Desde diciembre de 2024, la Ley Federal del Trabajo tiene un capítulo dedicado a quienes reparten o manejan a través de aplicaciones como Uber, DiDi o Rappi. Para 2026 se sumaron dos piezas nuevas: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ajustó cuánto necesitas ganar para acceder al IMSS completo, y es el primer año en que estas personas trabajadoras pueden tener derecho a Reparto de Utilidades (PTU). Esto es lo que dice la ley, artículo por artículo.

§ Lo esencial de plataformas digitales 2026

  • › Tu relación laboral está regulada por el Capítulo IX Bis de la LFT (Arts. 291-A a 291-U), vigente desde el 22 de junio de 2025.
  • › Para acceder al IMSS completo necesitas un ingreso neto mensual de al menos un salario mínimo — el bruto exacto que necesitas depende de tu vehículo.
  • › 2026 es el primer año en que puedes cobrar PTU si superas 288 horas efectivamente laboradas en el año.
  • › Está prohibido que la plataforma te manipule el ingreso para que no califiques como trabajador subordinado.

¿Quién es "persona trabajadora de plataformas digitales"?

El Art. 291-A de la LFT dice que este tipo de trabajo es una relación laboral subordinada: actividades remuneradas que requieren tu presencia física, gestionadas por una empresa a través de una plataforma digital que ejerce mando y supervisión sobre ti mediante tecnología. El Art. 291-C agrega la condición de ingreso para calificar como trabajador subordinado con todos los derechos del capítulo: debes generar ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, sin importar cuánto tiempo trabajaste para lograrlo.

Por qué importa: de este artículo depende si la plataforma tiene o no la obligación de inscribirte al IMSS ese mes. § Arts. 291-A y 291-C, LFT.

El umbral de ingreso — cuánto necesitas ganar según tu vehículo

El Art. 291-F de la LFT le da a la STPS la facultad de fijar cómo se calcula ese ingreso neto. La STPS ejerció esa facultad con un Acuerdo publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, que fija tres categorías con un "factor máximo de exclusión" distinto cada una — el porcentaje de tu ingreso bruto que no cuenta para el cálculo:

Categoría Herramienta de trabajo Factor de exclusión Ingreso bruto mínimo necesario
AVehículos motorizados de 4+ ruedas (combustión, eléctricos o análogos)48%$18,427.83
BVehículos motorizados de 2 ruedas (combustión, eléctricos o análogos)32%$14,091.87*
CTransportes no motorizados o sin medio de transporte3%$9,878.84

El ingreso bruto mínimo se obtiene de dividir el salario mínimo mensual 2026 ($9,582.47) entre (1 − factor de exclusión de tu categoría). *Para Categoría B, algunas fuentes de prensa citan $14,092.46 — la diferencia es de centavos y no cambia qué categoría te aplica. § Art. 291-C LFT (fija el umbral en 1 salario mínimo mensual de ingreso neto) · Acuerdo STPS, DOF 26-dic-2025, Disposición Quinta (fija los factores de exclusión).

Ejemplo calculado — un repartidor en moto (Categoría B)

La fórmula es: ingreso neto = ingreso bruto × (1 − factor de exclusión). Para Categoría B, ese factor es 32%, así que se multiplica por 0.68:

Ingreso bruto del mes Cálculo Ingreso neto resultante ¿Alcanza $9,582.47?
$12,000.00×0.68$8,160.00No
$15,000.00×0.68$10,200.00

Cifras supuestas, solo para mostrar la mecánica del cálculo. En el mes de $12,000 no se alcanza el umbral — la siguiente sección explica qué implica eso. En el mes de $15,000 sí se alcanza, y aplica la obligación del Art. 291-K de inscribir a la persona trabajadora ante el IMSS y aportar a Infonavit ese mes.

Qué pasa si no alcanzas el umbral ese mes

El Art. 291-C es explícito: si al final del mes no generaste esa percepción, se te considera trabajadora o trabajador independiente durante ese periodo. Eso no significa perder todos los derechos del capítulo — los conservas, salvo lo dispuesto en las fracciones V y VI del Art. 291-K, que son justamente la inscripción al IMSS y las aportaciones a Infonavit. Aun así, la plataforma sigue siendo responsable de tu aseguramiento por riesgo de trabajo durante el tiempo que efectivamente laboraste ese mes.

