Si tu patrón te despide sin una causa que la ley reconozca como justificada, no solo te corresponde el finiquito de siempre: se suma una indemnización adicional que la LFT llama liquidación. Aquí explicamos qué te hace merecedor de ella, cómo se calcula cada componente con un ejemplo completo en pesos, y en qué casos el patrón puede pagarte en vez de regresarte a tu puesto aunque tú pidas la reinstalación.

§ Lo esencial de la liquidación 2026
  • › Solo aplica si el despido fue injustificado — si el patrón prueba una causa válida de las 16 que reconoce el Art. 47 LFT, no procede.
  • › La carga de probar la causa es siempre del patrón, nunca tuya (Art. 784 LFT).
  • › Se compone de: finiquito + 90 días de indemnización + prima de antigüedad. Los 20 días por año trabajado no van en toda liquidación: solo si el patrón se niega a reinstalarte o si tú te vas por culpa del patrón (Art. 50 LFT).
  • › Si el patrón no logra probar la causa y el juicio se alarga, además debe pagarte salarios caídos, con un tope de 12 meses.

§ Arts. 47, 48, 50 fracc. II, 162 y 784, LFT.

¿Qué hace que un despido sea injustificado?

La LFT permite que el patrón termine la relación laboral sin responsabilidad solo cuando existe una causa justificada (Art. 46 LFT). El Art. 47 enumera 16 causas específicas; si ninguna de ellas ocurrió en tu caso, el despido es injustificado, sin importar lo que diga el patrón. Además, para que una causa cuente, el patrón debe entregarte un aviso por escrito con la conducta que se te imputa y la fecha exacta del despido — si no lo hace, la ley da por hecho que el despido fue injustificado, y le toca al patrón demostrar lo contrario ante el Tribunal.

Por qué importa: la carga de la prueba siempre es del patrón. Si te despiden y alegan una causa que no pueden demostrar ante el Tribunal Laboral, el despido se trata como injustificado y procede la liquidación completa.

Las 16 causas de despido justificado (Art. 47 LFT)

Estas son, resumidas, las únicas causas que liberan al patrón de pagarte la liquidación. Si tu caso no encaja en ninguna, el despido es injustificado:

  1. Haberte contratado con certificados o referencias falsas — deja de aplicar después de 30 días trabajando.
  2. Faltas de honradez, violencia, amenazas o malos tratos contra el patrón, su familia, el personal o los clientes y proveedores (salvo defensa propia o provocación).
  3. Lo mismo, pero contra un compañero de trabajo, si afecta la disciplina del lugar.
  4. Actos graves de ese tipo fuera del trabajo, contra el patrón o su familia, que hagan imposible seguir la relación laboral.
  5. Dañar intencionalmente instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales de la empresa.
  6. El mismo daño, pero por negligencia grave y sin intención.
  7. Poner en riesgo, por imprudencia grave, la seguridad del lugar de trabajo o de las personas que están en él.
  8. Cometer actos inmorales, de hostigamiento o de acoso sexual en el lugar de trabajo.
  9. Revelar secretos de fabricación o información reservada de la empresa, en su perjuicio.
  10. Acumular más de 3 faltas de asistencia en 30 días, sin permiso ni causa justificada.
  11. Desobedecer al patrón sin causa justificada, sobre el trabajo que sí te contrataron a hacer.
  12. Negarte a seguir las medidas de seguridad para prevenir accidentes o enfermedades.
  13. Presentarte a trabajar en estado de ebriedad o bajo el efecto de una droga, salvo que exista prescripción médica que hayas avisado al patrón antes de empezar tu turno.
  14. Una sentencia firme que te imponga prisión y te impida cumplir con tu trabajo.
  15. No tener, por causa tuya, algún documento que la ley exige para poder trabajar, por más de dos meses.
  16. Causas parecidas a las anteriores, igual de graves en sus consecuencias.

§ Art. 47, LFT.

¿Y si es el patrón quien incumple? La rescisión sin responsabilidad para el trabajador

La ley también contempla el caso inverso: si es el patrón quien incumple —te reduce el salario, no te paga a tiempo, ejerce violencia u hostigamiento, o exige actos que atenten contra tu dignidad—, tú puedes separarte del trabajo dentro de los 30 días siguientes y tienes derecho a la indemnización del Art. 50: tres meses de salario, más 20 días por cada año trabajado, más la prima de antigüedad (Arts. 51, 52 y 162 LFT). Ya tenemos una guía dedicada a este tema con todos los supuestos y plazos: rescisión sin responsabilidad para el trabajador.

