 días3.5 días de salario
3 años16 días4 días de salario
4 años18 días4.5 días de salario
5 años20 días5 días de salario
6 a 10 años22 días5.5 días de salario
11 a 15 años24 días6 días de salario
16 a 20 años26 días6.5 días de salario
21 a 25 años28 días7 días de salario

§ Art. 76 LFT reformado DOF 27-12-2022 (Vacaciones Dignas) · La prima mínima del 25% aplica sobre los días que correspondan según antigüedad.

¿Cuánto de la prima vacacional está exenta de ISR?

Además de la regla laboral, hay una regla fiscal importante: la prima vacacional tiene una exención de ISR. No toda la prima que recibes paga impuesto.

§ Exención ISR prima vacacional 2026

La prima vacacional está exenta de ISR hasta $1,759.65 — equivalente a 15 UMAs diarias (15 × $117.31). Solo la parte que exceda ese monto es gravable. Fundamento: Art. 93 Fracc. XIV LISR.

Para la mayoría de trabajadores con salario mínimo o medio, la prima vacacional queda completamente libre de ISR. Si tu prima supera $1,759.65, el patrón retiene ISR únicamente sobre el excedente — no sobre el total.

Calcula cuánto te corresponde de prima vacacional según tu salario y antigüedad — resultado inmediato con el desglose de días y monto.

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¿Qué pasa si el patrón no paga la prima o retrasa las vacaciones?

El incumplimiento tiene dos vertientes. Si el patrón no paga la prima antes de las vacaciones, está violando el Art. 80 LFT y el trabajador puede reclamarla ante el Tribunal Laboral. Si las vacaciones no se conceden dentro de los 6 meses del aniversario (Art. 81 LFT), el patrón también incurre en una violación a la ley.

⚠ Importante: El Art. 79 LFT prohíbe expresamente compensar el período de vacaciones con dinero mientras la relación laboral esté activa. No puedes renunciar a tus vacaciones a cambio de un pago. Si la relación termina antes de cumplir el año, el Art. 79 sí te da derecho a la parte proporcional de vacaciones y su prima.

Las sanciones por violaciones a las normas de vacaciones van de 50 a 5,000 UMAs por trabajador afectado ($5,865.50 a $586,550.00 en 2026), según el Art. 994 LFT.

Nota práctica — vacaciones anticipadas Algunas empresas otorgan las vacaciones de forma proporcional antes de que el trabajador cumpla su primer año de servicios, como prestación superior. En ese caso, la prima también debe pagarse antes de que el trabajador las tome — la regla no cambia. Para el detalle legal de cómo se maneja esa situación en nómina e IMSS, ver Prima Vacacional 2026 — Cálculo, Monto y Tablas.

Preguntas frecuentes

Generalmente sí — la mayoría de los patrones incluyen la prima en la nómina del período en que el trabajador sale de vacaciones o en el período inmediato anterior. La ley no exige que sea un pago separado, solo que el trabajador cuente con el dinero antes de iniciar su descanso.
Los contratos colectivos de trabajo (CCT) pueden establecer condiciones más favorables que la LFT — por ejemplo, pagar la prima con más días de anticipación, o aumentar el porcentaje por encima del 25% mínimo. Lo que no pueden hacer es reducir los derechos mínimos que establece la ley.
Sí. El Art. 77 LFT reconoce el derecho a vacaciones para trabajadores discontinuos y de temporada, en proporción al número de días trabajados en el año. Si el trabajador no completa un año pero termina la relación laboral, el Art. 79 LFT le garantiza la parte proporcional de vacaciones y su prima correspondiente.
Para efectos del IMSS, la prima vacacional se integra al Salario Base de Cotización (SBC) de forma proporcional, según el Art. 30 de la Ley del Seguro Social. Esto impacta el cálculo de cuotas del IMSS y, en consecuencia, las prestaciones en especie y en dinero que derivan del SBC (incapacidades, pensión, etc.).
En empresas con cierre colectivo de planta (común en manufactura y maquiladoras), la práctica usual es pagar la prima a todos los trabajadores antes del inicio del cierre, independientemente del aniversario individual de cada uno. Esta práctica es válida siempre que el monto pagado corresponda al período proporcional que le toca a cada trabajador según su antigüedad real.
Sí — el trabajador puede solicitar la fecha de sus vacaciones, pero la programación final corresponde al patrón, que debe tomarla en cuenta. El Art. 78 LFT establece que el trabajador puede distribuir su período vacacional (siempre que al menos 12 días sean continuos), pero el Art. 81 impone al patrón la obligación de entregarle una constancia con la fecha acordada de disfrute.