El mismo artículo agrega una regla sobre inactividad: si pasan 30 días naturales seguidos sin actividad, la relación laboral se da por terminada automáticamente, sin responsabilidad para la plataforma. Si después vuelves a cumplir las condiciones para calificar como persona trabajadora de plataformas digitales, se entiende que empieza una relación laboral nueva.

§ Art. 291-C, LFT.

PTU 2026 — el primer año que aplica a plataformas

El Art. 127 fracción IX de la LFT establece: "Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291-D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales." El Art. 291-D, al que remite, define ese tiempo como el que va desde que aceptas una tarea hasta que la entregas — no el tiempo que pasas conectado sin aceptar nada.

Este requisito de horas es independiente del umbral de ingreso del Art. 291-C: son dos condiciones que se evalúan por separado, no una sola. El propio decreto de la reforma explica de dónde sale la cifra de 288 horas — un factor de 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora conectado, más 15 minutos de tiempo de espera entre servicios.

Por qué importa: puedes calificar como persona trabajadora de plataformas digitales un mes (Art. 291-C) sin necesariamente llegar a las 288 horas anuales que te dan derecho a PTU (Art. 127 fracc. IX) — son cálculos distintos, con distinto periodo de referencia. § Art. 127 fracc. IX y Art. 291-D, LFT · Transitorio Quinto, Decreto DOF 24-dic-2024.

Otras reglas que establece la ley

§ Protecciones específicas del Capítulo IX Bis

  • Propinas fuera del cálculo: el Art. 291-F dice que, para el cálculo de las cuotas de seguridad social, las propinas no se consideran parte del salario base de cotización. El propio Acuerdo de la STPS repite esta exclusión en su definición de ingreso bruto mensual.
  • Pago ya incluye prestaciones: el mismo Art. 291-F establece que el pago por tarea contempla el proporcional de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extra, sin que proceda pago adicional por esos conceptos por separado.
  • Indemnización con promedio de 6 meses: el Art. 291-N establece que, para el cálculo de una indemnización, el salario se computa como el promedio de lo que ganaste en la plataforma durante los últimos seis meses — no el ingreso de un solo mes.
  • Prohibido manipular tu ingreso: el Art. 291-S fracción VII prohíbe expresamente a las plataformas manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar que califiquen como trabajadoras subordinadas.

Preguntas frecuentes

El Art. 291-A de la LFT lo define como una relación laboral subordinada: actividades remuneradas que requieren tu presencia física, gestionadas por una empresa a través de una app que ejerce mando y supervisión sobre ti. El Art. 291-C agrega la condición de ingreso: debes generar al menos un salario mínimo mensual neto para calificar como trabajador subordinado con todos los derechos del capítulo.
Depende de tu categoría, según el Acuerdo de la STPS (DOF 26-dic-2025): si usas auto, un ingreso bruto mensual de $18,427.83; en moto, alrededor de $14,091.87; en bicicleta o sin vehículo motorizado, $9,878.84. La ley fija el umbral en un salario mínimo mensual de ingreso NETO ($9,582.47 en 2026); esas cifras son el bruto necesario para llegar a ese neto después del factor de exclusión de tu categoría.
Según el Art. 291-C, ese mes se te considera trabajadora o trabajador independiente. Conservas casi todos los derechos del capítulo, con la excepción del registro y las cuotas de IMSS e Infonavit de ese mes específico (Art. 291-K fracciones V y VI). La plataforma sigue siendo responsable de tu aseguramiento por riesgo de trabajo durante el tiempo que sí trabajaste.
Sí, por primera vez. El Art. 127 fracción IX de la LFT les da ese derecho cuando su tiempo efectivamente laborado, definido en el Art. 291-D, supera 288 horas en el año. Es un requisito aparte del umbral de ingreso del Art. 291-C — se evalúan por separado.
No entran en el cálculo del salario base de cotización de las cuotas de seguridad social, según el Art. 291-F de la LFT. El propio Acuerdo de la STPS repite esta exclusión en su definición de "Ingreso Bruto Mensual": las propinas quedan fuera desde ese primer paso del cálculo.
El Art. 291-N establece que el salario para calcular tu indemnización se computa como el promedio de lo que ganaste en la plataforma durante los últimos seis meses, no el ingreso de un solo mes.
No. El Art. 291-S fracción VII lo prohíbe expresamente: está vetado manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadoras subordinadas de plataformas digitales.