Cómo se calcula la liquidación completa — ejemplo con números

Tomemos a alguien con 3 años y 8 meses de antigüedad (243 días trabajados del cuarto año en curso) y un salario mensual de $18,000 (salario diario: $600), despedido injustificadamente y que elige la indemnización en vez de pedir que lo regresen a su puesto:

Liquidación — ejemplo con salario mensual de $18,000
Indemnización constitucional — 90 días (Art. 48 LFT)$54,000.00
Prima de antigüedad — 12 días × 3 años y 8 meses (Art. 162 LFT)$26,393.42
Aguinaldo proporcional — 243/365 días del año$5,991.78
Vacaciones proporcionales — 18 días del 4.º año × 243/365$7,190.14
Prima vacacional — 25% sobre vacaciones proporcionales$1,797.54
Total estimado de liquidación$95,372.88

¿Y los 20 días por año? No aparecen en este ejemplo porque la persona eligió la indemnización. Según el Art. 50 LFT y la jurisprudencia de la Suprema Corte, esos 20 días de salario por año trabajado solo se pagan en tres situaciones: cuando pediste que te regresaran a tu puesto y el patrón se negó en alguno de los casos del Art. 49 (ver más abajo), cuando el patrón no acata la sentencia (Art. 947) o cuando tú te vas por culpa del patrón (Art. 52). En el ejemplo, eso sumaría $36,000.00 (20 días × 3 años × $600), para un total de $131,372.88.

Cifras solo para mostrar la mecánica del cálculo — para simplificar, suponemos que esos 243 días caen dentro del mismo año, porque el aguinaldo se cuenta del 1 de enero a tu fecha de salida (Art. 87 LFT). Tu caso puede variar según tu salario, antigüedad exacta y fecha de despido. Como en este ejemplo el salario diario ($600) es menor al tope de prima de antigüedad ($630.08/día en 2026), se usa el salario real; si tu salario diario fuera mayor a ese tope, la prima de antigüedad se calcula con el tope, no con tu salario completo. Las vacaciones y la prima de antigüedad cuentan también los 8 meses del cuarto año: en vacaciones se usan los 18 días que da el cuarto año, porque es el año que la persona estaba trabajando (Art. 79 LFT), y la prima de antigüedad paga la parte de esos 8 meses (Art. 162 LFT). Los días de vacaciones siguen la tabla de la Reforma Vacaciones Dignas — consulta la tabla completa por antigüedad.

Salarios caídos: el pago que se te debe mientras dura el juicio

Si el patrón no logra probar la causa del despido y el caso llega a juicio, además de la liquidación te debe los salarios caídos: el salario que dejaste de percibir desde la fecha del despido hasta que se resuelve tu caso (Art. 48 LFT). Desde la reforma de 2012, este pago tiene un tope de 12 meses — ya no se acumula de forma indefinida mientras el juicio se alarga.

Si el proceso dura más de 12 meses sin resolverse, a partir del mes 13 deja de correr el salario caído y en su lugar se generan intereses del 2% mensual, capitalizables, sobre el equivalente a 15 meses de tu salario (Art. 48 LFT). Con el mismo ejemplo de $18,000 mensuales:

Salarios caídos — juicio de 18 meses
Salarios caídos — tope de 12 meses$216,000.00
Interés 2% mensual capitalizable sobre 15 meses de salario ($270,000), por los 6 meses de exceso$34,063.85
Total salarios caídos + interés$250,063.85

Este mecanismo es independiente de la liquidación del ejemplo anterior — se suma cuando el patrón pelea el caso y pierde. § Art. 48 LFT, reforma DOF 30-11-2012.

¿Cuándo el patrón no está obligado a reinstalarte, aunque tú lo pidas?

Por regla general, en un despido injustificado tú eliges entre la reinstalación en tu puesto o la indemnización (Art. 48 LFT). Pero el Art. 49 libera al patrón de tener que reinstalarte —pagando en su lugar la indemnización del Art. 50, que aquí sí incluye los 20 días por año trabajado— en estos seis casos:

En el caso de las personas trabajadoras de plataformas digitales, la propia fracción VI del Art. 49 agrega una excepción: si el despido está ligado a una violación de derechos colectivos —libertad de asociación, autonomía sindical, derecho de huelga o contratación colectiva—, la reinstalación sí es obligatoria y el patrón no puede evitarla pagando.

§ Art. 49, LFT.

💡 ¿Aún no sabes si te corresponde finiquito o liquidación? Empieza por la diferencia entre ambos según la LFT.

Usa nuestra calculadora gratuita para obtener tu resultado en segundos con datos oficiales 2026.

Calcular mi liquidación →

Preguntas Frecuentes